Decreto 229.04

DECRETO Nº 229/04 FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL - MODIFICA DCTO REGLAMENTARIO Nº 1753/03 GENERALIDADE

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DECRETO Nº 229/04 FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL - MODIFICA DCTO REGLAMENTARIO Nº 1753/03 GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 25.03.04 PUBLICACIÓN: B.O. 16.04.04 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 29 CANTIDAD DE ANEXOS: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: ERRATA SOBRE LA FECHA DE EMISIÓN DEL DECRETO, PUBLICADA EN B.O. 19.04.04. *Córdoba, 25 de marzo de 2004 VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 9120 y su Decreto Reglamentario Nº 1753/03. Y CONSIDERANDO: Que han sido designados como Vocales de dicho tribunal, el representante del Poder Ejecutivo, el Legislador Provincial y el representante del Fiscalía General de la Provincia, y sus respectivos miembros suplentes, según lo establece la normativa mencionada. Que se han procurado al Tribunal los recursos materiales y humanos necesarios para su puesta en funcionamiento, previendo la asignación de partidas presupuestarias que requerirá el desempeño de la institución. Que la puesta en vigencia del Tribunal de Conducta Policial determinará el cese de las actividades de la Dirección Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia de Córdoba, debiendo preverse una adecuada reglamentación de la transición del sistema vigente, en atención a las causas actualmente sujetas a instrucción y sumario, como así también el destino del personal de revista, el que será asignado a tareas en el nuevo Tribunal de Conducta Policial.

Que resulta necesario realizar una serie de reformas al Decreto N° 1753/03, a fines de una mejor implementación del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial. Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º: DISPÓNESE la puesta en funcionamiento del Tribunal de Conducta Policial a partir de la fecha de publicación del presente decreto, que estará integrado por los Dres. Jorge Luis Jofré, D.N.I. 18.559.027 y Gustavo Alfredo Ferrari, D.N.I. 21.394.436, como representantes titular y suplente del Poder Ejecutivo de la Provincia; por los Dres. Luis Guillermo Arias, D.N.I. 6.500.043 y Omar Antonio Basso, M.I. 6.445.458, como representantes titular y suplente de la Legislatura de la Provincia, y los Dres. Hugo Octavio Villarruel, D.N.I. 10.772.992 y Edgardo Tomás Casas, D.N.I. 16.906.904, como representantes titular y suplente de la Fiscalía General de la Provincia, con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 9120, su decreto reglamentario y demás normas complementarias. Artículo 2º: EL Tribunal de Conducta Policial se avocará al conocimiento de todos los sumarios administrativos que se hayan ordenado a tenor de lo prescripto en el artículo 77 del Decreto N° 3727/90, en la forma que se detalla a continuación: a) La instrucción de los sumarios administrativos que hayan sido ordenados en el interior de la Provincia, continuarán su sustanciación de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 3727/90. Concluida su actuación, conforme al artículo 100 del referido decreto, el instructor elevará las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial para que proceda según lo establecido en el Decreto N° 1753/03. b) La instrucción de los sumarios administrativos que hayan sido ordenados en el Departamento Capital, continuarán su sustanciación de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 3727/90. Concluida su actuación, conforme al artículo 95 del referido decreto, el instructor elevará las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial, el que procederá según lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nº 3727/90, y devolverá las actuaciones al instructor. Finalizada la actuación de éste, conforme el artículo 100 de dicho cuerpo normativo, elevará las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial para que proceda de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto N° 1753/03.

c) Los recursos interpuestos contra resoluciones o decretos relacionados a sanciones disciplinarias que se encuentren sustanciándose en el Ministerio de Seguridad o en el Poder Ejecutivo, serán resueltos por éstos conforme las disposiciones del Capítulo XIV de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658). Artículo 3°: EL Tribunal de Conducta Policial se avocará al conocimiento de todas las informaciones sumarias que se hayan ordenado a tenor de lo prescripto en el Capítulo IX del Decreto N° 3727/90, en la forma que se detalla a continuación: a) La instrucción de las informaciones sumarias que hayan sido ordenadas en el interior de la Provincia, serán sustanciadas de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 3727/90. Concluida la actuación del instructor, conforme al artículo 74 del referido decreto, elevará las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial para que proceda según lo establecido en el Decreto N° 1753/03. b) La instrucción de las informaciones sumarias que hayan sido ordenadas en el Departamento Capital, serán sustanciadas de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 3727/90. Concluida la información sumaria, conforme al artículo 72 del referido decreto, el instructor elevará las actuaciones al Tribunal, para que proceda según lo establecido en dicho artículo. Finalizada la actuación del instructor, conforme al artículo 74 del mencionado decreto, elevará las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial para que proceda de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto N° 1753/03. c) Las informaciones sumarias originadas en el artículo 62 inc. 2° del Decreto Nº 3727/90, y que a la fecha del presente cuenten con opinión de la Dirección Sumarios Administrativos, serán resueltas por el Jefe de Policía, conforme las previsiones de dicho cuerpo normativo. Las causas referidas en el párrafo precedente, en las que no haya emitido opinión la Dirección Sumarios Administrativos, serán resueltas por el Tribunal de Conducta Policial, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1753/03. d) Las informaciones sumarias en las que se hayan incoado recursos de reconsideración y jerárquico ante el Poder Ejecutivo, serán resueltas por éste, según las disposiciones del Capítulo XIV de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658). Artículo 4°: LAS actuaciones administrativas por motivos disciplinarios no contempladas en los artículos precedentes serán elevadas al Tribunal de Conducta Policial en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos a partir del día de la

publicación del presente Decreto, para que el Tribunal proceda conforme las previsiones establecidas en el Decreto N° 1753/03. Durante el citado plazo, sólo podrán diligenciarse las medidas urgentes, las que quedarán sujetas a la ratificación o revocación del Tribunal de Conducta Policial. Artículo 5°: UNA vez producida la elevación de las actuaciones al Tribunal de Conducta Policial según lo previsto en los artículos 2°, 3° y 4° del presente, se suspenderán todos los plazos procesales por el término de sesenta (60) días hábiles administrativos. Artículo 6°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 7°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 8°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 9°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 10°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 11°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 12°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 13°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 14°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 15º: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 16º: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 17º: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 18°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 19°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 20°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 21°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 22°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03.

Artículo 23°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo 24°: MODIFICA Dec. Nº 1753/03. Artículo

25º:

FACÚLTASE

al

Tribunal

de

Conducta

Policial

para:

a) Dictar su reglamento interno y demás normas de superintendencia para su gobierno. b) Establecer, a través de acuerdos reglamentarios, normas de interpretación y aclaración relativas a las materias de su competencia, así como en lo relativo a las formas, plazos y demás modalidades de su procedimiento interno, todo ello conforme a lo previsto en la Ley Nº 9120 y sus normas reglamentarias. c) Regular, a través de acuerdo reglamentario de sus miembros, todo lo no expresamente previsto en el proceso de transición hasta la resolución de todas las actuaciones iniciadas bajo los alcances del reglamento disciplinario derogado por Decreto Nº 1753/03. d) Aplicar las sanciones de cesantía y exoneración, que pudieren corresponder en las actuaciones disciplinarias que se sustancien contra el personal policial, de conformidad con lo previsto en las leyes Nº 6701, 6702, 9120 y demás normas reglamentarias. Artículo 26º: EL personal que al 30 de Julio de 2003, prestaba servicios en la Dirección General de Asuntos Internos –disuelta por la Ley Nº 9120- de la Policía de la Provincia, será puesto en comisión bajo la órbita del Tribunal de Conducta Policial en las funciones que le sean asignadas conforme a su escalafón y a través de acuerdo reglamentario de los vocales del Tribunal. El Tribunal podrá disponer la permuta del personal referido en el párrafo anterior, con otros oficiales según los requerimientos del servicio. Artículo 27°: TRANSFIÉRASE la totalidad del mobiliario y equipamiento afectados a la labor de la Dirección Sumarios Administrativos y del Tribunal de Disciplina de la Policía de la Provincia de Córdoba al Tribunal de Conducta Policial. Artículo 28º: EL presente Decreto será refrendado por el Fiscal de Estado y por el Ministro de Seguridad y firmado por el Secretario General de la Gobernación y de Información Pública.

Artículo 29º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. DE LA SOTA- ALESANDRI- FALO- LÓPEZ AMAYA