decreto 1886 mapa

Decreto 1886 (reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas) Objetivo establecer normas mínimas para la

Views 72 Downloads 1 File size 136KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Decreto 1886 (reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas)

Objetivo

establecer normas mínimas para la prevenir los riesgos laborales en mina subterránea

Titulo XI

Titulo X (Higiene y condiciones del trabajo)

(desagüe )

caracteristicas

caracteristicas

Titulo XII (estatuo de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras y salvamento minero)

caracteristicas

Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas

Titulo I (Dispocisiones generales)

Titulo II (Ventilación)

Titulo III (Control de polvo)

Características

Características

Características

Titulo VII (INSTALACIONES ELECTRICAS)

Titulo VIII (IMAQUINAS Y HERRAMIENTAS)

caracteristicas Art 3. condiciones de áreas intervenidas. Art 4. Frentes abandonados, restringir el acceso de personal, su ubicación debe figurar en los planos. Art 5. Trabajo de menores de edad y mujeres, prohibido el trabajo a menores de 18 y de mujeres en estado de embarazo dentro de la mina. Art 11. Obligaciones del titular minero y empleador, Afiliar a los trabajadores al SG-SST, Organizar y ejecutar en la mina un SG-SST. Art 12. Obligaciones de los trabajadores, Asistir a las capacitaciones, cumplir con las normas de la empres del SG-SST, informar sobre las condiciones inseguras. Art 22. Uso correcto de los EPP Art 25. Actualización de planos y registros. Art 32. capacitación en primeros auxilios y brigada de emergencia.

Art 35. Plan de ventilación, se debe tener un plan de ventilación desde el 1er día. Art 38. Volumen de oxígeno, si su atmósfera contiene menos del 19,5 % o más de 23,55% no es optimo para trabajar. Art 47. Sistema de monitoreo permanente, importante el monitoreo para minas de carbón categoría III. Art 55. Ventilación por difusión, esta prohibida excepto en túneles de 10 m a partir de la atmósfera libre. Art 58. Clasificación de las labores mineras subterráneas de carbón. Categoría I (concentración de metano de 0%) Categoría II (metano de 0-0,3%) Categoría III (metano mayor de 0.3%) Art 60. Medición de concentraciones de metano Art 61. Ventilación en minas grisutuosas, no se debe suspender la ventilación principal ni la auxiliar, en dado caso evacuar rápidamente.

Art 66. Clasificación de minas por contenido de polvo de carbón. Art 68. Neutralización de polvo de carbón con polvo inerte de caliza, prohibido la cal. Art 69. Neutralización de polvo de carbón con agua, las acumulaciones de polvo combustible deben mantenerse húmedas, 75% como mínimo. Art 72. Control de agentes biológicos y químicos. Art 73. Perforación de barrenos, toda perforación debe realizarse mediante perforación húmeda. Art 74. Periodicidad de los muestreos de material particulado.

Capitulo I Construccion, Operacion y Mantenimiento.

*Art. 169 / Requisitos para las instalaciones electricas bajo tierra. *Art. 170/ Proteccion de los cables e instalaciones electricas. *Art. 171/ Prohibicion de uso de maquinaria o equipos electricos. *Art. 172/ Responsables de los trabajodores en actividades electricas. *Art. 173/ Obligacion de los trabajadores. *Art. 174/ Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones electricas. *Art. 175/ Procedimiento para las reparaciones de maquinas o instalaciones electricas. *Art. 176/ Analisis de riesgos previos a la realizacion de trabajos. *Art. 177/ Prohibicion de colgar objetos sobre cables. *Art. 178/ Prohibicion de quitar los protectores o avisos. *Art. 179/ Aplicacion del RETIE. *Art. 180/ Altura linea de contacto. *Art. 181/ Diseño del circuito electrico. *Art. 182/ Instalaciones electricas en labores mineras clasificadas como grisutuosas. *Art. 183/ Corte de corriente electrica. *Art.184/ Equipos a prueba de explocion. *Art. 185/ Prohibicon de almacenamiento de liquitos inflamables.

Capitulo II Subestaciones Electricas Bajo Tierra.

*Art. 186 / Iluminacion, delimitacion y señalizacion de nichos. *Art. 187/ Requisistos para instalacion de equipos con sustacias dielectricas combustibles.

caracteristicas Capitulo I Disposiciones Generales. *Art. 188 / Protocolo de operacion y ficha tecnica de las maquinas. *Art. 189/ Obligacion de suministro de herramientas permitidas. *Art. 190/ Capacitación de trabajadores *Art. 191/ Programa de mantenimiento de equipos, maquinas y herramientas. Capitulo II Malacates. *Art. 192 / Sistema de freno independiente. *Art. 193/ Anclaje y seguridad de los malacates.

Capitulo III Cables. *Art. 194/ Caracteristicas y mantenimiento del cable. *Art. 195/ instalacion del cable en el malacate *Art. 196/ seleccion del cable *Art. 197/ Prohibicion de uso de cables empalmados. *Art. 198/ Programa del mantenimiento del sistema *Art. 199/ Libro de registro de inspeccion. *Art. 200/ Medidas a tener en cuenta para el roce de los cables.

Titulo IX (PREVENCION Y EXTINCION DE FUEGOS E INCENDIOS)

Capitulo I Prevencion y Existincion de Fuegos e Incendios

Alumbrado e Iluminación Artículo 209. Alumbrado individual Artículo 210. Uso lámparas eléctricas. Artículo 213. Mantenimiento y cargue de las lámparas Artículo 214. Iluminación fija Ruido

*Art. 201/ Medidas para reducir la posibilidad de aparicion de fuegos e incendios *Art. 202/ Obligacion del suministro de equipos de exticion. *Art. 203/ Ubicacion de extintores *Art. 204/ Construccion de tabiques de aislamiento. *Art. 205/ Instrumento para detecccion y medicion del monoxido de carbono. *Art. 206/ Medidas cuando existan en superficie hornos de coquizacion *Art. 207/ Reapertura de trabajos. *Art. 208/

Artículo 215. Niveles de presión sonora . Temperatura Artículo 218. tiempos de permanencia en frentes de trabajo.

Señalización y Demarcación Articulo 219. Instalación de avisos preventivos, prohibitivos, obligatorios e informativos.

Artículo 229. Manejo de las aguas.

Artículo 239. Responsabilidad de asignación de recursos Artículo 240. Actualización del plan de emergencias y contingencias. Artículo 241. Obligación de dar aviso en caso de emergencia Artículo 242. Funciones del Servicio de Prevención y Atención de Emergencias.