Decreto 1149

“Año de la consolidación del Mar de Grau”. LEGISLACIÓN POLICIAL D.Leg. 1149 Ley de la carrera y situación del personal

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”.

LEGISLACIÓN POLICIAL D.Leg. 1149 Ley de la carrera y situación del personal PNP

AUTOR:

SANTA LUCIA - PERÚ 2016

Quiero dedicar este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza para terminar mi monografía A mis Padres por estar ahí cuando más los necesito; en especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación.

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Quiero agradecer a mis padres, por el apoyo y confianza brindada, por la paciencia en este nuevo proceso tan importante para mí .Finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa institución la cual abre sus puertas a jóvenes para prepararnos para un futuro competitivo y formarnos como personas de bien.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 4 OBJETIVOS................................................................................................. 5 CAPÍTULO I................................................................................................. 6

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MARCO TEÓRICO........................................................................................ 6 CAPÍTULO II.............................................................................................. 12 ANÁLISIS DE LA........................................................................................ 12 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL PNP..........................12 2.1.

Análisis del Decreto Legislativo N° 1149.........................................13

CONCLUSIONES....................................................................................... 23 RECOMENDACIONES................................................................................ 24 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 25

INTRODUCCIÓN

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos

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relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Y esta es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. El siguiente trabajo monográfico, titulado Legislación Policial 1149, tiene como objetivo dar un análisis de dicho decreto y extraer la información resumida y necesaria. Asimismo tiene como finalidad conocer un poco más sobre la legislación policial en general. La estructura de esta monografía consta de dos capítulos, el primero de ellos abarcará el Marco teórico y el segundo el Análisis de la ley de la Carrera y situación del personal.

OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL

1.1.

Conocer el contenido de la Ley de la carrera y situación del personal de la PNP.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1. 2.2.

Conocer los decretos y reformas que tuvo la PNP. Analizar el decreto Legislativo 1149.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

Para empezar a tratar el primer capítulo debemos dar un breve repaso a lo que fue la Primera Reforma Policial, esta se dio en 1873, en el gobierno de Manuel Pardo y Lavalle (1872-1876) primer presidente civil. Se decretó el Reglamento de Policía del 31 de diciembre de 1873, por el cual se

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reorganizan los cuerpos policiales existente, cuyos principales capítulos tratan de la “Organización del Vecindario”, de los “Comisarios Urbanos y Rurales” y de la “Fuerza Regular de Policía”, es así como nace la Guardia civil del Perú. Este nuevo cuerpo policial denominado “Guardia Civil”, tendría la labor de prestar seguridad y vigilancia a los ciudadanos, mientras que la Gendarmería mantendría la seguridad y vigilancia de los edificios públicos, de las cárceles y de los miembros del gobierno. EL 9 de noviembre de 1874, el Presidente Don Manuel Pardo y Lavalle creó la Escuela de Instrucción de la Guardia Civil, la misma que estuvo formada por una Compañía de 50 plazas en el Batallón de Gendarmes de Infantería de Lima. Los grados policiales jerárquicos en la Guardia Civil eran: Comisario Jefe, Comandante de Guardias, Mayor de Guardias, Inspector de Guardias, Subinspector de guardias, Guardia de 1° Clase, Guardia de 2° Clase y Corneta. La segunda reforma fue en la presidencia de Leguía. El Estado necesitaba presencia y efectividad en cuanto a mantener el orden y proporcionar seguridad al colectivo nacional. Una nueva reforma policial fue la respuesta. Esta vez se trataba de una institución mejor organizada, de mayor cobertura y profesionalizada toda vez que el campo de lo policial ya ameritaba especialización de conocimientos de variado tipo de acuerdo a los adelantos científicos de la época. La determinación de un hombre por fortalecer al Estado, aunque mediante el ejercicio autoritario del poder y el progreso económico como norte político, de acuerdo a una particular visión de la modernidad, inició el camino de la policía moderna. Augusto Leguía en

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su segundo gobierno reorganizó la reforma mediante el Decreto Ley N° 1163 expedido el 7 de agosto de 1919. Daba inicio a una nueva etapa en la evolución institucional de la policía peruana, tales reformas contemplaban el mandato de establecer una Escuela de Policía y la creación del Cuerpo de Investigaciones, la conformación de un nuevo Cuerpo de Guardia civil y un Cuerpo de Seguridad además de formar el Regimiento Guardia Republicana en base del Batallón de Gendarmes N°1 de Lima. La idea inicial para “establecer una Escuela de Policía”, como base para la reorganización técnica y científica de la Policía en el Perú, se concretó y puso en marcha al suscribirse en Madrid, con fecha 01 de octubre de 1921, el acuerdo diplomático por el que se contrataba los servicios de una Misión de la Benemérita Guardia Civil Española a cargo del Teniente Coronel D. Pedro Pueyo España. Por decreto Ley N° 21929 del 13 de septiembre el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas del Perú autoriza a la guardia Civil del Perú establecer la Policía Femenina de la Guardia Civil del Perú. Mediante el Decreto Supremo N° 038-77-IN del 7 de octubre de 1977 se crea la Policía Femenina de la Guardia Civil del Perú con la finalidad de que, cumpla labores de protección al menor y para que de apoyo a las Unidades de Policía de Tránsito y de Policía de Turismo perteneciente a la Guardia Civil del Perú.

Con Resolución Directorial N° 3222-77-GC del 28 de

noviembre de 1977 autoriza el funcionamiento de la Escuela de Policía Femenina de la guardia Civil del Perú.

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Con el primer gobierno de Alan García se da la Ley 24294, que aprueba reorganizar las Fuerzas Policiales. El 4 de febrero de 1986, se expidieron los Decreto Legislativos Nros. 370, 371, 372 y 973 referentes a la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, la Ley de las Bases de las Fuerzas Policiales, Leyes Orgánicas de la Guardia Civil, Policía de Investigaciones y de la Guardia Republicana. El decreto Legislativo N° 371 “Ley de Bases de las Fuerzas Policiales”, sentó los pilares para la creación definitiva de la Policía Nacional del Perú. La citada ley establece un comando único (esto es la Dirección General de las fuerzas Policiales) y la formación también de un solo centro de estudios para la preparación de los oficiales policías. El 7 de diciembre de 1988 fue promulgada la Ley 24949 del 6 de diciembre, que modificando los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú de 1979 crea definitivamente la Policía Nacional del Perú. Después en 1999 se da a la Policía Nacional del Perú su Ley Orgánica. Esta institución unificada es la que unida pudo vencer al terrorismo demencial de Sendero Luminoso y el MRTA y además ha conseguido enfrentar con éxito el narcotráfico. Después de analizar una pequeña revisión a través del tiempo debemos conocer que según la ley orgánica de la policía nacional del Perú, que se fundamenta en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú y comprende la definición, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal,

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instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos. Por tal motivo la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar

el orden interno, el libre ejercicio de los

derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. La Policía Nacional del Perú tiene como visión ser reconocida como una institución moderna, disciplinada y eficiente al servicio de la sociedad, con prestigio nacional e institucional: -

Por si respeto y defensa a los derechos humanos, la Constitución y las leyes, vocación democrática y compromiso por fomentar una

-

cultura de paz. Por la vocación

-

profesionalismo y liderazgo de sus integrantes. Por su acercamiento e integración con la comunidad a la que sirve

de

servicio,

honestidad,

capacidad,

y su relación y colaboración con otras instituciones del Perú y el -

mundo. Por su estructura flexible y versátil, así como la incorporación y aplicación de tecnología de punta en su accionar.

Según el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer

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el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales. Las funciones básicas que tienen son las siguientes: -

PREVENTIVA para garantizar la seguridad y tranquilidad pública. INVESTIGATIVA, frente a la conexión de delitos y faltas. PROTECTORA de los derechos y patrimonios públicos y privados. AUXILIO frente a pedidos de las actividades. CONCILIADORA frente a conflictos menores que se constituyen infracciones legales.

De esta manera podemos ver la serie de cambios que el Estado ha dejado a la PNP, y la poca inversión que se tiene. Por tal motivo la Policía Nacional del Perú tiene muchas funciones y responsabilidades pero poco respaldo del Estado. Que lo demuestra con sus escasos y poco eficientes decretos legislativos.

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CAPÍTULO II ANÁLISIS DE LA LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL PNP En el siguiente capítulo se intentará realizar un análisis de la Ley de la carrera y situación del personal PNP, encontraremos los beneficios y las posibles desventajas de esta ley, que fue publicada el martes 11 de diciembre de 2012. El Decreto Legislativo 1149 está divido en tres Títulos y un Título preliminar. El Título preliminar está compuesto por cinco Artículos; el primer Título está compuesto por nueve Artículos y dos Capítulos; el segundo, está compuesto por cuarenta y seis Artículos y ocho Capítulos; y el último, está compuesto por treinta y seis Artículos y seis Capítulos. En total el decreto contiene noventa y seis Artículos. El objetivo de este decreto es revalorar la función policial para la prestación de servicios policiales de calidad. En ese sentido, el mismo norma la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. Uno de los principales aspectos de la reciente reforma se

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refiere a los años de servicios requeridos para ascender a los grados superiores. Estos han sido incrementados, lo que resulta en una carrera de más largo aliento para los que se encuentran en los niveles medios e inferiores del escalafón. En líneas generales, los cambios introducidos a la carrera policial en este extremo parecen desalentadores para la mayoría de los miembros de dicha institución, en la medida que estarían beneficiando a un número reducido de ellos, ubicados cerca de los niveles de dirección y que hubieran pasado a la situación de retiro al culminar el presente año. 2.1.

Análisis del Decreto Legislativo N° 1149 En el siguiente artículo presenta las categorías que existe en la PNP.

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En este artículo menciona cuatro categorías y cada una de ellas presenta su nivel jerárquico que todo Policía debe alcanzar.

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Artículo 25°.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado del personal policial. Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial. El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

Uno de los beneficios que plantea el Decreto Legislativo 1149, es el reconocimiento al personal policial, que sirve de incentivo a mejorar su calidad profesional y a seguir escalando en las categorías tal como lo menciona el artículo 25°. Además se debe tomar en cuenta la evaluación que se realiza al desempeño del Policía. En el Capítulo V, artículo 36 aclara lo siguiente: Artículo 36°.- Evaluación del desempeño del personal La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeño profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son: Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico;

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Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución; Garantizar

el

cumplimiento

de

las

funciones

asignadas,

mediante

indicadores de desempeño. Las fases, juntas de evaluación y procedimientos para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo.

Es decir, habrá indicadores de desempeño que facilitará la evaluación misma de esta. De esta manera se garantizará el cumplimiento de las funciones de cada Policía. Y de esta manera podrá ser reconocido sea con un ascenso o con incentivo, esto permitirá el buen desenvolvimiento del personal policial. Existen clases de ascensos que en el siguiente artículo lo menciona.

Artículo 43°.- Clases de ascensos Los ascensos se clasifican de la siguiente manera: 1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos. Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas, y los oficiales de Servicios, estos últimos conforme al Reglamento del Presente Decreto Legislativo. 2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior. 3) Por excepción: A los Oficiales y Suboficiales en los casos siguientes: a. A título póstumo: A quien fallece en acción de armas o en acto del servicio, por hechos que van más allá del cumplimiento del deber y que prestigien a la institución.

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b. Por acción distinguida. Ninguna autoridad judicial o administrativa distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o méritos al personal policial.

Se plantea tres maneras de ascenso, una por selección, por concurso y por excepción. A los que personalmente respecta, es ineficiente. Ya que faltaría el ascenso por mérito. El mérito profesional que implique valentía, inteligencia y honor que deben ser reconocidos.

El decreto legislativo 1149, se muestra beneficiosa en algunos aspectos y artículos, pero perjudicial en otros. De tal manera que ha suscitado comentarios negativos, rechazo por algunos miembros del personal policial el CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO. En el artículo 84° se establece la edad mínima para la el retiro del personal policial, distribuido de manera jerárquica y según las categorías, siendo el cuadro siguiente:

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De esta manera un Alférez puede ser retirado con tan solo 40 años, mientras que un Teniente General pasa al retiro con 66 años, quedando de esta manera 26 años laborales de diferencia. Entonces para que el Alférez no pase a ser retirado debe ascender de cualquier modo a Teniente General. Pero la ola de críticas se suscita más aún en el artículo 88.

Artículo 88°.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación 1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos: a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior; b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Encontrarse en situación de disponibilidad; d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro; e. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al Fuero Militar Policial. Excepcionalmente el Consejo de Calificación podrá opinar favorablemente cuando la investigación no corresponda a infracciones Muy Graves; 2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y

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otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia

Los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88° del presente Reglamento.

Esto quiere decir que a partir de esta norma no es obligatorio la “selección” que se menciona en el Artículo 88° para el pase al retiro por causal de renovación , específicamente el artículo primero y sus incisos o “ condiciones”, tales como :

Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.

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Según lo normado, cuando el Comando de la Institución Policial lo merite o lo considera necesario no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88° del Reglamento. En otras palabras, se podría invitar a un general que tenga un año de permanencia en el grado, un coronel que tenga dos años de permanencia en el cargo, no se requiere que los suboficiales tengan un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos, basta con 15 años.

Esta descabellada norma, aprobada y publicada entre gallos y mediatintas,

sorprendiendo

a

todos

los

incautos,

además

de

ser

inconstitucional, inventa otras causales para desprenderse de policías que son incómodos para el comando policial o para el gobierno, e inventa otra causal para el pase al retiro por renovación excepcional – principalmente para los generales – que no sea el nombramiento del Director General de la PNP. Ahora, lo pueden hacer por cualquier motivo, sin previa selección.

Antes el artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú señalaba que la Renovación de cuadros de manera excepcional

tendrá

lugar de manera excepcional tendrá lugar antes la designación de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad. Ahora, han dejado una amplia facultad discrecional al comando policial para que el pase de renovación de cuadros de manera excepcional (todos los grados ),

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se realice cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88 del presente Reglamento.

El pase al retiro por renovación debe obedecer a un proceso administrativo justo. El pase al retiro por causal de renovación de cuadros debe necesariamente obedecer a un proceso administrativo justo, lo que no viene sucediendo con la expedición del Decreto Supremo Nro. 018-20013IN, a través del cual se pretende variar en espíritu de la ley, constituyendo su dictado una afectación a nuestro marco constitucional por la expedición de actos jurídicos carentes de motivación o sustentados en una norma manifiestamente constitucional.

Es en ese sentido que la Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial N.º 56, señala “(...) que con la práctica de pasar a retiro por renovación sin una adecuada motivación se estaría truncando la carrera militar o policial de numerosos oficiales, lo que podría ocasionar distorsiones en la adecuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a los valores que sustentan la democracia (...)”

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Es cierto que los Oficiales pasados al retiro podrán formular sus demandas de amparo constitucional, pero nadie les devolverá el tiempo que perderán en esta lucha. Lo peor de todo, es que a los generadores de este daño no les pasa nunca nada, y la herida - que es clavada en el seno del núcleo familiar - demora en cerrar.

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CONCLUSIONES

1) Cada Decreto Legislativo, permite establecer las normas y límites en la Policía. De esta manera se realiza un diagnóstico que permite apreciar las irregularidades

en distintos ámbitos que son regulados por esta

institución y por el Estado. 2) El personal policial presenta una detallada organización, pero en la actualidad no se plasma esa organización con resultados positivos, como consecuencia de pésimos manejos institucionales y una baja inversión que el Estado efectúa. 3) La Ley de la carrera y situación del personal PNP, ha suscitado severas críticas y como también aplausos.

RECOMENDACIONES 1) La Policía Nacional del Perú, puede ganarse la confianza de la sociedad incorporando a sus programas de acción, mecanismos concretos para

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examinar sus actividades como el diagnostico que se presenta en esta monografía. 2) Es recomendable conocer toda la legislación policial, para poder conocer bien su funcionamiento y a qué leyes regirse. 3) En fundamental analizar los nuevos decretos legislativos que se aprueban, para poder conocer sus beneficios y perjuicios. Que puede afectar o beneficiar directamente al personal policial.

BIBLIOGRAFÍA

-

Constitución Política del Perú.

-

ZAPATA CESTI, V. Historia de la Policía Nacional del Perú. Lima, Dirección General de la guardia Civil y Policía, 1949.

-

Normas legales, el Peruano.

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Páginas web

- http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc2012 2012-143722.pdf

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