Decreto Supremo 24051

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

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EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, de acuerdo a los que se establece en los siguientes Artículos. SUJETOS, HECHO GENERADOR, FUENTE Y EXENCIONES

Obligados a presentar declaraciones juradas

Artículo 3°.- (Obligados a presentar declaraciones juradas) •Los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros. •Los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros anuales, presentarán una declaración jurada anual, en formulario oficial, en la que consignarán el conjunto de sus ingresos gravados y los gastos. •Las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores.

Artículo 2°.- (Sujetos del Impuesto)

DECRETO SUPREMO 24051 REGLAMENTO DEL IUE

SUJETOS

Artículo 4°.- (Utilidades de fuente boliviana) •Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros.

Fuente Y Exenciones

•Artículo 5°.- (Formalización del carácter de exentos •La formalización de la exención tramitada dentro del plazo previsto tiene efecto declarativo y no constitutivo, retrotrayendo su beneficio a la fecha de vigencia del impuesto o, en su caso, a la de aprobación de los Estatutos adecuados a los requisitos de la Ley.

•Sujetos obligados a llevar registros contables: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de Comercio, así como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda. •Sujetos no obligados a llevar registros contables: Las entidades constituidas de acuerdo a las normas de Código Civil, tales como las Sociedades Civiles y las Asociaciones y Fundaciones que no cumplan con las condiciones establecidas •Sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios: Las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente.

NOMBRE: FERNANDO YUJRA LARICO

NUMERO: 52

DECRETO SUPREMO 24051

Balance General

Estados de Resultados (Pérdidas y Ganancias)

es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto)

es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.

DECRETO SUPREMO 24051 REGLAMENTO DEL IUE Artículo 36°.- (Estados financieros) Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberán presentar junto a su declaración jurada en formulario oficial, los siguientes documentos

Estados de Resultados Acumulados Agrupa las subcuentas que representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o participacionistas no han tomado decisiones.

Estados de Cambios de la Situación Financiera Notas a los Estados Financieros representan aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones cuantificables o no que se presentan en el movimiento de las cuentas, las mismas que deben leerse conjuntamente a los Estados Financieros para una correcta interpretación.

también conocido como estado de movimientos de fondo o estado de origen y uso de recursos, es un estado financiero que muestra qué ha hecho la empresa con el dinero que ha ganado durante un periodo de tiempo concreto.