Cuestion Previa

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Jr. Comercio Nº 648-San José de Sisa Jr. Pumahuasi Nº 007- Picota Jr. Capirona Nº 133-Alt. 12 de San MartinTarapoto.

Modelo nº1: CUESTIÓN PREVIA

Expediente: Nº175-2008 Especialista: ROLDAN DIAZ Sumilla

: Deduzco cuestión previa

Señor juez de la investigación preparatoria del primer juzgado penal de huara. LUIS CLMENTE VALDERRAMA URELO, con DNI 07824093, con domicilio real en Jr. pedro Ubillus Alberca nº 414 huaras y con domicilio procesal en Jr. libertad 319 huara, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo: 1) Que, el suscrito acude a su despacho para plantear l presente cuestión previa contra la promoción de la acción penal que ha sido interpuesta en mi contra por la supuesta comisión de delito tributario –Defraudación tributaria(artículo 1º del decreto legislativo Nº813), el señor fiscal provincial de huara ha decidido ejercitar la acción penal en mi contra y continuar la investigación preparatoria , sin que concurra el requisito y procedibilidad establecido en el inciso 1º del ART.7º del decreto legislativo Nº 813( ley penal tributaria) Artículo 7º inc.1º: El ministerio público, en los casos e delito tributario, dispondrá la formulación de la investigación preparatoria previo informe motivado del órgano administrador del tributo. 2) Por tal motivo, en aplicación delos artículos 4º y 8º del CODIGO PROCESAL PENAL interpongo la presente cuestión previa, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: A. Fundamentos de hechos: a.1. El suscrito es comerciante de abarrotes en el mercado central de huaura (ver anexo 01 la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad de huaura)y el día 9 de abril del 2008 despacho mercadería para el club de madres del AA.HH los libertadores de huaura, por el monto de $14,500(catorce mil quinientos nuevos soles). a.2. Que, las señoras acudieron a mi tienda me pagaron n efectivo y se llevaron 20 sacos de arroz, 30 sacos e azúcar, 35 cajas de leche evaporada, 50 litros de aceite, 20 sacos de frijol, 30 sacos de lentejas entre otras mercaderías (ver anexo 02 boleta de venta nº007-2007). a.3. Que, luego d despachar la mercadería, la señoras m exigieron entrega de boletas de venta y factura (no obstante que en el club de madres no tenía ruc, por lo que no podría hacerles entrega de factura). a.4 Que, ante la insistencia, solo les dije que estaba obligado a entregarles boleta de venta (ver volta nº007-2007) y que no podía otorgarles factura porque carecían de ruc.

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a.5. Posteriormente, vinieron acompañadas con personal de la municipalidad de huaura y me empezaron a exigir la entrega de factura porque de lo contrario me iban a denunciar, por tratar de evadir el pago de impuestos a la municipalidad y ala SUNAT. a.6.Ante la negativa de entregarles factura, se retiraron y regresaron con tres miembros de la policía nacional, quienes elaboraron un acta y recibieron la denuncia policial de las señoras del club de madres que compraron mercadería (ver anexo 3 denuncia nº009-2007-pnp-huaura) a.7. El día 12 de abril del 2008, recibí una citación por parte del fiscal de la investigación preparatoria de huaura en donde se me notifica de que estoy n una investigación por delito tributario –defraudación tributaria, por no haber emitido las facturas correspondientes a la venta de $14,500 nuevos soles al club de madres del AA.HH. LOS LIBERTADORES de haura (ver anexo 04, citación de la 2º fiscalía provincial de huaura). a.8. Que, las denunciantes niegan, además, que les entregue boleta de venta, hecho totalmente falso, pues que tengo en mi poder la copia dela boleta que les otorgue y que, por precaución, le hice firmar al dorso. B) Fundamentos De Derecho: B.1. Señor juez de la investigación preparatoria, en el presente caso, el sr fiscal no ha cumplido con solicitar el informe motivado del órgano administrador del tributo – en este caso la SUNAT -.Aun mas, no ha tomado en cuenta que el suscrito no podía entrega factura a personas que no tenían ruc en ese momento y que lo único que podía entregarles (y a lo cual estaba obligado por ley) era boleta de ventas correspondiente, debidamente membretada y numerada. Es decir, el sr fiscal no hace caso de lo establecido en el inciso 1º del artículo 7º del decreto legislativo nº813(ley penal tributaria). B.2. Señor juez, el fiscal en ningún momento ha solicitado el informe la SUNAT, y ha procedido a continuar con la investigación preparatoria omitiendo cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en la ley penal tributaria. b.3.Por este motivo, resulta pertinente plantear el medio de defensa técnica de cuestión previa, conforme a lo establecido en el artículo 4º inciso 1º del código procesal penal. b.4. Que en ningún momento me negué a entregar la boleta de venta a la que estaba obligado por ley, es más, la entregue e hice firma a las señoras que compraron la mercadería la copia de la boleta (al dorso). Lo hice por precaución y con la idea de que, tal vez, posteriormente negaran su emisión. Por este motivo sr. juez penal, mi conducta no se amolda al tipo delictivo de defraudación de tributaria descrito en el artículo 1º del D.LEG.813. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Solicito a su honorable despacho dar el trámite correspondiente la presente cuestión previa, declararla fundada y anular lo actuado, teniendo por no presentada la denuncia penal que pesa en mi contra.

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JTMARIN ABOGADOS Anexos:

1) Licencia de funcionamiento de local comercial – venta de abarrotes en el mercado central de san Martin de huaura. 2) Copia de boleta de venta nº007-2007, correspondiente a la fecha de la venta y en que consta el monto de la venta y las mercadería despachadas. Asimismo, las firmas de las señoras que compraron mercadería, a dorso de la boleta 3) Acta elaborada por la PNP de huaura y denuncia nº009-2007-PNP-huaura). 4) Citación de la fiscalía provincial de huaura. 5) Copia de DNI. 6) Copia del registro profesional habilitante actualizado.

Huaura, 29 de abril del 2009

…………………………………………….. …………………………………………. Firma del abogado defensor denunciado Sello y registro cal, que Lo habilita profesionalmente actualizado

firma y DNI del

Modelo nº2: Escrito Deduciendo Cuestión Previa

Expediente: Nº1323-08 Secretario: Pereda Yupanqui Escrito

: Nº01

Sumilla

: Apersonamiento Deduce Cuestión Previa

Señora juez del primer juzgado de investigación preparatoria. Melber Hernán rodríguez Díaz, identificado con DNI nº 14973315, con domicilio real en sector cambara- otuzco y con domicilio procesal en zepita nº666º de esta ciudad, en los seguidos en mi contra por EL delito de omisión a as asistencia familiar, en agravio de kenyi José Rodríguez, a usted digo I.

APERSOAMIENTO

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Que, conforme a lo dispuesto por su juzgado mediante resolución uno, procedo a apersonarme al presente proceso designado como mi abogado defensor al DR. MIGUL GARCIA VERASTEGUI y señalando como mi domicilio procesal el indicado en el exordio del presente escrito, donde se me notificara con arreglo a ley. Deduce cuestión previa Que, al amparo de los artículos 4,7 y 8 del código procesal penal, deduzco cuestión previa contra la acción penal instaurada en mi contra, solicitando se declare fundada y, consecuentemente, se declare nulo todo lo actuado, esto en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Fundamentos de hecho de la cuestión previa 1) Se entiende por cuestión previa al medio de defensa técnico que se puede deducir cuando un proceso penal se ha iniciado sin cumplir los requisitos de procedibilidad, exigidos taxativamente en la ley, para el ejercicio de la acción penal. En efecto, el requisito de procedibilidad es todo elemento fundamental, de carácter imprescindible, expresamente establecido por ley y para la realización de un determinado acto, en este caso, para el ejercicio de la acción peal, pues de su cumplimiento depende la validez de la denuncia formulada. 2) Así, el presente proceso penal se ha iniciado en virtud al informe pericial nº680-06-jgs-jpl-csjll, el cual liquida las pensiones devengadas en la suma de $3.845.76 nuevos soles, así mismo que se me requiere mediante resolución 25, todo esto obrante en el proceso nº2015-02 del sexto juzgado de paz letrado, secretario Martínez, seguido en mi contra por santos Haide Gonzales-chaves por alimentos. 3) Sin embargo dicha liquidación adolece de errores, puesto que, conforme se desprende del acta de conciliación obrante en el proceso nº2015-02, se acordó que la pensión mensual comenzaría a regir desde agosto del 2003, sin embargo la liquidación se efectuó desde marzo del 2003, lo cual origino un pago en exceso e indebido de $.568 nuevos soles. 4) Dicho exceso de pago debió ser legalmente descontado de la liquidación , que a dado origen al presente proceso penal , sin embargo , no se hizo descuento alguno, siendo que con esto la demanda estaría percibiendo un pago en exceso que no se puede permitir , siendo que, ni siquiera , se ha procedido tener presente para futuras pensiones , por lo cual , en el proceso nº2015-02 se ha deducido la nulidad respectiva de la resolución 25 en el extremo que aprueba la liquidación de pensiones devengadas en la suma de $.3.845.76 nuevos soles y de todo lo actuado con posterioridad . Asimismo, también mi persona ha venido actuando con posterioridad. Asimismo, también mi peona ha venido consignando pensión de alimentos conforme he acreditado n el referido proceso de alimentos, sin embargo estos depósitos no obran en autos, por lo cual se ha solicitado se curse el oficio respectivo al banco de la nación, a fin de que se informen al respecto, puesto que dos depósitos deben sumar un promedio de $.600.00 nuevo soles, con lo cual también se hubiera tenido que descontar de la liquidación de pensiones devengadas. 5) Ante esta situación y conforme a lo señalado precedentemente es necesario declarar la nulidad del presente proceso , puesto que la suma que,

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supuestamente , está dando origen todo el problema es totalmente errada ,no sabiéndose si existe , monto que se adeude por pensiones devengadas y , de ser el caso , cual es este monto , lo cual deviene en que no ha existido delito , ya que como comprobamos la liquidación aludida no es correcta n o pudiéndose compeler a cancelar sumas que no adeudo , ya que el derecho no ampara el ejercicio abusivo de un derecho , conforme lo dispone el artículo 2 del título preliminar del código civil. 6) Finalmente n no se debe olvidar que el delito de omisión a la asistencia familiar no solo requiere de la existencia previa de un proceso de alimentos, sino que requiere de una liquidación conforme a la ley que tenga la calidad de consentida y que el requerimiento de su pago sea incumplido por el demandado , siendo que de autos se aprecia que dicha liquidación(la que da origen al presente proceso) no tiene calidad de consentida , puesto que se está solicitando la nulidad de esta , lo que deviene en que no exista requerimiento de pago valido y, por ende, incumplimiento que derive en el delito de omisión. En igual sentido se pronuncian las diversas ejecutorias. Así, la ejecutoria suprema del 30 de enero de 1998. Sala penal, EXP Nº 5458.97PIURA, señala que “al no subsistir, por haber sido renovado el mandato judicial que obligue al pago de pensión alimenticia, no se ha incurrido en la omisión de asistencia familiar (el subrayado es nuestro). Como es de apreciarse, de declararse la nulidad de la resolución 25 del proceso nº201502, mi persona no habrá incurrido en delito alguno, siendo que la jurisprudencia existente debe ser aplicada al caso de los autos. Fundamentos De Derecho De La Cuestión Previa : 1) CODIGO PROCESAL PENAL :  ART 4; que regula la figura d cuestión previa, p7esto que, en autos se ha omitido un requisito de procedibilidad como es la existencia de una liquidación y el no pago de dicha liquidación, sin embargo, la liquidación de pensiones que ha dado origen a este proceso ha sido cuestionada en el proceso civil, el cual será, de seguro declarado fundado.  ART 7º, referido a la oportunidad para deducir la cuestión previa.  ART 8; Sobre El Tramite De La Cuestión Previa. 2) CODIGO CIVIL :  ART.2 del título preliminar, se señala la prohibición del abuso del derecho. MEDIOS PROBATORIOS 1) Documentales :  Copia simple de la audiencia única recaída en el EXP Nº2015-02, donde se aprecia los puntos acordados en la reconciliación.  Copia simple de mi escrito de fecha 22.02.08, mediante el cual deduzco la nulidad de la resolución 25 y de todo lo actuado posteriormente. ANEXOS  COPI SIMPLE DE MI DNI  COPIA UNICA DE LA AUDIENCIA UNICA RECAAIDA EN EL EXP Nº2015-02  COPIA SIMPLE DE MI ESCRITO DE FECHA 22.02.08.

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 COPIA DEL REGISTRO DELCOLEGIO PROFESIONAL HABILITANTE ACTUALIZADO. POR LO EXUESTO Solicito tenerme por apersonado y por interpuesta la cuestión previa deducida, solicitando que, en su oportunidad, sea declarada fundada en su totalidad. Trujillo, 11 de abril del 2009

……………………………………………….. …………………………………… REGISTRO, SELLO DEL ABOGADO DEL

MODELO Nº 3: RESOLUCION QUE DISPONE AUDIENCIAS DE CUESTION PREVIA

EXPEDIENTE: Nº2008-01323-60-1601-JR-PE-1 ESPECIALISTA: ASUNCION PEREDA YUPANQUI AGRAVIADO: ROGRGUZ GONZALES KENYI JOSE

FIRMA Y DNI DENUNCIADO

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JTMARIN ABOGADOS IMPUTADO: RODRIGUEZ DIAZ MELBER HERNAN DELITO: ART.149-ICUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. RESOLUCION Nº DOS Trujillo, Veintiocho De Abril Del dos mil Ocho

VISTOS: dado cuenta en el escrito y anexos que anteceden: AGREGUENSE a los autos ; conforme a lo ordenado por la señora juez y estando a la petición del recurrente ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el imputado MELBER HERNAN RODRIGUEZ DIAZ ,ha deducido el medio de defensa de cuestión previa , habiendo sido fundamentado y adjuntado los medios de convicción que la sustentan conforme establece el artículo 8.1 del código procesal penal; SEGUNDO: Que, el artículo 8.2 de la misma norma acotada establece que se señalara fecha para la realización de una audiencia , la que se realizara con quienes concurran a la misma. El fiscal asistiría obligatoriamente y exhibiría el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez en este acto; por lo: SE RESUELVE: reprogramar la diligencia y señalar el día martes trece de mayo del dos mil ocho, a las diez horas de la mañana para llevar a cabo la AUDIENCIA DE CUESTION PREVIA, con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de rechazarse su petitorio en caso de ocurrencia de este último. NOTIFICANDOSE.

…………………………………………… Firma y sello del juez

……………………………………… firma y sello del secretario

MODELO Nº 04: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CUESTION PREVIA CORTE SUPERIOR E JUSTICIA DE LA LIBERTAD EXPEDIENTE: Nº2007-1323-60-1601-JR-PE-1 IMPUTADO: MELVER HERNAN RODRIGUEZ DIAZ

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ASISTENTE AUDIO: YSELA CARRERA RENGIFO ACTA DE REGITRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CUESTION PREVIA I.

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INTRODUCCION En la ciudad de Trujillo, siendo las diez horas del día trece de mayo del dos mil ocho, presente en la primera sala de audiencias de los juzgados penales de investigación preparatoria de Trujillo , la doctora ALICIA VILLANUEVA MIRANDA, juez del primer juzgado penal de investigación preparatoria, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de cuestión previa formulada por la defensa del imputado MELVER HERNAN RODRIGUEZ DIAZ, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria(ART.149), en agravio de RODRIGUEZ GONZALES KENYI JOSE. ACREDITACION  Fiscal: JULIA ROXANA AVILA AGUIRRE, fiscal provincial provisional del segundo despacho de investigación de la primera fiscalía provincial penal corporativa de Trujillo, con domicilio procesal entre AV. Jesús de Nazaret cuadra cuatro y la AV. Sánchez Carrión de esta ciudad.  Abogado: MIGUEL FELIPE GARCIA VERASTEGUI, con registro cal nº4707, identificado con registro de colegio de abogados de la libertad nº3604, con domicilio procesal en zepita 666.  IMPUTADO: Melver HERNAN RODRIGUEZ ALVA, identificado con documento nacional de identidad nº41973315, con domicilio real en sector cambara. EXPOSICIONES  ABOGADO DEL IMPUTADO: Fundamenta su solicitud de que se declare fundada la cuestión previa, conforme queda registrado en audio.  FISCAL: Solicita se declare infundada la cuestión previa solicitada por la defensa del investigado. Su exposición queda registrada en el audio.  ABOGADO: Hace uso de su derecho a réplica, CONFORME queda registrada en el audio.  Fiscal: Hace uso de su derecho a DUPLICA, conforme queda registrado en el audio. En este acto la señora juez solicita al representante del ministerio público la carpeta fiscal para efectos de emitir la resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. CONCLUSION Siendo las diez horas con dieciocho minutos, en este acto y en atención a los prescrito en el inciso cuatro del artículo ocho del código procesal penal vigente, se da por concluid la presente audiencia sobre la excepción de improcedencia de acción y cuestión prejudicial, debiéndose emitir una resolución que corresponda en el plazo de ley, dándose por cerrada la grabación del audio, firmando quien suscribe la presente acta.

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JTMARIN ABOGADOS Firma y sello del juez secretario

firma y sello del

…………………………………….. …………………………............................... Firma y sello del fiscal dactilar del imputado

firma y huella

………………………………………………….. Firma, sello y registro del abogado RESOLUCION Nº05: Resolución judicial que declara cuestión previa infundada

EXPEDIENTE: Nº2007-1323 JUZGADO: Primer Juzgado De Investigación Preparatoria Trujillo IMPUTADO: Rodríguez Díaz, Melber Hernán AGRAVIADO: Rodríguez Gonzales, Kenyi José DELITO: Incumplimiento De Obligación Alimentaria JUEZ: Dra. Alicia Villanueva Miranda AUXILIAR: Asunción Pereda Yupanqui

Trujillo, quince de mayo del dos mil ocho VISTOS Y OIDO La solicitud formulada por la defensa del imputado RODRIGUES DIAZ MELBER HERNAN en su escrito de fecha once de abril del año en curso, por medio del cual deduce cuestión previa por no haberse cumplido con requisito de procedibilidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de marzo del año en curso la señora Fiscal Provincial Titular doctora Carmen Manuche Reyes, representante de la segunda fiscalía provincial penal corporativa formalizo investigación preparatoria contra el investigado ROGRIGUEZ DIAZ MELBER HERNAN, por la presunta omisión de delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149º del código penal; acción que se configura cuando el sujeto agente omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial.

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SEGUNDO: Que, el medio de defensa deducido por el investigado ,”la cuestión previa, el cual se puede deducir cuando un proceso peal se ha iniciado sin cumplir los requisitos de procedibilidad , exigidos taxativamente por la ley , para el ejercicio de la acción penal”, se sustenta en que la liquidación de pensiones que está siendo ejecutada en el presente proceso, establecida en la resolución numero veinticinco e objeto de nulidad; alegando que durante la audiencia de conciliación realizada el dieciocho de agosto del dos mil tres donde se fija como pensión alimenticia la suma de ciento veinte nuevos soles , por parte del accionante se desistió del cobro de las pensiones devengadas, comenzando a regir la pensión mensual desde el mes de agosto del dos mil tres , y pese a lo acordado se procedió a liquidarse en las pensiones devengadas desde marzo del dos mil tres , cuando lo correcto era desde agosto del dos mil tres , lo cual derivo a un exceso de quinientos sesentiocho nuevos soles, suma, la cual ha sido descontada de la liquidación . Por lo que dicha liquidación no tiene la calidad de consentida, lo que deviene en que no exista requerimiento de pago valido y por ende incumplimiento que derive en delito de omisión. TERCERO: Que, habiéndose notificado a la fiscalía con la solicitud formulada por la defensa de imputado RODRIGUEZ DIAS MELBER HERNAN; y oídos sus fundamentos orales en la audiencia correspondiente , la misma que se llevó a cabo con asistencia de imputado y su abogado defensor y de la revisión de la carpeta fiscal donde se verifica en fojas veinticinco, la audiencia de conciliación realizada el dieciocho de agosto del dos mil tres donde se fija como pensión alimenticia la suma de ciento veinte nuevos soles , asimismo, se acredita en fojas treinta y cinco a treinta y seis que la resolución que da origen a la formalización de la investigación se refiere a la resolución numero veinticinco, la misma que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de tres mil ochocientos cuarenta y cinco nuevos soles sentaseis céntimos de nuevo sol, liquidación que se efectuó por los periodos del 01 d enero del 2004 al 30 de julo del 2006, la misma que ha sido de conocimiento del investigado oportunamente cuya resolución no ha sido declarada nula , para lo cual sus efectos se mantiene ; si bien el investigado ha presentado copia del escrito en el cual deduce nulidad ante el SEXTO JUZGADO D PAZ LETRADO, dicha nulidad tiene como sustento , que esta se ha efectuado desde marzo del 2003, periodo que no está comprendido en la liquidación que ha dado origen a esta investigación , máxime si la nulidad tiene fecha 28 de febrero del año en curso, es decir ha sido posterior a la denuncia formulada y posterior a la audiencia del principio de oportunidad, de fecha quince de febrero del año en curso , el cual acepto se lleve a cabo, porque se dio por frustrado , debido a que el investigado no acepto la fórmula propuesta , por lo que la cuestión previa deducía constituye un medio de dilatar inoficiosamente el proceso y de ser declarada infundada. CUARTO: Que, consecuentemente, que el medio técnico de defensa, cuestión previa, presentado por el imputado no cumple con los requisitos establecidos con el artículo 4 inciso 1 del código procesal penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 4 inciso 1 del código procesal penal, se resuelve DECLARAR INFUNDADA la cuestión previa deducida por RODRIGUEZ DIAZ MELBER HRNAN en la formalización de la investigación preparatoria promovida en su contra por el delito de Incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de RODRIGUEZ GONZALES KENYI JOSE, debiendo continuar la investigación conforme a su estado. NOTIFIQUESE.

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Firma Y Sello Del Juez

Firma Y Sello Del Secretario

MODELO Nº 6: Escrito de cuestión prejudicial

EXPEDIENTE: Nº1523-2008 ESCRITO: Nº01 SUMILLA: Promuevo cuestión prejudicial SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INESTIGACION PREPARATORIA ORFELINDA ROSA GONZALES DE ABANTO, identificada con DNI Nº1800320, con domicilio real en la calle LA MERCED Nº12 del distrito de Laredo y para los efectos procesales en JIRON GAMARRA Nº830 OFICINA 305 DE ESTA CIUDAD; EN LA ENUNIA Interpuesta por VICOR RAUL ARANA, por el supuesto delito contra la fe pública (falsificación de documentos) a usted digo: I.

II.

PETITORIO En mi situación jurídica de investigada y al amparo del ART.05 del C.P.P. en concordancia con lo ARTS. 07 y 08 del mismo cuerpo legal adjetivo, promuevo CUESTION PREJUDICIAL contra la presente acción, a efectos de que el presente proceso sea suspendido, en vista que el fiscal ha decidido continuar con las investigación preparatoria, pese a que debe resolver en la vía extra penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado , por lo que debe declararse fundado este medio técnico de defensa especial , atendido a los siguientes fundamentos faticos y jurídicos que paso a exponer. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DE LA CUESTION PREJUDICIAL A) Existe un proceso civil sobre tercería de propiedad seguida por mi persona contra el supuesto agraviado y otros por ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL, sec. DRA. LUZ ARROYO, exp nº7249-07. La supuesta pare agraviada, DON VICTOR RAUL CABRERA ARANA, contesta la demanda de tercería propiedad interpuesta por mi persona basándose en los mismos fundamentos faticos y medios

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B)

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probatorios-además, formulo tacha de documento e interpuso apelación de auto contra la resolución Nº uno que admitía la demanda de tercería de propiedad –que tiene esta denuncia ; es decir , el referido agraviado está utilizando en forma irresponsable, tanto en el proceso penal como en el civil , los mismos medios probatorios para sustentar su pretensión . De otro modo, el juez civil de dicho proceso no ha tomado decisiones extra civiles, por lo que estamos sometida dicha jurisdicción en busca de la verdad objetiva, historia y lógica en dicho proceso, lo que determina que la secuencia procesal civil no tiene por qué tener ninguna relevancia jurídico-penal que lo enerve o modifique su tramitación. Inicialmente existió un proceso de obligación de dar suma de dinero interpuesto por el supuesto agraviado VICTOR RAUL CABRERA ARANA y otros contra JOSE ENRIQUE FLORES POLO por ante EL SU¡EGUNDO JUZGADO CIVIL, Sec. DRALUZ ARROYO, EXPº2541-98. Dicho proceso a la fecha e encuentra suspendido por la tercería propiedad interpuesta por mi persona, en calidad de propietaria del bien inmueble, a rematarse ubicado JIRON JUNIN Nº757, de esta ciudad; bien inmueble que fuera adquirido por mi persona de su anterior propietario don JOSE ENRIQUE FLORES POLO. De este modo, habiéndose admitido el JUEZ CIVIL a trámite la tercería propiedad interpuesta y uno de los demandados – el supuesto agraviado en esta denuncia-don VICTOR RAUL CABRERA ARANA haya contestado dicha demanda, formulando tacha de documentos e interpuso apelación contra la resolución nº uno, que admitía a trámite dicha tercería, se determina que todos los sujetos procesales se sometían a la jurisdicción civil. Asimismo, el juez civil no se ha pronunciado que existían indicios razonables de la comisión de un delito en la tramitación del mismo ni menos ha ordenado que se remitan copias de los actuados a la fiscalía penal para la investigación respectiva.

C)

III.

IV.

El supuesto agraviado VICTOR RAUL CABRERA ARANA recurre a la fiscalía provincial penal interponiendo en forma irresponsable una denuncia penal contra mi persona y otros por el supuesto delito contra la fe pública –falsificación de documentos con la finalidad de intimidar a mi persona que ha interpuesto la tercería propiedad referida. El supuesto agraviado trata con la presente acción penal de amedrentar a mi persona para que me desista y renuncie a mis derechos adquiridos , llegando a la acción novelesca de que mi persona conjuntamente con don JOSE ENRIQUE FLORES, persona que me vendería el bien inmueble ya referido , hemos falsificado burdamente dicho documento de escritura pública ;documento con el cual estoy acreditando la transferencia de dicho bien inmueble a mi favor y ejerciendo mi derecho de propietario sobre el mismo ; en consecuencia, es una irresponsabilidad denunciar sobre supuesta falsificación de documentos, basado en simples e irresponsables presunciones. PRECISIONES DE LA CUESTION PREJUDICIAL La cuestión prejudicial promovida se interpone con la finalidad de que el juzgador aplique lo prescrito en el ART.05 del C.P.P. en concordancia con los ARTS.07 Y 08 del mismo cuerpo legal adjetivo. El ART. 05 del C.P.P. establece que “la cuestión prejudicial procede cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra penal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado”. Esta norma tiene relevancia con lo que establece en el art.03 del código de procedimientos penales aun aplicable a casos anteriores a trámite a la vigencia del código procesal penal que prescribe que “Si de la sustentación de un procedimiento civil aparecieran indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de oficio, el juez dará conocimiento al representante del ministerio público para que entable la acción penal correspondiente”. A ello hay que agregar que la constitución política del estado en su art.139 inciso 02, así como en el art.40 de la ley orgánica del poder judicial al referirse a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional precisan, en otros puntos, que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones , más aun, considera que incurre en ello sería adecuarse a la conducta prevista en el artículo 410de nuestro ordenamiento jurídico-penal sustantivo. En consecuencia, será esta vía civil en la cual ha de determinarse es fundada o no tercería de propiedad. De otro modo, si el juez no procede conforme a sus atribuciones de remitir copias a la fiscalía penal ante la evidencia de la comisión de un lícito penal en la tramitación de un proceso civil es porque no encuentra causal para hacerlo. Por tales consideraciones, no puede una de las partes motivar la jurisdiccional pena en forma directa y personal, ya que los sujetos procesos se sometieron a la jurisdicción civil. Así mismo, sobre presente cuestión prejudicial promovida existe jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la república, que señala que es nulo el acto que abrió instrucción amparando la denuncia de unas de las partes , sin que el juez civil que conoce del proceso civil se haya pronunciado al respecto, siendo este el único facultado para denunciar si hubiera algún indicio de comisión de un hecho delictivo en la causa que tramita (véase: revista de jurisprudencia peruana 1979, pág. 521). Del mismo el criterio es unánime al respecto en nuestra corte de justicia de la libertad , tal como lo demuestro con la resolución de vista expedida por la PRIMERA SALA PENAL, que declara fundada la cuestión prejudicial deducida por el inculpado , así como existen resoluciones expedidas por los juzgados penales y las salas respectivas. MEDIOS PROBATORIOS 1) Tres (03) escritos presentados por el denunciante VICTOR RAUL CABRERA ARANA en el proceso de tercería (EXPNº7249-07-Sec. DRA ARROYO).- Dichos escritos son de contestación de demanda, de tacha de documento y de apelación contra el auto que admite la demanda de tercería, con lo que acreditamos que el denunciante se ha sometido al juez civil, De otro modo, se determina que en dicho proceso civil el juez no ha remitido copias a la fiscalía para la investigación respectiva.

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Jurisprudencia sobre la materia expendida por la primera sala penal de la corte superior de la libertad donde declara fundada una cuestión prejudicial promovida por el inculpado. Jurisprudencia sobre la materia expendida por otros juzgados y salas con lo que acredito la uniformidad de criterios sobre la cuestión prejudicial al existir un proceso civil y en dicho proceso civil el juez de la causa no se ha pronunciado, sobre la existencia de indicios razonables de un asunto penal, remitiendo al ministerio público. OTROSI DIGO: Solicito que el juzgado emita oficio al segundo juzgado civil , Sec DRA LUZ ARROYO , EXP Nº 7249-07 con la finalidad de que remitan copias de los actuados para que toe conocimiento de la demanda de tercería interpuesta por mi persona contra el denunciante y otros y resuelva en forma objetiva , real y lógica la represente cuestión prejudicial.

V.

ANEXOS Copia de DNI del recurrente. 03 escritos presentados por el investigado en el proceso de tercería, Sec. DR. ARROYO, EXP Nº7249-99. Copia del registro actualizado de habilitación profesional de mi abogado.

Trujillo, 12 de junio del 2009. …………………………………………………… firma y copia del DNI de la recurrente

………………………………………Firma y sello del abogado

Modelo º7: RESOLUCION QUE DISPONE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE CUESTION PREVIA

EXPEDIENTE: Nº2008-1523-71-JR-PE-1 CUADERNO: CUESTION PREJUDICIAL JUZGADO: TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIONE PREPARATORIA IMPUTADO: JOSE ENRIQUE FLORES POLO ORFELINDA ROSA GONZALES DE ABANTO DELITO: USO DE DOCMENTO PUBLICO FALSO FRAUDE PROCESAL AGAVIADOS: VICTOR RAUL CABRERA ARANA EL ESTADO JUEZ: GIAMMPOL TABOADA PILCO ASISTENTE: CARLOS MACCHIAVELLLO BARRIGA RESOLUCION Nº1 Trujillo, veintitrés de junio del año dos mil ocho Dado en cuenta en ls escritos presentados por la imputada Orfelinda Rosa de Abanto, mediante las cuales promueve cuestión prejudicial y presenta jurisprudencia aplicable en el caso concreto; y CONSIDERANDO: El artículo 8º del código procesal penal, prescribe en su enciso 2) “el juez de la investigación preparatoria, una vez ha recabado la información del fiscal acerca los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalara la fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el juez en ese acto; por lo que, verificándose que la imputada ha cumplido con presentar su solicitud motivada y sustentada, como así lo exige el inciso 1) de la normatividad anotada, y contándose, con la información sobre los sujetos procesales apersonados a la causa , corresponde admitir el medio de defensa deducido,

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notificar su admisión alas sujetos procesales y programar audiencia para su sustentación oral, a la que deberá concurrir obligatoriamente la parte solicitante y su contraparte , en armonía al principio contradictorio. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la cuestión prejudicial promovida por la imputada ORFELINDA ROSA GONZALES DE ABANTO; notificase con las mismas a las partes, y citase a los sujetos procesales a la a la audiencia pública de cuestión prejudicial. Para el día miércoles treinta de julio del año dos mil ocho, a horas once de la mañana, la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del tercer juzgado de investigación preparatoria de Trujillo, ubicada en la nueva sede de la corte superior de justicia de la libertad, sito en la avenida America oeste s/n sector Natasha alta , con la concurrencia obligatoria del fiscal, a cargo de la investigación preparatoria , que deberá exhibir en ese acto de la carpeta fiscal, así como del abogado defensor de la imputada solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de este último , de rechazarse de plano su solicitud; y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales, como así lo establece el dispositivo legal antes invocado. HÁGASE CONOCER a las partes citadas que se les tendrá por notificadas con la resolución que se expida en audiencia , aunque no concurra a la misma , de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º inciso 2del reglamento de notificaciones , Citaciones y Comunicaciones , bajo las normas del código procesal penal. NOTIFIQUESE

………………………………….. FIRMA Y SELLO DEL JUEZ

……………………………...... FIRMA Y SELLO DEL SECRETARIO

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MODELO Nº8: Acta de registro de audiencia de cuestión prejudicial

EXPEDIENTE: Nº2008-01523-71 JUZGADO: TERCER JUZDADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO ASISTENTE JUDICIAL: CARLOS MACCHIAVELLO BARRIGA AUDIO: JOSE ANTONIO HUAYLLA MARIN ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA D CUESTION PREJUDICIAL I.

II.

INTRODUCCION En la ciudad de Trujillo, siendo las once horas del treinta de julio del dos mil ocho en la sala de audiencias de tercer juzgado de investigación preparatoria de Trujillo, dirigida por por el señor juez doctor Gianmpol Taboada Pilco, se realizara la audiencia de requerimiento de cuestión prejudicial, en el proceso seguido contra Orfelinda Rosa de Abanto y otro, por la presunta comisión del delito de fraude procesal y otros en agravio de Víctor Raúl Cabrera Arana. ACREDITACION  Juez: Ordena acreditación de los intervinientes, con la precisión de la forma alternativa en que se quieren ser notificados.  Fiscal: DRA. BRISEIDA ISABEL INVA VILLACORTA, fiscal provincial penal de la segunda fiscalía provincial penal corporativa del distrito fiscal de la libertad.  Domicilio procesal: Intersección de AV. SANCHEZ CARRION Y AV JESUS DE NAZARETH.  Abogado: DR. ROGER LOZANO YNCA, con registro del colegio de abogados de la libertad número 1279.  Domicilio procesal: JR. Gamarra Nº830 oficina 305

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 Juez: se deja constancia d la inasistencia del coimputado JOSE ENRIUE FORES POLO y su abogado defensor.  Juez: Precisa que la información proporcionada, se considera valida y cierta para los efectos de las notificaciones n en tanto no se comunique al juzgado la variación de los mismos. DEBATE  Abogado: Solicita se declare fundado su requerimiento de cuestión prejudicial.  Fiscal: Solicita se declare fundada cuestión prejudicial formulada por la defensa  Abogado: Hace uso a su derecho a réplica.  Fiscal: Hace uso de su derecho a duplica. RESOLUCION  Juez: Tiene por cerrado el debate y dicta la resolución número cuatro: parte considerativa: Queda registrada en audio. Parte resolutiva: se transcribe: INFUNDADO: El requerimiento de cuestión prejudicial propuesto por la imputada ORFELINDA ROSA GONZALES DE ABANTO en los procesos seguidos en su contra por los delitos de fraude procesal y falsificación de documentos en agravio de VICTOR RAUL CABRERA ARANA. NOTIFICACION TENGANSE por notificadas con la presente resoluciones en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. IMPUGNACION  Fiscal: Conforme  Abogado: Interpone apelación.  Juez: Se tiene por interpuesto el Recurso de Apelación y se le otorga el plazo de ley para fundamentarlo por escrito, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesta. CONCLUSION Siendo las once de la mañana con veinticinco minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el señor juez y el asistente de audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del código procesal penal.

………………………………… Firma y sello del juez

……………………………………….. Firma y sello del secretario

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MODELO Nº 9: EXCEPCION DE COSA JUZGADA EXPEDIENTE: Nº2008-595 ESCRITO: Nº01 ESPECIALISTA: DR MACCHIAVELLO SUMILLA: DEDUCEN EXCEPCION DE COSA Juzgada Señor Juez Del Segundo Juzgado De Investigación Preparatoria JUVENAL ARISTIDES CASTRO GALVEZ, identificado con DNI Nº18110447, con domicilio real en Jr. Orrego nº355 las delicias – moche y María margarita castro agreda de Ramírez, identificada con DNI 18069234, con domicilio real en av. Daniel Carrión nº510 de la urb. San Nicolás, ambos con domicilio procesal en CALLE INCA ROCA Nº 150 de la urb. Santa María de esta ciudad, en el proceso que se le sigue por el delito de violación de la libertad de trabajo, en agravio de JOSE GUANILLO PAIRAZAMAN, a usted dice: I.

PETITORIO Que, deducimos la EXECPECION DE COSA JUZGADA, por cuanto el hecho que constituye materia del presente proceso ha sido objetivo de una resolución judicial firme emitida por el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TRUJILLO, lo que significa que se ha extinguido la acción penal para promover el presente proceso. Concretamente mediante la resolución de fecha 19 de octubre del 2006 expendida en la instrucción Nº5881-2001, el órgano jurisdiccional declaro extinguida por prescripción la acción penal incoada contra nosotros, disponiendo el archivo del proceso, resolución que fue confirmada por la segunda sala penal. Solicitamos, por lo tanto, que el órgano jurisdiccional, una vez amparada nuestra solicitud, se sirva declarar sobreseído definitivamente el presente proceso, por cuanto es derecho y principio constitucional no ser juzgado dos veces por lo mismo.

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FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO 1) Que JOSE DE LA ROSA GUANILLO PAIRAZAMAN, por ante el primer juzgado de trabajo de Trujillo , tramito el proceso signado con el EXPEDIENTE Nº1910-98, seguido contra CARBONÍFERA SAN BENITO SRL sobre beneficios sociales , en el cual se expidió la sentencia de fecha treinta de mayo del 2000, por lo cual se le ordenaba que la demandada `page a favor del demandante la suma de $5,672.74 Nuevos Soles, por concepto de CTS, RENUMERACIONES INSOLUTAS,GARTIFICACIONES Y VACACIONES TRUNCAS MAS INTERESES LEGALES,COSTAS Y COSTOS, e infundada en el extremo dela asignación familiar y posteriormente se practicó la liquidación de interés aprobándose en la suma de $1.681.43, notificándose para su cumplimiento con el respectivo apercibimiento de ser denunciado penalmente , en el mes de agosto del 2001, siendo que , para que entonces los recurrentes ejercíamos la representación legal de la empresa demandada y por consiguiente recién tomamos conocimientos del proceso. 2) Que como hemos referido, el proceso laboral concluyo con sentencia que ordenaba el pago de los beneficios sociales, más interés y al quedar firme, se procedió a su ejecución, y se notificó la resolución de requerimiento de pago, lo cual no pudo ser posible debido a que nuestra representada no cuenta con dinero para hacer efectivo las deudas dejadas por la anterior administración. 3) Que el incumplimiento en el pago ordenado dio lugar a que la primera fiscalía provincial penal de Trujillo formalice denuncia contra los representantes legales de CARBONIFERIA SAN BENITO: Abelardo Juvenal Castro Gálvez, Juvenal Arístides Castro Gálvez y María Margarita Castro Agreda, por el delito de violación de la libertad de trabajo en agravio de JOSE DE LA ROSA GUANILLO PAIRAZAMAN, apresurándose la instrucción Nº5881-2001 ante el PRIMER JUZGADO PENAL DE TRUJILLO, secretaria DRA. Gabriela Quiroz, en cuyo proceso, mediante sentencia de fecha , 19 de octubre de año 2006, al haber operado la prescripción extraordinaria de la acción penal , se declaró extinguida por prescripción la acción penal incoada contra MARIA MARGARITA CASTRO ARGREDA Y JEVENAL ARISTIDES CASTRO GALVEZ , por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad de trabajo, en agravio de JOSE LA ROSA GUANILLO PAIRAZAMAN , en consecuencia ordenaron se archive el proceso en el modo y forma de ley .Esta resolución fue impugnada por el agraviado y la segunda sala penal de Trujillo, por resolución de vista de fecha 27 de febrero del 2007, RESOLVIO CONFIRMAR LA RESOLUCION APELADA. 4) Sin embargo, sobre la base delos mismos hechos, que han sido materia por prescripción de la acción penal , el denunciante nos vuelve a formular , la que ha dado inicio a la presente investigación preparatoria .Esta es la razón por la que consideramos que dicha denuncia es improcedente y debe ser archivada ,pues, de acuerdo con el artículo 139,inc,2 de la constitución política :”Ninguna autoridad puede(…)dejar sin efecto las resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada …”, dispositivo que es concordante con el inciso 13 del mismo artículo que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada….la prescripción produce los efectos de cosa juzgada”

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En efecto, que el ministerio público se haya avocado al conocimiento de los hechos denunciados atenta Contra el Principio de Cosa Juzgada, prevista en los dispositivos constitucionales antes indicados, pues estos ya han sido materia de pronunciamiento judicial firme. Conviene dejar aclarado que es cierto que posteriormente a la liquidación referida en el punto 2.1. se practicó una nueva liquidación de intereses por el monto de $1378.81 nuevos soles mediante resolución expedida por el órgano jurisdiccional nos volvió a requerir para cumplir con el mandato judicial de pagar los intereses, pero el delito instantáneo , es decir un delito cuyos actos de ejecución se consumaron con la simple desobediencia al primer mandato judicial de pago de beneficios sociales e intereses y que constituyeron los hechos denunciados , por los cuales se declaró prescrita la acción penal , conforme hechos señalados. Conviene dejar aclarado que el hecho denunciado nos puede llevar a la conclusión equivocada de que la desobediencia al nuevo mandato judicial de pago de la suma de $1.378.81 constituirá la comisión de un nuevo delito , lo cual no es correcto, pues se trata de un mismo comportamiento , es decir , la negativa de cumplir con la decisión del órgano jurisdiccional contenido en la sentencia expedida en el proceso laboral de pagar la suma de dinero, por conceptos de beneficios sociales más intereses legales. Que el nuevo mandato judicial para que cumpla con pagar una suma de dinero por concepto de intereses ,constituye simplemente una reiteración de o que esta ordenando la sentencia , por lo tanto, lo que realmente sucede es que nos mantenemos firmes en no cumplir el mandato contenido en la sentencia de pago de beneficios sociales , lo cual no es un capricho, sino que existe la imposibilidad material, para ello debido a que no ay ingreso en la empresa a la que representamos , y es justamente este hecho por el cual se declaró prescrita la acción penal , por lo tanto, el hecho que no haya cumplido con el nuevo mandato judicial de pago , de ninguna manera, enerva de carácter de unidad de acción que existe en el supuesto delito de violación de la libertad de trabajo por el cual fui condenado. De confirmad con el artículo 6, numeral 1, inc. c) del código procesal penal, se puede deducir la excepción de cosa juzgada “…cunando el hecho punible ha sido objeto de una resolución judicial firme (…) contra la misma persona. De igual forma, el mismo artículo 6, numeral 2, segunda parte del mismo cuerpo normativo, establece que en el caso se declare fundada, entre otras, la excepción de cosa juzgada, “…el proceso será sobreseído definitivamente”. Resulta, entonces el señor juez, que los hechos que vienen siendo materia de la presente investigación preparatoria ya han sido materia de pronunciamiento judicial firme, por lo que corresponde se declare sobreseída la investigación. La resolución de primera y segunda instancia expedida por el primer juzgado pena de Trujillo en el EXPEDIENTE Nº5881-2001 y la segunda sala penal en el EXPEDIENTE Nº 320-2006, prueban que la acción penal por el delito de violación a la libertad de trabajo, previsto y sancionado en el artículo 168 del código penal , incoada contra los imputados recurrentes se extinguió por prescripción , precisamente por el mismo comportamiento que sustenta el objeto de imputación de la investigación preparatoria de autos consiente en

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la renuencia de los imputados al pago de los beneficios sociales más los intereses , pese al mandato contenido en la sentencia extendida con fecha 7 de mayo del 2000, por el primer juzgado laboral de Trujillo expedido en el EXPEDIENTE Nº1910-98 sobre pago de beneficios sociales. 13) Siguiendo el orden cronológico tenemos un proceso por violación de la libertad de trabajo previsto y sancionado por el artículo 168 del código penal y un segundo proceso contra el mismo imputado por el mismo delito de violación de de la libertad de trabajo. Es decir, nos hallamos ante la violación del principio que prohíbe ser enjuiciado dos veces por el mismo delito y su fundamento, es decir existe la prohibición de ser nuevamente juzgado por los mismos hechos que fueron materia de resolución firme. 14) Para que proceda la excepción de cosa juzgada deben darse tres requisitos: identidad de persona, objeto y fundamento. Las personas son las mismas JUVENAL ARISTIDES CASTRO GALVEZ Y MARIA MARGARITA CASATRO AGREDA, identidad de objeto o de comportamiento , esto es el acontecimiento real que sucede en un lugar y en un momento o periodo determinado , en el presente caso estamos ante un mismo comportamiento de los recurrentes , consistente en no pagar los beneficios sociales más intereses. Finalmente, la identidad de fundamento o de pronunciamiento de fondo del mismo objeto de imputación, tiene lugar en la resolución que declara extinguida por la prescripción la acción penal incoada en nuestra contra por el delito de violación a la libertad de trabajo, al no cumplir con la orden del juez de trabajo de pagar la suma de dinero por concepto de beneficios sociales más intereses a favor de José La Rosa Guanillo Pairazaman, ordenando en sentencia. ELEMENTOS DE CONVICCION 1) La instrucción Nº5881-2001 tramitada por el ante el primer juzgado especializado penal, Sec. Dra. .Gabriela Quiroz, que actualmente corre en autos, al haber sido ofrecida ya como media probatoria, el procesado Abelardo Juvenal Castro Vereau y para acreditar su preexistencia presento copia de la resolución emitida por el juez de la primera instancia y la emitida por la sala penal. 2) Resolución de fecha 19 de octubre del 2006, emitida en el expediente nº5881-2001, por el juez del primer juzgado especializado penal, que declara extinguida por prescripción la acción penal. 3) Resolución de vista de fecha 27 de enero del 2007, emitida por la segunda sala penal, resolviendo el recurso de apelación formulado por el agraviado José Guanillo Pairazaman, por lo cual, se confirma la resolución apelada de fecha 9 de octubre del 2006, que declara extinguida por prescripción la acción penal. OTROSI DIGO: Que nombramos con nuestra abogada defensora a la DRA. Vilma Nelly Alfaro Briceño y señalamos nuestro domicilio procesal ubicado en la calle Inca Roca Nº150 primera etapa de la urbanización santa maría de esta ciudad, a donde se nos notificara las resoluciones que expidan en autos. ANEXOS  Copia del DNI de Juvenal Arístides castro Gálvez.

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Copia de DNI de María castro agreda. Copia de la resolución de fecha 19-10-06.EXP.5881-01 Copia de la resolución de vista de 27-02-07 Copia de registro profesional de mi abogado patrocinante, actualizada.

Trujillo, 16 de junio del 2009

………………………………………… ………………………………………….. REGSTRO, FIRMA DE MI ABOGADO LITIGANTE

FIRMA Y DNI DEL

MODELO Nº 10: Acta de registro de audiencia pública de Excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO EXPEDIENTE: Nº2008-00595-69 ASISTENTE AUDIO: LORENA MARISOL PAJARES DIAZ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCPECION DE COSA JUZGADA I.

Introducción En la ciudad de Trujillo, siendo las nueve horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil ocho presente en la sala de audiencias de los juzgados penales de investigación preparatoria de Trujillo, el doctor Martin Ramírez Sáenz Cavero, juez de segundo penal de investigación preparatoria, a fin de llevar a cabo , la audiencia de excepción de cosa juzgada, formulada por la abogada de los imputados Juvenal

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Arístides Castro Gálvez y María Margarita Castro Agreda de Ramírez, en el proceso seguido por la presunta comisión del delito violación a la libertad de trabajo, en agravio de José Guanillo Pairazaman. II.

III.

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ACREDITACION  Juez: Ordena la acreditación de los intervinientes, con la precisión de la forma alternativa en que quieren ser notificados.  Fiscal: JOSE CARLOS ANTICONA MINCHOLA, fiscal provincial penal de la segunda fiscalía provincial penal corporativa del distrito fiscal de la libertad. Domicilio procesal: Intersección AV. Jesús de Nazareth y AV. Sánchez Carrión.  Abogado: Víctor Alberto Correa Camizan, con registro de colegio de abogados de la libertad número 1697. Domicilio procesal: JR. Diego de Almagro Nº 545 OF. 327- teléfono celular 94355397.  Juez: Precisa que la información proporcionada, se considera valida y y cierta para los efectos de las notificaciones, en tanto, no se comunique al juzgado la variación de los mismos. EXPOSICIONES  Abogado: Expone fundamentos del medio de defensa técnicos formulado solicitando se declare fundado el mismo, conforme queda registrado en el audio.  Fiscal: Menciona que ministerio público, ya ha solicitado sobreseimiento del proceso, por los fundamentos que quedan registrados en audio. RESOLUCION Nº DOS Parte considerativa: Los fundamentos tenidos en cuenta se registran en audio. Parte resolutiva: RESUELVE DECLARAR FUNDADA la excepción de improcedencia de cosa juzgada, solicitada por el abogado de los imputados, en consecuencia, se dispone SOBRESEIMIENTO TOTAL de la investigación preparatoria seguida contra Juvenal Arístides Castro Gálvez con documento nacional de identidad Nº18110447, sexo masculino soltero hijo de ABELARDO Y DOÑA ELZA con domicilio en el Jr. Orrego Nº355 las delicias –moche y María Margarita Castro Agreda de Ramírez , con documento nacional de identidad Nº 18069234, sexo femenino , nacida el 22 de agosto de 1972 en Trujillo , estado civil casada hija de don José y soledad, con domicilio en AV. Daniel Carrión Nº 510 de la URB. San Nicolás; en el proceso seguido por la presunta comisión de del delito de violación a la libertad de trabajo, en agravio de José Guanilo Pairazaman. Levántese las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra los imputados y sus bienes. ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales derivados del presente proceso. Archívese definitivamente el expediente en el modo y forma en la sección que corresponda. DEVUELVSE la carpeta fiscal al representante del ministerio público encargado del caso. NOTIFICACION TENGASE por notificado con la presente resolución en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. NOTIFIQUSE por cedula a la parte agraviada. IMPUGNACION

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JTMARIN ABOGADOS

VII.

 Fiscal: conforme.  Abogado: conforme. CONCLUSION Siendo las nueve de la mañana con treinta y cinco minutos se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor juez y la asistente de audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del código procesal penal.

……………………………… Firma y sello del juez

……………………………… firma y sello del fiscal

……………………………… Registro actual, firma y Sello del abogado patrocinante De los imputados.

……………………………… firma de la asistente de audio

MODELO 11: Excepción de improcedencia de acción por delito de sustracción de objetos requisados.

EXPEDIENTE: Nº 2593-08 ESPECIALISTA: Dr. Zavaleta Mendoza SUMILLA: Deduce Excepción De Improcedencia De Acción Designa Abogado Defensor Y Señala Domicilio Procesal

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ITALO REYES MOHANA, en la investigación preparatoria que se me sigue por el delito de sustracción de objetos requisados en agravio del Estado, a Ud. Respetuosamente digo.

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PETITORIO Que, conformidad con el artículo 61 inc. b) del CPP, DEDUZCO LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION contra el ejercicio de la acción penal indicada en mi contra por el delito de sustracción de objetos requisados, debiendo su despacho declarar FUNDADA y archivar definitivamente lo actuado, en base a los fundamentos siguientes. Fundamentos 1. La imputación penal contra el recurrente por el delito de sustracción de objetos requisados, tipificados el artículo 373 del CP, se fundamenta en que mi condición de jefe de área de recursos humanos y seguridad patrimonial y gerente de administración y finanzas, encargado, de Hidrandina S.A, autorice se retirara material encargado en calidad de depósito de los almacenes de Hidrandina S.A., para ser trasladados a otro almacén sub estación EL PROVENIR, en el marco de un operativo para capturar a un trabajador que estaba hurtando material eléctrico. 2. Según el artículo 6.1 inc. B) del cpp, la excepción de improcedencia de acción procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. 3. En el presente caso los hechos investigados NO CONSTITUYEN DELITO, al no tratarse el supuesto material sustraído de objetos requisados, haber estado los bienes en custodia de Hidrandina S.A y no existir dolo, conforme se demuestra a continuación. INEXISTENCIA DE OBJETO REQUISADO o El equipo penal de sustracción de objeto requisado, exige como requisito esencial que se sustrajo tenga la calidad de requisado y estamos ante un objeto requisado cuando dichos objetos corresponden a los obtenidos mediante los operativos de requisa o procedimientos técnicos, no constituyendo objeto requisado el embargado o el dad en custodia aun funcionario público o terceros, pues no obstante su origen (que puede provenir de requisa) la situación jurídica de la tenencia o posesión jurídica del objeto ha cambiado de naturaleza y calidad.

Siendo esto así, los bienes internados en el local de Hidrandina S.A de donde se retiró los bienes materiales de investigación, fueron entregados en depósito o custodia a Hidrandina S.A, a través de sus representantes , en consecuencia no existe objetos requisados por ende no puede tipificarse el presente delito. OTROSI DIGO: Adjunto copias de mi DNI y mi registro profesional de mí abogado. POR TANTO: Solicito a su honorable despacho se declare fundada la presente excepción y, en su oportunidad, se archive definitivamente la denuncia penal formulada en mi contra.

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…………………………………… ……………………………………. Firma y sello del abogado imputado Patrocinante con indicación Del registro actual del colegio Profesional proveniente

firma y DNI del

MODELO Nº12: Denuncia Por Delito De Hurto Agraviado

EXPEDIENTE: Nº431-08 SUMILLA: DENUNCIA DELITO DE HURTO AGRAVADO SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA. EMPRESA REGIONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. HIDRANDINA S.A., con RUC Nº20132023540, debidamente presentada por su apoderado DR. CARLOS URIARTE MEDINA, identificado con DNI Nº18133823, según poder de adjunta, con

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domicilio real en AV. España Nº1030 y procesal en JR. San Martin Nº120 de esta ciudad. A Ud. respetuosamente digo. I.

II.

PETITORIO Que, de conformidad con el artículo 159º inc.5 de la constitución y art.1 y 325 inc.1 del CPP del 2004, DENUNCIO A MILTON CESAR TERRONES CABALLERO, domiciliado en la calle Independencia Nº 211, distrito Paijan provincia de Ascope, POR EL DELITO DEHURTO AGRAVADO, tipificado en el art. 186 incs.2 y 3del CP, en agravio de HIDRANDINA S.A., por los fundamentos siguientes:

INDIVIDUALIZACION DEL DENUNCIADO Milton Cesar Terrones Caballero 1. Domicilio: Calle independencia Nº211. Distrito Paijan, provincia de Ascope 2. Edad: 25 años. 3. Estado civil. 4. Nacionalidad: Peruana 5. Características físicas: III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mi representada es una empresa privada que conforme a la ley de concesiones eléctricas D.L. Nº25844n y su reglamento, DS. Nº 0993-EM, está dedicada a la distribución y comercialización del servicio público de electricidad, teniendo dentro de su aérea de concesión al departamento de la libertad. Para el desarrollo de dicha actividad, mi representada cuenta con diferente sub estaciones en las que se almacena los materiales que se requieren para el desarrollo de su actividad; cable de cobre y aluminio y otros afín de brindar seguridad a dichas sub estaciones se ha contratado los servicios de JV Resguardo S.A.C., empresa se encarga d designar a los vigilantes que brinden seguridad en dicha sub estaciones. NARRACION DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS DENUNCIADOS 2. En este contexto, JV Resguardos S.A.C., aproximadamente, con fecha 05 de enero del 2007 destaco como guardián de seguridad volante con servicio permanente por 1 semana, en la “Sub Estación El Porvenir” de HIDRANDINA S.A, al denunciado Milton Terrones Caballero, bajo la forma de trabajo de trabajar una semana al mes en dicha sub estación El Provenir. 3. Resulta que desde la fecha en que fue destacado el denunciado, comenzaron a desaparecer materiales del almacén de la sub estación, no pudiendo identificar en primer momento quien era el responsable de dichos hurtos, pero después de un seguimiento se pudo determinar que él había sustraído los bienes de la empresa. IV. FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente denuncia penal en el artículo 186º del código penal y en los artículos 1º y 325º inc.1 del CPP del 2004. V. ANEXOS OTROSI DIGO: Adjunto copias de: I. DNI del representante legal de HIDRANDINA S.A.C. II. Resolución administrativa acreditada de representación legal (actualizada). III. Copia de contratos de trabajadores imputados. IV. Copia de contrato con empresa de seguridad JV resguardos S.A.C. V. Copia de denuncia policial del robo de materiales.

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JTMARIN ABOGADOS VI. VII.

Hoja- volante del inventario de almacén y depósito de HIDRANDINA S.A sub estación El Porvenir, Trujillo. Copia de manifestaciones e indagaciones.

………………………………………………………. Firma y sello del apoderado legal De HIDRANDINA S.A.

MODELO Nº13: RESOLUCION QUE ADMITE A TRAMITE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA. EXPEDIENTE: Nº2008-02593-32-1601-JR-PE-1 ESPECIALISTA: LUCIO ZABAETA MENDOZA AGRAVIADO: EL ESTADO. EMPRESA HIDRANDINA S.A IMPUTADO: Borrero Alcocer Eduardo Filemón Pasapera Campos Ernesto, Reyes Mohanna Ítalo Ernesto.

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DELITO: ART.186- HURTO AGRAVADO. RESOLUCION Nº UNO Trujillo cuatro de junio del 2008 AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno de excepción de improcedencia de acción; Avóquese a su conocimiento la señorita Juez que suscribe por vacaciones del titular. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el investigado Ítalo Reyes Mohanna mediante escrito que se da cuenta deduce excepción improcedencia de acción, en la investigación que se le sigue por el delito de SUSTRACCION DE OBJETOS REQUISADOS. SEGUNDO: Que, contando con la información sobre los sujetos procesales apersonados en la causa, y cumpliendo con el escrito presentado con las formalidades prevista en los artículos 6º, 7º y 8º del código procesal penal, debe admitirse a trámite. TERCERO: Que, a fin de resolver el medio de defensa deducido , deberá programarse la audiencia correspondiente, siendo que, de acuerdo con los principios de oralidad y contradicción que rigen el desarrollo de juicio , tiene que existir al menos dos sujetos procesales, resultando obligatorio, también la presencia de la parte solicitante aun cuando el artículo ocho del CPP, no lo diga expresamente, por lo que en caso de ocurrencia de la parte solicitante, se rechazara su excepción teniéndose por no interpuesta, debiendo proceder al archivo del presente incidente. POR ESTAS CONSIDERACIONES SE RESUEVE: ADMITIR A TRAMITE LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION DEDUCIDA POR EL INVESTIGADO ITAL REYES MOHANNA mediante escrito que se da cuenta deduce excepción de improcedencia de acción , notificándose la solicitud a los demás sujetos procesales a fin de resolver conforme corresponde. SEÑALESE el día miércoles de junio del año en curso, a las once con treinta minutos de la mañana, la AUDIENCIA de medio de defensa- Excepción de Improcedencia de Acción -. La que se realizara en la sala de audiencias del cuarto juzgado de investigación preparatoria; siendo obligatoria la concurrencia del fiscal, quien deberá exhibir el expediente fiscal, y del abogado solicitante, con el apercibimiento de rechazarse de plano y tenerse por no interpuesta su solicitud y archivamiento del presente incidente, en caso de su inconcurrencia . NOTIFICANDOSE.

………………………………….. ………………………………………… Firma y sello del juez secretario

firma y sello del

Modelo Nº14: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE EXCEPCION DE IMPROCEDECIA DE ACCION Cuarto juzgado penal de investigación preparatoria de Trujillo EXPEDIENTE: Nº 2008-02593-32-1601-JR-PE -1 ASISTENTE AUDIO: ALEXANDER GUITIERREZ ALVARADO

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Acta De Registro De Audiencia De Excepción De Improcedencia De Acción I.

INTRODUCCIÓN En la ciudad de Trujillo, siendo las once horas con treinta minutos del día once de junio del dos mil ocho, presente en la sala de audiencias del cuarto juzgado penal de investigación preparatoria de Trujillo, la doctora María Del Pilar Rubio Cisneros Ruiz, juez encargado del cuarto juzgado penal preparatoria de Trujillo, por vacaciones del doctor juan julio lujan Castro , a fin de llevar acabo la audiencia sobre excepción de improcedencia de la acción, formulada por el abogado defensor de los imputados Ítalo Reyes Mohanna Y Ernesto Pasapera Campos, en la investigación seguida contra el referido imputado y otros , por la presunta comisión del delito de sustracción de objetos requisados(articulo373-CP) en agravio del estado y la EMPRESA HIDRANDINA S.A.

II.

Acreditación FISCAL: ALEXANDER CHAVEZ HORNA, fiscal provincial adjunto de la segunda fiscalía provincial corporativa de Trujillo, con domicilio procesal en las esquinas de las AV. Jesús de Nazareth, cuadra cuatro y Sánchez Carrión- Trujillo. ABOGADO DEFENSOR: CARLOS URIARTE MEDINA, con registro cal Nº1875, y con domicilio procesal en Jirón San Martin Nº120 –Trujillo, por la defensa de ítalo Reyes Mohanna Y Ernesto Pasapera Campos, no concurrieron a la audiencia.

III.

Exposiciones ABOGADO: Solicita que se declare fundada la Excepción de improcedencia de acción, fundamentos que quedan registrados en audio. FISCAL: Manifiesta que los bienes en cuestión estaban bajo el control de Ministerio público y que si estuvieron en un depósito de HIDRANDINA S.A. era por sus expectativas de propiedad, y con otros fundamentos solicita se declare infundada la excepción formulada, queda registro en audio. ABOGADO: Formula replica, queda registro en audio. FISCAL: Formula replica, queda registro en audio. Acto seguido , la señora juez, para mejor resolver solicita la entrega de la carpeta fiscal al representante del ministerio público; comunica que la resolución correspondiente será expedida por escrita en el PLAZO DE LEY y será notificada a sus respectivos domicilios procesales. Conclusión Siendo las doce horas con treinta y cinco minutos de día de la fecha, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, firmando la respectiva acta la señora juez y el servidor del ministerio encargado de su redacción, en señal de conformidad.

IV.

…………………………………..

………………………………………..

Firma y sello del juez

firma y sello del fiscal

…………………………………….. ………………………………………………… Firma y sello del secretario firma, sello y registro del abogado MODELO Nº15: RESOLUCION QUE ACLARA FUNDADA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION.

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EXPEDIENTE: Nº 2008-02593-32-1601-JP-PE-1 ESPECIALISTA: Lucio Zavaleta Mendoza AGRAVIADO: El estado, empresa HIDRANDINA S.A. IMPUTADO: Borrero Alcoser Eduardo Filemón, Pasapera Campos Ernesto, Reyes mohanna Ítalo Ernesto. Delito: sustracción de objeto requisado Fundada: Trujillo, trece de junio del año dos mil ocho. Autos y vistos: en merito a la petición formulada por el imputado Ítalo Reyes Mohanna en su escrito de fojas dos a tres, deduciendo el medio técnico de defensa de improcedencia de la acción, se realizó la audiencia pública de su propósito, conforme aparece del acta de fojas doce y su contenido registrado en audio, siendo su estado se pasa a resolver. PARTE RECONSIDERATIVA PRIMERO: Que, teniendo en vista la carpeta fiscal, se advierte que con fecha treinta de mayo del presente año, se formalizó la investigación preparatoria contra ERNESTO PASAPERA CAMPOS Y EDUARDO FILEMON BORRERO ALCOSER como presuntos autores y contra ITALO ERNESTO REYES MOHANNA en condición de presunto cómplice secundario del delito contra la administración pública- Sustracción de objetos requisados en agravo del estado y de la empresa HIDRANDINA S.A…………………………… SEGUNDO: Mediante escrito corriente a fojas dos a tres, del incidente de excepción, el investigado ítalo Ernesto reyes mohanna deduce excepción de improcedencia de la acción, argumentando que los bienes sustraídos no constituye objeto requisado por haber estado en custodia de HIDRANDINA S.A y al no existir dolo………………………… TERCERO: Que, conforme lo prevé el inciso primero, parágrafo b), del artículo seis del código procesal penal, la excepción de improcedencia de la acción procede cundo el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente; ello basado en la necesidad de que solo se instauren procesos penales o como lo sostiene Núñez , citado por el DR. Raúl Alonso Peña Cabrera Freyre, “está destinado a plantear la carencia de potestad para perseguir penalmente”, consecuentemente cuando la conducta imputada no se subsume dentro del tipi penal, en sus elementos objetivos y subjetivos”.-_ CUARTO: Que, analizando los argumentos orales sostenidos en audiencia, así como la carpeta fiscal que se tiene a la vista, se ha llegado acreditar que el día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se encauso Eduardo Filemón Alcoser, procedió a retirar del patio norte de la empresa Hidrandina s.a., seis sacos conteniendo cable conductor de cobre, las mismos que hiso subir al vehículo de placa PIS- ciento veinte cinco, llevándolos en primer lugar a una cochera ubicada en el Jirón El Cairo doscientos cincuenta y cinco de la urbanización san salvador , acción que realizara autorizado por su coinvestigado ERNESTO PASAPERA CAMPOS, hasta entonces jefe supervisor del área de seguridad patrimonial de la citada empresa, refiriendo este en el transcurso de la investigación que conjuntamente con el otro imputado ítalo Ernesto reyes mohanna , jefe de unidad de recursos humanos y de seguridad patrimonial, habían acordado retirar los sacos con los cables conductor para ser llevados a la sub estación de el porvenir , a fin de verificar si el vigilante de dicha empresa Milton cesar terrones

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caballero se los había hurtado ; siendo que el referido cable formaba parte de un lote de cables que habían sido dados en custodia a Hidrandina s.a………………………… QUINTO: De lo que se llega a determinar: a) Que, para los efectos de que se den los presupuestos del delito de sustracción de objetos requisados, previsto en el artículo trescientos setenta y tres del código penal, uno de los elementos objetivos es que el bien material objeto de la sustracción sea un objeto requisado, término que en nuestro código penal no define, debiendo entonces para ello remitimos a la Doctrina Penal así tenemos que Fidel rojas varga, en su obra “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” , señala, objetos requisados, son los obtenidos mediantes operativos o procedimientos técnicos de carácter policial o judicial , por lo cual se confisca o incauta delictivas , los mismos que han sido ordenados por la autoridad policial , judicial, penitenciaria, administrativa , etc.; empero, en lo acotado también se precisa que no constituirá objeto requisado el embargado o dado en custodia aun funcionario público o tercero , ya que si bien el objeto puede prevenir de una requisa , pero la tenencia o custodia del objeto ha cambiado de naturaleza y calidad; en el caso materia de análisis , tenemos que los cables conductores de cobre y aluminio , que se encontraban guardados en el patio norte de la empresa HIDRANDINA S.A. , provenían de la entrega , que, tanto la policía , como el ministerio público o juzgados hicieron en su momento a los representantes legales de la referida empresa , ya sea en su condición de propietarios o como custodios judiciales, loa mismo que habían logrado ser recuperados , luego de la comisión de un ilícito penal(generalmente hurtos agravados)ya sea en grado de tentativa (se encontró a los presuntos agentes inmediatamente de cometido el hecho) o por delitos consumados , es decir se trataba de bienes incautados ;por ende, si el ilícito de penal DE SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADO , exige para su configuración que el bien material objeto de sustracción , sea un objeto requisado esto es sacar de la esfera del dominio de la autoridad que dispuso la requisa , entendida esta como la confiscación o incautación del objeto , que en el caso que nos ocupa por tratarse de objetos que guardan relación con actividad ilícita, podrían haber estado en sed policial , del ministerio público o poder judicial , mas no en poder de un tercero , a quien se le entrego en custodia o por ser de propiedad ; abundando, el sujeto pasivo de este delito es el estado , es decir, la autoridad, quien ordeno la requisa……………………………. SEXTO: Que, la hoy demanda excepción de improcedencia de acción , anteriormente llamada excepción de naturaleza de acción, , está regulada en los supuestos de procedibilidad , nos obliga a recurrir a las fuentes de derecho para determinar sus alcances , así tenemos que, la jurisprudencia muestra tenencia favorable en la determinación , cuando un hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente ; en el primero de los supuestos implica que la conducta denunciada no esté prevista como delito en nuestro ordenamiento jurídico - penal o que el suceso no se adecue a la hipótesis típica del delito prexistente e invocado en la denuncia penal, lo que ocurre en el caso de autos, toda vez que la conducta atribuida al imputado Ítalo Ernesto mohanna y sus coimputados Ernesto Pasapera campos y Eduardo Filemón barrero Alcocer, no se adecue a la hipótesis delictiva contenida en el delito de sustracción de objeto requisado , por cuanto el bien objeto sustracción ya no tenía la naturaleza y la calidad de objeto requisado; que; bajo estos supuestos al no acreditarse la concreción de los elementos del tipo en la conducta descrita, resulta procedente amparar el medio técnico procesal deducido por el imputado , el investigado ítalo Ernesto reyes mohanna ; y de conformidad a lo previsto en el inciso

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sexto del articulo ocho del código procesal penal , encontrándose a los imputados ERNESTO PASAPERA CAMPOS Y EDUARDO FILEMON BORRERO ALCOSER en la misma situación jurídica que el accionante debe proceder amparar igualmente a este……………………………… Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del código penal concordante con el inciso 1 art 5 y parágrafo b) del inciso 1 del art.6 e inciso seis del artículo ocho del código procesal penal, se resuelve. PARTE RESOLUTVA DECLARANDO: 1.- Fundada la excepción de improcedencia de la acción deducida por ITALO ERNESTO MOHANNA en la investigación que se le sigue con motivo de formalización de la investigación preparatoria en su contra , por delito de sustracción de objeto requisado en agravio del estado y de la empresa Hidrandina S.A. ; así como fundada de oficio excepción de improcedencia de acción a favor de los imputados ERNESTO PASAPERA CAMPOS Y EDUARDO FILEMON BORRERO ALCOSER como presuntos autores del delito contra la administración púbica- sustracción de objeto requisado en agravio del estado y la empresa Hidrandina S.A. ; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHVESE definitivamente la investigación, ANULANDOSE los registros de antecedentes que se hubiera generado, DEVUELVASE la carpeta fiscal al representante del ministerio público, con la debida nota de atención. NOTIFIQUESE.

……………………………………….. ……………………………………… Firma y sello del juez

firma y sello del Secretario

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MODELO Nº16: Excepción De Naturaleza De Acción Por Delito De Hurto Agravado. CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL – TRUJILLO Instrucción: Nº 863-2006 Inculpado: Fernando Olortegui Ramos Delito: hurto agravado Agraviado: Oswaldo Ramiro Floreano Gómez Juez: DR. Carlos Merino Salazar Secretario: DR. Fernando Matienzo Reyes RESOLUCION: DOS Trujillo, octubre veinticuatro del año dos mil seis Autos y vistos; dado cuenta con el presente cuaderno mandado formar; y considerando.___________________ PRIMERO: Que, el encausado Fernando Olortegui Ramos, mediante escrito fotocopiado de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos, formulada excepción de naturaleza , por cuanto manifiesta que el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco cuando adquirió el inmueble ubicado en la manzana “T” lote dieciocho urbanización semi rustica mamupuesto , tomo posesión del mismo, encontrando en una de las edificaciones y alrededores de la parte posterior izquierda , un conjunto de bienes (herramientas para trabajos mecánicos, carrocería de autos en estado de guardianía) de los que desconocía quien era su propietario , siendo que el día dieciocho de febrero del presente año , por la falta de seguridad , mando a cambiar el portón de dicho inmueble , acción que a decir el agraviado configuraría delito de usurpación y de hurto agravado. Pues bien, el hurto agravado, se configura en su tipo cuando el sujeto agente sustrae el bien del lugar donde se encuentra, lo cual no ha ocurrido en la presente causa, pues los bienes los ha encontrado el inculpado en una de las edificaciones del inmueble que adquirió, porque supuestamente los había abandonado el agraviado y no porque haya sido desplazado dolosamente con el ánimo de obtener algún provecho económico, ya que como consta de autos, el inculpado ha enviado en dos oportunidades cartas notariales en la requería el retiro de los bienes del presente proceso lo que determinaría la ausencia en el del elemento subjetivo que el tipo penal de hurto agravado requiere para configuración de la conducta ilícita._____________________ SEGUNDO: Que, ciertamente desde l denuncia de parte ampliatoria a fojas veintiséis del presente cuaderno apararece que el agraviado amplía su denuncia por delito contra el patrimonio , que fuera amparado por el ministerio público como hurto agravado, básicamente con la siguiente frase “ que estando yo (sic) n la puerta del taller donde yo vivo (sic) OBSERVE QUE HABIAN ROTO MI PUERTA DE MI CASA(SIC) y hago de conocimiento que he tenido repuestos ajenos de mi cliente, para posteriormente elaborar una lista a modo de inventario de los supuestos bienes que se encontraban en el inmueble de Litis, además de una supuesta cantidad de dinero en efectivo; mientras que en la formalización de denuncia copiada a fojas cincuenta y dos

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se alude a los hechos que configuran el delito de hurto agravado con la frase intra párrafo siguiente “habiéndose quedado con sus bienes que tiene dentro del mismo…” además en la preventiva copiadas en fojas cincuenta y nueve, el agraviado ni siquiera hace mención a los supuestos bienes hurtados con las agravantes de los incisos primero y tercero del artículo ciento ochenta y seis del código penal._____________________ TERCERO: Que, de lo expuesto en el considerando anterior y de los actuados copiados en el presente cuaderno, se llega a las conclusiones siguientes: 1.-Que la denuncia de parte por el supuesto delito de hurto agravado se base en una mera presunción del denunciante o del agraviado de que como habría roto la puerta de su casa o habitación, entonces le han robado; 2.-Que la relación de bienes hace el inculpado no son un inventario de los bienes supuestamente hurtados , sino una relación de los bienes que supuestamente tenía en su inmueble; 3.-Que no existe en autos medios probatorios de parte que acredite la prexistencia de todos los bienes que denuncia sustraídos; 4.-Que el ministerio público no ha especificado una conducta exacta , precisa, concreta del hecho en sí que configuraría el delito de hurto agravado que denuncia; 5.-De la diligencia de inspección ocular que presidio la judicatura se pudo constatar que los bienes del agraviado se encontraban dentro del citado inmueble entre herramientas, utensilios caseros ,repuestos , autopartes ,etcétera, diligencia en la que incluso el imputado solicito de propia voz que el agraviado retire sus bienes. Entonces, si ello es así ciertamente no se acredita una conducta definitiva ilícita contra el patrimonio en figura del hurto por parte del inculpado; y, principalmente no se acredita que los bienes supuestamente sustraídos, en efectividad lo hayan sido, pues estos se encontraban allí y por lo tanto no existe conducta ilícita que se pueda calificar hurto agravado, pues el mismo requiere-como bien lo ha señalado el excepcionante – del traslado de los bienes hacia la esfera del dominio del inculpado . También es verdad que en el caso concreto no podemos decir que los bienes se encuentre dentro de la esfera del dominio del agraviado, pues es evidente que este no tiene acceso actualmente a la posesión que reclama; sin embargo dicho echo concreto es materia de pronunciamiento final que en el proceso principal se sigue por el delito de Usurpación Agravada ; y que no es materia de conocimiento del presente incidente deducido por la parte inculpada respecto al delito de Hurto Agravado , exclusivamente.______________ CUARTO: Que , la Excepción de Naturaleza de Acción, es procedente cuando se procesa al inculpado por un comportamiento absolutamente atípico por acción u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca , como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley; lo que resulta ser el caso de autos, donde se de aplicación lo que prescribe el artículo quinto, tercer parágrafo del código de procedimientos penales, respecto de su persona.____ Por lo expuesto se RESUELVE: declarar FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción formulada por el encausado Fernando Olortegui Ramos, mediante su escrito fotocopiado de foja ciento setenta y nueve a ciento setenta y dos del delito de Hurto Agravado en agravio de Oswaldo Ramiro Floreano Gómez, por FENECIDO el presente proceso , respeto de dicho delito; consentida y ejecutoriada que sea presente resolución : GLOCESE copia autenticada en el principal , el mismo que debería seguir el

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tramite correspondiente de acuerdo a ley , respecto del delito de Usurpación Agravada , notifíquese a las partes , con visto a la sala pena.

MODELO Nº17: Escrito Promoviendo Cuestión Prejudicial EXPEDIENTE: Nº179-91 SECRETARIO: SEÑOR JUEZ DE CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO. JUAN SAAVEDRA HIDALGO, en la instrucción que se me sigue por presunto delito De Omisión De Asistencia Familiar en agravio de Frida Soto Portales, a Ud. me presento y digo: Que, de conformidad con el art. 4 y demás pertinentes del CPP, vengo a promover la Cuestión Prejudicial por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Que, la agraviada ha interpuesto la presente denuncia, sin que se haya desistido de los embargos de forma de intervención que pesan sobre las Empresas La Estrella S.A y El Tigre S.A de las cuales soy accionista y en las cuales se ha demandado a trabar embargo hasta por el 50% de los bienes conyugales, embargos de los cuales la agraviada, no se ha desistido. A mayor abundamiento la agraviada no ha acompañado los requerimientos de ley y que debe adjuntarse en esta clase de procedimiento, para los efectos de haberse agotado las vías previas y prejudiciales. Por estos fundamentos sírvase declarar fundada la Cuestión Pre-Judicial.

Lima,………...de…………de………….

………………………………………………….. Firma y sello del abogado registro Cal o del abogado colegiado Profesional al que pertenece

…………………………………. firma y DNI del imputado

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MODELO Nº 18: Escrito Interponiendo Cuestión Previa EXPEDIENTE: Nº JUZGADO: 42º JPL SECRETARIO: Menes CUADERNO: Principal SUMILLA: Interpone Cuestión Previa

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO. JOSE SORIA PEREZ en la instrucción que se me sigue por delito de libramiento indebido en supuesto agravio de Carlos Mercado Dávila, a Ud. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 4º del código procesal penal , planteo CUESTION PREVIA en el presente proceso , a fin de que vuestro despacho lo ampare , debiéndose declararse la nulidad de todos los actuados, dándose por no presentada la denuncia conforme a los argumentos que paso a exponer. 1.

2.

3.

4.

1. 2.

Los hechos denunciados conforme a la calificación jurisdiccional realizada por su despacho, se encuentra dentro del tipo legal señalado en el art. Doscientos quince inciso cuatro. Dicho artículo en su tercer párrafo señala que el agente debe ser informado de la falta de pago mediante PROTESTO u otra forma documentada de requerimiento. Conforma obra en el expediente no se ha producido un requerimiento a mi persona , por consiguiente no se ha dado cumplimiento al requisito de procedibilidad indicado, por falta de dicho requerimiento ni muchos menos puede computarse algún termino (conforme lo señala el último párrafo de ya citado artículo 215º) por lo que no debió admitirse la presente denuncia. Además, si bien es cierto hubo una Certificación de NO PAGO hecha por el Banco , la cual según la ley de Titulos Valor de protesto, esta Certificación NO HA SIDO DE FORMA DE COMUNICARME la falta de pago , ni mucho menos una forma de requerimiento. Por estas consideraciones, se ha configurado una omisión sustancial, lo que hace amparable la cuestión previa de la demanda, debiéndose archivar los de materia, anulándose los antecedentes y requisitorias generados con motivo del presente proceso. ANEXOS: Copia del registro profesional habilitante de mi abogado. Copia de mi DNI. OTROSI DIGO: Adjunto copias del registro profesional habilitante de mi abogado defensor y mi DNI.

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Trujillo,…………………….de………………….de………….

………………………………………..

……………………………………..

Firma y sello y registro del imputado Abogado (actualizada)

firma y DNI del

MODELO Nº19: Cuestión Previa Expediente Pro. Agraviado Delito

: Nº : : :

Señor juez del décimo juzgado de investigación preparatoria de Trujillo. HERNAN FREYTAS GUTIERRES, en la causa que se me sigue por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Juana Linares Quintana, a Ud. digo: Que, por la facultad conferida por el art. 4º del código procesal penal , deduzco una CUESTIÓN PREVIA contra la acción penal que se me ha instaurado y lo hago bajo los siguientes argumentos: Se me aperturo proceso penal basándose en nuevos actuados en la vía civil, específicamente en un juicio de alimentos que me sigue doña Juana Linares Quintana, pero de la revisión de las copias fotostáticas certificadas que obran en este expediente , fluya a foja 15 que, que después de practicada la liquidación por devengados, y solicitada que se me notifique de la suma fijada , el juez en lo civil emite su Resolución, en la que señala que debo cancelar la suma “ bajo apercibimiento de ley”, sin especificar en forma clara en que ha de consistir dicho apercibimiento de ley, en el atendido que bien pudo entenderse como un apercibimiento de trabarse embargo en mis bienes; y a pesar de ello, se me denuncia y se me aperturo proceso; faltando de esta manera a un claro requisito de procedibilidad , el cual es qué forma clara y expresa , se haya dictado el apercibimiento de expeditarse copias para la formulación de la denuncia penal en cao de incumplir con el pago de la suma devengada. Por tales consideraciones, estimo que declarándose fundada la presente cuestión previa, deberá archivarse definitivamente la presente causa. OTROSI DIGO: Adjunto copias de mi DNI y del registro actualizado de mí abogado. Trujillo,………………..de……………..de………..

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JTMARIN ABOGADOS …………………………………… Firma, registro y sello de mí

………………………………………. firma del patrocinado

Abogado

MODELO Nº20: Excepción De Naturaleza De Juicio

Expediente: Nº Especialista: Agraviado: Delito: Contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones Sumilla: excepción de naturaleza de juicio. SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO.

Patricio Quintana Dávila, procesado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud –lesiones culposas- , en agravio de CARLOS PETER GROOSMANN, a Ud. con el debido respeto digo: Que, de conformidad con el art. 6º del código procesal penal vengo a deducir contra la acción penal que se me sigue , la Excepción de Naturaleza de juicio, bajo los argumentos , que a continuación paso a detallar: Tal como aparece en autos, a mérito del correspondiente atestado policial de fs. 23 a 29, el fiscal provincial y el juez de la causa me formulan denuncia y apertura proceso respectivamente por el delito de lesiones culposas, amparándonos en el art.124 de código penal, trámite que evidentemente está viciado, por cuanto de la simple lectura del citado artículo , aparece que dicho delito será materia de represión “por acción privada”; es decir que la ley solo faculta al directo agraviado a que este ejercite la acción penal y no otra persona; y como es de verse de autos, el agraviado no es , que me ha formulado denuncia , sino que la policía por su propia iniciativa confecciona el atestado correspondiente y lo deriva al fiscal provincial ; es decir, se ha dado una sustentación distinta a la que corresponde en el proceso penal, consiguientemente la excepción deducida es valedera. Por tales consideraciones, pido a su despacho que por las razones antes glosadas declare FUNDADA la excepción de naturaleza de juicio deducida por mi parte. Anexos

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1. Copia de DNI 2. Copia del registro profesional de mí abogado. OTROSI DIGO: Adjunto copias de mi DNI y del registro profesional de mí abogado.

Trujillo,……………de……………de…………….

………….............................

………………………………………

Firma, sello y registro

firma y DNI del acusado

MODELO Nº21: Escrito Deduciendo Excepción De Cosa Juzgada Expediente: Nº250-05 Juzgado: 19º - Jpt Delito: Secretario: Paucar Señor Juez De Primer Juzgado Penal De Investigación Preparatoria De Trujillo Celso Sotomayor cuevas, en el proceso que se me sigue por el presunto delito de abuso de autoridad, en agravio del estado y la Universidad Privada Católica Santa María De Arequipa, a Ud. atentamente digo: Que, en base a lo dispuesto en el art. 6º del código procesal penal, en concordancia con el art. 8º inc.2 del código penal, DEDUZCO EXCEPCION DE COSA JUZGADA contra la acción penal por la que se me procesa por delito de abuso de autoridad, por cuanto, el hecho denunciado ya acido objeto de una resolución firme, para lo cual expongo los fundamentos siguientes: 1. Que, con fecha 07-06-07, se me abrió instrucción por delito de abuso de autoridad en agravio del estado y a la universidad Privada Católica Santa María De Arequipa , empuntándoseme el hecho de que, en mi condición de secretario administrativo , me excedí en mis atribuciones al dar una maliciosa Interpretación Jurídica Del Reglamento Administrativo Interna De La Universidad. 2. Con fecha 05-07-07 se abrió instrucción, en el 15º juzgado penal(exp.678-07)………………………..ex director académico y contra……………………….. Secretario ejecutivo de la misma institución, por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado Y La Universidad Privada Católica Santa María De Arequipa, imputándoseles, al igual que a mí, el no dar cumplimiento a la ejecutoria suprema de fecha 06-09-06, publicada el 13-05-06. Por sentencia de fecha 03-10-03, el juez nos absolvió de la acusación fiscal por el delito de abuso de autoridad, en agravio del Estado Y La Universidad Privada Católica Santa María De

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3.

1. 2. 3. 4.

Arequipa. Esta sentencia absolutoria fue confirmada por la sala penal correspondiente, mediante resolución de 05-11-06, absolviéndose de los cargos formulados contra los funcionarios referidos. Confrontándose los hechos investigados en el presente proceso, con lo que fueron materia de una sentencia absolutoria(exp. 10507.Sec.lecaro; 15º juzgado penal), consentida y ejecutora, se verifica que son los mismo, por lo que es perfectamente legal que la presente acción penal se extinga por autoridad de cosa juzgada. En este sentido, el art.78 inc.2 del código penal precisa que la acción penal se extingue por autoridad de la cosa juzgada. Este principio es ratificado y completado constitucionalmente en el art.233 inc. 11. Cuando se sostiene que existe l prohibición de revivir procesos fenecidos, constituyendo una garantía de la administración de justicia. Por estas consideraciones, a Ud. Señor Juez, solicito declarar fundada la excepción deducida, extinguiéndose la acción penal y archivándose definitivamente el proceso. ANEXOS: Copia de mi DNI Copia del registro profesional de mí abogado. Copia de los 35 fojas y folios. Copia certificada del expediente fenecido OTROSI DIGO: adjunto copia de mi DNI, registro profesional de mi abogado y fs35, copias certificadas del expediente fenecido.

Trujillo,………………….de………………..de……………….

…………………………………………. ………………………………….. Firma, sello del abogado denunciante

firma y DNI del

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MODELO Nº 22: Excepción De Improcedencia De Acción

Expediente: Nº140-08 Juzgado: 28º J.P.T Secretario: Oliva Materia:

Señor Juez Del Décimo Juzgado De Investigación Preparatoria De Trujillo. Guillermo Ortiz Cahuana, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio – hurto simple.- en agravio de EFRAIN CANO PRIETO, a Ud. digo: Que, en base a lo dispuesto por el artículo seis del código procesal penal, deduzco la excepción de naturaleza de acción por los fundamentos que paso a exponer: 1. 2.

3.

4.

Que, por resolución de su despacho emitida el 13 de noviembre del 2007 se me abrió instrucción incriminándome en el delito de hurto simple. Que, conforme a la manifestación preventiva del agraviado, Efraín Cano Prieto se pone en evidencia que es mi cuñado y que vivimos bajo el mismo techo. Él es el esposo de mi hermana Norma Ortiz Cahuana. Que, el equipo estereofónico del que me apodere , lo vendí para cubrir los gastos de alimentación de mis menores sobrinos Alfredo Cano Ortiz(10años) y Gaby Ortiz( 5 años) , pues mi cuñado no le da el dinero suficiente a mi hermana para que alimente a mis sobrinos. Que, conforme al artículo 208 inc. 3 del código procesal penal no son reprimibles, sin prejuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen. 3) los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

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En consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penalmente por estar exento de pena. Por lo expuesto: Pido a Ud. tener por deducida la excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declarar fundada.

1. 2.

Anexos Copia de mi DNI Copia del registro profesional de mí abogado. OTROSI DIGO Adjunto copias de mi DNI y registro del colegio profesional que habilita a, mi abogado. Trujillo,……………de………………de………….

……………………………………..

………………………………......

Firma y sello del abogado Patrocinante

firma y DNI del recurrente

Modelo Nº23: Excepción De Prescripción. Expediente: nº91-08 Juzgado: 45º JPT Secretario: Goycochea Sumilla: Excepción De Prescripción Señor juez de la investigación preparatoria de Trujillo. Carlos Benedicto chacón, en la instrucción que se me sigue por delito contra el cuerpo y la salud –lesiones.- en agravio de ARMANDO TAFUR VILLARAN, a Ud. digo. Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo seis del código procesal penal, deduzco Excepción De Prescripción, por los fundamentos que paso a exponer: Que, se me incrimina haber inferido lesiones graves con arma punzo cortante a Armando Tafur Villarán, motivo por el cual fue internado por más de sesenta días en una clica particular. Que, en el expuesto negado que tales hechos ocurrieron, desde octubre de 1991hasta la fecha han transcurrido ocho años y dos meses, tiempo que supera los plazos de prescripción, que la ley establece para el delito materia de este proceso; en consecuencia, estando a lo estrictamente previsto por los artículos 80º y 83º del código penal, en el presente caso ha operado la acción liberadora de tiempo. Por Lo Expuesto: Pido A Ud. tener por deducida la excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

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Copia de mi DNI. Copia de acreditación de mi abogado patrocinante. OTROSI DIGO: Acredito a mi abogado patrocinante y adjunto copias de mi DNI. Trujillo,……………………de………………….de………………….

---------------------------------------------------------------------------------Firma y sello del abogado (adjunta) Patrocinante del imputado

firma y copia del DNI del imputado.

Modelo Nº24: Excepción De Cosa Juzgada.

Expediente: Nº703-08 Juzgado: 24º J.I.P.T. Secretario: Sr. poma Delito : Sumilla:

Señor Juez De La Investigación Preparatoria De Trujillo Marco Antonio Arbulu Oliveros, en la instrucción que se me sigue por el delito contra la vida, cuerpo y la salud-lesiones graves.- en agravio de HERNAN GUITIERREZ JAIMES, a Ud. con respeto digo: Que, al amparo delo establecido por el enciso 13 del artículo 139 de la constitución política del estado y el artículo 6º del CPP. Deduzco la excepción de cosa juzgada, pues por los mismos hechos y en agravio de HERNAN GUTIERREZ JAIMES se me sigue un proceso penal por ante el 4º juzgado penal de Trujillo, el cual termino con sentencia que me impuso cuatro años de pena preventiva de la libertad y el pago de tres mil soles de reparación civil, conforme lo acredito

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con el testimonio de condena, que en fojas dos, adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente. POR LO EXPUESTO: Pido a usted tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. Anexos: 1. Copia de mi DNI. 2. Copia del registro colegiado de mí abogado. Otrosí digo: Adjunto copias de mi DNI y registro colegiado de mi abogado. Trujillo,…………………de………………de……………………

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Firma, sello y registro actual

firma y copia de DNI del recurrente

Del abogado patrocinante

Modelo Nº 25: Cuestión Prejudicial. Expediente: Nº 06-08 Juzgado: 19º J.P.T Secretario: Galindo Delito: Sumilla: Cuestión Prejudicial

Señor Juez Del Décimo Juzgado De La Investigación Preparatoria De Trujillo. Alberto Costa Quintanilla, en la instrucción que se me sigue por el presunto delito contra la administración de justicia- encubrimiento de personal-. En agravio del estado, ante usted con el debido respeto digo: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo quinto del código procesal penal, deduzco cuestión prejudicial, por cuanto debe establecerse en otra vía en carácter delictuoso de los hechos que son materia de investigación.

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En efecto, con Guillermo Fernández Huarca, presunto autor del delito contra el patrimonio – hurto agravado-.no tuve ninguna relación de custodia el día que ocurrió su fuga del penal de Canto Grande .En mi calidad de agente policial ese día me encontraba con descanso médico. Tal hecho a dado origen a un proceso administrativo disciplinario que viene ventilándome en………………., expediente nº………………….., según lo acredito con la copia certificada del…………………… Proceso que actualmente se encuentra pendiente de resolución, razón por la cual no puede considerarme autor del delito materia de investigación. Por lo EXPUESTO: Pido admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. ANEXOS: 1. Copia de mi DNI. 2. Copia del registro colegiado de mí abogado. OTROSI DIGO: Adjunto copia de mi DNI y registro colegiado de mi abogado.

Trujillo,………………….de……………….de…………….

………………………………………….

……………………………………………

Firma, sello y registro actual del abogado

firma y copia DNI del recurrente

Modelo Nº26: Excepción De Improcedencia De Acción

Expediente: Nº1450-2009 Asistente: Dr. Cárdenas Escrito: 01 Asunto: Absuelve Querella. Formula Exceptio Veriatis. Formula Excepción De Improcedencia De La Acción.

Señor juez del séptimo juzgado unipersonal de Trujillo S.J. Juan Lorgio Vásquez Sánchez, IDENTIFICADO CON DNI Nº 17894296, CON DOMICILIO REAL EN Mz T-16. Urb. Monserrate. Trujillo, Daniel Antonio Gonzales VILLAUEVA, IDENTIFICADO CON DNI Nº17884345, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE MIGUEL IGLESIAS Nº256, Urb SANTA MARIA , 5º ETAPA , Trujillo, Y JUAN AMARO Villacorta VASQUEZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 18204906, CON DOMICILIO REAL EN CALLE 27 DE SEPTIEMBRE Nº422, DISTRITO DE FLOENCIA

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DE MORA, PROVINCIA DE Trujillo; TODOS CON DOMICILIO PROCESAL EN EL PASAJE DOS DE MAYO Nº192(ALTURADEL J CUADRA CUATRO DEL Jr. PEDO Muñiz), Urb AN NICOLAS DE ESTA CIUDAD; ANTE Ud. Con EL DEBIDO RESPETO NOS PRESENTAMOS Y DECIMOS. I.

II.

PETITORIO Que, en el término de ley recurrimos ante su despacho a fin de absolver la Querella por los delitos de difamación e injuria formulada por Claver Julio Aldana Flores, la cual negamos y contradecimos en todos sus extremos solicitando se le declare infundada en su oportunidad. Fundamento De Descargo 1. Que, los recurrentes desempeñamos, en la fecha, la docencia en la facultad de educación y ciencias de la comunicación de la universidad nacional de Trujillo, en los departamentos de comunicación social, ciencias de la educación y lengua nacional y literatura, respectivamente, desempeñando, además, los tres, el cargo de miembros del consejo de la facultad al cual accedió mediante proceso de elección libre y democrática, realizado en dicha casa superior de estudios. 2. Que, es falso lo vertido por el querellante en el sentido que la carta Abierta firmada por los suscritos y los demás co-querellados tenga un contenido injuriante y difamatorio, por lo siguiente:

2.1 respecto a la presunta injurias a) por dicho documento ha sido efectivamente ingresado por mesa de partes de la facultad de educación y ciencias de la comunicación de la universidad nacional de Trujillo, respetando las normas administrativas correspondiente. b) Por dicho documento ha sido dirigido por nuestras personas en la condición de miembros de un órgano de gobierno de la Universidad Nacional de Trujillo y, en cumplimiento de una función pública, al decano de la facultad de Educación y ciencias de la comunicación; es decir; al funcionario público , mas no, a la persona de Claver Julio Aldana Flores, resultando irrelevante que este venga ocupando dicho cargo, siendo falso lo alegado por el querellante en el sentido que la carta “ingreso dirigida a mi persona”, (sic), tal como se puede colegir del título de la carta. c) Por qué el querellante en ningún extremo de su demanda menciona alguna de las “palabras” presuntamente injuriantes; esto si entendemos a la palabra como “una representación gráfica o escrita de un determinado sonido “o” sonido aislado o compuesto para expresar una idea valiéndose de las diversas letras conocidas (DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL”), de Guillermo Cabanellas, tomo 6, año 1981, Edit. Heliasta, pag 51. 2.2 Respecto de la difamación a) Que, resulta falso que los suscritos y los demás querellados hayamos repartido indiscriminadamente dicha carta por todos en el claustro universitario ;es decir, haciendo circular por toda la “universidad”

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repartiéndola y esparciendo sus frases difamatorias “de oficina en oficina , alumno en alumno, de profesor en profesor”, no existiendo pruebas concretas en se sentido que corrobore su afirmación. b) respecto a que su elección, totalmente irregular , de ninguna manera constituye una expresión difamante ni infamante como pretende legar el querellante , siendo verdad, además, que ha nombrado como presidente del comité directivo del centro educativo experimental “Rafael Narváez cadenillas” al profesor Manuel Chávez Villacorta, ex presidente del comité electoral universitario autónomo(CEUA) de La Universidad Nacional de Trujillo , el mismo que proclamo al querellante como decano , y que dicho ex presidente CEUA fue elegido a propuesta , precisamente, del propio querellante para el actual cargo. c) Que, los hechos alegados por parte del querellante como acto difamatorio también ha sido objeto de pronunciamiento público por pare del Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra , rector de la universidad nacional de Trujillo, quien en un “ comunicado a la opinión pública” publicado en el diario “la industria” de Trujillo el día 24 de febrero del 2008( cancelados con recursos propios de la entidad), en el ítem cuatro expresamente manifiesta lo siguiente “en la facultad de educación y ciencias de la comunicación el hecho fue más grave, por cuanto a pesar que debieron sufragare ocho docentes y tres alumnos, el CEUA permitió y avalo, sin tener en cuenta ninguna norma rectora, que se lleve adelante el proceso electoral con seis docentes y cinco alumnos , obteniendo resultados totalmente tendenciosos y por demás amañados, violado flagrantemente el artículo 40º de la Ley Universitaria nº23733, el Estatuto Universitario, Art. 191º Y El Reglamento General De Eleciones-2007,Art. 102º. d) Que, de igual forma también es falsa la afirmación del querellante en el sentido que la carta abierta presuntamente difamatoria “la repartieron y la continúan distribuyendo hasta el día de hoy 24 de marzo, es decir, la vienen volanteando durante catorce por todos los locales de la universidad nacional de Trujillo “ sin embargo debemos señalar a Ud., Señor Juez, que las labores académicas de la universidad nacional de Trujillo por disposición del consejo universitario concluyeron indefectiblemente el día 20 de marzo de 2008, fecha a partir de la cual se colige que el querellante falta totalmente a la verdad. 2.3 Respecto A La Excepción Veriatis Que, sin el propósito de admitir la comisión del delito cometido, en ejercicio legítimo de lo prescrito por el artículo 134º, inciso 1) y 3) del código penal establece “el autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones solo en los casos siguiente: cundo la persona ofendida es un funcionario público y de los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones (…) Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa púbica o en defensa propia” en este estado formulamos la exceptio veriatis a

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efecto de demostrar que la elección del querellante como decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación sido totalmente irregular y que contravienen la normativa universitaria vigente. II.31. Llegal instalación y funcionamiento del consejo de facultad de educación y ciencias de la comunicación para la elección del querellante como decano: A. En el mes de diciembre del año 2007 se realzo el proceso electoral en la universidad nacional de Trujillo a efecto de elegir a los señores decanos de las facultades de la universidad nacional de Trujillo, estando a cargo de dicho proceso eleccionario el comité electoral universitario autónomo, presidido por el profesor Manuel Chávez Villacorta, docente de la faculta de educación y ciencias de la comunicación. B. Que, para el acto formal de instalación y funcionamiento de cada conejo de facultad existen normas de obligatorio cumplimiento que la rigen, así tenemos el artículo 191º de estatuto de la universidad nacional de Trujillo , prescribe que “ El Quórum Para La Instalación Y Funcionamiento de los consejos de facultad será de la mitad del numero legal de sus miembro”; y más aún el artículo 40º de la ley universitario establece que “ en ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros de ellos”, además el artículo 100º del reglamento general de elecciones del comité electoral universitario autónomo prescribe que “…los consejeros estudiantes no pueden sobrepasar a la tercera de los miembros presentes, en aplicación del artículo 40º de la ley universitaria vigente; asimismo, existe también la resolución Nº0042008-/CUAT-UNT de fecha 17 de enero del 2008 emitida por el comité electoral autónomo y suscrita por el profesor Manuel Chávez Villacorta, en su condición de presidente, que establece en el artículo segundo de su parte resolutiva lo siguiente: “para procesar la elección del decano en primera, segunda y tercera votación, se tendrá en cuenta el artículo 102º del reglamento general de elecciones de la UNT es decir para elegir será de ocho profesores y tres alumnos como mínimo”. C. Señor juez, el número total del consejo de facultad suman un total de diecinueve(19), entre doce(12) docentes y siete(07) estudiantes, sin embargo , el día 23 de enero del 2008, fecha de instalación de consejo de facultad de educación y ciencias de la comunicación solo asistieron seis(6) docentes y seis(06) estudiantes, lo cual contraviene la proporción señalada por la ley universitaria y el reglamento de elecciones del comité electoral para instalaciones y funcionamiento del consejo de facultad, pues la proporción de estudiantes con relación a los docentes asistentes, no fue del tercio sino del mismo número(06) , es decir que la mitad de los docentes legalmente elegidos. De estos se elige, Señor juez, que la elección del decano, es decir, del funcionamiento público, fue irregular y así lo hemos considerado.

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2.4 Existe en trámite un proceso judicial de naturaleza civil sobre la nulidad del proceso de elección del decano por irregularidad en el acto de instalación del consejo de facultad. a. Señor juez, considerando que el señor decano es un funcionario público y de por medio se encuentran inmersos los interés públicos, en este caso la universidad nacional de Trujillo , así como la sujeción al principio de legalidad y de respeto a la ley, en pleno ejercicio de nuestro derecho como consejeros y el legítimo derecho a recurrir ante el poder judicial , a la fecha existe un proceso ante dicha instancia formulada por los consejeros Carlos Oswaldo Valeriano Baquedano y Julia Sixtina Castañeda Azabache , ante el quinto juzgado especializado civil de Trujillo (expediente nº 1073-08) , secretaria Dr. Gladys Sánchez Cerna, actualmente en trámite. 2.5 Los suscritos conjuntamente con los otros co- querellados interpusimos un recurso administrativo de apelación ante el señor rector de la universidad nacional de Trujillo respecto de la resolución rectoral nº0295-2008/unt de nombramiento como decano del querellante. a) Que, con el propósito de agotar la vía administrativa los suscritos conjuntamente con los docentes, Alberto Moya Obeso Y Julia Sixtina Castañeda Azabache, hemos formulado con fecha 28 de febrero del año 2008 un recurso de apelación respecto de la resolución de nombramiento del señor decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación, recaída en este caso, el profesor Claver Julio Aldana Flores. b) Que, sin embargo hasta la fecha los suscritos no hemos obtenidos respuesta alguna por parte de la máxima autoridad universitaria respecto del recurso formulado, razón por la cual nos vimos obligados a recurrir ante la vía judicial. 2.6 Respecto de la formación académica de los suscritos querellados. Señor juez, los suscritos no hemos actuado con un animus injuriandi ni difamadi, sino en función de defender la causa publica, con el único propósito de velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales y de la ley universitaria vigente, siempre preocupados por la problemática de la universidad no solo desde nuestra condición de miembros de un órgano colegido como es el consejo de facultad , sino desde un aspecto netamente académico habiendo sido merecedores de logros y reconocimientos , con una conducta profesional y personas intachables y que de ninguna manera consisten en los términos utilizados por el propio querellante en el tenor de su escrito de querella como “cobardía” “difamadores” , “integrantes de una asociación para delinquir” , “han hecho del robo un símbolo y de la mentira procaz un arma siempre dispuesta a disparar” entre otras palabras y frases que si son injuriantes escudándose de un amparo legal , las cuales solicitamos también sean merituados al momento de resolver valorando la intención y la conducta del querellante. III. Fundamentos De Derecho a) Constitución política del estado: Art. 1º establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”. En el caso

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concreto de la carta presuntamente injuriante y difamante ha sido dirigida al decano en su condición de funcionario público y no al querellante a titulo persona. b) Código penal:  Art.130º prescribe que “El que ofende o ultraja a una persona con palabras gestos o vías de hecho , será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con setenta o noventa días multa”. El presente caso, que el querellado no ha demostrado fehaciente y concretamente la existencia de “palabra” precisas que ofenden o ultrajan a su persona.  Art.132: Prescribe que será reprimido con pena preventiva de libertad que “ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación”. En el presente caso el querellante no presenta pruebas concretas de que la carta abierta, ingresada por mesa de partes de la facultad de educación y ciencias de la comunicación y dirigida al decano de dicha facultad, haya sido esparcida o repartida por toda la universidad. Es un recurso formal y meramente normativo el título de “carta abierta”, lo mismo que los supuestos destinatarios (comunidad universitaria), puesto que los recurrentes ingresamos tal documento por mesa de partes y dirigirnos expresamente al funcionario público, es decir al decano. c) Estatuto de la universidad nacional de Trujillo  Art.266º prescribe que “ los docentes tienen derecho a ser escuchados y atendidos por las autoridades de la universidad y en sus solicitudes y reclamos, y a defenderé de ellas en los casos que sean necesario en las instancias administrativas de la universidad”, lo cual no se ha cumplido al interno de la universidad nacional de Trujillo al no haberse dado el trámite que corresponde al recurso de apelación formulado por los querellados de la resolución rectoral Nº0925-2008/UNT, de fecha 28 de febrero de 2008que nombra como decano al querellante.  Art.191º “el quórum para la instalación y funcionamiento de los consejos de facultad será de la mitad del numero legal de sus miembros”. d) texto refirmado del estatuto de la universidad nacional de Trujillo : (régimen disciplinario)  Art.1º: Prescribe “el régimen disciplinario tiene como finalidad cautelar el cumplimiento de los principios de moralidad y disciplina por parte del personal docente y de los estudiante de la universidad en el desempeño de sus funciones. Se encuentran comprometidos en este régimen los docentes que desempeñen cargos de gobierno y administrativo de la universidad. e) Reglamento general de elecciones del comité universitario autónomo.

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IV.

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Art.100” los consejeros estudiantes no pueden sobrepasar a la tercera parte de los miembro presentes, en aplicación del artículo 40º de la ley universitaria vigente”, lo cual ha sido vulnerado. f) Ley nº27815 (código de ética de la función pública)  Art11º , prescribe “ todo empleado público”, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica, tiene el derecho de denunciar , los actos contrarios a los normados en el presente código, ante la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios de la entidad afectada o un órgano que haga sus veces”. En el caso concreto el referido dispositivo establece el ejercicio de nuestro derecho de denunciar irregularidades, además el señor decano tuvo que recurrir previamente ante el órgano de control interno de la universidad nacional de Trujillo para formular su reclamo para defender sus intereses en el supuesto caso de considerar que han sido afectados. Medios probatorios 1) Documentales a) Informe que debería emitir el presidente del comité electoral autónomo de la universidad nacional de Trujillo a efectos de poner en conocimiento de su despacho respecto al número de miembros que componen el consejo de dicha facultad de educación y ciencias de la comunicaron , así como la relación de los miembros concurrentes y participantes al acto de instalación del consejo de facultad , de fecha 23 de febrero del año 2008, así como el acto de elección del querellante como decano de dicha facultad presuntamente celebrado el día 24 de febrero de 2008. b) Escrito sobre recurso de apelación de resolución nº0295-2008/UNT de fecha 28 de febrero del 2008 formulado por los suscritos y demás querellados, por lo que se consideramos el irregular nombramiento del querellante como decano de la facultad de educación y ciencias de comunicación. c) informe que deberá emitir el rector de La Universidad Nacional de Trujillo a efectos de poner en conocimiento de su despacho sobre el tramite otorgado al recurso de apelación formulado por los suscritos y demás querellados, con fecha 28 de febrero del 2008, en relación al pedido de nulidad de la resolución Nº0295-2008/UNT, que nombra al querellante como decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación. d) Resolución Nº004-2008/CUAT-UNT, de fecha 17 de febrero de 2008 expedida por el profesor Manuel Chávez Villacorta presidente del comité electoral universitario autónomo, que en su artículo segundo establece que “para procesar la elección del decano en primera, segunda y tercera votación, se tendrá en cuenta el artículo 102º del reglamento general de elecciones de la UN, es decir, para elegir será de ocho profesores y tres alumnos como mínimo. e) Actas de instalación de elección de decano, de fecha 23 de enero de 2008, realizada en la facultad de educación y ciencias de la comunicación de la universidad nacional de Trujillo en primera, segunda y tercera votación, debidamente firmada por los asistentes, con lo cual acredita que no existió el

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quórum reglamentario para la INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO de dicho órgano colegiado, es decir por la insuficiencia porcentual de alumnos en relación a los docentes. f) Acta de elección del querellante como decano de la facultad de educación y ciencia de la comunicación, de fecha 24 de enero del 2008 realizada en a facultad de educación y ciencias de la comunicación de la universidad nacional de Trujillo, con lo que acreditamos que en presunta cuarta votación la misma que No está debidamente firmada por quienes supuestamente eligieron al querellante como decano , desconociendo los suscritos querellados la reacción nominal de los integrantes que participaron en dicho acto por no estar firmado el documento. g) Acta de la sección ordinaria del consejo de facultad de fecha 23 de febrero del 2008, en la que el propio querellante propone ante el concejo de facultad de educación y ciencias de la comunicación al profesor Manuel Jesús Chávez Villacorta, ex presidente del comité electoral universitario autónomo, de la universidad nacional de Trujillo, así como del docente Zoran Evaristo Herrera Mejía como miembro del consejo directivo, quien ha sido sancionado por la oficina general de persona de la universidad nacional de Trujillo por faltamiento de las normas institucionales .Este documento obra en el despacho del decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación del referido centro superior de estudios, debiendo cursarse el oficio que respecta para que remite lo actuado. h) Resoluciones decanales Nº783-2008/FAC-EDU del 24 de julio del 2008 suscrita por el querellante y q designa al coite directivo del centro educativo experimental “Rafael Narváez Cadenillas”, presidido por el profesor Manuel Jesús chaves Villacorta, ex presidente de comité electoral universitario autónomo de la universidad nacional de Trujillo y que tuvo a cargo el proceso electoral y el acto de proclamación del querellante como decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación , con lo que se acredita que ha existido un faltamiento a la norma ética elemental en desmedro de otro docente. Este documento obra en el despacho del decano de educación y ciencias de la comunicación del referido centro superior de estudios, debiendo curarse el oficio que respecta para que informe sobre lo actuado. i) Publicaciones periodísticas del diario “La industria” de fecha 24 de febrero del 2008 consistente en un “comunicado a la opinión pública”, aviso contratado y pagado con recursos de la universidad nacional de Trujillo y suscrito por el Dr. Víctor Carlos sabana gamarra en su condición de rector de la universidad nacional de Trujillo , con lo que acreditamos que el inten cuarto de la referida publicación el representante legal del centro superior de estudios puso en conocimiento a la comunidad que en la facultad de educación y ciencias de la comunicación y ciencia de la comunicación el hecho de la elección del querellante como decano fue grave y que el resultado fue “tendencioso y amañado”. j) Credencial otorgado por el comité universitario autónomo de la universidad nacional de Trujillo con lo que acreditamos que tenemos la condición de miembros del consejo de facultad y que fueron suscritas por el profesor Manuel Jesús chaves Villacorta, en su condición de presidente del comité electoral autónomo.

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k) Resolución rectoral que acredita nuestra condición de docentes universitarios de la universidad nacional de Trujillo y por lo tanto de funcionarios públicos l) el informe que emitirá a la brevedad el señor rector de la universidad nacional de Trujillo efectos de poner en conocimiento de su despacho si ha sido la persona que suscribió el “ comunicado a la opinión publica” publicado por el diario “ la industria” de Trujillo de fecha 24 de febrero del 2008, si se trató de un aviso cancelado con recursos de la entidad y si ha sido objeto de rectificación posterior en el mismo diario, en igual extensión, misma página, mismo día y con los mismos caracteres tipográficos dirigidos a la opinión pública, debiéndose curarse el oficio que respecta, bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. m) Oficio circular Nº007-2009-SG/UNT, de fecha 16 de agosto del año en curso, en el que se comunica en el acuerdo del consejo universitario que da termino a las labores académicas de la UNT. Con la que acreditamos que las labores académicas de la universidad nacional de Trujillo concluyeron el día 20 de marzo de 2009 habiéndose iniciado el periodo vacacional delos docentes y alumnos a partir del 21 de marzo del 2009, con lo que queda demostrada la falsedad de las afirmaciones del querellante sobre nuestra presunta difamación. n) Expediente judicial Nº1073-08 sobre acción contenciosos administrativa seguida por los co-querellados Carlos Oswaldo Valeriano Baquedano y julia Sixtina Castañeda azabache ante el quinto juzgado especializado civil de Trujillo, secretaria Dr. Gladys Sánchez Cerna , con lo que acreditaremos que judicialmente se encuentra en trámite dicho proceso judicial a efectos que se declare l nulidad de la resolución rectoral que nombra como decano al querellante , solicitando que curse oficio que respecta a efectos que se remita copias certificadas del proceso judicial, acreditándose la prexistencia del mismo con copias de la cedula respectiva. 2) Testimoniales: ofrezco los testimoniales que ofrecerá las siguientes personas: a) Luciano Martin rodríguez, identificado con DNI nº41827816, con domicilio real sitio real sito Urb. Libertad Mz. T lote 14, distrito y provincia de Trujillo de ocupación estudiante universitario, quien declarara, en relación a que nivel del estamento de alumnos de la universidad nacional de Trujillo, que los recurrentes no has divulgado de ningún modo la carta abierta, presuntamente injuriante y difamatoria, que alega el querellante. b) Oscar Roberto morillo Alva, identificado con DNI nº17822105, con domicilio rea en sito en la Mz J lote ocho de la Urb los cedros, distrito y provincia de Trujillo, de ocupación docente de la universidad nacional de Trujillo, quien declara en relación a que nivel del estamento de profesores de la universidad nacional de Trujillo que los recurrentes no han divulgado de ningún modo la carta abierta, presuntamente injuriante y difamatoria, que alega el querellante. c) Teresa Marilú Ortiz Távara, identificad con DNI nº 178372284, con domicilio real en la Mz Q lote 4 Urb. Covicorti de esta ciudad, de ocupación docente universitaria, quien declara que en ningún momento ha conocido la carta abierta presuntamente difamatoria e

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I.

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injuriante ha sido divulgada en el interior de la universidad nacional de Trujillo. d) Ervando Guevara Guevara, identificado con DNI nº17806672, con DNI nº17806672, con domicilio rea en Mz O, lote 3, Urb covicorti de esta ciudad, de ocupación docente universitario, quien declara en ningún momento ha conocido la carta abierta supuestamente difamatoria e injuriante ha sido divulgada en el interior de la universidad nacional de Trujillo. e) Iván Fernando roque de la cruz, identificado con DNI nº 43578846, con domicilio real sito en la Urb. Covicorti Mz P1 lote 30-A distrito y provincia de Trujillo, de ocupación estudiante universitario, quien declarara en relación a que nivel de estamento de alumnos de la universidad nacional de Trujillo los recurrentes no hemos divulgado de ningún modo el documento presuntamente injuriante y difamatorio que alega el querellante. 3) Académicos – profesionales Los recurrentes somos docentes universitarios de amplia y respetable trayectoria académica y profesional y, además, que no contamos con ningún antecedente policial judicial, muy por lo contrario hemos merecido diversas distenciones y reconocimientos públicos, así como que hemos participado en diferentes certámenes dentro y fuera del país, lo mismo que hemos investigado y escrito sobre la problemática y calidad de la universidad. Los querellados tienen estudios de maestría y doctorado que acredita como permanentemente estudiosos e investigadores. A par de la trayectoria académica reconocida incluso con la designación de res promociones de alumnos egresados con los nombres de los querellados. Juan amaro Villacorta Vázquez (02) y Daniel Antonio Gonzales Villanueva (01), y de apadrinar otras, tenemos tres recurrentes un intachable conducta moral dentro y fuera de la universidad, que no debe ponerse en tela de juicio por el querellante. Adjuntamos copias de algunas certificaciones que corroboran lo antes dicho. Otrosí digo: Deduce excepción de improcedencia de la acción. Petitorio Que, en nuestro legítimo derecho a la defensa técnica y aplicación de lo prescrito en el Ar.6º del código procesal penal, deducimos excepción de improcedencia de acción, por cuanto el hecho de materia de la presente querella resulta atípico, solicitando se declare fundada en todos sus extremos y se declare el sobreseimiento de la causa penal. Fundamento de hecho a) Que, el articulo425º, inciso 3º que prescribe dicha condición todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculó aboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u órganos del estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. b) Que, asimismo, el artículo 1º del estatuto de la universidad nacional de la libertad – Trujillo, es persona jurídica de derecho público interno y se rige por la constitución y que en su artículo 39º prescribe que todos los funcionarios y servidores públicos están en servicio de la nación.

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V.

Que, de acuerdo a lo anterior se colige que el querellante Claver julio Aldana FLORES, como decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación de la universidad nacional de Trujillo, así como los suscritos en nuestra condición de docentes universitarios de una universidad pública y miembros del consejo de facultad tenemos la condición de funcionarios públicos y , por lo tanto, a tenor de lo prescrito en el artículo 133º, inciso 3º “no se comete injuria ni difamación” cuando se trata de (…) apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones. Que, en el sentido a tenor delo prescrito por el referido dispositivo legal el hecho denunciado por el querellante resulta atípico y, por lo tanto, no justiciable penalmente, por cuanto el actuar de los recurrentes ha sido con motivo del ejercicio de un haber legal que nos asiste en condición de funcionarios públicos, cuando por medio se encuentran inmersos los deberes e intereses del estado , además el querellante también es funcionario público sujeto al escrutinio público, máxime cuando el señor rector de la universidad nacional de Trujillo , quien según el artículo 196º del estatuto, es el representante legal de esta casa superior de estudios, manifestó públicamente que le proceso donde salió elegido el querellante como decano ha tenido carácter de Tendencioso y Amañado , por existir graves indicios respecto a la violación de la normativa vigente para el nombramiento de decano.

Anexos 1-A Tres (03) tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas. 1-B Copias de mi DNI de los recurrentes. 1-C Copias legalizadas de publicación periodística de fecha 24 de febrero de 2008. 1-D Copias fedateada de la resolución rectoral de nombramiento del suscrito como docente universitario. 1-E Copia fedateada de credencial como consejero de facultad. 1-F Tres copias fedateadas firmada de instalación de elección de decano de la facultad de educación y ciencias de la comunicación. 1-G Una copia dedateda no firmada de cuarta votación, de fecha 24 de febrero de 2008. 1-H Una copia fedateada de resolución nº004-2008/CEU-UNT, de fecha 17 de enero del 2008. 1-I Copia pertinente de estatuto de la universidad nacional de Trujillo. 1-j Tres (03) copias de notificación 1-K Copia de oficio circular nº007-2009-SGUNT. 1-LCopia de cedula de notificación de expediente judicial nº1073-08. 1-LL Copia de recurso de apelación a resolución rectoral nº 0295-2008/UNT. 1-M Copias simples título y reconocimiento académico de los suscritos. Por lo expuesto Pedimos a usted señor juez, admitir la presente absolución y declarar infundada la querella en nuestra contra en su oportunidad. Es justicia que esperamos alcanzar. Trujillo. 13de abril del2009

…………………………………………. Juan Lorgio Vázquez Sánchez

…………………………………………………. Daniel Antonio Gonzales Villanueva

………………………………………………… Juan Amaro Villacorta Vázquez

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