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Decreto 87/1990 Plan de estudio Para niveles pre básico y básico y laboral en escuelas especiales declaradas cooperador

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Decreto 87/1990

Plan de estudio Para niveles pre básico y básico y laboral en escuelas especiales declaradas cooperadores de la función educacional de estado y que atiende a escolares con discapacidad intelectual. Posee dos ciclos para el nivel pre básico, dos para el básico y uno para el laboral. En el nivel pre básico edad de 2 a 7 años se orienta al grupo familiar de cómo comportarse con un deficiente mental, la clase debe durar mínimo 30 minutos y deben ser de 7 a 8 alumnos. En el nivel básico edad de 8 a 15 años se debe fortalecer la autoestima y seguridad personal, lograr manejo de la lectura, escritura y cálculo, duración mínima de clase de 40 minutos y máximo 15 alumnos. En el nivel laboral de 16 a 24 años se debe buscar alternativas acordes a las características de los alumnos, como mínimo debe durar 45 minutos y como máximo debe haber 15 alumnos.

Áreas que contempla

Procesos de evaluación

Contempla las siguientes áreas: Físico motor que tiene como objetivo lograr que el alumno adquiera un dominio gradual de su entorno físico y social mediante actividades de psicomotricidad, educación física, deportes y recreación. Artístico que tiene como objetivo desarrollar la capacidad creativa a través de la expresión corporal, plástica y musical; favoreciendo su interacción familiar, escolar y social. Cognitivo funcional que busca estimular el desarrollo de los procesos cognitivos que favorezcan el dominio funcional de la comunicación, de situaciones vivenciales cuantificables y del conocimiento de su entorno social y cultural. Social que busca desarrollar y Fomentar valores, actitudes y normas de conductas adaptativas que le permitan desenvolverse en su entorno socio-cultural. Vocacional que tiene como objetivo lograr el desarrollo de destrezas y adquisición de habilidades requeridas para la ejecución de tareas que puedan ser aplicadas y transferidas a la vida del trabajo.

La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno. La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos en las asignaturas y actividades que establece el presente Decreto en su Art. 1, de acuerdo a la siguiente escala: Objetivo Logrado (L) Objetivo en Desarrollo (OD) Objetivo No Logrado (NL)

Talleres laborales Capacitación laboral para personas mayores de 26 años con discapacidad que, a su vez, hayan aprobado, al menos, el nivel básico de la educación general especial. Los estudiantes serán admitidos en los talleres previo diagnóstico de especialistas del Departamento provincial de Educación respectivo. Los talleres tienen una duración mínima de un semestre y máxima de 4 semestres. Cada semestre estará estructurado en un plan común, un plan específico y un plan complementario.

Diagnóstico de ingreso La atención proporcionada a estos escolares se debe desarrollar en forma individualizada, a partir de evaluaciones diagnósticas integrales, realizadas por profesionales idóneos El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe cualitativo de los progresos alcanzados y una certificación al término del año lectivo, indicando en cada caso los logros obtenidos. Propender a la compensación y superación de áreas de desarrollo o aspectos específicos deficitarios de carácter psicopedagógico, psicológico, fonoaudiológico, asistencial, kinésico, o médico, que interfieran el proceso enseñanzaaprendizaje de los alumnos. La atención podrá ser individual o grupal de 6 a 2 horas cronológicas semanales según el nivel, ciclo o curso a que pertenezca el