Defensa Previa

EXP. : 123-2021 ESPECIALISTA : RODRIGUEZ IZQUIERDO CUADERNO : Excepciones ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : Defensa Previ

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EXP.

: 123-2021

ESPECIALISTA : RODRIGUEZ IZQUIERDO CUADERNO

: Excepciones

ESCRITO Nº

: 01

SUMILLA

: Defensa Previa

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. FRANKLIN

DANNY

NIÑO

MAMANI,

con

DNI



72476566, señalando domicilio real en calle San Martin 5541, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa., con domicilio procesal calle San Jose 311 cercado de Arequipa, casilla electrónica Nº 35458, en el proceso civil de Desalojo por ocupación precaria que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO Solicito que se declare fundada la Defensa Previa de Falta de Conciliación Extrajudicial y suspenda el proceso hasta que se cumpla el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción, en atención a lo siguiente: II.- FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA PREVIA: 1. Que la Sra. Keiko Fuginaga interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en calle San Martin 5541, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, en mi contra. 2. Con la señora Keiko Fuginaga se celebro un Contrato de Arrendamiento de fecha 1 de enero del 2015, del bien inmueble ubicado en calle San Martin 5541 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa.

3. Que fui notificado el 07 de Junio del 2021, y dentro del plazo establecido por ley es que propongo la Defensa Previa de Falta de Conciliación Extrajudicial. III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA 3.1 . Las defensas previas se proponen y tramitan como las excepciones, y sus efectos son la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho (Art. 456º del código procesal civil). 3.2. Que la Casación Nº 2816-2016, Ica señala que “(..) el derecho de defensa se puede manifestar entre otras, a través de: La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.

si no se observaran tales

requisitos, es posible interponer un medio de defensa al cual se le denomina defensa previa.” Por consiguiente, la falta de conciliación extrajudicial previa

es posible de ser cuestionada mediante defensa

previa regulada en el artículo N° 455 del CPC. 3.3. Que dicho lo anterior, es que propongo la Defensa Previa de Falta de Conciliación Extrajudicial dentro del plazo de ley, de acuerdo a lo establecido en el Art. 447 del Código Procesal Civil y se suspenda el proceso hasta que se cumpla el acto previsto.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS 4.1- Contrato de Arrendamiento de fecha 1 de enero del 2015, del bien inmueble ubicado en calle San Martin 554, celebrado entre la Sra Keiko Fuginaga como arrendador y Franklin Danny Niño Mamani como arrendatario.

V.- ANEXOS: 5.A. Copia de DNI. 5.B. Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas en defensas previas. 5.C. Contrato de Arrendamiento.

POR LO EXPUESTO A Ud. Pido tener por propuesta la presente Defensa Previa y disponer el traslado de ley.

Arequipa, 07 de Junio del 2021.

_________________________________ FRANKLIN DANNY NIÑO MAMANI DNI. 72476566