Decreto Legislativo #728

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO TITULO II - DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO V - DE LOS DERECHOS DE

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO TITULO II - DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO V - DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Artículo 71.- En los casos de nulidad de despido del artículo 65 el trabajador podrá demandar que se declare dicha nulidad y se proceda a su reposición en el empleo. En estos casos si el despido es declarado nulo el trabajador será repuesto en su empleo. Artículo 72.- Si el despido es injustificado, el trabajador podrá demandar alternativamente su reposición en el trabajo o el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 76. Si demanda la reposición puede en cualquier estado de la causa variarla a una de indemnización. Del mismo modo, el juez podrá ordenar en la sentencia el pago de la indemnización en vez de la reposición cuando éste resultare inconveniente dadas las circunstancias. En el segundo caso, si la demanda es exclusivamente de indemnización, el trabajador deberá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. La sentencia judicial ejecutoriada extingue el contrato cuando determina que el despido no da lugar a reposición sino al pago de indemnización. ¿Qué derechos tengo como trabajador ante un despido arbitrario? El despido arbitrario es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 15 remuneraciones. (D.S. N° 003-97- TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, arto 34° y 38°). Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar un~ solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. N° 31°, 32° Y 34°, D.Leg. N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16°.3 (5) El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36° del D.S. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). ¿Con qué pagos debe cumplir mi empleador si se termina el vinculo laboral? Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18° del Decreto Supremo 003-97- TR). Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el trabajador tiene entonces derecho a que su empleador cumpla con el pago de sus BENEFICIOS SOCIALES, tal pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral. De no cumplir el empleador con la obligación de pagarle sus Beneficios Sociales, el trabajador deberá acercarse a la oficina de SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES del Ministerio de Trabajo. En este servicio, la liquidación de derechos y beneficios sociales del trabajador del régimen de la actividad privada se efectúa a título informativo, sobre la base de la documentación e información que proporcione el trabajador. Los requisitos para el cálculo de los derechos y beneficios sociales son: Carta de renuncia o Certificado de Trabajo, Carta de Despido o Constatación Policial, tratándose de despido

arbitrario, deberá además presentar copia del Acta de Inspección. Boletas de pago originales, desde la fecha de ingreso a la fecha de cese, ordenadas cronológicamente. El trabajador, con vínculo laboral vigente o roto, podrá iniciar una acción judicial demandando el pago de sus derechos económicos. Dicho trámite se efectúa, dependiendo del monto que adeude el empleador, en: a) Los Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Ordinario Laboral. b) Los Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Se lleva a cabo un Proceso Sumarísimo. Los requisitos para llevar a cabo dicho proceso son los siguientes:  Demanda firmada por abogado  Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago).  Carnet de Trabajo, Acta de Inspección, etc.).  Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).  Copia simple del documento de identidad del solicitante.  El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.  Finalmente, el procedimiento judicial implica: Presentación de la Demanda, Contestación de Demanda, Audiencia única y Sentencia. http://www.cal.org.pe/defensoria/arbitrario_despido.pdf