DC212 Ruido en El Lugar de Trabajo

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César Arce R. Superintendente de Seguridad Industrial.

Aprobador Enrique Alania Vera. Gerente de Salud y Seguridad Industrial

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TABLA DE CONTENIDOS

1.

PROPÓSITO ........................................................................................................ 3

2.

ALCANCE ................................................................Error! Bookmark not defined.

3.

REQUERIMIENTOS .................................................Error! Bookmark not defined.

4.

RESPONSABILIDADES ...................................................................................... 3

5.

REGISTROS......................................................................................................... 7

6.

REFERENCIAS .................................................................................................... 7

7.

ANEXOS............................................................................................................... 8

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1. PROPÓSITO Establecer los criterios para prevenir la aparición de compromiso de la capacidad auditiva en los trabajadores que laboran expuestos a ruido ocupacional. Así mismo establecer los mecanismos para identificar tempranamente las pérdidas auditivas inducidas por ruido y brindarles el mejor manejo.

2. ALCANCE Todos los trabajadores que laboran en áreas expuestas a ruido ocupacional.

3. RESPONSABILIDADES Presidencia. Brindar el respaldo necesario para que este estándar sea asumido en todas las áreas de Antamina. Gerencias y Supervisión. Responsables de controlar los riesgos por exposición a ruido en sus áreas de trabajo. Salud Ocupacional. Dar el soporte técnico, a todas las áreas con el fin de prevenir las pérdidas auditivas. Trabajadores. Deben de cumplir con las recomendaciones de control asumiendo cambios de ingeniería, procedimientos y uso de equipos de protección personal que disminuyan el riesgo.

4. REQUERIMIENTOS El programa debe de incluir los siguientes requerimientos: 4.1. Identificación y evaluación del riesgo 4.1.1. Los procesos serán conocidos para identificar fuentes de ruido que deben de ubicarse en un mapa 4.1.2. Contar con la relación de trabajadores que laboran en estas áreas. 4.1.3. Determinar los Grupos Homogéneos de Riesgo (GHR) para ruido. 4.1.4. La evaluación debe realizarse en base a mediciones cumpliendo los procedimientos de medición y utilizando los equipos adecuados y correctamente calibrados. 4.1.5. Se debe contar son un sistema de registro y análisis de las mediciones Copia controlada: Prohibida su reproducción sin la autorización del responsable del control de documentos.

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4.1.6. Establecerse mapas con los niveles de las fuentes y matrices de exposición por GHR, incluyendo los niveles pico luego de contar con por lo menos el 50% de las muestras. 4.1.7. Los límites permisibles serán considerados en cumplimiento de la reglamentación nacional: Duración por dia (en horas) 16

Nivel de ruido en dB en escala “A” 82

12 10 8 6,3 4 3 2 1½ 1 ½ ¼ ó menos Ruido explosivo

83 84 85 86 88 89 91 92 94 97 100 140

4.1.8. Los niveles de exposición para 12 horas serán categorizados considerando como puntos de referencia el Nivel de Acción (80dBA), el Límite Máximo Permisible (LMP) (83dBA) y el Nivel Máximo Protegible (95dB).

4.2. Control del Riesgo 4.2.1. Se planteará el diseño de métodos de control para aquellas exposiciones que superen el LMP, en especial las que pasen de 95dB en forma urgente. 4.2.2. El diseño del control estará acorde a la Jerarquía de Control planteada en el estándar DC.211: Control de Riesgos Ocupacionales. 4.2.3. Encima del Nivel de Acción será obligatorio el uso de Protectores Auditivos. 4.2.4. La capacitación debe ser bridada a todos los trabajadores expuestos a ruido ocupacional por lo menos una vez por año. 4.2.5. El personal de salud Ocupacional debe recibir capacitación especializada periódica para mantener un perfil adecuado para asesorar a las áreas en las soluciones de control de riesgo. 4.2.6. Debe de establecerse el tipo de protección auditiva a utilizar en las Copia controlada: Prohibida su reproducción sin la autorización del responsable del control de documentos.

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diferentes situaciones de exposición. 4.3. Vigilancia Médica 4.3.1. Todos los trabajadores expuestos a ruido ocupacional encima del Nivel de Acción serán sometidos necesariamente a audiometrías anuales siguiendo un procedimiento establecido que considere reposo auditivo, estar libre de enfermedad respiratoria, etc. (2,3). En los demás trabajadores se podrán hacer audiometrías en forma bimestral (10). 4.3.2. Los casos en que se identifiquen pérdidas auditivas deben de ser reevaluados por lo menos luego de 48 horas. 4.3.3. Las audiometrías deben de ser realizadas con audiómetros certificados y en cabinas sonoamortiguadas según normas ANCI. El personal a cargo de estas pruebas debe estar debidamente capacitado. 4.3.4. El control audiométrico no representará costo alguno para el trabajador expuesto. 4.3.5. Los resultados serán entregados a los trabajadores en un plazo de 48 hrs. Toda medición debe estar precedida por 14 hrs de reposo auditivo (2,3,6) y debe evitarse el consumo de alcohol y drogas ya que pueden interferir con el test (6). 4.3.6. Las audiometrías deben de evaluar las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 Hz (2,9,13) 4.3.7. Si en la audiometría anual se encuentra un cambio, se puede repetir en 30 días considerándose este último como la audiometría anual (2,6,8). 4.3.8. El informe audiométrico debe de considerar: Nombre y cargo del trabajador, Fecha, Nombre del examinador, Fecha y tipo de última calibración del audiómetro, última exposición a ruido del trabajador y niveles de ruido del lugar del examen (cabina) (2,6).(ver anexo 1). 4.3.9. se debe contar con un procedimiento de audiometría donde se determinen las condiciones para la prueba y las formas de interpretación y calificación 4.3.10. La audiometría basal válida será considerada luego de los primeros 6 meses de exposición (2). Cada audiometría anual se debe de comparar con este basal (2,8). Copia controlada: Prohibida su reproducción sin la autorización del responsable del control de documentos.

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4.3.11. La relación entre la pérdida auditiva y la exposición a ruido será fuerte si la hipoacusia producida es bilateral, ya que es lo que ocurre en el 95% de casos. No debe de haber una diferencia mayor de 25dB entre ambos oidos en la frecuencia de 4000Hz (15). 4.3.12. Sugestivo de pérdida auditiva por ruido en la audiometría basal: Si la pérdida auditiva en las frecuencias de 2000 a 6000Hz es mayor de 25dB y más que en las otras frecuencias evaluadas, estando estas comprometidas o no, en uno o ambos oídos (3,5,6,7). 4.3.13. Sugestivo de desencadenamiento de pérdida auditiva inducida por ruido: pérdidas menores a 25dB pero con una diferencia mayor o igual a 15dB en alguna de las frecuencias de 2000 a 6000Hz en relación a la audiometría basal (2,3,6, 8,11). 4.3.14. Sugestivo de agravamiento de la pérdida auditiva inducida por ruido: pérdida auditiva confirmada además de una diferencia en cualquiera de las frecuencias mayor o igual a 15dB en en relación a la audiometría basal (2,3,6,8,11). 4.3.15. Estas alteraciones deben de repetirse en el control de 30 días para ser confirmatorias (8). 4.3.16. Es aceptable una variación de 5dB entre audiometrías secuenciales debido a la técnica y equipo (11). El diagnóstico de pérdida auditiva por ruido en el Pre Ocupacional no inhabilita al trabajador y debe de evaluarse cada caso en forma particular. 4.3.17. Los trabajadores que tendrán demanda auditiva (Conductores, operadores de radio, vigilantes) no deberán tener pérdidas auditivas en las frecuencias audibles (250 a 2000Hz) mayores de 45dB (12,14). 4.3.18. El médico Ocupacional debe de determinar finalmente la relación laboral de la pérdida auditiva (2,8,11) así como la necesidad de reubicación. 4.4. Asistencia Médica 4.4.1. Los trabajadores que tengan pérdida auditiva mayor de 45dB,

uni o

bilateral y en las frecuencias de 2000 a 6000, estando las frecuencias bajas normales, no deberán ser expuestos a ruido. Copia controlada: Prohibida su reproducción sin la autorización del responsable del control de documentos.

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4.4.2. Si un trabajador presenta pérdida auditiva en frecuencias bajas (250 a 2000Hz) mayor de 25dB no debe de ser expuesto a ruido. 4.4.3. Si

el

resultado

de

audiometría

secuencial

muestra

Hipoacusia

Neurosensorial mayor de 45dB, uni o bilateral, el trabajador deberá ser reubicado a ambientes con menos de 83dB para 12 horas de trabajo. Si se le diagnostica impedimento auditivo para la palabra, además de reubicarlo en áreas de menor ruido, se le proporcionará prótesis auditiva (13).

5. REGISTRO 

Base de datos para las audiometrías y su seguimiento.



Registros de las capacitaciones impartidas.



Mapas de áreas de ruido.



Sistema estadístico (archivos y bases de datos) y de análisis de información.

6. REFERENCIAS 1. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera DS-023-92-EM. Art 278. 2. OSHA Regulations (Standards–29 CFR.). Ocupational Noise Exposure. 1996. 3. Programa de control médico de salud ocupacional. Brasil. 4. Salud Ocupacional en Venezuela. PDVSA Servicios. 5. Current Medical Diagnosis & Treatment. 2001. 6. UWW Course in Occupational Hearing Consevation. 1997. 7. Audiometric Screening. Head Start of Lane County. 1999. 8. Audiometric Testing Checklist (OSHA-NIOSH) The Center of Occupational and Environmental Health Hunter College. 1999. 9. Hearing Conservation. OSHA. 1995. 10. Standards Interpretation and Compliance Letters. OSHA. 1995. 11. Federal Register. Occupational Injury and Illness Recording and Reporting Requirements. OSHA. 1995. 12. Federal Register. Powered Industrial Truck Operator Training. OSHA. 1995. 13. Ley general de Minería y su Reglamento DS N° 03-94-EM. 14. Directivas para los exámenes de aptitud psicosomática de postulantes a licencias de conducir. Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Perú. 1997. Copia controlada: Prohibida su reproducción sin la autorización del responsable del control de documentos.

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15. Management Guidelines for Hearing Conservation. Shell. 1991. 7. ANEXOS o Ficha audiométrica

Nombres y apellidos del trabajador………………………………………………………… Edad:……… Ocupación: ……………………… Area de trabajo:………………………… Fecha de la audiometría:……………… Fecha de última calibración acústica:………... Exposición reciente a ruido, fechas del período: ……………………a………………….. Antecedentes de infección auditiva:……………………………………………………….. Antecedentes de accidente traumático en oidos:………………………………………… Audiometrías anteriores (fecha y descripción)……………………………………………. …………………………………………………………………………………………………. Audiometría actual: Pegar.

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