Curso El ABC de La Igualdad

1.2 ¿Cuáles son las características de los derechos humanos? Los derechos humanos de las personas presentan ciertas cara

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1.2 ¿Cuáles son las características de los derechos humanos? Los derechos humanos de las personas presentan ciertas características que permiten identificarlos como tales. Todos los derechos son universales, indivisibles, interdependientes y son obligatorios. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos de manera integral, justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de las diversas tradiciones históricas, culturales y religiosas, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales (Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993). De hecho, la historia de muchas sociedades revela cómo la protección de los derechos de ciertas personas, como ocurre con las mujeres, implica posicionarse frente a la tradición o las costumbres que señalan jerarquías y establecen restricciones a la libertad. No obstante, gradualmente se ha ido convenciendo más de la centralidad de los derechos en democracia, y se han motivado cambios igualitarios en sociedades que anteriormente se resistían. Así, los derechos humanos tienen cuatro características esenciales: a) Universalidad: Los derechos corresponden a todos los seres humanos con independencia de cualquier contexto temporal, espacial, político o cultural. Esto significa que son indispensables e inalienables; no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo: El hecho de que una persona no resida en su lugar de origen, como ocurre con las y los migrantes, no significa que carezca de todos los derechos, a excepción de la participación política para la que cada país establece diferentes requisitos. b) Interdependencia: En su conjunto, los derechos humanos integran un cuerpo de protección y están interrelacionados o interconectados; esto quiere decir que, el ejercicio de un derecho favorece el avance de los demás derechos, de la misma manera que la privación de un derecho afecta negativamente en el goce y ejercicio del resto. De ahí que el cumplimiento de unos incide en el cumplimiento de los otros. Por ejemplo:

Cuando se menoscaba el derecho al trabajo se lesiona invariablemente el derecho al ingreso, la alimentación, el vestido, la vivienda, la salud, la educación, la libertad, la justicia e incluso se pone en riesgo la vida. Esto ocurre de manera muy evidente con los y las trabajadoras del hogar, a quienes no se garantizan prestaciones (aguinaldo, jubilación o vacaciones) y a quienes muchas veces se somete a tratos indignos y violentos; sin estos beneficios asociados al trabajo, difícilmente podrán crear las condiciones materiales para acceder a la salud o a la educación sin discriminación. De esta manera, cuando se afecta un derecho se afectan todos los demás. c) Indivisibilidad: Todos los derechos tienen como origen común la dignidad humana, por lo que no puede existir ninguna jerarquía entre ellos. Dado que los derechos humanos constituyen un bloque, quien quiere exigir un derecho debe estar en disposición de respetarlos todos. Dicho de otro modo, no se puede, en nombre de la reivindicación de unos derechos, sentirse autorizado a ignorar o quebrantar otro. Están ligados entre sí formando un conjunto indisociable de derechos; todos deben ser respetados y garantizados por el Estado, ya que merecen la misma atención y urgencia. Cuando se niega el derecho a votar, ser votado/votada, dirigir o participar en la función pública, se niegan los derechos de libertad de asociación, libertad de expresión y a no ser discriminado/discriminada; estos derechos están articulados entre sí. Si una persona, a causa de la discriminación, es impedida de votar, difícilmente sus intereses podrán ser representados en los espacios políticos donde se toman las decisiones y se crean las leyes que afectan a todas las personas. d) Obligatoriedad: Deben ser respetados tanto por los Estados como por las personas, independientemente de sus creencias o de sus sistemas políticos, económicos y culturales. Esto quiere decir que los Estados asumen obligaciones y deberes de respetar, proteger y adoptar medidas compensatorias para facilitar el disfrute de los derechos, como consecuencia de su reconocimiento en la Constitución, los tratados internacionales y la reglamentación secundaria. Si las sociedades y la comunidad internacional se han puesto de acuerdo en dar a los derechos este estatus de obligatoriedad, es porque existe un amplio reconocimiento de la importancia de volverlos exigibles en todo momento.

Cuando se quebrantan los derechos ambientales, estos afectan los derechos al desarrollo sustentable, que permite hacer frente a las necesidades del presente, para prevenir el peligro a las futuras generaciones. Cualquier proyecto de desarrollo industrial o explotación de los recursos naturales debe ser armónico con el deber de garantizar los derechos ambientales para las generaciones presentes y futuras. Es necesario proteger, preservar o restaurar un medio ambiente para el desarrollo y bienestar de todas las personas.

1.3 ¿Cómo se clasifican los derechos humanos? Los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras. En este curso se retoma una clasificación que tiene carácter histórico y toma en cuenta su reconocimiento por parte de los órdenes jurídicos normativos de cada país. Este criterio permite entender la evolución de los derechos y el incremento de su número, en vista de la ampliación de la idea de justicia que lograron los movimientos sociales a partir del siglo XX. No obstante, debe recordarse que, en última instancia, todos los derechos tienen el mismo estatus de obligatoriedad. Por esto se dice que, aunque la evolución de los derechos humanos ha sido un proceso que ha ido desagregando protecciones y libertades, en última instancia los derechos son interdependientes; es decir, que su ejercicio tiene que ser simultáneo y la cancelación de alguno de ellos generalmente tiene consecuencias para el resto de los derechos. Así, los derechos humanos se clasifican en: 1. Derechos civiles y políticos: Se refieren a las protecciones de la vida, la integridad física y moral, las libertades individuales, la igualdad ante la ley y la participación política, entre otras, que son reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto. 2. Derechos económicos, sociales y culturales: Son derechos que disfrutan las personas para configurar mínimos estándares de calidad de vida material que son deseables de universalizar, dado que constituyen la condición para el ejercicio del resto de los derechos sin temor a experimentar pobreza o exclusión extremas. Estos derechos demandan que el Estado implemente acciones, programas y estrategias para que las personas tengan derecho a la seguridad social, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la salud, a seguridad social, etcétera. Dichos derechos están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976. 3. Los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad: Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las nacionales y

dentro de los distintos grupos que las integran. Entre ellos están los relativos al medio ambiente, a la autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones del tercer mundo, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Conforme a su carácter histórico, esta clasificación irá aumentando de acuerdo con las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos actores y movimientos sociales. Un ejemplo es el caso de los movimientos de y para mujeres, quienes primero se organizaron para poder acceder a la educación, luego para conseguir el voto y la participación política, posteriormente para exigir el castigo de la violencia de género y quienes ahora están luchando por incrementar su presencia en todos los espacios con seguridad y en condiciones de igualdad. Otro ejemplo es la evolución de las causales de discriminación prohibidas por el marco normativo mexicano. A partir de la reforma que se hizo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el año 2014 se incluyeron a las características genéticas y la situación migratoria como motivos de discriminación que no pueden ser tolerados por el Estado mexicano, mismos que no estaban incluidos en el texto original del 2003. Estos avances, en el primer caso, son resultado de la evolución de la ciencia médica que el día de hoy ya permiten conocer los condicionamientos genéticos que pueden tener impacto en la manera en que las personas interactúan con la sociedad (por ejemplo, en lo que se refiere a condiciones de salud de agravamiento progresivo); pero, en el otro caso, son producto de una mayor sensibilidad social respecto de las dificultades y vulnerabilidades que enfrentan las personas migrantes en su desplazamiento por el territorio nacional, y también sobre las deudas de justicia que como sociedad se tiene frente a estas personas. De acuerdo con lo expuesto, se puede concluir que los derechos humanos:  o     

Son libertades, prerrogativas y reivindicaciones universales, interdependientes, indivisibles y obligatorias. Son inherentes a la naturaleza humana. Están inspirados en valores de dignidad, autonomía, justicia, igualdad y libertad. Implican obligaciones de promoción, protección, respeto y garantía por parte de los Estados. Se violan por acción, omisión o aquiescencia del poder público.



Se clasifican históricamente en civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de solidaridad, aunque su ejercicio es interdependiente y universal.

1.4 ¿Por qué el derecho a la igualdad y la no discriminación es un derecho rector? Los derechos humanos se asientan sobre el principio de igualdad y no discriminación, que se conforma por dos conceptos complementarios, uno positivo y otro negativo. Primero, la igualdad, que enfatiza la forma en la que las personas deben acceder al goce y ejercicio de derechos en condiciones que no excluyan a nadie. Y, en segundo lugar, la no discriminación, que acentúa la necesidad de proteger a las personas frente a distinciones arbitrarias.

Ilustración 3 La función de la ley consiste en igualar, a través del derecho a la igualdad y no discriminación, a las personas que histórica y socialmente han sido construidas como desiguales. En la imagen se aprecia a un grupo de migrantes debajo de un puente. Fotografía: Antonio Saavedra

La discriminación es el trato diferenciado, desfavorable e inmerecido, intencional o no, que se da a una persona o grupo de ellas por la percepción de que sus identidades o rasgos, caracterizados como negativos, constituyen un motivo para que se les dificulte o cancele el ejercicio de derechos. En este sentido, la no discriminación es un derecho que, si se viola o no se respeta, inhibe el ejercicio de otros derechos. Por eso se dice que, dentro de los derechos humanos, el derecho a la igualdad y no discriminación, es un derecho rector. Esto no quiere decir que sea más importante que los otros, sino que es necesario su cumplimiento para poder ejercer todos los demás derechos.

La igualdad y la no discriminación se ha incluido recientemente entre el catálogo de derechos humanos debido a que visibiliza una relación entre la percepción del valor de una persona y el acceso que una sociedad le permite a los otros derechos, las libertades y las oportunidades. Así, el derecho a la igualdad y no discriminación establece las condiciones para la realización de los planes de vida individuales en condiciones de igualdad y dignidad. En el caso mexicano, este derecho se ha vuelto fundamental a partir del reconocimiento del valor de la diversidad y, sobre todo, de que durante mucho tiempo se excluye a varias personas del acceso a los derechos y oportunidades a causa de rasgos de su identidad o su adscripción grupal que no deberían ser relevantes para su inclusión plena en el desarrollo y la cultura democrática nacionales. Así, la no discriminación, desde su institucionalización en el año 2001 con la inclusión de la cláusula que la reconoce en el Artículo 1º constitucional, se ha constituido como el medio para buscar la reconciliación con la pluralidad social y la riqueza del capital humano que representa; pero también para reconocer que, como sociedad, se tienen deudas de justicia hacia muchas personas y grupos a quienes se les ha dado un trato desigual, injusto y excluyente, y que no se puede seguir tolerando o perpetuando. No es desproporcionado señalar que, a partir del reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación por las instituciones y la sociedad, se está mejor equipado para enfrentar los retos que, en materia de salud, educación, empleo y acceso a la justicia –entre otros ámbitos fundamentales de la acción pública–, se plantea el ejercicio de los derechos humanos en el siglo XXI. A continuación, se revisará a qué se refiere cuando se habla de igualdad y de dignidad humana: a) Igualdad Cuando se habla de igualdad en relación con el derecho a la no discriminación se refiere al principio de que todos los seres humanos tienen el mismo valor, como fundamento ético y político de una sociedad democrática. Las personas no son iguales entre sí en cuanto a intereses, aptitudes, talentos, formas de vida y otros rasgos individuales o sociales. No obstante, la igualdad como principio requiere que las personas tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades de acción y desarrollo; requiere también el respeto y la valoración positiva de las diferencias de los grupos sociales y culturales para el logro de una justicia que distribuya entre todos y todas las oportunidades, los derechos y las libertades. Precisamente por esas diferencias, y porque esa diversidad es producto

de vivir en democracia, es que los derechos definen aquellos bienes y oportunidades que todas las personas necesitan para alcanzar los objetivos en el aprendizaje, el trabajo, la cultura, la vida familiar, la participación política o el deporte. La igualdad cobra una doble significación cuando se ubica en el terreno del derecho a la no discriminación: La igualdad de trato se entiende como el derecho a un tratamiento igual, es decir, el derecho a una distribución igual de oportunidades, recursos o cargas. En este sentido, la no discriminación es una protección legal igualitaria porque obliga a no establecer diferencias de trato arbitrarias basadas en sistemas de privilegios o sobre la base de prejuicios negativos y estigmas; dicho de otro modo, la igualdad de trato es el derecho de todas las personas, por el hecho mismo de serlo y de poseer una dignidad, de ser tratadas sin excepciones ni exclusiones. (Rodríguez, 2011: p. 91). La igualdad de trato no significa una homogeneización en la manera en que se relacionan las personas sino, más bien, una igualación en derechos y oportunidades que garanticen y fomenten la manifestación de las diferencias y la diversidad que hay entre todas ellas. Es decir, tratar de manera igualitaria a alguien no significa en convertirlo en un amigo o amiga de manera inmediata; sino más bien en actuar –incluso si no se tiene una relación cercana con esa persona– a partir de comprender que ella es igual a mí y merece el mismo trato que se exigiría para uno o una misma. Así, se busca equiparar la no discriminación con la igualdad de trato. El derecho a no ser discriminado es el derecho de una persona a ser tratada de manera igualitaria, sin exclusión, distinción o restricción arbitraria, con el fin de ser capaz de aprovechar plenamente el conjunto de derechos, libertades fundamentales y el libre acceso a oportunidades socialmente disponibles, siempre y cuando un tratamiento preferencial temporal no sea necesario para compensar el daño histórico y la situación de vulnerabilidad causado por prácticas discriminatorias previas. (Rodríguez, 2011: p. 90) Lo anterior significa que el tratamiento igualitario puede ser suspendido temporalmente a favor de las personas o grupos de personas que han sido víctimas históricas de la discriminación. La intención de esta acción es nivelar las condiciones en las que personas puedan acceder a las oportunidades formalmente accesibles a todos y todas, pero desde el mismo punto de partida real. Por ejemplo: 







Cuando todas las personas mexicanas tengan la primaria, secundaria y el bachillerato concluido, entonces, estarán en igualdad de condiciones para competir por un trabajo. Cuando a las personas con discapacidad se les incluya en los ámbitos educativo, laboral y recreativo, entonces, estarán en condiciones de igualdad para competir por una beca en el extranjero. Cuando las niñas y las mujeres vivan una vida libre de violencia, entonces, estarán en igualdad de condiciones para competir por un lugar en alguna universidad.

Para lograr esta nivelación, se requiere que el Estado instrumente acciones afirmativas que favorezcan sólo a los grupos que se encuentran en desventaja histórica. Algunas acciones afirmativas que el Estado podría implementar son:     

Estímulos económicos para los padres y madres que inscriben y llevan a sus hijos e hijas a la escuela. Dar preferencia de contratación a las personas con alguna discapacidad o a las mujeres. Otorgar becas para estudios a mujeres que son madres solas o jefas de familia. Habilitar ventanillas especiales para la atención de personas mayores o con alguna discapacidad que realizan trámites gubernamentales.

Por definición todas las acciones afirmativas son temporales. Una vez que todas las personas partan de la misma base, la acción afirmativa debe desaparecer y darse un trato igualitario, sin distinción ni exclusión. Es importante mencionar que las acciones afirmativas no constituyen un privilegio o una arbitrariedad, sino un intento de lograr que todas las personas gocen de los mismos derechos por igual. b) Dignidad humana La dignidad es un término complejo que hace referencias a muy distintos temas, según la cultura y el ámbito en el que se defina. En términos generales, la dignidad hace referencia al valor esencial e intransferible de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, de su origen familiar o ingresos, raza, religión, edad, sexo, etcétera, y constituye la base de todos los derechos. Este valor singular se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto hacia

todos los seres humanos. El concepto de dignidad, en este sentido, está asociado a la titularidad de derechos fundamentales que todas las personas tienen; todas ellas pueden y deben exigir sus derechos y todo gobierno democrático tiene la obligación de garantizarlos sin excepción.

1.5 ¿Qué significa violar un derecho humano? Una violación a los derechos humanos es aquella que se comete cuando el Estado, ya sea por acción, omisión o aquiescencia (consentimiento o licencia), incumple sus obligaciones de garantizarlos, protegerlos, respetarlos y realizarlos. 1. Las violaciones por acción se refieren a aquello que el Estado hizo y no debía hacer, por ejemplo:   

Las detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Las desapariciones forzadas de una persona por parte de grupos o individuos de corporaciones policíacas. El uso indebido de la fuerza en la detención de personas extranjeras que transitan por territorio nacional y la suspensión de su derecho de audiencia y al debido proceso.

2. Las violaciones por omisión se refieren a lo que el Estado no hizo y tenía la obligación de hacer, por ejemplo:   



La falta de prestación de servicios de salud a poblaciones indígenas. No sancionar a quienes no otorgan el periodo de descanso por maternidad a las mujeres trabajadoras. Falta de una investigación y procuración de justicia en los homicidios y desapariciones de mujeres y niñas, en distintos estados de la República Mexicana. Incumplimiento de la supervisión de las condiciones de operación y seguridad de guarderías e instancias infantiles, que puedan poner en riesgo la vida e integridad de niñas y niños.

3. Las violaciones por aquiescencia son las acciones que realizan terceros que violan los Derechos Humanos de alguna grupo o persona y que además tiene consentimiento o protección del Estado, por ejemplo:

  

La exclusión de niños o niños con discapacidad en escuelas privadas de educación básica. El uso de los medios de comunicación para la difusión de mensajes de odio e incitación a la violencia. La existencia de regulaciones, al interior de las empresas, que permiten pagar menos sueldo, restringir su promoción a puestos de mayor responsabilidad o despedir a las mujeres embarazadas.

Como puede verse a partir de estos ejemplos, aunque las violaciones a derechos humanos generan afectaciones para muchas personas y en contextos diversos, la discriminación es una condición que potencia sus efectos negativos. La razón es doble. Por una parte, porque quienes históricamente han sido excluidos y excluidas de las oportunidades y el desarrollo a causa de la discriminación, generalmente desconocen sus derechos y las vías para hacerlos justiciables y exigibles; también porque carecen de los recursos para hacerse de asistencia legal o psicológica para superar las afectaciones como consecuencia de las violaciones a sus derechos. Pero, por la otra, las personas y grupos en situación de discriminación pueden enfrentar procesos de revictimización cuando la justicia se les procura, de nuevo, de manera diferenciada y excluyente en relación con el resto de las personas. Por ejemplo, el caso de las trabajadoras del hogar, muchas de ellas experimentan violaciones a su derecho al trabajo y la seguridad social porque desconocen que su empleo les debe significar los mismos beneficios y prestaciones que los de las demás personas; también porque carecen de la asesoría legal para establecer contratos con quienes les emplean que especifiquen las jornadas laborales, los períodos vacacionales, el aguinaldo y la seguridad social en general que ellas deberían recibir, así como las penalizaciones por el incumplimiento de éstos. Hasta hace no mucho tiempo, cuando las trabajadoras del hogar se atrevían a denunciar abusos laborales, malos tratos o hasta violencia de todo tipo (incluida la sexual), frecuentemente eran ignoradas por quienes procuran justicia en México o hasta se las criminalizaba y culpaba por daños al patrimonio de las familias empleadoras. Precisamente, la no discriminación hace consciencia de que las violaciones a derechos humanos no se depositan igual sobre todas y todas y que, por tanto, se necesita crear las condiciones de asesoria legal y acompañamiento psicológico que permitan el empoderamiento y la acción oportuna de las personas y grupos en situación de discriminación frente a estos hechos injustos y contrarios al Estado de derecho.

Reflexiona y actúa Esta actividad no será evaluada, es únicamente de reflexión. Contesta las siguientes preguntas y comparte los resultados con una persona interesada en el tema: ¿Habías oído hablar de las acciones afirmativas? Consulta el siguiente documento: Acciones afirmativas ¿Cómo crees que estas medidas son percibidas por las personas: como medidas justas o como privilegios inmerecidos? Comenta sobre la necesidad de implementar acciones afirmativas en el ámbito de las comunicaciones. Observa durante unos 3 o 4 días a las personas que salen en la televisión: a)

¿Cuántas mujeres son lectoras de noticias y cuántos hombres?

b)

¿Cuántas mujeres narran deportes y cuántos hombres?

c) ¿La apariencia de estas personas es de rasgos europeos o indígenas? d) ¿Cuántas personas con algún tipo de discapacidad salen en la televisión? e) ¿Cuántos programas tienen intérprete de Lengua de Señas Mexicana? f) Cuando se consulta a un grupo de expertos/expertas en algún tema, ¿Se entrevista a más hombres que a mujeres? g) ¿Crees que haría falta implementar alguna acción afirmativa para que los medios de comunicación reflejen la pluralidad de la sociedad mexicana? h) ¿En qué afirmativas?

otros

espacios

deberían

implementarse

acciones

2.1 ¿Qué se entiende por discriminación?

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reformada y decretada el 20 de marzo del 2014, estipula que por discriminación se entenderá: “[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”. La discriminación, en un sentido sociopolítico, es una limitación injusta de las libertades y derechos fundamentales de las personas que anula la autonomía y aumenta la desigualdad (Rodríguez Zepeda; 2004). La ley, a partir de su reforma, nos proporciona cuatro ejes de análisis: a) Nivel de acción La discriminación es un acto que se basa en la percepción de la identidad del grupo o la persona, y en cómo se reacciona frente a ella cuando se la caracteriza de manera negativa; por ello cuando existe una negación de derechos puede existir por distintas formas de acción: distinción, exclusión, restricción o preferencia. 





La exclusión de la población afrodescendiente de los beneficios de los programas sociales por no ser reconocida como una población específica en situación de pobreza o discriminación. La preferencia de contratación a hombres en menoscabo de la contratación de mujeres bajo pretextos de “mayor eficiencia debido a que los hombres no se embarazan.” La restricción de oportunidades laborales a las y los jóvenes porque se piensa que son poco confiables o que no pueden desarrollar competencias en el corto plazo o no tienen suficiente experiencia.

b) Modalidad El acto de discriminación, además, ocurre si la persona que lo realiza tiene o no conciencia del daño que provoca; es decir, si se discrimina por acción directa u omisión. Se le suma a esto el grado de posibilidad de que lo haga con o sin intención. En cualquier caso, para efectos del combate institucional de la discriminación, el Estado tiene que centrarse en sus consecuencias y no en la intencionalidad. 





Si una persona oficial de migración niega la atención a una joven hondureña simplemente por no reconocer que cualquier persona tiene derecho a la atención humanitaria, independientemente de su nacionalidad, estará cometiendo una acción con intención discriminatoria. Si a una persona mayor le niegan la entrada a un hospital debido a que no viene acompañado por un “familiar que se responsabilice de él”, se le está negando intencionalmente el derecho a la salud. Si un funcionario considera, por sus creencias religiosas, que lo mejor es que un niño sea criado en una familia tradicional, y en consecuencia niega la adopción a parejas de personas del mismo sexo, su acción es discriminatoria, aunque su intención sea seguir los preceptos de su credo.

c) Objetivo del acto Es importante reconocer un acto de discriminación cuando se obstaculiza, restringe, impide, menoscaba o se anula el reconocimiento de los derechos humanos, las libertades y las posibilidades de tener igualdad de trato. 





Se impide la obtención de un crédito para comprar un departamento a una madre soltera alegando que por su “condición no hay seguridad de que pueda pagar en tiempo y forma”, lo cual viola su derecho a la vivienda. Al criminalizar la protesta social se está obstaculizando el derecho a la partición política, al tiempo que se afectan los valores democráticos al asumir que las personas que marchan se comportan de manera violenta en general. Cuando se impide el acceso a un restaurante o cine a una pareja de personas del mismo sexo, no sólo se restringe su derecho a la cultura o el esparcimiento a causa de la discriminación; sino que también se refuerza la homofobia y los prejuicios sociales que conducen a agresiones y crímenes de odio.

d) Tipos o factores discriminatorios (desglosados) Existen diversos factores identitarios que hacen que una persona sea discriminada. Es importante recordar que no están aislados y que una persona puede reunir varios al mismo tiempo. A esto se le llama interseccionalidad, ya que toda persona tiene más de un elemento de identidad (sección) relacionado con el resto que la conforma como persona:                   

    

Origen étnico o nacional. Tono de piel (en la legislación se sigue utilizando color, pero con una perspectiva educativa se recomienda usar el término tono). Cultura Sexo Género Edad Discapacidades Condición social Condición económica Condición de salud Condición jurídica Religión Apariencia física Características genéticas Situación migratoria Embarazo Lengua Opiniones Orientación sexual (en la legislación se sigue utilizando preferencia, pero con una perspectiva educativa se recomienda usar el término orientación). Identidad política Estado civil Situación familiar Responsabilidades familiares Antecedentes penales

Es de vital importancia recordar lo que dice la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación donde se señala la total prohibición de todo acto discriminatorio en el país: Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad

real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

2.2 ¿Cuáles son las dimensiones en que se materializa la discriminación? La discriminación es un proceso que inicia nombrando de manera peyorativa las identidades y adscripciones grupales de ciertas personas, que se materializa en representaciones negativas de ellas en la cultura, el espacio público y los medios de comunicación, y que termina cancelándoles derechos y oportunidades, pero también situándoles en espacios de violencia, empobrecimiento e impunidad. Entonces, ¿cómo es que algo inmaterial y hasta sutil como un prejuicio o un estigma se concreta en violaciones a derechos humanos? A este respecto se podría apuntar que las conductas discriminatorias se manifiestan en diferentes dimensiones, que van de lo personal a lo estructural. Aunque la discriminación está prohibida por nuestro marco normativo en todos los niveles, debemos reconocer la magnitud, localización y consecuencias de cada acto discriminatorio para poder dar una respuesta institucional y un acompañamiento adecuado a la víctima. Distinguir esta diversidad de niveles permite la acción pública diferenciada. Porque no es lo mismo que, por ejemplo, las autoridades sensibilicen y frenen las conductas de un estudiante que ejerce acoso escolar sobre otro a causa del tono de su piel o de hablar una lengua indígena, que intervenir cuando las y los directivos de la escuela lo califican como un hecho menor que solo corresponde a los jóvenes resolver y que no amerita ninguna protección o atención especial para la víctima. Los factores que producen y reproducen la discriminación involucran cuatro niveles principales: el estructural, el institucional, el cultural y el personal, mismos que se apoyan y refuerzan recíprocamente para articular un orden que sistemáticamente niega oportunidades y derechos a ciertas personas y grupos. a) La dimensión personal Se da cuando el acto discriminatorio se origina en una relación entre dos o más personas. Una persona concreta trata de manera desigual a otra persona sin tener una causa justificada para ello. Las diferencias que existen entre las personas se constituyen en las causas por las que se

discrimina. Otros factores que pueden provocar discriminación son las relaciones de poder y control político que generan relaciones asimétricas entre las personas, las inercias culturales o los aprendizajes sociales, es decir la trasmisión de conocimientos e ideas de una generación a otra. Esto ocurre, por ejemplo, con el machismo en la sociedad mexicana. La ignorancia es otra causa por la cual se puede originar un acto de discriminación. Por ejemplo:



Una familia se encuentra en una situación económica desfavorable, y por ello se tiene que tomar la decisión de sacar de la escuela a uno/una de sus hijos/hijas. La familia decide que la niña dejará la escuela para que ayude a la madre en la preparación de alimentos para vender.

En este caso, el padre y la madre le están dando a su hija un trato diferenciado y le están negando el derecho a la educación por motivos de género. La elección se fundó en la creencia de que los varones son los que deben y tienen que mantener a su familia.

3.1 ¿Qué son los prejuicios, los estereotipos y los estigmas? En muchos casos, la discriminación es una forma de la desigualdad que no tiene su origen en las diferencias de ingresos sino, más bien, en las representaciones culturales y/o prácticas sociales (creencias, patrones de conducta o representaciones socioculturales de un determinado grupo) que se dan en los procesos de identificación y demarcación de los grupos sociales. En este sentido, por ejemplo, la discriminación hacia personas homosexuales, lesbianas, trans e intersexuales es el común denominador, independientemente de que algunas de ellas tengan mayor poder adquisitivo que otras. Así pues, se puede hablar de una forma de desigualdad, con efectos precisos sobre los derechos y calidad de vida de las personas, cuyo origen está en el terreno de las representaciones subjetivas de la sociedad y que identificamos con los conceptos de prejuicio, estereotipo y estigma. Por eso conviene detenerse brevemente en éstos. a) Estereotipo: Son creencias, valores, juicios y suposiciones, tanto positivas como negativas, asignados a miembros de un grupo basados en información incompleta que generaliza las características de algunos individuos hacia todos los demás. Se comparten socialmente. El problema más obvio con los estereotipos es que se aplican de forma indiscriminada e injusta a las personas con base en su pertenencia (real o supuesta) a un grupo; con frecuencia se recurre a ellos para injuriar y dañar moralmente. Por ejemplo:  o o o o o o o

“Todas las personas musulmanas son terroristas” “Todas las personas alemanas son nazis” “Las y los indígenas son dóciles e ignorantes” “Las y los rockeros son drogadictos” “Las mujeres sólo les interesa ir de compras y al salón de belleza” “Las personas migrantes quitan puestos de trabajo a la población nacional” “Hay que vigilar a las trabajadoras del hogar para que no se roben la comida”

Ilustración 9 Espectacular que genera estereotipos hacia una población históricamente discriminada. En la imagen se aprecia un anuncio espectacular con la leyenda “una mujer no sabe lo que quiere hasta que un diseñador se lo dice”. (Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as). Fotografía: Contaminación visual.blog.

b) Prejuicio: Son creencias aprendidas y juicios previos de valor positivo y negativo, que se formulan sin ningún sustento real. Pueden ir dirigidos a un solo sujeto o a grupos. Y a diferencia del estereotipo, no son necesariamente compartidos por la sociedad. Por ejemplo:  o o o o

“Son centroamericanos, ten cuidado” “La Dirección General será ocupada por una mujer, seguro es lesbiana” “Juan es indígena, no sabrá manejar estos programas de computación” “Rosa es una anciana, seguro no sirve para nada”

o

“No quiero que mi hijo vaya a una escuela donde también van niños discapacitados”.

Ilustración 10 La discriminación genera espacios de vulneración e impunidad que deben erradicarse: esto ocurre con las personas migrantes, quienes a lo largo de sus desplazamientos enfrentan prejuicios y estigmas que se traducen en violencia y empobrecimiento. En la imagen se aprecia a un grupo de personas migrantes en las vías del tren. Fotografía: Antonio Saavedra

c) Estigma: Es la desacreditación, culturalmente establecida, que se considera negativa hacia una persona o grupo de personas por sus características físicas o simbólicas. Quién posee un atributo estigmatizado ya ha sido rechazado de antemano porque existe, con anterioridad, en la sociedad un conjunto de prejuicios que lo ponen en desventaja. Por ejemplo:  o o o o o

“Si tiene tatuajes y piercings seguro es un delincuente” “Laura estuvo en la cárcel, seguro no es de fiar” “No te juntes con él, tiene SIDA” “No voy a dejar ir a mi hijo a la fiesta de Rodolfo, porque su papá es ministro protestante” “No podemos dejarle toda la responsabilidad laboral a Luis, acuérdate que fue alcohólico”

Ilustración 11 La diversidad también se expresa a través de la apariencia con que las personas quieren aparecer ante los demás. Ésta no debe traducirse en estigmas que generan cancelación de derechos y oportunidades. En la imagen se muestra a una mujer con tatuajes. Fotografía: Antonio Saavedra

Estos elementos, de manera aislada, no se consideran discriminación, pero son la antesala a posibles actos discriminatorios, ya que al estar inmersos en la sociedad éstos pueden llegar a materializarse en acciones que niegan la igualdad, acceso y goce de los derechos humanos consumando así un acto de discriminación. Observa el siguiente video realizado por 11.11 Cambio Social, como parte de la campaña “Racismo en México”: Fuente del vídeo: Radio TVHGRO (Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as). Versión estenográfica disponible

El video permite advertir cómo se aprende y reproduce, desde la infancia cre

Ilustración 6 Una sociedad que despejara de obstáculos el derecho a la educación, por ejemplo, en el caso de las niñas indígenas que sistemáticamente han sido impedidas de ejercerlo, se vería enriquecida por sus aportaciones y capital humano. En la imagen se aprecia a una niña indígena sonriendo. Fotografía: Antonio Saavedra

b) La dimensión cultural Se trata de ideas constitutivas acerca de cómo debe ser la sociedad, cómo se debe vivir, quiénes son unos y quiénes los demás. En una sociedad discriminatoria, las perspectivas culturales de los grupos dominantes se imponen explícita e implícitamente a las personas y a las instituciones, quienes difícil o raramente las cuestionan, justificándolas. Tales perspectivas abarcan la concepción de la vida, el lenguaje, los estereotipos, los mitos, las definiciones de lo bueno, lo normal, lo raro, así como las reacciones de la gente ante esos comportamientos. En términos generales, esta dimensión de la discriminación se caracteriza por un rechazo a lo diferente y por una negación sistemática de derechos a quienes no se sujetan a los valores y pautas de comportamiento de la mayoría, abrigando fuertes componentes de misoginia, racismo, xenofobia y homofobia. Estas formas del odio y la exclusión poseen el peso de la costumbre al ser transmitidas y afianzadas por la familia, la escuela, las asociaciones y comunidades, las normas legales, los medios de comunicación y por las políticas públicas. Por ejemplo:

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Expresar rechazo o no reconocimiento de las comunidades afrodescendientes. Rechazo a costumbres y tradiciones de grupos étnicos como adversos u obsoletos de la cultura “moderna”. Sentir temor frente a las personas migrantes porque no conocemos sus costumbres o la historia de los lugares de donde provienen.

c) La dimensión institucional Se refiere al funcionamiento de los órganos y estructuras del Estado y de instituciones privadas cuyo actuar en relación con determinados grupos sociales y minorías se lleva a cabo sobre la base de criterios sexistas, étnicos, socioeconómicos, entre otros, que permiten caracterizar a estos grupos como inferiores o distintos respecto de la norma institucional hegemónica. Se presenta en contextos en que el acto discriminatorio se produce de manera regular debido a que su origen no solo reside en el prejuicio de una persona concreta, sino en criterios de conducta previamente establecida en textos o documentos –tanto informales como con rango legal–, así como en acuerdos no explícitos que rigen el funcionamiento de una determinada institución. Por ejemplo:

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  

Ausencia de páginas web accesibles para lectores de pantalla para personas ciegas en un Institución en específico. En algunas congregaciones religiosas, las mujeres no pueden ser pastoras, sacerdotisas o guías espirituales por el sólo hecho de ser mujer. Empresas cuya política de contratación se basa en la apariencia: "buena presentación". Falta de intérpretes de lengua de señas o traductores/traductoras de lenguas indígenas en procesos judiciales. Ausencia de facilidades institucionales para las y los empleadores que desean afiliar a la seguridad social a las empleadas del hogar que les apoyan.

d) La dimensión estructural

Se refiere a las formas desiguales en las que el acceso a los bienes está distribuido dentro de la sociedad, desde las estructuras físicas, políticas y jurídicas. Se caracteriza en razón de que el acto discriminatorio se presenta de manera sistemática, lo cual se debe a que el orden social está dispuesto de manera tal que, casi sin excepción, ciertas personas o grupos de personas experimentan la limitación o la negación de sus derechos o libertades. En esta dimensión la discriminación se torna objetiva, en el sentido de que no depende directamente de los sujetos evitarla o revertirla, sino del orden objetivo de las cosas condicionado por las estructuras sociales. Se da discriminación estructural contra un colectivo cuando las posiciones consideradas inferiores se mantienen durante un largo período de tiempo, que puede incluso alcanzar a varias generaciones. Dicho período es tan extenso que esta discriminación llega a considerarse un comportamiento normal. Este tipo de discriminación genera una distinción y exclusión a permanente y cotidiana en la vida de las personas (mujeres, indígenas, personas con discapacidad, etcétera) La “normalidad” de este tipo de discriminación radica principalmente en su enraizamiento en las conductas y códigos sociales de muchas culturas alrededor del mundo. Recordemos cómo, durante muchos años, a las mujeres se les negó el acceso a la educación; a las parejas del mismo sexo, el derecho a formar una familia; a las y los indígenas, el derecho a conservar su lengua a través de la educación bilingüe, etcétera. Dentro de la dimensión estructural, existe la discriminación jurídica que se fundamenta en la existencia de leyes, ordenanzas, reglamentos y/o decretos de tipo discriminatorio, los cuales norman un tratamiento diferenciado para ciertos grupos, colocándolos en una situación de desventaja legal en relación con el resto de la población. Por ejemplo:

  





Las parejas del mismo sexo no pueden darse muestras de cariño en público por temor a experimentar agresiones. El maltrato hacia niños y niñas, afianzado en la idea de que sólo entienden a golpes y no con razones. La desatención y falta de respeto hacia las opiniones de las personas jóvenes, dada la idea extendida de la falta de racionalidad en sus decisiones. Los reglamentos de las instituciones de seguridad pública que no permiten proporcionar servicio de guardería a los/las derechohabientes que son madres y padres y que requieren de esta prestación. Ausencia de páginas web accesibles en todo el mundo.

2.3 ¿Por qué es importante hablar de discriminación? La discriminación deja profundas huellas en las personas que la han experimentado y en muchas ocasiones no se dimensiona su afectación, por ello se tiene que hacer visible las consecuencias de los actos discriminatorios: 

Las personas discriminadas se perciben ellas mismas como indefensas frente a los procesos estructurales de exclusión y dejan de ver sus cualidades, pues se deteriora su sentido del respeto propio. Éste tiene bases sociales, en la medida que las personas pueden reconocer o no que sus semejantes y las instituciones políticas constituyen medios y no obstáculos para la realización de sus propios planes de vida. Si la sociedad y las instituciones dan un trato excluyente y hacen sentir a quienes experimentan la discriminación que no tienen valor, entonces estas personas carecerán del impulso para exigir respeto y combatir la injusticia. Por otro lado, las personas discriminadas pueden llegar a creer que merecen o son responsables de esto, ya que han internalizado como legítimos los estereotipos y prejuicios de la sociedad dominante.



Las personas discriminadas tienden a aislarse para evitar ser agredidas, y por este temor a la violencia suelen abandonar sus espacios de crecimiento y las oportunidades de desarrollo. Ellas pueden dejar de estudiar, solicitar atención médica, buscar mejores puestos de trabajo, asistir a lugares de esparcimiento, etcétera.



Las personas discriminadas adoptan el papel que la sociedad les ha atribuido, es decir, reproducen el comportamiento prejuiciado. Llegan incluso a renegar de sus características y adoptan las del grupo dominante; ocultan su pertenencia al grupo discriminado y ya no se identifican con la realidad a la que éstos se enfrentan. Además, y de manera paradójica, afectan a personas en su misma situación y a otras que están en grupos de mayor desventaja, contribuyendo a mantener al grupo dominante y a la discriminación.



Las personas discriminadas reconocen como injusta la situación en la que están y utilizan su fuerza para hacer válidos sus derechos y así establecer condiciones de igualdad. Esta es una reacción que, aunque

se presenta con menos frecuencia en las personas que experimentan discriminación, realmente genera cambios a favor de la igualdad y la eliminación de estereotipos y prejuicios.

Ilustración 7 El 8 de marzo de 2017, en las principales ciudades de todo el mundo, diversos colectivos de mujeres y personas aliadas se manifestaron en contra de la violencia estructural hacia ellas, que tiene en la discriminación un factor condicionante. En la imagen se aprecia a un grupo de mujeres durante una marcha en contra de la violencia de género. Fuente: El Mostrador (Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as).

En lo social y económico la discriminación también tiene efectos devastadores. Entre ellos, por ejemplo: 



Muchas personas y grupos utilizan a la discriminación para mantener privilegios económicos y sociales en detrimento del resto de la sociedad. La discriminación permite la manipulación de las diferencias con el propósito de eliminar y señalar a ciertos grupos como “chivos expiatorios”, lo que genera odio, división y ruptura de los lazos de solidaridad y comunidad que permiten el desarrollo de cualquier sociedad.



La discriminación naturaliza las relaciones desiguales entre particulares y permite que la falta de regulación o intervención del Estado pase desapercibida como injusta por la sociedad.

En el aspecto político, la discriminación obstaculiza y niega los derechos fundamentales, el ejercicio de las libertades y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles; también establece relaciones asimétricas entre las personas, pues provoca que unas personas tengan acceso efectivo a derechos y otras no. Todo esto obstaculiza la construcción y fortalecimiento de un régimen democrático capaz de alcanzar sus metas de libertad, progreso, desarrollo y bienestar para todos los seres humanos.

3.1 ¿Qué son los prejuicios, los estereotipos y los estigmas? En muchos casos, la discriminación es una forma de la desigualdad que no tiene su origen en las diferencias de ingresos sino, más bien, en las representaciones culturales y/o prácticas sociales (creencias, patrones de conducta o representaciones socioculturales de un determinado grupo) que se dan en los procesos de identificación y demarcación de los grupos sociales. En este sentido, por ejemplo, la discriminación hacia personas homosexuales, lesbianas, trans e intersexuales es el común denominador, independientemente de que algunas de ellas tengan mayor poder adquisitivo que otras. Así pues, se puede hablar de una forma de desigualdad, con efectos precisos sobre los derechos y calidad de vida de las personas, cuyo origen está en el terreno de las representaciones subjetivas de la sociedad y que identificamos con los conceptos de prejuicio, estereotipo y estigma. Por eso conviene detenerse brevemente en éstos. a) Estereotipo: Son creencias, valores, juicios y suposiciones, tanto positivas como negativas, asignados a miembros de un grupo basados en información incompleta que generaliza las características de algunos individuos hacia todos los demás. Se comparten socialmente. El problema más obvio con los estereotipos es que se aplican de forma indiscriminada e injusta a las personas con base en su pertenencia (real o supuesta) a un grupo; con frecuencia se recurre a ellos para injuriar y dañar moralmente. Por ejemplo:  o o o o o o o

“Todas las personas musulmanas son terroristas” “Todas las personas alemanas son nazis” “Las y los indígenas son dóciles e ignorantes” “Las y los rockeros son drogadictos” “Las mujeres sólo les interesa ir de compras y al salón de belleza” “Las personas migrantes quitan puestos de trabajo a la población nacional” “Hay que vigilar a las trabajadoras del hogar para que no se roben la comida”

Ilustración 9 Espectacular que genera estereotipos hacia una población históricamente discriminada. En la imagen se aprecia un anuncio espectacular con la leyenda “una mujer no sabe lo que quiere hasta que un diseñador se lo dice”. (Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as). Fotografía: Contaminación visual.blog.

b) Prejuicio: Son creencias aprendidas y juicios previos de valor positivo y negativo, que se formulan sin ningún sustento real. Pueden ir dirigidos a un solo sujeto o a grupos. Y a diferencia del estereotipo, no son necesariamente compartidos por la sociedad. Por ejemplo:  o o o o o

“Son centroamericanos, ten cuidado” “La Dirección General será ocupada por una mujer, seguro es lesbiana” “Juan es indígena, no sabrá manejar estos programas de computación” “Rosa es una anciana, seguro no sirve para nada” “No quiero que mi hijo vaya a una escuela donde también van niños discapacitados”.

Ilustración 10 La discriminación genera espacios de vulneración e impunidad que deben erradicarse: esto ocurre con las personas migrantes, quienes a lo largo de sus

desplazamientos enfrentan prejuicios y estigmas que se traducen en violencia y empobrecimiento. En la imagen se aprecia a un grupo de personas migrantes en las vías del tren. Fotografía: Antonio Saavedra

c) Estigma: Es la desacreditación, culturalmente establecida, que se considera negativa hacia una persona o grupo de personas por sus características físicas o simbólicas. Quién posee un atributo estigmatizado ya ha sido rechazado de antemano porque existe, con anterioridad, en la sociedad un conjunto de prejuicios que lo ponen en desventaja. Por ejemplo:  o o o o o

“Si tiene tatuajes y piercings seguro es un delincuente” “Laura estuvo en la cárcel, seguro no es de fiar” “No te juntes con él, tiene SIDA” “No voy a dejar ir a mi hijo a la fiesta de Rodolfo, porque su papá es ministro protestante” “No podemos dejarle toda la responsabilidad laboral a Luis, acuérdate que fue alcohólico”

Ilustración 11 La diversidad también se expresa a través de la apariencia con que las personas quieren aparecer ante los demás. Ésta no debe traducirse en estigmas que generan cancelación de derechos y oportunidades. En la imagen se muestra a una mujer con tatuajes.

Fotografía: Antonio Saavedra

Estos elementos, de manera aislada, no se consideran discriminación, pero son la antesala a posibles actos discriminatorios, ya que al estar inmersos en la sociedad éstos pueden llegar a materializarse en acciones que niegan la igualdad, acceso y goce de los derechos humanos consumando así un acto de discriminación. Observa el siguiente video realizado por 11.11 Cambio Social, como parte de la campaña “Racismo en México”: Fuente del vídeo: Radio TVHGRO (Consulta con fines educativos, de difusión y no lucrativos, los cuales pertenecen a sus creadores/as). Versión estenográfica disponible

El video permite advertir cómo se aprende y reproduce, desde la infancia creencias, patrones de conducta o representaciones socioculturales basados en los valores prejuiciados de la sociedad.

4.2 ¿Cuáles son las facultades del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación? El Conapred es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, además contar con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto:   



Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país. Realizar acciones para prevenir y eliminar la discriminación. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentran en el territorio nacional. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Para cumplir dicho objeto, y de manera resumida, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: 







Fungir como el organismo coordinador de la política del Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación, a partir de la creación del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable, del cual emanen los objetivos generales y específicos, estrategias y líneas de acción que permitan a las distintas dependencias de gobierno diseñar, operar y evaluar políticas públicas contra la discriminación. Brindar asesoría y acompañamiento a las entidades públicas, privadas y sociales para que desarrollen sus propios planes institucionales antidiscriminatorios, con la inclusión de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas que redunden en la creación de espacios seguros y libres de discriminación. Desarrollar, fomentar y difundir estudios, tanto de carácter cualitativos como cuantitativos, sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural. Analizar el estado del marco normativo nacional, estatal y local que incide en el ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación, para verificar su adecuación con los estándares internacionales más altos





en la materia y, en su caso, sugerir vías para acortar la distancia entre uno y otros. Desarrollar estrategias de vinculación con los medios de comunicación, la academia y la sociedad civil para, en cada uno de estos ámbitos, desarrollar estrategias contra la discriminación que deriven en la construcción de una cultura política democrática, incluyente y que valora positivamente la pluralidad. Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia, así como brindar asesoría y orientación entre las personas y grupos en situación de discriminación para promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en diversas disposiciones legales.

4.2.1. ¿Qué es una queja por discriminación? El ejercicio pleno del derecho a la igualdad y no discriminación requiere cambios en las normas y en las instituciones, pero también en la cultura. Un hecho que abona a la realización de este derecho es la cultura de la denuncia. Para esto, el Conapred cuenta con un área dedicada a la recepción, análisis y seguimiento de quejas presentadas por las y los ciudadanos. A partir de la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) del año 2014, se unificó el procedimiento de queja y reclamación en uno solo. Las personas particulares, como personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, se obligan a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos. En este sentido, la lucha legal e institucional contra la discriminación, a diferencia de la protección convencional de los derechos humanos como libertades negativas, también ejerce su acción en el terreno privado, pues se parte de la evidencia de que los actos discriminatorios no son exclusivos de la esfera pública. Esta es una diferencia crucial entre las atribuciones del Conapred y las de las Comisiones de Derechos Humanos, cuya acción fundamental se da en relación con organismos públicos. El Conapred, tal y como lo establece la LFPED, puede conducir procedimientos de denuncia y queja por actos de discriminación y, si es el caso, establecer las medidas administrativas pertinentes. Esto convierte al Conapred una autoridad administrativa federal, estatuto distinto al de cualquier Comisión de Derechos Humanos. El Conapred tiene como una de sus principales tareas poner a disposición de las personas los medios para defender su derecho a no ser

discriminadas. Para ello, toda persona que considere que ha sido objeto de un acto discriminatorio puede acudir a la Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones para denunciarlo. En Conapred se puede poner una queja si el presunto responsable de la conducta discriminatoria es un particular y una reclamación si se trata de un servidor público federal. Con objeto de eliminar la conducta discriminatoria, el Conapred iniciará un proceso conciliatorio entre el agraviado y el presunto responsable. De no lograrlo, el Consejo orientará a la parte agraviada sobre las alternativas correspondientes.