DAC Felix

DAC Se trata de una declaración jurada cuya presentación reviste particular importancia porque es utilizada para produci

Views 160 Downloads 0 File size 127KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DAC Se trata de una declaración jurada cuya presentación reviste particular importancia porque es utilizada para producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú, tanto artesanal como pequeña, mediana y grande; y evaluar así su impacto en la economía nacional. La información que se tiene que presentar es relativa a la identificación y ubicación de los derechos mineros que posee el titular minero, las inversiones realizadas y la declaración de la acreditación de la producción y/o inversión mínima. La DAC se presenta a través de un formulario electrónico, que está disponible de forma gratuita en la extranet de la página web del Ministerio de Energía y Minas Por lo tanto, puede ser formulada desde cualquier lugar que cuente con un computador con acceso a internet. Para esta diligencia, el titular minero necesita contar con un nombre de usuario y una contraseña de acceso, los que puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería o en la Dirección Regional de Energía y Minas de su región.

Titulares de la actividad minera Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos que: 1. Que, tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes; 2. Que, hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3. Que, la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que, vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Decreto Supremo N° 03-94EM; 5. Que, se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Que, tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que, hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y

9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.

Para qué sirve el DAC La DAC sirve al ministerio para producir estadísticas sobre el estado de la minería en el Perú. La información agregada se remite al instituto nacional de estadística para que ellos a su vez produzcan las ventas nacionales como es el PBI.

Que se declara en la DAC *Identificación y ubicación *Identificación de las concesiones *Identificación de las plantas de beneficio *Persona ocupado *Inversiones realizadas *Estudios realizados *Información financiera *Información sobre cada concesión o UEA en explotación * Información sobre cada concesión o UEA en exploración

Cuál es el plazo a declarar *Se declara sobre las actividades de las empresas correspondientes al año previo hasta el 31 de diciembre. *Se tiene hasta el 31 de julio del año propio para presentar la declaración anual consolidad (DAC).

Cuáles son las sanciones sino declaro la DAC *Si la empresa no presenta la DAC el 31 de julio está sujeto a la sanción. *Así mismo el titular que no acredite el derecho minero. La producción o inversión mínima tendrá la penalidad la cual la INACC es la propia encargada de cobrar dicha penalidad.

Consideraciones importantes Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30428 y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2015-EM, que modificó el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 8. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de junio de 2018 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de

Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2017, tenían calificación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.