Debate Maternidad Subrogada

MATERNIDAD SUBROGADA I. Concepto Conocida popularmente como vientre de alquiler, maternidad subrogada o alquiler de út

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MATERNIDAD SUBROGADA I.

Concepto

Conocida popularmente como vientre de alquiler, maternidad subrogada o alquiler de útero, la gestación subrogada es un tratamiento que actualmente no es legal en Perú. Tampoco existe ninguna legislación “cerrada” en materia de reproducción asistida, sino varios proyectos de ley. Aun así, son muchas las parejas peruanas que recurren a un embarazo subrogado para formar una familia, habitualmente llevándose a la gestante a un país extranjero donde la técnica sí está permitida. II.

Definiendo argumentos

1. REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN PERÚ El Perú no cuenta con una ley nacional bien definida en materia de reproducción asistida y su aplicación, a diferencia de otros países como España, donde existe la Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006. De acuerdo con varios expertos del sector, en Perú existe una clara necesidad de regular la aplicación de las técnicas de reproducción asistida mediante una ley específica. Autores como Rolando Humberto Canessa han elaborado un anteproyecto de ley para la regulación de la filiación en la reproducción humana asistida en su tesis del año 2011. También el congresista Tomás Zamudio Briceño presentó el proyecto de Ley N.º 1722/2012-CR para la regulación de la reproducción asistida, cuyo estado actual es el de “en comisión”. Según la Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, esta necesidad radica en el hecho de que, a pesar de no haber ley, existen numerosas clínicas y centros sanitarios privados que ofrecen tratamientos de fertilidad tanto de alta como de baja complejidad 2. ¿ES LEGAL LA GESTACIÓN SUBROGADA? La subrogación uterina no está regulada en ninguna ley ni condenada por el Código Penal, por lo que se hace necesaria una legislación detallada a ojos de varios expertos, puesto que existe un vacío legal. 3. PROYECTO de Ley N° 2839/2013-CR

Presentado por el Congresista de la República Vicente Antonio Zeballos Salinas (único proyecto en el que se ha desarrollado este tema de forma más extensa), Su objetivo es el de proponer una regulación de este tratamiento. El proyecto contempla la ampliación del artículo 7º de la Ley 26842 con el siguiente texto modificatorio: La maternidad sustituta parcial y altruista se realizará con el aporte del material genético femenino y con el gameto masculino para su concepción, mediante la fecundación in vitro de la concepción de su propio hijo, cuyo embrión será implantado en el vientre de la mujer que aceptará de manera altruista la gestación del nuevo ser. Esto significa que solamente se permite la subrogación gestacional, es decir, se fusionarían espermatozoide y óvulo a través de la técnica de FIV (fecundación in vitro) y, posteriormente, se transferiría el embrión o embriones resultantes al útero de la gestante subrogada.

4. JURISPRUDENCIA Y CASOS PREVIOS

En materia de jurisprudencia, contamos con el primer caso aprobado por la Corte Suprema de Justicia y, por otro lado, con el caso de una abuela y su hija de origen. 4.1 cuando la gestante subrogada y su pareja ya entregando el bebé se arrepienten e interponen un recurso de casación, Para Lo cual La Corte estableció que existía un conflicto entre el interés superior de la menor a tener una familia y el derecho de los padres demandantes a ejercer la patria potestad. Además, basándose en el comportamiento de la gestante y su pareja, dispuestos en un principio a renunciar al bebé a cambio de dinero, resolvió que primaba el interés superior de la niña y que, por tanto, continuaría viviendo con los padres intencionales. 4.2 En este caso, exponemos un ejemplo de gestación subrogada entre familiares que sucedió en 2013-2014, en concreto, el caso de, Julia Navarro, quien gestó a su propio nieto a la edad de 58 años para su hija Lorena Gonzáles. Navarro, de origen peruano y residente en Utah (Estados Unidos), ofreció gestar al bebé de su propia hija después de que esta pasara por múltiples

abortos naturales tras años intentándolo con su pareja. En busca de una solución, acordaron recurrir a la subrogación uterina. 5. EL CASO DE LOS TRANSEXUALES No tendrían problemas; pues en el Perú, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06040-2015-PA/CT dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial que establecía que el sexo era un elemento inmutable y, por ello, no era posible solicitar su modificación en los documentos de identidad. 6. INSTINTO MATERNAL La idea del instinto maternal no es algo universal. Existen mujeres que no sienten esa llamada natural de ser madre y eso es algo que se debe respetar 7. DECIDIR SOBRE TU PROPIO CUERPO Cada mujer tiene una personalidad y una ideología propia. Hagamos que el poder de la mujer sea real. Las mujeres somos capaces de decidir sobre nuestra vida sin límites ni excepciones. Toda actitud feminista debe demostrar respeto y tolerancia. Ha costado mucho llegar a donde estamos y no queremos volver al lugar de donde veníamos. 8. LEGISLACIÓN EN MEDICINA REPRODUCTIVA La medicina reproductiva avanza con el objetivo de dar solución a los problemas de fertilidad que afectan cada día a más peruanos La medicina reproductiva avanza con el objetivo de dar solución a los problemas de fertilidad que afectan cada día a más peruanos 9. DISCRIMINACIÓN A LAS MUJERES Si se empieza a establecer como una prohibición el vientre subrogado, se estaría vulnerando la libertad de miles de mujeres que se han visto afectadas en su capacidad reproductiva imposibilitadas de lograr la maternidad. “La corte interamericana de Costa Rica (a la cual el Perú pertenece) ya ha dejado claramente determinado que, dentro del libre desarrollo de la realización personal de la mujer –en la medida que ella lo quiera–, se contempla la idea de una maternidad. Si se establece una prohibición absoluta y total del vientre

subrogado estaríamos dejando fuera a aquellas que padecen de infertilidad y, al mismo tiempo, a muchas otras que quisieran colaborar con aquellas que no pueden procrear”. (Rodriguez, s.f.) I.

Aprobación de la maternidad subrogada Brasil, en el que la gestante debe ser una mujer de la familia. Portugal, en el que el tratamiento se reserva exclusivamente para mujeres sin útero o con útero no funcional o dañado. Reino Unido, donde es el Estado el que controla que no haya ninguna transacción económica de por medio.

II.

Réplica:

Siendo estos los argumentos, daremos nuestra contraposición 1. La maternidad es un proceso natural e incorporar otras variables que desnaturalicen el proceso es moralmente inaceptable. 

Este argumento es muy débil, ya que se cae por sí mismo, lo natural no puede ser homologable con lo moralmente bueno y ni siquiera con lo bueno en general



las vacunas son claramente antinaturales, lo natural era que la gente muriera indefectiblemente como ocurrió durante gran parte de la historia de la humanidad por enfermedades hoy prevenibles, podemos decir entonces que ¿estas tecnologías desnaturalizan a las enfermedades y por lo tanto son moralmente inaceptables?

1. Utilizar el cuerpo de la mujer como medio para obtener un hijo es inmoral, es una forma más de apropiación, control, sojuzgamiento y explotación de la mujer. 

Significa esto que ¿no se las podría contratar como empleadas domésticas porque sería inmoral aprovecharse de una necesidad extrema?



¿Qué es lo que evitaría que no sean explotadas estas mujeres en estos dos tipos de prácticas? ¿qué prohibamos dichas prácticas? ¿qué señalemos su carácter inmoral? No, nada de esto, sino la regulación por parte del estado, en esto coincidimos con el planteo de Robertson 1.

1. Algunas personas argumentan que este tipo de prácticas, como la maternidad subrogada y otras relacionadas con las nuevas tecnologías reproductivas, son procedimientos para personas con alto poder adquisitivo que excluyen a la población con recursos medios o bajos. 

Pero, no solo a las técnicas reproductivas sino en general a muchos otros temas de orden médico y de salud pública.

1. Los hijos deben ser queridos por sí mismos, crear un hijo para darlo sabiendo el destino ya de antemano es objetable. 

Conocer el destino al dar un hijo que se portó sabiendo que las personas que se harán cargo de ese niño o niña cuidarán de su bienestar no tiene nada objetable, ya que es una forma de ayudar y generar bienestar a las partes involucradas.

1. Desprenderse de un hijo o hija y de la responsabilidad que implica es moralmente cuestionable. 

Ella elige de alguna manera a aquellas personas que se harán cargo del cuidado y la crianza de ese hijo por nacer, no lo abandona, ni siquiera lo deja en un anónimo lugar para que sea ubicado posteriormente sino que se lo da a una pareja que conoce.

1. . Los hijos nacidos bajo estas circunstancias sufrirán consecuencias psicológicas y sociales. 

El vínculo materno-filial entre la madre gestante y el bebé ha sido ampliamente estudiado e investigado y se comprobó que existe una fuerte conexión entre ambos, sin embargo las investigaciones muestran que no existen dificultades o complicaciones psicológicas ni en los niños ni en las madres portadoras.

1

Este autor le adjudica un rol importante al Estado, sin estimular ni prohibir dicha práctica, sino simplemente regulándola, como lo hace en otras formas de acceso a la paternidad o maternidad como puede ser el caso de la adopción, Robertson, J. (1995). “Madres sustitutas: no tan novedoso después de todo”.



Por eso consideramos que el problema no está en la práctica en sí misma, sino en que no haya un marco legal que permita regular, controlar y establecer criterios para poder llevarla a cabo atendiendo a los intereses de todos las partes involucradas, tanto la mamá subrogante, la o las personas contratantes y el niño o niña fruto de ese acuerdo.

1. Es inmoral traer un niño o niña al mundo mediante la maternidad subrogada, habiendo muchos chicos que pueden ser adoptados. 

Consideramos que las personas que quieren ser padres no tienen la obligación moral de pensar en la adopción como primera opción, en todo caso es una decisión libre el hacerlo o no.



Esta argumentación es discriminatoria, pues se filtra sutilmente un prejuicio muy arraigado en la historia de las sociedades patriarcales, que es el rechazo a las personas infértiles, principalmente sobre las mujeres en esas condiciones.

CONCLUSIONES 

En este trabajo presentamos argumentos contrarios a los argumentos de los críticos de la maternidad subrogada y consideramos que logramos desarticularlos efectivamente, posteriormente quedó clara nuestra postura al defender la libertad de las personas de elegir.



La maternidad sustituta, más allá de los debates y controversias que aún genera, es una realidad para muchas personas que logran encontrar en esta posibilidad una forma de acceder a la maternidad o paternidad y para las mujeres portadoras una forma de ayudar a otros.

Referencias Robertson, J. A. (1995). Madres Sustitutas: no tan novedoso después de todo. Buenos Aires: Astrea. Rodriguez, R. M. (s.f.). Altavoz. Obtenido de Altavoz: http://altavoz.pe/2017/04/10/23172/poder-judicial-sienta-precedente-a-favor-devientre-de-alquiler Vasanti, J. (2003). Subrogación: las experiencias de madres sustitutas. Reproducción Humana.