Cuestionario de Derecho Procesal Civil

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de normas jurídicas que forman el or

Views 80 Downloads 0 File size 258KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL. ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho Civil, Derecho Penal, etc.) Es la norma agendi o norma para actuar. Es el ordenamiento jurídico que nos permite estar en armonía. Se refiere a todas las leyes en general. Es de carácter prohibitivo, está conformado por un supuesto jurídico y la consecuencia. ¿Qué es el derecho subjetivo? Son las facultades que el derecho objetivo conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas. Es la facultas agendi o facultad de actuar. El derecho objetivo es el conjunto de normas que regula la convivencia humana, de este derecho se desprende el derecho subjetivo, que a lude a la facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no sólo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o no prohibe. En conclusión, derecho subjetivo es la facultad que tiene toda persona de adquirir derechos y contraer obligaciones. Que todos estamos facultados de hacer o no hacer algo; pero que no vaya en contra de las normas prohibitivas expresas, ni vaya alterar los derechos de otros. ¿Qué es derecho material o sustantivo? Es el conjunto de normas jurídicas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que regula la conducta del hombre con relación con sus semejantes. ¿Qué es derecho procesal o adjetivo? Es el conjunto de normas que regula la actuación de las partes dentro del proceso y de los órganos jurisdiccionales de cómo deben actuarse. Es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad jurisdiccional del estado, para la aplicación de leyes de fondo a un caso concreto y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. ¿Qué es el derecho procesal civil? Es el conjunto de normas jurídicas que estudia la naturaleza (proceso), el desenvolvimiento (forma) y eficacia (fines) del conjunto de relaciones jurídicas llamado proceso civil. Es el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso, por lo que recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso, se realiza mediante formas previamente establecidas. Carnelutti. ¿Señale las características del Derecho Procesal Civil? 1. Forma parte del Derecho Público. Por el Estado obliga actuar por medio de los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de las normas. Pues regula la actividad del poder judicial que busca mantener la paz social. Sus normas son de observancia general. 2. Es un derecho formal. Porque regula la forma del proceso, por lo que deben, respetarse los requisitos o formas para poder promoverse la actividad del órgano jurisdiccional. 3. Es un medio de actuar. Sus normas son de carácter instrumental y no de carácter sustantivo o material. Porque es un instrumento por medio de la cual se puede actuar dentro de un proceso. Su fin es mantener la igualdad. ¿Qué es el proceso civil? Es una serie de sucesión de actos que tiende a la actuación de una pretensión conforme a las normas del derecho objetivo de naturaleza privada (civil y mercantil) por los órganos jurisdiccionales instituidos especialmente para ello, buscando o produciendo, la declaración, aseguramiento o ejecución de es derecho objetivo. Es derecho necesita de algo que lo regula es el derecho procesal. Es un instrumento que la ley pone en mano de los particulares y del juez para la actuación del derecho objetivo.

¿Qué son los principios procesales? Son la estructura sobre la que se construye un ordenamiento jurídico procesal, es decir, la base previa para estructurar las instituciones del proceso y que además constituyen instrumentos interpretativos de la ley procesal, su numeración no es cerrada y su aplicación no se da en todos los tipos de procedimientos, son aplicables tanto por el juez como por las partes dentro del proceso. ¿En qué consiste el principio dispositivo? Consiste en que la iniciación y prosecución del proceso está a cargo de las partes, es decir, son las partes las que suministran los hechos y determinan los límites de la contienda. El juez no puede conocer de oficios, de peticiones que corresponden formular a las partes. Art. 26 y 113. Excepciones a este principio, art. 64, 196, 197 y 598 del CPCYM. ¿Explique el principio de Concentración? Es aquél por el cual el mayor número de etapas procesales (diligencias), se desarrolle en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar su dispersión. Tiene su aplicación especial en el Juicio Oral, la que se desarrolla en una audiencia y para prueba en máximo para tres audiencias. Art. 202 al 206 del CPCYM. Las etapas de conciliación, contestación, reconvención, excepciones, proposición y diligenciamiento de la prueba, se desarrollan en la primera audiencia, relegando para una segunda o tercera audiencia, únicamente el diligenciamiento de aquélla prueba que material o legalmente no hubiere podido diligenciarse. ¿Qué se pretende con el principio de celeridad? Se pretende un proceso rápido, y se fundamenta en aquéllas normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminar los trámites innecesarios. Art. 64. ¿Qué es el principio de inmediación? Es aquélla por el cual se pretende que el juez debe estar en una relación o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de pruebas, así como oír alegatos. El juez debe presidir las diligencias en el periodo de prueba, declaración de parte y así mismo todas las audiencias en el proceso. Art. 129, 203 del CPCYM y 68 de la LOJ. ¿En qué consiste el principio de preclusión? Consiste en que agotado o transcurrido una etapa procesal no se puede volver a ella, de tal manera que aquéllos actos cumplidos quedan firmes. El paso de una fase procesal a otra, supone la clausura del anterior, de modo que no puede volverse a aquélla. El juez puede basar su resolución en este principio, cuando la parte actora no amplió su demanda en el momento procesal oportuno, en la que el juez no admite que lo haga ahora que se encuentra pendiente de dictar sentencia. Ejemplos:  Art. 4 # 3º, cuando se contesta la demanda sin interponer incompetencia, precluye la posibilidad de interponer la excepción con posterioridad.  La imposibilidad de admitir, con posterioridad, documentos que no se acompaña con la demanda, salvo impedimento justificado, art. 108.  La posibilidad de ampliar o modificar la demanda, después de haber sido contestada, art. 110.  La interposición de las excepciones previas de carácter preclusivo, que únicamente puede interponerse dentro de los 6 días del emplazamiento en el Juicio Ordinario, dentro de los 2 días en el Juicio Sumario, art. 120, 232.  La interposición de excepciones en el escrito de oposición en le Juicio Ejecutivo, art. 331. ¿Qué es el principio de eventualidad? Consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de previsión para el caso de que el primeramente interpuesta sea desestimada; también tiene por objeto favorecer la celeridad de los trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad del juicio. (HUGO ALSINA). En virtud del cual las partes tienen la carga de hacer valer, ya sean las acciones, excepciones, pruebas y recursos procedentes en el caso de que en futuro hubiera necesidad de hacerla para garantizar derechos procesales. Art. 106.

¿Qué es el principio de adquisición procesal? En virtud del cual las pruebas rendidas por una de las partes, prueba para el proceso y no para quien lo aporta. Las pruebas presentadas por una de las partes puede beneficiar o perjudicar a él mismo. Art. 177 y 139. La prueba aportada por el señor XX, consistente en... de conformidad con este principio, prueba para él o en contra de él, es decir prueba para el proceso. ¿En que consiste el principio de igualdad denominada también de contradicción? Significa que las partes deben tener en el proceso el mismo trato, dar las mismas oportunidades. La ley procesal es igual para las partes y esta deben de recibir este tratamiento durante el proceso. Se encuentra basado en los principios de debido proceso y de legítima defensa, conforme a éste, los actos procesales deben ejecutarse con la intervención de la parte contraria, no significando esto que necesariamente debe intervenir para que el acto tenga validez, sino que debe dársele la oportunidad a la parte contraria para que intervenga. Todos los hombres son iguales ante la ley, la justicia es para todos. Art. 57 LOJ, 4 y 12 Constitución P.R. Se apoya en el principio de bilateralidad, o sea, que a ambas partes deben dárseles la consiguiente oportunidad, para intervenir en los actos procesales. El quebrantamiento existirá cuando el actor se le permitiera alegar, probar o impugnar lo que estuviere prohibido al demandante o viceversa. La excepción a este principio ocurre con las medidas precautorias. Este principio se refleja entre otras normas las siguientes: 1. El emplazamiento del demandado en el juicio ordinario (Art. 111), así como en los demás procesos. 2. La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes Art. 138 LOJ: 3. La recepción de pruebas con citación de la parte contraria, art. 129. 4. La notificación a las partes, sin cuyo requisito no queda obligado, art. 66 CPCYM. ¿En que consiste el principio de impulso procesal? Por el cual se asegura la continuidad de los actos procesales. En efecto este poder de impulso del proceso unas veces está a cargo de las partes y otras depende exclusivamente del Juez. Art. 64. ¿Explique el principio de economía procesal o de celeridad procesal? En la que se pretende un proceso que no sea oneroso para las partes. Tiende a evitar la pérdida innecesaria de tiempo en el curso del proceso. De ahí que se hace razonable la fijación de plazos para resolver los procesos. El principio busca la economía de los gastos que han de irrogar las en pago de honorarios, documentación, etc. Y, por lo mismo al contemplar los plazos en que debe realizar los actos procesales, le imprime una marcha adecuada a las circunstancias Art. 211. Se pretende que el proceso se desarrolle más rápida y barata, Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos. ¿Qué es el principio de publicidad? Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte en el litigio. La LOJ establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicas, los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presente en todas las diligencias o actos y puede enterarse de sus contenidos Art. 63 LOJ. El art. 29 del CPCYM norma también en parte este principio al establecer como atribución del secretario expedir certificaciones de documentos y actuaciones que penda ante el tribunal. Que los actos del proceso son públicos. El mejor contralor de la actividad jurisdiccional es el público. Este principio permite la apertura del proceso para que la potestad jurídica pueda ser conocida, controlada por quiénes tienen interés en el proceso. De esa manera se lleva acabo el principio democrático, de las funciones del Estado como públicas y que todos los actos pueden ser accesibles a cualquier ciudadano. Art. 30, 31, 29, 14 Constitución. Se basa tanto en las partes y sus abogados, pueden enterarse de las actuaciones del proceso o de los pasos del proceso.

¿En que consiste el principio de probidad? Persigue que tanto las partes como el Juez actúen en el proceso con rectitud, integridad y honradez, La LOJ, recoge este principio, al indicar que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Art. 17 LOJ. El proceso es una institución de buena fe, que no ha de ser utilizada por las partes con fines de mala fe o fraudulentos. Persigue poner a las partes en situación de conducirse siempre con la verdad en el proceso. Art. 130 CPCYM. ¿Qué es el principio de Escritura? En virtud del cual la mayoría de actos procesales se realizan por escrito. Este principio prevalece actualmente en nuestra legislación procesal civil. Art. 61 COCYM, regulado lo relativo al escrito inicial. Prevalece el sistema escrito que el oral, art. 62, 63. ¿Explique el principio de oralidad? Contraria al de la escritura, conforme a este principio prevalece el sistema oral al escrito. Más bien es una característica de ciertos juicios que se desarrollan por medio de audiencias en forma oral, con concentración de pruebas y actos procesales, de todo lo cual se deja constancia por las actas que se levantan y en los que prevalecen el principio de concentración e inmediación. En el proceso civil guatemalteco el art. 201 establece la posibilidad de plantear demandas verbalmente ante el Juzgado, caso en el cual es obligación del secretario levantar el acta respectiva. Conforme los artículos 199 al 228 del CPCYM, en el proceso oral, prevalece la oralidad a la escritura, circunstancia que permite, que la demanda su contestación e interposición de excepciones se desarrolle en una sola audiencia. Conforme a este principio, es este tipo de procesos, las solicitudes se pueden efectuar en forma verbal. Principio en donde la parte actora puede presentar su demanda en forma verbal y la parte demandada contestarla verbalmente. Art. 69 LOJ. ¿Qué es el principio de congruencia? Significa que las sentencias deben ser congruentes consigo mismo, así como también con la litis, como quedó formulado en la demanda y contestación. Art. 147 literal e, de la LOJ. El juez debe resolver conforme a lo pedido por las partes. Art. 26 CPCYM. ¿En que consiste el principio de legalidad? Significa que los actos son válidos únicamente si se funda en una norma legal y se ejecuta de acuerdo con lo que ella prescribe. Que los actos del juez deben estar apegados a la ley. El art. 143 LOJ, requisitos de la sentencia, en el no aparece el lugar y fecha, cual es su fundamento legal. Art. 5º y 12 Constitución. ¿Qué es el principio de convalidación? Quiere decir, si el acto nulo no es impugnado queda revalidado (confirmado, ratificado) por la aquiescencia (consentimiento) tácita o expresa de la parte que sufrió la lesión por la nulidad. Ejemplo la declaración de parte fue recibido sin que mediare el tiempo de la citación, anomalía que no fue impugnada. Conforme a este principio se establece que el acto nulo que no es impugnado queda revalidado. Art. LOJ, 614 CPCYM. Casos Prácticos. 1. La pretensión del acto es que en sentencia se condene al demandado al pago de la suma de Q5.000.00. Tomando en cuenta las pruebas aportadas, podría usted condenar al demandado al pago de Q8.000.00. Razone esta respuesta he indique que principio procesal rige en este supuesto. Principio de congruencia, porque no puede haber una ultra petita. Art. 26, 147 últ. Pár. De la LOJ. 2. Usted, en el proceso de mérito, recibe la prueba en una sentencia, sin embargo existiendo otras pruebas por diligenciar usted señala una segunda audiencia en un plazo de cuatro meses, en virtud de no contar con tiempo. Indique si este puede efectuarse de esta forma. No por el principio de celeridad y economía procesal Art. 203 2do párrafo del CPCYM. Nulidad, hay que cumplir con los plazos. 3. A su tribunal comparece la señora Angélica María Ruiz Gómez indicándole que desea promover una demanda de alimentos para ella y sus dos menores hijos, pretendiendo una pensión

alimenticia de Q200.00 al mes, ella acompaña la documentación correspondiente, pero no tiene posibilidad de contratar los servicios de un abogado, indique que haría usted y en base, a que principios procesales. Principio de economía procesal, celeridad y oralidad. Art. 201 y 94 que se refiere a la Asistencia Judicial Gratuita. ¿Qué es Jurisdicción? Es una función pública soberana del Estado de administrar justicia, a través de los órganos jurisdiccionales encomendado a ellos. Art. 203, 204 Constitución, 57, 58 LOJ y 1º CPCYM. Es una función pública (Arbitraje) realizado por órganos competentes del Estado (órgano judicial), con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Couture Eduardo J. Es la facultad de administrar justicia que la ley encomienda a un órgano del Estado, el cual a través de un procedimiento determinado dirime controversias de carácter particular, cuya resolución definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, siendo su fin primordial mantener la paz social. ¿Cuáles son los dos principios fundamentales en que se basa el juez para resolver? 1. Legalidad: Que todo acto o resolución debe basarse en ley. 2. Juridicidad: Además de los principios generales del derecho la doctrina. ¿Señale las clases de Jurisdicción? 1. Ordinaria: Denominado común y se ejerce como regla general en todo los casos no exceptuados expresamente por la ley, corresponde la de carácter civil y penal. 2. Privativa: Se ejerce atendiendo a características especiales en función de los sujetos, del objeto o del título, pertenecen a esta clase los tribunales de familia, laboral, menores, de cuentas, etc. Esta clasificación es la que contenía la LOJ anterior; pero ahora ya no, la Jurisdicción es única, según el art. 58. La jurisdicción ya está establecida atribuida a los órganos jurisdiccionales. Art. 1 CPCYM. No se puede clasificar. Jerarquía: 1. Horizontal: Donde existe coordinación, por ejemplos tres órganos del Estado. Art. 203 Constitución. 2. Vertical: Donde existe subordinación, ejemplo Ministro, Vice ministro, director. ¿Diga la garantía de la Jurisdicción? La cosa juzgada, un decreto, un acuerdo gubernativo, puede entrar en vigencia hoy, pero puede ser que mañana termine, la cosa juzgada no se termina. ¿Qué se requiere a los jueces para poder ejercer la jurisdicción? Deben ser idóneos, sin ningún impedimento legal. ¿Qué es controversia? Aquéllas cuestiones de hecho o de derecho, que no pudiendo resolver mediante procedimiento de auto tutela o de auto composición, se somete a los órganos jurisdiccionales del Estado. ¿Objeto propio de la Jurisdicción? Es la cosa juzgada, exclusivamente donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no existe no hay jurisdicción. ¿Qué es la función judicial? Es la única y exclusiva, de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. ¿Indique las características de la Jurisdicción? 1. Autonomía: Significa que cada Estado, su ejercicio la ejerce soberanamente.

2. 3.

Exclusiva: ya que únicamente los magistrados y jueces la pueden ejercer. Independiente: significa que no depende de otro órgano del Estado. Art. 203 Constitución y 57 LOJ. ¿Cuáles son los elementos de la Jurisdicción? 1. Elemento subjetivas: Que los integran los sujetos que permiten indicar la presencia de la jurisdicción siendo estos el juez, las partes y los terceros. 2. Elemento Formal: concierne al procedimiento, que es el método de debate con que opera la jurisdicción según la ley. 3. Elemento Material: conformado por el contenido y fines de la jurisdicción, y que son:  Su fin principal es el interés público del Estado en la realización del derecho, en los casos concretos en bienestar de la paz social.  Su fin secundario es el interés privado de la composición de los litigios. ¿Define los poderes o elementos de la Jurisdicción? Son las facultades de que dispone el órgano jurisdiccional, para el cumplimiento de su misión. Explique los poderes de la Jurisdicción. 1. NOTIO (Conocimiento de causa). Es la facultad que tiene el juez de conocer (atendiendo reglas de competencia) los conflictos sometidos a él, es decir, de una cuestión litigiosa determinada. Previo al conocimiento del conflicto sometido a él debe hacer un análisis de la existencia de los presupuestos procesales. 2. VOCATIO (Convocatoria o citación a juicio). Es la facultad que tiene el juez de convocar (citar), a las partes en juicio. Con la consiguiente sanción de la rebeldía o bien del abandono si no comparece. 3. COERTIO (De coerción). Es el poder que tiene el juez de dictar medidas coercitivas sobre las personas (apremios, obligación del testigo a asistir a juicio, arraigo, etc.), o sobre las cosas (embargos, anotaciones, secuestros; etc.). Art. 66 LOJ. Es una facultad del juez compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que éste a derecho. Para decretar medidas coercitivas cuya finalidad es remover aquéllos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción. 4. UIDICIUM (de decisión). Es la facultad que tiene el juez de dictar sentencia (de poder juzgar), poniendo fin a la controversia, con autoridad de cosa juzgada. Art. 57 LOJ, 204 Constitución. 5. EXECUTIO (De ejecución): La facultad que tiene el juez de ejecutar lo juzgado. Es el imperio que tiene el juez para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones judiciales. Tiene por objeto imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley le asigne ese mérito. Art. 57 LOJ. ¿Cuál es el fin de la Jurisdicción? Es el interés público del Estado en la realización o garantía del derecho, en los casos concretos y mediante decisiones que obliguen o vinculen a las partes del proceso. Es asegurar la efectividad del derecho. ¿Explique qué es la PERPETUATIO JURISDICCTIONIS, perpetuación de la jurisdicción de un Juez? Quiere decir, que si existe una alteración de hecho la competencia del juez se perpetúa en el tiempo, hasta en el momento que se dicta sentencia. Que todas las actuaciones que se lleva a cabo bajo las funciones de un juez debe conocer desde el principio hasta el final del mismo asunto. Art. 5º últ. Línea, del CPCYM y art. 3, del Acuerdo # 5-97 de la CSJ. No se aplique en aquellos supuestos en que las modificaciones ocurran por virtud de la ley, o sea, por razones no de hecho, sino de derecho. Significa que el juez conserva la jurisdicción y la competencia desde el momento de la presentación de la demanda hasta la finalización del proceso, independientemente de los cambios que se produzcan en el mismo. Art. 59 y 60.

¿Qué es la competencia? Es el límite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades de administrar justicia. Art. 58 LOJ. Es la facultad que se le atribuye a los jueces para conocer y decidir sobre determinado asunto. Puede concebirse la existencia de un juez sin competencia y con jurisdicción, pero no puede pensarse en la existencia de un juez sin jurisdicción y con competencia. Cada juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia. Art. 62, 94, 116, 119 LOJ, 121 y 332 CPCYM. ¿Diferencia entre competencia y jurisdicción?  La jurisdicción es el continente, lo general, la competencia el contenido, lo específico.  La Jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los límites en los cuales el Juez puede ejercer dicha facultad. ¿Qué son reglas de la competencia? Son el conjunto de disposiciones que regulan y determinan la competencia de los tribunales, se fija en consideración a la materia sobre la que recae, la cuantía, el territorio, el grado en que se halla el proceso. Artículos 7º al 24 del CPCYM, Acuerdo de la CSJ No. 5-97. Explique las clases de competencia: Art. 94 y 104 LOJ. 1. Por razón de la Materia: Cuando se establece una especificidad de determinada rama del derecho, o sea, en que campo del derecho, el Juez aplica justicia, civil, penal, laboral, familia, menores. En esta caso la jurisdicción se distribuye atendiendo la naturaleza del pleito. Habrá jueces con la misma competencia territorial, pero con distinta competencia por razón de la materia. Art. 1. CPCYM, Acuerdo No. 43-97. 2. Por razón del Territorio: Cuando se establece un determinado lugar, donde el juez ejerce su función jurisdiccional. La ejercerá sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas. Porción territorial asignada a cada juez ara que dentro de ella desarrolle la función jurisdiccional. La CSJ le corresponde distribuir. La jurisdicción se distribuye atendiendo una circunscripción territorial, en el cual el juez la puede ejercer. Art. 4, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24. 3. Por razón de la Cuantía: Se trata del monto o cantidad que deben conocer los diferentes órganos jurisdiccionales. Lo regula el acuerdo No. 5-97 de la CSJ. Los Jueces de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, son los competentes de conocer los asuntos de Familia de Infima Cuantía. Asimismo, los jueces de paz de los municipios de los demás departamentos, en donde no hubiera jueces de primera instancia de familia o Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, conocerán también de los asuntos de familia de ínfima cuantía, la cual se fija hasta Q.6.000.00. Art. 7, 8, 11, 211 CPCYM. 4. Por razón del Grado o Jerarquía: No todos los jueces tienen la misma jerarquía para conoce de un caso determinado. Así, hay jueces de paz, de primera Instancia, segunda instancia (salas) y la CSJ. Art. 58 de la LOJ, art. 2º pár. 2º del CPCYM. Categoría que se deriva de la clase especial de funciones que desempeña el juez en un proceso y de las exigencias propias de éste, en razón de que su conocimiento se haya distribuido entre varios jueces de distinta categoría, así encontramos jueces de 1ª instancia y 2ª instancia. 5. Por razón de Turno: Se refiere a los jueces que teniendo una misma competencia conoce de un asunto para determinado tiempo, día, hora. ¿Qué es pacto de sumisión y/o prorroga de competencia? Es una facultad que toma las partes de someter el conocimiento de un asunto, negocio o pretensión, a un juez distinto del que inicialmente era el competente. La competencia por regla general es improrrogable, pero se da la excepción en cuanto a la competencia territorial, única que se puede prorrogar a juez distinto del competente; pero en cuanto a la materia, cuantía y grado es improrrogable absolutamente. La Prorroga de la

competencia sucede cuando por voluntad expresa o tácita, se atribuye al juez originario y territorialmente incompetente, competencia para que conozca de determinado asunto. ¿Cuánto puede darse la competencia para que haya pacto entre las partes? Cuando las partes se someten expresa o tácitamente a un juez distinto del competente (que es incompetente, pero las partes le otorgan a ello), por razón del territorio el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En el derecho romano se llama PACTUM DE FORO PRORROGANDO. ¿Cuándo se determina la competencia del juez? Se determina en el momento en que se acude en el tribunal ejercitando la acción procesal. En el momento cuando se presenta la demanda. La determina el actor. Art. 5º. ¿Quiénes son los competentes para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando estos son incidentales del proceso principal? Los Jueces de Primera Instancia, art. 7º pár. 2º, del CPCYM. ¿Qué juez es competente para conocer de los asuntos de valor indeterminado? Juez de Primera Instancia. Art. 10. Casos prácticos de la Jurisdicción: I, Ante Usted como Juez de Paz del Municipio de Santa Bárbara departamento de Huehuetenango, se promueve un proceso de ejecución, cuyo título ejecutivo es un documento privado con legalización de firmas, siendo el monto de la obligación la cantidad de Q.16.250.00 el saldo que se reclama es de Q. 1.250.00. Indique sin usted sería competente para conocer dicha ejecución (fundaméntase en ley). No, art. 1 del Acuerdo 5-97 Art. inciso 2º. CPCYM. II, Usted es Juez de Paz de Santa Catarina Palopó, Departamento de Sololá y en su Juzgado se presenta un interdicto de Apeo y Deslinde de un terreno ubicado en Panajachel del mismo departamento. Sería usted juez competente. Razone su respuesta. No, Art. 10. III, Ante Usted como Juez de Paz de San Vicente Pacaya, departamento de escuintla promueven las diligencias voluntarias de Titulación Supletoria de un inmueble ubicado en su jurisdicción. Conocerá de dichas diligencias. Razone su respuesta. No. Art. 24. IV, Se promueve un proceso de reparación de daños, los cuales fueron causados en jurisdicción del Municipio de San Juan Bautista, Departamento de Suchitepequez, lugar del cual Usted es Juez de Paz. Razone su respuesta indicando si usted podría ser Juez competente para conocer del litigio. No porque según el art. 16 no específica el valor determinado en tal sentido el competente es el Juez de primera instancia Art. 10 CPCYM. V. Se promueve ante Usted como juez de paz de San Pablo la Laguna, departamento de Sololá, una Ejecución Especial de Obligación de Escriturar, por la cual se pretende el otorgamiento de una escritura pública por la cual se transmite la propiedad de un bien inmueble, cuyo valor es de Q4,000.00 Indique si Usted es Juez Competente (razone su respuesta). No, art. 10 CPCYM. VI, Sería usted como juez de paz del Municipio de San José, Departamento del El Petén, para conocer de un proceso de valor determinado cuyo monto es la suma de Q9,999.00, más intereses y costas procesales. Sí. Art. 8 inciso 2º, CPCYM, Dto. 5-97. ¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para poner en movimiento la actividad de los órganos jurisdiccionales, reclamando la satisfacción de un derecho que creemos que nos asiste (pretensión).

Mediante la acción se cumple la jurisdicción, pues ésta, según el principio que rige en material civil, no actúa sin la iniciativa individual por lo que, en tanto el individuo ve en la acción una tutela de la propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines. Es un derecho de provocar la actividad jurisdiccional, no tiene ni necesita clasificación. Es la facultad o poder que tiene toda persona de acudir al órgano jurisdiccional para que le conozcan sus derechos. Art. 28, 29 Constitución. Es la faculta de hacer o no hacer, de pedir o no pedir, ante juez competente un derecho que nos pertenece. Facultad de accionar es igual a facultad de pedir justicia. ¿Señale la clasificación de la acción? 1. Acción Civil: Son aquéllos en que se dirime un conflicto de intereses de carácter civil. 2. Acción Ejecutiva: Es aquélla en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocida en una sentencia o en un título de ejecución. Son de ejecución o ejecutivas los que se ampara en título ejecutivo y como lo que con ellas se pretende es la realización práctica del derecho ya declarado, su ambiente propio es el del proceso de ejecución. ¿Cuáles son los elementos de la acción? 1. Derecho Subjetivo, Facultad o Poder. Poner en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional reclamando un derecho que creemos que nos asiste. Art. 51 1er párr. CPCYM. 2. Interés. Perseguir esa facultad que nosotros creemos que nos asiste, reclamar un derecho es lo que hace que nosotros accionamos. Art. 51 2do párr. 3. Capacidad: Se tiene que ser capaz para reclamar ese derecho que creemos que nos asiste. El incapaz puede reclamar sus derechos pero a través de su representante legal. 4. Calidad. Se circunscribe a lo que es la titularidad, para poder accionar debe ser titular de ese derecho. Satisfacer su propio derecho que está lesionado. ¿Acción, proceso y sentencia? Son elementos inseparables y existe entre ellos, sin solución de continuidad, una dependencia de causa y efecto: sin acción no hay proceso y sin proceso no hay sentencia. Tres clase de acciones en consonancia, de lo que pretendemos se nos conceda en sentencia: 1. Acción de Condena: Es la que tiene por objeto una sentencia que obliga al demandado a dar, hacer o no hacer una cosa. En consecuencia tiene por presupuesto, la lesión de un derecho preexistente pero insatisfecho o incumplido por el obligado. 2. Acción constitutiva: Cuando en la demanda se pide es que en sentencia se haga una declaración mediante la cual se crea una situación jurídica antes inexistente. O se modifique o se extingue la ya existente, produciéndose así un estado jurídico nuevo. 3. Acción declarativa de mera certeza: Su objeto es la de despejar la duda o falta de seguridad en que puede verse envuelto una determina relación jurídica. ¿Cuáles son las condiciones que se requiere para que la acción declarativa prospere? 1. Un estado de incertidumbre sobre la existencia o interpretación de una relación jurídica. 2. Que esa incertidumbre pueda ocasionar un perjuicio al actor. 3. Que éste no tenga otro medio legal para hacer cesar la incertidumbre. Ejemplos: la jactancia, la división de la cosa común, la prescripción liberatoria. ¿Qué es la pretensión? Es la manifestación de la voluntad del actor, de lo que quiere y desea, por medio de la acción y la demanda. Es la declaración de la voluntad hecha en una demanda, mediante la cual el actor (pretende) aspira a que el Juez emita –después de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y favorable el litigio que le presenta a su conocimiento.

¿Señale la clasificación de la pretensión? 1. Pretensiones declarativas de derechos: Que son aquéllos mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Tiene una triple clasificación:  Pretensiones Simplemente Declarativas o Mera Declarativas: En la que se pretende lograr del juez la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente, o la existencia de una obligación. Mere Declarativas, conocida en la doctrina como la quinta esencia de la actividad jurisdiccional.  Pretensiones Declarativas de Condena: Son aquéllos mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emite un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación por ejemplo: El que tiene a lograr el pago de la cosa comprada y no abonada, o que el demandado construya o no una pared.  Pretensiones Declarativas Constitutivas: Son aquéllos mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluye la aspiración de que, como consecuencia de ella, se cree, modifique, o se extingue un estado jurídico. Ejemplo la declaración del divorcio de los cónyuges, constituye el estado jurídico de solteros, para cada uno de ellos, o la declaración de existencia de un hecho ilícito constituye un acreedor y un deudor por los daños ocasionados a su consecuencia, etc. 2. Pretensiones Ejecutivas: Son aquéllas mediante las cuáles se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia (título ejecutorio) o en un instrumento a la cual la ley le otorga carácter fehaciente (título ejecutivo) ejemplo: La pretensión de percibir del deudor la suma de dinero a cuyo pago fue demandado judicialmente y que no abonó; la de percibir el importe de una deuda cuya existencia fue reconocida en un instrumento público. 3. Pretensiones cautelares: Son aquéllos mediante los cuales se intenta lograr el aseguramiento anticipado de un hecho o un derecho. Por otra parte, cuando coexisten dos pretensiones en una misma demanda (casos de acumulación procesal) ellos pueden ser; 1. Eventuales: La segunda pretensión se presenta para que el juez la considere y falle sólo en caso de ser desestimada la primera; v. gr. Las pretensiones de cumplimiento y resolución de contrato y viceversa. 2. Sucesiva: Llamadas también de eventualidad impropia o subsidiariedad. La segunda pretensión se presenta condicionada a que sea estimada la primera, v. gr. La pretensiones de percepción de capital e intereses. 3. Alternativas: La segunda pretensión se presenta también en forma principal a fin de que sea estimada ella o la primera, indistintamente. V. gr. La pretensiones de reducción de precio y redhibitoria. ¿Cuáles son los elementos de la pretensión procesal? ¿Entre quiénes, para qué y por qué se deduce la pretensión en la demanda? 1. Personales, o sea los sujetos: Existe un carácter bipolar de toda pretensión (o relación). Los sujetos de la pretensión son: 1.1. Actor, pretendiente. 1.2. Demandado, aquél con respecto de quién se pretende. 2. OBJETO DE LA PRETENSION: Es obtener de la autoridad (juez) una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda (y eventualmente la consiguiente, y consecuente conducta del demandado). Demanda - Sentencia. 3. LA CAUSA DE LA PRETENSION: La concreta interferencia intersubjetiva que la ocasiona; que se descompone en dos subelementos:

3.1. El que está constituido por el hecho invocado en la demanda y al que el actor asigna transcendencia jurídica. 3.2. La imputación jurídica que el actor efectúa al demandado con motivo de aquél hecho (un mismo hecho puede producir imputación jurídicos diferentes, por ejemplo Perjudicado – conductor (culpa) – propietario (daños y perjuicios) = Responsabilidad Civil. Acción y pretensión. La acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión y ésta, es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haya efectiva. ¿Qué son los presupuestos procesales? Son aquéllas antecedentes necesarios para que tenga existencia jurídica y validez formal el proceso. Requisitos de validez del proceso. La investidura del juez, el interés de las partes y la capacidad de quienes se están en juicio, son presupuesto procesales, porque constituye ese especie de mínimo necesario para que el juicio exista y tenga validez formal. Se llama también supuesto previos al juicio, sin los cuales no puede pensarse en él. ¿Qué es la demanda? Es el acto procesal de parte, que contiene una declaración de voluntad, de parte del sujeto que promueve la actividad del órgano jurisdiccional y con la cual se inicia el proceso. ¿Qué es la reconvención? Es la pretensión que al contestar la demanda, formula el demandado en contra el demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye un demandante, a efecto de que se falle ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones en una misma sentencia. Ejemplo el de daños y perjuicios. Art. 4º inciso 4º del CPCYM. ¿Cuál es el objeto de la demanda? En sí es las pretensiones que tiene el demandante contra el demandado. DILIGENCIAS PREVIAS, PREPARATORIAS o INDEPENDIENTES. Las diligencias anteriores a la interposición de la demanda, ciertos autores los dividen así: 1. Diligencias previas, preparatorias o independientes, que persigue la determinación de la capacidad o legitimación, identidad, personalidad de quienes han de participar en el proceso. Que la persona contra quién se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no puede entrarse en juicio. 2. Diligencias conservatorias de pruebas o pruebas anticipadas. ¿Qué son pruebas anticipadas? Significa obtener o diligenciar antes de iniciarlo el Juicio, las pruebas o algunas de las pruebas, que en él habrán de utilizarse. Porque se corre el riesgo que para su debido oportunidad, no sea, posible obtenerlas en vista de la situación en que se encuentra las personas o las cosas objeto del juicio. Dice Lino Palacio, que las diligencias conservatorias de prueba, tiene por objeto la producción anticipada de ciertas medidas probatorias frente al riesgo de que resulte imposible o sumamente dificultoso hacerlo durante el periodo procesal correspondiente. ¿Distingue las pruebas anticipadas de las medidas cautelares? Las pruebas anticipadas poseen aptitud para incorporarlas al proceso con carácter definitivo y ser valoradas en circunstancias de igualdad con las aportadas en el periodo de la prueba; las medidas cautelares, tiene como propios atributos la provisionalidad y modificalidad, de la cual carece las pruebas anticipadas. ¿Cuáles son las pruebas que pueden pedirse anticipadamente? 1. La declaración de parte. Prueba anticipada de posiciones. Art. 98, 130...

2. La declaración de testigos. (Información ad perpetuam). Art. 104, 142... 3. El reconocimiento judicial y dictamen de expertos (prueba pericial), art. 103, 164 al 176 CPCYM. 4. La exhibición de documentos. Art. 99. 5. La exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio. Art. 100. 6. La exhibición de bienes muebles y semovientes. Art. 101. 7. Y otras más si el juez las estima oportunas y conducentes. Es decir, puede pedirse otras pruebas anticipadas de las que establecen la ley (nominadas), por eso, se dice que las pruebas anticipadas son NUMERUS APERTUS y no NUMERUS CLAUSUS. ¿Cuáles son los requisitos comunes a toda prueba anticipada? 1. Que quien la solicita tenga la calidad de parte. No es necesaria que sea probada, puesto que se está actuando antes y fuera del proceso, basta afirmarlo en la solicitud. 2. Que se pida al Juez que sería competente para conocer la demanda por entablarse, tanto en razón de la materia como del territorio sin que ello signifique, estarse obligado presentarse ante Juez a quién se solicitó la diligencia. 3. Que se concrete la acción a intentarse y su relación directa con la prueba cuya práctica se solicita, ya que esto permitirá al Juez apreciar la necesidad de diligenciarla y competencia que tenga para ello. 4. Que su finalidad sea efectivamente la de preparar el juicio, ya que de lo contrario carecería de objeto. Art. 98, 100, 103 CPCYM. DECLARACION DE PARTE. ¿Cuáles son los requisitos especiales de la declaración de parte? 1. Que el articulante indique en términos generales en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión. 2. Que acompañe el interrogatorio en plica. 3. Que las preguntas versen sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho. 4. Que las preguntas dirigidas al absolvente lleva implícita y como consecuencia, una confesión del articulante sobre hechos que le sean propios. Art. 139. 5. Que se exprese con claridad y precisión, en sentido afirmativo. 6. Que cada pregunta se refiere a un solo hecho o a dos hechos sin están íntimamente ligados. Art. 93 y 103 CPCYM. ¿Cuál es el modus operandi o procedimiento a seguirse para la práctica de la prueba de posiciones? Es el mismo que el de la declaración de parte dentro del juicio, art. 98, 2º párrafo y 131 al 141 CPCYM. ¿Redacte el escrito de solicitud de prueba anticipada de posiciones? SEÑOR JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. MARIO ANTONIO SANTOS PEREZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en esta ciudad capital, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia AGUSTO REYES VICENTE, y señalo como lugar para recibir notificaciones, su oficina profesional, ubicada en la novena avenida dieciocho guión cincuenta y seis de la zona doce de esta ciudad, de la manera más atenta comparezco, ante Usted a promover diligencias de PRUEBA ANTICIPADA DE POSICIONES, en contra del señor JUAN JOSE LOPEZ ESCOBAR, quien puede ser notificada en la quinta avenida doce guión veinticinco de la zona cinco, de esta ciudad, lugar de su residencia. Baso mi pretensión en los siguientes, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------H E C H O S: El señor JUAN JOSE ESCOBAR LOPEZ, me prometió en venta la casa que actualmente habita sin que hasta la fecha haya sido posible formalizar en escritura pública el correspondiente contrato. Para ejercitar las acciones que se derivan de su

incumplimiento, conviene a mis derechos que preste declaración sobre tal extremo, con cuyo objeto. Por lo anteriormente expuesto al señor Juez, --------------------------------------------------------------------------------------------------SOLICITO: 1. Se sirva el señor Juez señalar día y hora para que la persona antes nombrada comparezca personalmente a ese Tribunal a absolver las posiciones cuyo interrogatorio acompaño en plica cerrada y la cual deberá quedar bajo reserva de la Secretaría de ese Tribunal. 2. Que para el efecto se le cite con la anticipación debida y bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. 3. Que en su oportunidad se me extienda certificación o copia fotográfica de la diligencia respectiva. CITA DE LEYES: me fundo en los artículos 98, 130, 131, y 132 del Código Procesal Civil y Mercantil. 171 de la Ley de Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito. Guatemala 5 de abril de 1,999. f).____________________

En su auxilio:

LIC. AGUSTO REYES VICENTE. Abogado y Notario.

¿Redacta un modelo de pliego de posiciones? POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL SEÑOR JUAN JOSE LOPEZ ESCOBAR, A SOLICITUD DEL SUSCRITO, GUATEMALA CINCO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. 1ª. ¿Diga que si es cierto que usted prometió venderme la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad al número diez, folio veinte, del libro treinta de Guatemala y consistente en la casa número veinte guión veinticinco ubicada en la quinta avenida de la zona cinco de esta ciudad? 2ª. ¿Diga que si es cierto haberse convenido que el precio de venta sería ciento veinte mil quetzales? 3ª. ¿Diga ser cierto que el precio de venta a que se refiere la pregunta anterior aceptó usted se le pagara el cincuenta por ciento al momento de otorgarse la Escritura Pública de dicho contrato y el cincuenta por ciento, dentro del plazo de un año después de la fecha de dicha escritura? 4ª. ¿Diga ser cierto que usted se obligó a otorgarme la aludida escritura dentro del plazo de tres meses a partir del día tres de enero de mil novecientos noventa y nueve? 5ª. ¿Diga si es cierto como lo es que, usted reconoce que el plazo indicado en la pregunta que antecede, se encuentra vencido? 6ª. ¿Diga si es cierto como lo es que no obstante haber vencido el aludido plazo usted se ha negado a otorgarme la relacionada escritura traslativa de dominio? 7ª. ¿Diga si es cierto como lo es que usted tiene conocimiento de que el inmueble prometido en venta sería destinado para instalar en él una fábrica de textiles? 8ª. ¿Diga si es cierto como lo es que usted reconoce que como consecuencia de su negativa a formalizar el contrato de compraventa mencionado, me ha causado daños y perjuicios dado el fin a que se destinaría el inmueble? Guatemala 5 de abril de 1999. F. ______________________ Mario Antonio Santos Pérez.

¿Qué es interrogatorio? Es el conjunto o serie de preguntas que se dirige a un testigo e incluso, en algunos sistemas y especialmente en los juicios orales, las que el Juez puede dirigir libremente con el fin de complementar o esclarecer las que se han rendido en juicio y que sean conducentes para formarse el Juez su convicción. ¿Qué se entiende por posiciones? Es el conjunto de hechos que el articulante afirma como verdaderos y que atribuye al adversario. Estos hechos preexisten antes del Juicio y son constitutivos de la demanda, en tanto que los que se trata de establecer mediante el interrogatorio son los que emergen como derivados de los autos o de la probanza en general. Las posiciones se plantean en forma de preguntas. Posición y declaración de parte son la misma cosa. Es una diligencia previa o independiente que se refiere al interrogatorio que, llenando determinados requisitos, puede dirigir una persona a aquélla de quien le interesa confesión judicial. Art. 98, CPCYM y 95 LOJ. ¿Formule cinco preguntas sobre reconocimiento de paternidad, de preñez y de deuda?

¿Qué es plica? Es la que contiene un pliego de posiciones que ha de absolver el absolvente. Debe ir cerrado y sellado. A diferencia de la declaración de testigos el interrogatorio va abierto, va en el mismo memorial donde se propone los mismos medios de prueba, art. 130, 140. ¿Quién es el articulante? Es la persona quien lo formula o articula las preguntas. ¿Quién es el absolvente? Es la persona a quien se dirige o el llamado a contestar las preguntas. ¿Indique la diferencia entre posiciones y declaración de parte? Se diferencian por el tiempo en que se piden; aquéllas, antes y fuera del juicio; ésta, después y dentro del juicio. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. ¿Cuáles son los requisitos especiales de la exhibición de documentos? 1. Que se indique en términos generales el contenido del documento. 2. Que se prueba que este se encuentra en poder del requerido. ¿La exhibición del documento podrá pedirse a quien tenga en su poder el documento, así sea un tercero? No, art. 99. ¿Cuál es el procedimiento de la exhibición de documentos en general, libros de contabilidad, de bienes muebles y de semovientes? Es el de los INCIDENTES. Así. A. Presentada la solicitud, llenando los requisitos que le son propios, el Juez le dará tramite otorgando audiencia por dos días al requerido. B. El requerido evacuará la audiencia, manifestándose conforme a la solicitud o negándola. C. Si niega se estimará fundada, si cumple aquel con indicar el lugar a la persona que en cuyo poder se encuentra el documento, por lo que el incidente deberá abrirse a prueba por diez días durante cuyo término cada uno de las partes tendrá la carga de probar los hechos que se afirman o que se niegan. D. Dentro de esos diez días en no más de dos audiencia, el juez, resolverá el incidente en la propia audiencia de prueba, denegando la exhibición o accediéndose a ella. E. Si accede declarará con lugar la petición del solicitante señalando un término prudencial para que se presente el documento y bajo el apercibimiento que de no hacerse, se tendrá por aprobado el contenido que el solicitante de la medida lo atribuye en su solicitud. La exhibición de libros de contabilidad y de comercio no está sujeto al procedimiento de los incidentes, de manera que el juez decretará la exhibición sin previa audiencia siempre que estime ser necesaria para preparar una acción o rendir una prueba. Si se examina por un contador o auditor público, se está en presencia de un peritaje, le es aplicable las reglas del art. 171. ¿Cuál es la regla general para que se decrete la exhibición? Probar el hecho de encontrarse el documento en poder del requerido. ¿Cuáles son las variantes que suscitan a la exhibición de documentos? 1. El presunto obligado se limite a señalar el lugar en que se encuentra negando en consecuencia tenerla en su poder. No es suficiente que sólo señale el lugar donde se encuentre para eximir el adversario de la carga de exhibirlo; sino hay que probar que no la tiene. 2. Que el documento se presente. Puede hacerse en el acto mismo de contestar la audiencia o ya asistiendo personalmente al tribunal en cuya secretaría aquel quedaría bajo resguardo, haciéndose constar en el acta los extremos pertinentes. 3. No indica el lugar donde se encuentra o no exhibe el documento. Se tiene por probado el contenido del documento, art. 99 CPCYM. (Efecto de la negativa o desacato). INDICIOS Y PRESUNCIONES.

¿Qué son Presunciones? Son medios de prueba por medio de las cuales el juez llega a conocimiento de hechos desconocidos, partiendo de hechos que están debidamente comprobados dentro del proceso, cuya veracidad o credibilidad está basado en aspectos ya legislados o determinados por la capacidad de deducir al juez. Es la inferencia que la ley o el juez hacen de un hecho conocido y probado para probar otro litigioso. ¿Qué es indicio? Es todo rastro, vestigio, huella o circunstancia, y en general todo hecho conocido o comprobado que pueden llevarnos por la vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido. En cambio la presunción es la consecuencia que se obtiene por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos. La presunción como prueba constituye un silogismo; en el que la premisa mayor es el principio general y la premisa menor el hecho conocido, siendo la conclusión el hecho que desea conocer. ¿Diga la Naturaleza Jurídica de las Presunciones? Es la de los medios de prueba, la que es originada por un hecho cierto, del que deduce el juez la certeza de otro no conocido por medio de una deducción basada en la lógica y en la experiencia. ¿Cuáles son los Requisitos para la Formación de la Prueba Indiciaria?  Que se relaciona con hecho primordial que debe servir como punto de partida para la conclusión que se busca;  Que sean directas de manera que conduzcan lógica y naturalmente al hecho de que se trata;  Que sean, concordantes los unos con los otros de manera que tenga íntima conexión entre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto de partida hasta el fin buscado; y.  Que se funden en hechos reales y probados, nunca en otras presunciones o indicios. ¿Cuáles son las Clases o Divisiones de las Presunciones? 1. PRESUNCIONES LEGALES (JURIS) que se subdividen en dos partes:  JURIS ET DE JURIS, las que no admiten prueba en contrario.  JURIS TANTUM, las que sí admite prueba en contrario. Hay sólo uno que está en la LOJ nadie puede ignorar la ley. 2. PRESUNCIONES HUMANAS (HOMINIS)ésta está fundada en la experiencia y en la lógica del juzgador, que tiene como punto de referencia las reglas de sana crítica.

Las presunciones legales son razonamientos que el legislador ha hecho basado en la lógica y en la experiencia y que una vez probada siente un precedente, susceptible de ser admitida como cierto, cuya contingencia depende únicamente del hecho hechos que los origina y que el juez trata en sus deliberaciones de ajustar al caso concreto sobre que tiene que fallar. ¿Cuáles son las Clases de Presunciones según la Ley? 1. PRESUNCIONES LEGALES, art. 194. 2. PRESUNCIONES HUMANAS, art.185. ¿Qué Valor Probatorio tiene las Presunciones? La apreciación que se hace este medio de prueba es conforme a las reglas de la sana crítica. Art. 127 últ. Párr. En las presunciones legales hacen plena prueba si son JURIS ET DE JURIS, porque no admiten prueba en contrario y porque contiene normas legales impositivas, que obligadamente han de cumplirse. Por otra parte si se trata de presunciones

JURIS TANTUM, esta si admita prueba en contrario y su eficacia puede ser destruida por cualquier otro medio de prueba incluso por otra presunción. Las presunciones humanas, únicamente tiene la eficacia probatoria cuando tiene la suficiente fuerza de convicción hacia el juez y que tanto interno como externamente sea consecuencia directa, precisa, lógicamente deducido de un hecho comprobado, que sea grave y concordante con las demás pruebas rendidas en el proceso.

¿Diga la diferencia entre Indicio y Presunción? La diferencia descansa en el hecho, de que el indicio tiene existencia por sí misma, mientras que la presunción es el resultado que del indicio hace el juez. PROCEDIMIENTO. El procedimiento de la presunción siempre va hacer el hecho de partir de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Su proposición es obligado por imperativo de la ley. LA PRESUNCION COMO PRUEBA. Es una diferencia de carácter lógico, que el juez tiene que hacer de los hechos planteadas en la demanda y las incidencias procesales de la que deduce la legitimidad o ilegitimidad de las pretensiones. 1

1

AGUSTO REYES VICENTE. 9430068. USAC.