Cuestionario Segundo Parcial Derecho Mercantil I

SECCION E OCTAVO SEMESTRE EDUARDO GRAX CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL 1. PATRIMONIO SOCIAL El patri

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OCTAVO SEMESTRE

EDUARDO GRAX

CUESTIONARIO DERECHO MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL 1. PATRIMONIO SOCIAL El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica constantemente según el éxito o el fracaso de la gestión económica desarrollada. 2. CAPITAL SOCIAL El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma. 3. LAS RESERVAS Las reservas constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para apuntalar la existencia y efectividad del capital social. 4. CLASES DE RESERVAS A. Reserva legal. Art. 36 C. de C. No pueden ser menores del cinco por ciento de las utilidades obtenidas y es obligación descontarlas en todo tipo de sociedades. B. Reserva Voluntaria Art. 37 C. de C. Serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley. C. Reservas contractuales Ya está inmersa al inicio, establecido dentro de los estatutos de la sociedad. D. Reservas especiales Son las referentes a los bancos. -Leyes reguladoras, seguros-

5. LAS ACCIONES Es un título de crédito que representa las partes de capital, que integran las sociedades mercantiles. Es una parte alicuota de el capital social (Teoría Alemana).

6. TRES PUNTOS DOCTRINARIOS DE LA ACCION A Como fracción de capital

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La acción representa una parte del capital social, expresada en su valor nominal, la cual debe ser uniforme en su cantidad para todas las acciones. E. La acción como fuente de derechos y obligaciones para el socio Estos derechos son los siguientes: - El de participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. - El derecho de suscribir preferente. - El de votar en asambleas generales. - Derecho de minorias.

F. la acción cómo título La acción viene a ser el documento literal que emite la sociedad en favor del socio, estableciendo la ley que elementos mínimos debe contener su redacción. 1.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

(art. 100, 108, 117, 118 y 131 C. de C) A POR SU FORMA DE PAGO - Acciones Liberadas: Son las que están totalmente pagadas en su valor. - Acciones no liberadas: Aquellas que se pagan mediante llamamientos o abonos G. POR LA NATURALEZA DE SU APORTE -Acciones dinerarias: Es la que se paga su valor en efectivo. - Acciones no dinerarias: Es la que se paga con bienes muebles. - Acciones de Industria: El trabajo que se presta a la sociedad. H. SEGUN LOS DERECHOS QUE GENERA LA ACCION - Accione ordinarias: Confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cualitativas. - Acciones privilegiadas o Preferentes: Dan cierta preferencia de orden patrimonial o corporativo y tienen su voto limitado. I.

POR LA FORMA DE EMITIRSE Y TRASNMITIRSE - Acciones nominativas: Consta el nombre del socio en el documento. - Acciones al portador: Aquellas que no se emiten en favor de una persona determinada.

1. ORGANOS DE LA SOCIEDAD A. OGANO DE SOBERANIA. art. 66, 132 y 183 C. de C.

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Es la Asamblea General o Junta General. No es un órgano de funcionamiento permanente, pues su actividad es temporal. Se le considera como el órgano supremo de la sociedad. Porque es la manifestación de voluntad del ente colectivo. A..1. Clasificación doctrinaria de las Asambleas. - Asamblea Constitutiva: Los socios se reúnen para constituir la sociedad. - Asamblea de disolución y liquidación: Para poner fin a la sociedad. A.2. Clase de Asambleas en la legislación. - Ordinaria. art. 134 C. de C. - Extraordinaria. art. 135 C. de C. - Especial. art. 155 C. de C. - Totalitarias. art. 156 C. de C. - Irregulares. art. 161 C. de C. B. ORGANO DE ADMINISTRACION. art. 44, 49, 63, 72, 162 y 183 C. de C. Su misión es ejecutar la gestión social de conformidad con los lineamientos del contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas. B.1.La administración puede ser: - Interna - Externa B.2. Teorías del organo de administración - Teoría del mandato - Teoría de la representación legal - Teoría del Organo.

A.

ORGANO DE FISCALIZACION. art. 64, 84, 184, 194 y 199 C. de C. Tiene la misión de controlar la función administrativa de la sociedad. C.1. La fiscalización puede ser ejercida por: art. 184 C. de C. - Uno o varios contadores o auditores - Por los mismos socios - Por medio de uno o varios comisarios

2. PASOS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL EN UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA. Art. 203 C. de C.

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a. Debe haber una Junta General o Asamblea General. Art. 135 C. de C. b. Debe haber Quorum. art. 149 C. de C. c. Consentimiento unanime de los accionistas sobre la razón del aumento, que pueda darse por ingreso de nuevo socio o por nuevas aportaciones. art. 209 C. de C. d. Elaboración de: - Acta Notarial: realizada por un Abogado o por el Secretario y, - De la Escritura Pública que contiene el aumento de capital. art. 206 C. de C. e. Se presentan los documentos en el Registro Mercantil f. Se califica g. Se ordena la inscripción provisional. art. 341 C. de C. h. Se emite el edicto respectivo que se publica una vez en el Diario Oficial. 341 C. de C. i. Ocho días después de su publicación, si no hay oposición. Se autoriza la inscripción definitiva del aumento de capital. art. 343 C. de C. 7. FORMAS DE AUMENTO EN SOCIEDADES ACCIONADAS. art. 204 C. de C. Podrá ser mediante: - La emisión de nuevas acciones - por aumento del valor nominal de las acciones 1.

PASOS PARA LA DISMINUCION O REDUCCION DE CAPITAL. Art. 203 C. de C.

a. j. k. l. m. n. o. p.

Convocatoria Presentar escrito o memorial solicitando la reducción de capital adjuntar acta notarial en la que se transcribe lo acordado. Adjuntar el ultimo balance de la sociedad. Presentar documentación en el Registro Mercantil Asesoría Jurídica del Registro Mercantil lo califica. Publicación (Edicto) por una vez en el Diario Oficial sobre la reducción de capital. Treinta dias después de la publicación si no existe oposición se autoriza la escritura publica que formaliza la reducción de capital. art. 212 C. de C.

8. FORMAS DE REDUCCION DE CAPITAL. Art. 210 C. de C. - Por disminución del valor de las aportaciones sociales. - Por disminución del valor nominal de las acciones - Por amortización de alguna de las acciones.

3. DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

A Disolución total. Puede ser por las siguientes causas. art. 237 C. de C. - Por vencimiento del plazo fijado en la escritura. art. 25 C. de C. - Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad. - Resolución de los socios tomada en junta general.

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- Perdida de más del 60% de capital pagado. - Las previstas en la escritura social. J. Disolución parcial. art. 225 - Se da por la exclusión o separación de uno o más socios. causas de exclusión de los socios. art. 226 - El incumplimiento de las obligaciones que la escritura social - La comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad. - La condena por falsedad o por delito contra la propiedad - La quiebra - La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante. 1.

LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES. art. 241 C. de C.

El termino para la liquidación no excederá de un año. 14.1. FORMAS DE LIQUIDACION. art, 242 C. de C. - En la forma y por las personas que establece la escritura social. - Por acuerdo de la mayoría de los socios. - Por un Juez de Primera Instancia de lo Civil. 14.2. REGLAS PARA LIQUIDAR. art. 244, 248 y 249 C. de C. Los pagos se harán en el siguiente orden, dandole prioridad siempre a los acreedores. - Gatos de liquidación - Deudas de la sociedad - Aportes de los socios - utilidades 14. 3. PUBLICACION DE LA LIQUIDACION. art. 243 C. de C. 3 veces, un mes, en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.

2.

FUSION DE LAS SOCIEDADES. art. 256 C. de C.

15.1. FORMAS DE LA FUSION - POR INTEGRACION: A y B se juntan y forma C - POR ABSORCION: A absorbe a B y forman A

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15.2. TEORIAS DE LA FUSION - Teoría de la asociación universal. - Teoría contractual 15.3 EFECTOS DE LA FUSION - Se unifica el elemento personal y el patrimonial. - Las sociedades fusionadas desaparecen y se traslada todo a la sociedad resultante o a la sociedad superstite. 2.

TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES. art. 262 C. de C.

Las sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. 16.1. EFECTOS DE LA TRANSFORMACION 1. La personalidad jurídica de una se extinguirá y la otra sería nueva. 2. Es una simple modificación de la Escritura Pública de la sociedad que no afecta la personalidad de la ya existente. Lo único que obtiene es una investidura legal.

PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

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ANONIMA Luego que dos o más personas decidieron constituir una Sociedad Anónima se realiza el procedimiento siguiente:

1. BUSQUEDA RETROSPECTIVA. Se consulta el índice computarizado del Registro Mercantil General de la República, con la finalidad de establecer que la denominación social que desea adoptar la entidad (en formación) ya figura o pertenece a otra sociedad inscrita definitivamente. Según lo establecido en el Articulo 333 numeral 7º del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70.

2. Suscripción y pago de capital (mínimo) mediante nota notarial remitida a la entidad bancaria. Según el Artículo 92 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70. El notario ante quien se constituirá la Sociedad Anónima, remite una nota a una entidad bancaria para la suscripción y pago del capital. El contenido de la boleta de depósito se transcribe en una clausura de la escritura pública de constitución.

3. Se formaliza el contrato social en escritura pública, cuyo contenido se regula en el Artículo 337 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70 además de los Artículos 29, 46 y 47 del Código de Notariado, Decreto Legislativo Número 314, Según el Artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70.

4. Se elabora el testimonio original y el duplicado de la escritura pública de constitución de la Sociedad anónima, al cual se adhiere el impuesto fiscal de Q250.00. Según lo regulado en el Articulo 5 numeral 17 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.

5. Se presenta el testimonio de la escritura pública de constitución y el duplicado debidamente autenticado al Registro Mercantil General de la República dentro del mes siguiente de fraccionada la misma. Según lo regulado en el Artículo 1 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70.

6. El Registro Mercantil General de la República por conducto del Departamento de sociedades razona el testimonio original con fecha y hora de recepción, devuelve el mismo, quedando en poder de dicho registro el duplicado (Contrato social), si llena los requisitos emite opinión (Dictamen) favorable, y eleva el expediente al Despacho del Registrador Mercantil, a manera de que este de su visto bueno.

7. Luego regresa el expediente al Departamento de Sociedades, momento en el cual debe solicitarse el edicto respectivo así como la certificación de la inscripción provisional. En este acto la Sociedad Anónima adquiere

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personalidad Jurídica y adquiere el derecho del uso exclusivo de su razón o Denominación Social, según lo regulado en los Artículos 14, 16 y 341 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70.

8. Se publica un edicto por una sola vez en el Diario Oficial, existiendo para el efecto el plazo de 8 días hábiles para oposición. Según lo regulado en los Artículos 341 y 343 del código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70

9. Se procede a fraccionar el nombramiento del Representante Legal, utilizando para el efecto el formulario de Auxiliares de Comercio adjuntando al mismo el original y copia autenticada del mismo. Dicho nombramiento puede realizarse:

a) Al momento de fraccionar la escritura constitutiva de la Sociedad Anónima, se le puede nombrara al mismo en el cláusula de disposiciones transitorias o finales del referido instrumento notarial. b) De no haber sido nombrado en la escritura constitutiva, y si la sociedad ya cuenta con personalidad jurídica debido a la inscripción provisional, debe celebrarse Asamblea General Extraordinaria de carácter Totalitario de Accionistas, cuyo punto de agenda a tratar, aprobar y resolver será el nombramiento del Representante Legal de dicha sociedad, dicha acta debe de inscribirse, Según el párrafo 3 del Artículo 153 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Numero 2-70.

10.

Inscrito el nombramiento del Representante Legal, dicho extremo se hace constar en el libro de Auxiliares de Comercio, y habiendo transcurrido el plazo de oposición sin exponerse objeción alguna, procede requerir la inscripción definitiva de la Sociedad Anónima.

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