Calificaciones y Cuestion Previa

Calificaciones Concepto: consiste en la determinación del ordenamiento normativo, que en última instancia va a definir l

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Calificaciones Concepto: consiste en la determinación del ordenamiento normativo, que en última instancia va a definir los vocablos de la norma indirecta. Se encuentra estructuralmente en ambas partes de la norma, esto es, en antecedente y consecuencia jurídica, salvo en las características negativas de esta última, pues siempre se define el orden público internacional de acuerdo al derecho del juez.

Clasificacion: 1. Autarquicas o autónomas:  Directa (material): puede estar dada por: a. El derecho internacional privado del tribunal, por ejemplo, el Tratado de Derecho Civil Internacional de 1940 define el domicilio civil de una persona física. O por ejemplo arts. 2613 y 2614 del ccyc. b. Las partes cuando se ponen de acuerdo en definir concretamente el significado de los vocablos en un contrato.  Indirecta (formal, de remisión o de envío): Simple: por ejemplo, en el tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1889 en art. 5 remite al derecho de la residencia habitual de la persona para determinar las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. 2.

No autárquicas:  

 

Lex civilis fori: los términos son definidos por el derecho privado interno del juez. Lex civilis causae (es la más respetuosa del elemento extranjero): los vocablos son definidos por el derecho privado del derecho aplicable a la causa. Primero se debe calificar el punto de conexión el cual se define normalmente por la lex civilis fori (salvo en nacionalidad). Una vez definido el punto de conexión, se revisa el derecho declarado aplicable y se termina de calificar el resto de la norma, salvo, las características negativas de la consecuencia jurídica que siempre se definen de acuerdo a la lex fori. Comparatista: se remite al derecho comparado. Jusnaturalista: se envía al derecho natural para que defina.

Caso: leer “Viuda maltesa”, “Letras de cambio de Tennessee” y “Testamento ológrafo holandés” “Establecimiento Vitivinicola Sulim Melman” Se trataba de una orden de pago librada en Uruguay contra un Banco de Nueva York, endosada en la Argentina por el Establecimiento Vitivinicola demandado y luego nuevamente endosada en el país y se discutían consecuencias de la falta de notificación del protesto por falta de pago por sucesivos endosantes al Establecimiento referido. Ante la negativa de la demandada al reclamo regresivo, se le había pedido la quiebra por cesación de pagos. No habiendo definición del derecho internacional privado argentino, correspondía determinar cuál era el ordenamiento normativo que en última instancia iba a definirlo como letra de cambio (donde según el derecho uruguayo encuadraba la orden de

pago) o como cheque, según el derecho comercial argentino. Si se trataba de una letra de cambio se partía de la autonomía de cada obligación cambiaria según el tratado de derecho comercial terrestre de Montevideo de 1940, vigente entre el Uruguay, país de emisión de la letra, y la Argentina, país de emisión de la declaración del endoso. Mientras que si era un cheque, caía fuera del ámbito de dicho tratado pues finalmente se iba a aplicar el derecho neoyorquino. La sentencia califico a la orden conforme al derecho comercial uruguayo como una letra y termino aplicando al endoso el derecho argentino.

Cuestión previa El problema estructural de la cuestión previa o preliminar o incidental, que encontramos en las características positivas del antecedente de la norma indirecta, una vez delimitada la causa, se configura cuando nos interrogamos por el derecho aplicable a cada cuestión, en el caso de cuestiones vinculadas de tal manera que de la solución de una, de la previa, depende la de la otra. Por ejemplo, la validez de una adopción o de un matrimonio son cuestiones previas de la capacidad del hijo adoptivo o del cónyuge para adoptar. Clasificacion: 



Teoría de la equivalencia o equiparación: trata ambas cuestiones aplicándoles a cada una de ellas el derecho que correspondiera en virtud del derecho internacional privado del juez. Teorías de la jerarquización: ambas pueden ser con primacía del derecho interno o con primacía del derecho internacional privado de la cuestión jerarquizada. o Ideal: prioriza la cuestión lógicamente anterior, la cuestión previa, la condicionante, y el mismo derecho aplicable a esa cuestión es aplicado a la otra condicionada. o Real o procesal: consiste en aplicar a la cuestión previa o condicionante el mismo derecho que se le aplica a la condicionada, que es la cuestión objeto de la demanda.

El art. 8 de la CIDIP 2 de normas generales del derecho internacional privado establece que las cuestiones previas, preliminares o incidentales que pueden surgir con motivo de una cuestión principal no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regula esta última, con lo que no necesariamente se adoptara la teoría de jerarquización real.

CCYC art. 2595 inc. c:) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Antecedente: Artículo 7 del proyecto de código de derecho internacional privado argentino el cual establece que las cuestiones previas que surjan con motivo de una cuestión principal se resuelven conforme al derecho indicado por las normas indirectas del país del tribunal que interviene (se adopta la teoría de la equiparación o equivalencia).

Caso: Este tema fue descubierto en el caso Ponnouncannamallle c/ Nadimoutoupoulle, en adelante P y N: Hechos: Se trata de un jefe de familia de nacionalidad inglesa originaria de la India (dominada por Inglaterra en ese momento), dueño de inmuebles en la colonia de Conchinchina (territorio francés) quien adoptó conforme a la ley de la India un hijo de nombre Soccalingam cuando ya tenía varios hijos legítimos. El hijo adoptivo falleció antes que su padre dejando un hijo legítimo al cual el abuelo desheredo por testamento ante notario de las Indias francés. El nieto adoptivo representado por su madre (P) impugnó el testamento, apoyándose en que el derecho francés otorgaba derecho sucesorio al nieto adoptivo en representación de su madre premuerto. Los tribunales franceses rechazan la demanda por estimar que aun cuando la adopción era válida de acuerdo al derecho personal del adoptante y del adoptado al momento de la adopción (derecho inglés) al tratarse de una cuestión condicionante del objeto de la demanda, es decir la sucesión, se tenía que aplicar el derecho francés que regía a la misma, siguiendo el mismo camino la adopción. En ese sentido el derecho privado francés prohibía la adopción realizada por el adoptante cuando esta tenía hijos matrimoniales. De esa forma se adopta la teoría de la jerarquización real con primacía del derecho interno