DECRETO 924

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLI

Views 286 Downloads 3 File size 379KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) CARRERA: INGENIERÍA CIVIL

Decreto N° 924

CÁTEDRA: INTEGRANTE: Leonardo Herrera CI: 17.643.495

CARACAS, 23 DE ENERO DE 2013

2

Introducción

La seguridad ciudadana se entiende en los ámbitos del estado y de las políticas que deben proteger a los derechos y la convivencia pacífica como las conductas humanas lesivas de derechos e intereses, y disruptivas de la cooperación social de mayor gravedad como las infracciones penales. Así como decimos

políticas públicas de seguridad

que son las actividades

planificadas por el estado para identificar la problemática delictiva y adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar el estado y sus ciudadanos.

3

Comisión presidencial para la seguridad ciudadana

La comisión presidencial para la seguridad ciudadana, fue realizada a través del decreto N° 924, el cual fue realizado por el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ¨Hugo Rafael Chávez Frías¨, a través del articulo N° 236 numeral 16 de la constitución y con lo dispuesto en el articulo 33 de la ley de la administración central se pudo realizar el decreto. Así mismo tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Es deber del Ejecutivo Nacional crear estructuras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del orden publico, protección, apoyo de los ciudadanos, autoridades competentes y derechos reconocidos por la constitución. 2. La función de la seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en la constitución y las leyes. 3. Corresponde al ejecutivo nacional el mantenimiento del orden público, paz y la seguridad ciudadana en los principios de libertad, solidaridad social y respeto a los derechos humanos.

Decreto Artículo 1°: Se crea la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento. La Comisión podrá constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estime necesarios. Artículo 3°: La Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga las consideraciones y fundamentos de sus propuestas. Artículo 4°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera: el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, quien la presidirá; el Ministro de la Defensa, Ismael Eliézer Hurtado Soucre; el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa; el Alcalde Mayor de Caracas, Alfredo Peña; el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el Gobernador del estado Vargas, Antonio Rodríguez; el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales; el Gobernador del estado Carabobo, Henrique Salas Feo; el Gobernador del estado Anzoátegui, David de Lima; el Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz; el Gobernador del estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas; el Alcalde el Municipio

4

Sucre del Estado Miranda, José Vicente Rangel Avalos; la especialista en prevención del delito, Ana María San Juan, el periodista Wilmer Poleo Zerpa, el dirigente Darío Vivas; el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal; un representante de la sociedad civil, Manuel Barroso; un representante de la organización Luces contra el Hampa, Álvaro Gutiérrez, un representante de la Escuela de Vecinos, Franklin Cisneros, y Monseñor Trino Valera. Artículo 5°: En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá realizar las consultas pertinentes a los sectores sociales involucrados. Artículo 6°: La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días contados a partir de su instalación, pudiendo prorrogarse, previa aprobación del ciudadano Presidente de la República. Artículo 7°: El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. Con este nuevo decreto lo que se quiere es disminuir los índices de violencia en el país:

1998 = 4550 homicidios 2010 = 14000 homicidios Se producen mas de un millón de robos al año y más de 16 mil secuestros anuales, 12 millones de armas de fuego ilegales circulan en el país esta situación no puede seguir y para ello se implementan varias propuestas basadas en la seguridad ciudadana.

Algunas de esas propuestas son las siguientes: 





Desarme nacional Incautación y destrucción inmediata de las armas ilegales Otorgamiento de porte de arma solo a ciudadanos que cumplan requisitos Policías Preventivas Selección según idoneidad Dotación Capacitación Incremento de funcionarios Prevención Social y Comunitaria

5

 

Campañas institucionales, planes de atención a la infancia Prevención Social y Comunitaria Embarazo precoz, justicia de paz, prevención a la violencia familiar Sistema Penitenciario Cumplimiento artículo 272 Constitución Garantía de respeto de DDHH

6

Conclusión

A través de el decreto N° 924 por el presidente de nuestra republica, se establecen varias comisiones entre ellas una de suma importancia como es dicho decreto, en el cual se ejecuta la comisión presidencial de seguridad ciudadana, la cual con la finalidad de resguardar, y disminuir los índices de violencia en el país son de mucha importancia y ayuda para todos los ciudadanos.

Por una nueva Venezuela se realizan diferentes propuestas para la Seguridad Ciudadana y el Combate de la Violencia. Las cuales algunas de ellas serian:

Respeto a los DDHH •

Desarme nacional



Dotación y Capacitación para policías



Campañas institucionales



Construcción y adecuación de recintos penitenciarios.

7

Bibliografía 1. www.seguridadvenezuela.blogspot.com 2. library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/05569.pdf 3. www.bvsst.org.ve/documentos/gacetas/37.008.pdf