Delimitaciones de Concesiones Mineras

DELIMITACIONES DE UNA CONCESIÓN MINERA. En los últimos años el Perú se ha vuelto en un mercado de interés para los inver

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DELIMITACIONES DE UNA CONCESIÓN MINERA. En los últimos años el Perú se ha vuelto en un mercado de interés para los inversionistas mineros del mundo, sin embargo, una de las principales normativas que rigen todos los procesos de la explotación y comercialización de nuestros recursos minerales es la Legislación Minera representado en el TUO Ley General de Minería que todos los interesados en este variado mercado están obligados a cumplir. Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesiones bajo el régimen del Decreto Legislativo No 109, si los vértices de sus cuadraturas estuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de partida a un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que el respectivo titular solicite rectificación de las coordenadas en el plazo de treinta (30) días de vigencia de la presente Ley. En este caso, las nuevas coordenadas se publicarán con arreglo a lo establecido en el Artículo 3o de la presente Ley. Promoción de la Inversión Privada, Pro-Inversión, en el año 2011 fue de US$ 5,384 millones, siendo la minería el destino del 24% de inversiones de capital extranjeras. Queda bastante claro que las inversiones en minería representan una parte importante en el sector económico del país, siendo principalmente empresas extranjeras y transnacionales las que invierten en la adquisición y explotación de los proyectos mineros. A continuación, se detalla todos los aspectos relacionados con la Adquisición de Prospectos Mineros. 

DERECHO MINERO: conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y de explotación mineras y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera.

1. CONCESIÓN MINERA. Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), cuyo título no es habilitante. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. “La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinido, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrángulo, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM)”. “Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas”.

GEOLOGIA MINERA El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.

2. CUADRICULA COMO UNIDAD DE MEDIDA. El sistema de cuadrículas tiene como objeto "tener un catastro minero ordenado". La concesión minera no puede tener una extensión menor de 100 hectáreas (una cuadrícula), ni mayor a 1000 hectáreas (10 cuadrículas) salvo las siguientes excepciones:  Las que son solicitadas en zonas de frontera.  Las que formen parte de una acumulación de concesiones mineras.  Las que son solicitadas sobre derechos mineros o aprobados antes del 15 de diciembre de 1991.  Las que son solicitadas en zonas urbanas o de expansión urbana.

3. CLASIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA. Por la naturaleza de los minerales: en metálico y no metálico. El titular de un derecho minero que recae sobre minerales no metálicos, goza del derecho exclusivo de explorar y/o explotar los minerales no metálicos. Carece de atribuciones para aprovechar los minerales metálicos. El art. 13 del TUO LGM establece: La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular.

4. CONCESIÓN MINERA NO METÁLICA El art. 14 del TUO LGM establece: No podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas sobre: Áreas agrícolas intangibles. Tierras rusticas de uso agrícola, sin considerar entre estas últimas a los pastos naturales.

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5. CLASIFICACION DE LA MINERIA EN EL PERU ESTRATO Gran Minería Mediana Minería Pequeña Minería Minería Artesanal

CONCESIONES MINERAS Más de 2000 Ha Más de 2000 Ha Más de 2000 Ha Más de 1000 Ha

CAPACIDAD DE PRODUCCION Más de 5000 Tm/día Más de 5000 Tm/día Más de 350 Tm/día Más de 25 Tm/día

6. PAGO POR DERECHO D EVIGENCIA Es el pago anual y se comienza a pagar desde el momento de la formulación del petitorio minero. Se paga entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año. Gran minería Pequeños productores mineros Productores mineros artesanales

3.00 $ por hectárea de terreno por año 1.00 $ por hectárea de terreno por año 0.50 $ por hectárea de terreno por año

7. CAUSALES DE EXTINCION DE UNA CONCESIÓN MINERA - Caducidad: Falta de cancelación del derecho de urgencia por 2 años consecutivos. - Nulidad: Presentados por personal inhábiles. - Cancelación: Solo se permite un petitorio por zona de concesión. - Renuncia: Se realiza ante un notario público. - Abandono: Falta algún requisito necesario en el petitorio y no cumple con subsanar los requisitos en el plazo establecido. 8. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO 8.1. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA Las concesiones mineras se otorgan en sede administrativa y de manera descentralizada:  El Gobierno Central: por medio de INGEMMET tramita y otorga concesiones mineras para la gran minería y mediana minería.  Los Gobiernos Regionales: por medio de las DREM (Dirección General de Energía y Minas) tramitan y otorgan concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal dentro de su circunscripción territorial (Art.59 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 y artículo 15 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM. El petitorio presentado ante autoridad competente se declara inadmisible en su oportunidad. Los administrados que no se encuentren acreditados como PPM (Pequeño productor minero) o PMA (Pequeño minero artesanal) y que reúnan las condiciones del Art. 91 del TUO, podrán optar por presentar sus petitorios al Gobierno regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

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8.2. INSTANCIAS: a) ADMINISTRATIVA: - PRIMERA INSTANCIA:  INGEMMET  GOBIERNOS REGIONALES - SEGUNDA INSTANCIA:  CONSEJO DE MINERIA B) JUDICIAL: - PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD 9.1. Tiempo:  Se ampara al primero que presenta la solicitud (petitorio minero) de concesión minera.  Mientras se encuentra en trámite una solicitud de concesión minera, no se admitirá ninguna otra solicitud.  Procede la cancelación de existir superposición total.  Procede la reducción si la superposición es parcial. 9.2.

Derecho:  La concesión con título definitivo puede oponer su mejor derecho al área.

10. ADMISION DE PETITORIOS Y ESCRITOS: Los Petitorios mineros y escritos son presentados ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, en el horario de 08:15 a 16:30 horas. Para que el usuario pueda realizar una correcta presentación, deberá entregar el formulario correctamente llenado, acompañado de dos (3 en caso de los ODs) copias del mismo. 10.1. REQUISITOS INSUBSANABLES:  La indicación de las coordenadas y la zona  La omisión de adjuntar en la presentación las boletas de depósito por concepto de Derecho de Vigencia y Derecho de Tramite.  Verificados estos requisitos se emite la constancia de recepción. 10.2. RECHAZO DE PETITORIOS: o Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. o El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 00394-EM.

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o El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. 10.3. INADMISIBILIDAD DE PETITORIOS:  No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada.  No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M.  No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M.  Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.  Se exceda el área máxima establecida por la Ley.  El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. (Libre denunciabilidad)  Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera.  Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros.  Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. 11. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONSECIÓN MINERA: a. DATOS DEL PETITORIO:  Nombre  Sustancia  Zona Geográfica  Extensión  Carta Nacional  Zona  Escala b. COORDENADAS UTM, SISTEMA WGS84, DE LOS VERTICES DE LAS CUADRICULAS. c. RECIBO POR DERECHO DE TRAMITE Y DERECHO DE VIGENCIA.  DERECHO DE TRAMITE: - Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. - Solventa los gastos administrativos para la tramitación del petitorio minero. - Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo. - El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo.  DERECHO DE VIGENCIA: - Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. - Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.

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El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. d. DECLARACION JURADA COMPROMISO PREVIO PETICIONARIO.

DEL

12. REQUISITOS SUBSANABLES:

Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión La copia de DNI. El número de R.U.C Estado Civil.

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