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Mayra Alexandra Pinzón Pinzón Natalia Peñuela Vargas Ley 300 de 1996 Articulo 39 Devolución del IVA: La DIAN devolverá a

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Mayra Alexandra Pinzón Pinzón Natalia Peñuela Vargas Ley 300 de 1996 Articulo 39 Devolución del IVA: La DIAN devolverá a los turistas extranjeros el 50% del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados dentro de Colombia

Articulo 40 De la contribución parafiscal para la promoción del turismo: se crea una contribución parafiscal con destino a la promoción turística, estará a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos cuya contribución jamás será trasladada al usuario

Articulo 41 Base de liquidación de la contribución: la contribución parafiscal se liquidara anualmente por un valor que corresponde al 2.5 por mil de las ventas netas de los prestadores de servicios, su recaudo será ejecutado por el administrador de promoción turística

Ley 1101 del 2006 Articulo14 Fomento a la actividad turística: DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA Articulo 1 Contribución parafiscal: de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. Loa hoteles y centros vacacionales, las viviendas turísticas, las agencias de viajes de turismo. Las oficinas de representaciones turísticas, las empresas dedicadas a actividades turísticas, los operadores profesionales de congresos y ferias, los arrendadores de vehículos, los usuarios operadores, las empresas de comercialización, los bares y restaurantes, los centros terapéuticos, las empresas captadoras de ahorro de viaje, parques temáticos y concesionarios de aeropuertos Articulo 2 Base de liquidación de la contribución: la contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes.

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Articulo 43 Objetivo y funciones del fondo de promoción turística: Los recursos se destinaran a la ejecución de los planes de promoción y mercado turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector con el fin de incrementar el turismo

Articulo 45 Del organismo de gestión: contratara con el sector privado del turismo la administración del fondo de promoción turística y el recaudo de la contribución parafiscal y que el contrato durara unos cinco años y se ejecutara los proyectos y recursos para el turismo

Articulo 46 Del comité directivo del fondo de promoción: tendrá un comité directivo compuesto por siete miembros, tres de los cuales será designados por asociaciones gremiales y los demás por parte del sector público, siendo el ministerio de desarrollo económico luego el ministerio de hacienda, luego el director nacional de planeación y el gerente general de Proexport

Articulo 10 Destinación de los recursos del fondo de promoción turística: Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de proyectos de competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística Articulo 9 Administración del fondo de promoción turística: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá celebrar contratos con el sector privado del turismo que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes para la administración del Fondo de Promoción Turística y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la materia. Articulo 11 comité directivo del fondo promoción turística: el Fondo de Promoción Turística tendrá un Comité Directivo compuesto por diez miembros, de la siguiente manera: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien sólo podrá delegar en el viceministro del ramo, El Presidente de Proexpor, Cinco representantes de organizaciones gremiales de aportante, un gobernador designado por la Conferencia de Gobernadores, un alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios y un representante del sector de ecoturismo

Articulo 62 Prestadores de servicios turísticos que deben registrar: obligatorio para los siguientes prestadores de servicios, agencia de viajes y turismo, establecimiento de alojamiento y hospedaje, operadores profesionales de congresos y ferias, arrendadores de vehículo, oficinas de representación turística, usuarios operadores, empresas promotoras, establecimientos de gastronomía, guías de turismo, empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de turismo especializado

Articulo 12 Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar: Son prestadores de servicios turísticos los siguientes, los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas, las agencias de viajes y turismo, las oficinas de representaciones turísticas, los guías de turismo, los operadores profesionales de congresos, ferias, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, los usuarios operadores, las empresas promotoras, los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empresas captadoras de ahorro para viajes, los concesionarios de servicios turísticos en parque y las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Ley 300 de 1996

Ley 1558 de 2012

Articulo 1 Importancia de la industria turística: El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones y que cumple una función social, el Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

Articulo 2 Importancia de la industria turística: El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional. Articulo 3 Principio generales de la industria turística: se agrega cuatro nuevos principios que son el desarrollo social, económico y cultual, la calidad en

Articulo 2 Principios generales de la industria turística: base de los siguientes principios, concentración en virtud de las decisiones del sector, coordinación

en las entidades que integran en sector, descentralización, planeación de acuerdo al plan sectorial, protección al ambiente en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente, libertad de empresa y protección al consumidor Articulo 3 Conformación del sector turismo : Integrado por me ministerio de Desarrollo Económico, entidades territoriales, consejo superior de turismo, consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística así como el sector privado prestador de servicios turísticos Articulo 18 Zonas de desarrollo turístico prioritario y recursos turísticos: las zonas de desarrollo turístico prioritario, que producirá los siguiente, afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas y el apoyo local en la dotación a esas áreas de servicio público e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales.

optimizar los principios turísticos, la competitividad en proporcionar las condiciones necesarias para el mejoramiento continuo y el desarrollo sostenible Articulo 39 Vigencia y derogatorias: donde la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° de la Ley 300 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.

Articulo 35 Zonas de desarrollo turístico prioritario y recursos turísticos: Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística y el apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o, municipales. Articulo 26 Articulo 4 Definiciones: Turismo, conjunto de Ecoturismo, etnoturismo, actividades que realizan las personas agroturismo acuaturismo y turismo metropolitano: dicta las definiciones turistas, durante sus viajes y estancias de ecoturismo como forma en lugares distintos al de su entorno especializada de turismo natural con habitual, con fines entre otros de ocio, una capacidad de carga a nivel turístico, cultura, salud, eventos, convenciones o etnoturismo dirigido a territorios étnicos negocios. Y de acuerdo al con fines culturales, agroturismo, se desplazamiento de los viajeros, el involucra al turista con el campesino, turismo puede ser: Turismo emisor. El acuaturismo motivación principal el realizado por nacionales en el exterior. disfrute de ríos, mares y lagos y turismo Turismo interno. El realizado por los metropolitano se realiza en grandes residentes en el territorio económico del centros urbanos con fines culturales y país. Turismo receptivo. El realizado educativos por los no residentes, en el territorio económico del país. Y excursionista, los

no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito. Articulo 32 Turismo de interés social: servicio público promovido por el estado como propósito que las personas de bajos recursos puedan acceder al derecho del descanso y aprovechamiento del tiempo libre Articulo 33 Promoción del turismo de interés social: El estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social, en el plan sectorial de turismo debe contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social

Articulo 35 Tercera edad, pensionados y minusválidos: el gobierno nacional reglamentara los planes de servicios y descuentos especiales para el turismo en las personas de esta categoría

Articulo 94 Guías de turismo: persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística cuyas funciones es orientar , instruirlo y

Artículo 13 Turismo de interés social: Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes” Articulo 14 Promoción del turismo de interés social: Con el propósito de ser más incluyente y de garantizar el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social, el Viceministerio de Turismo, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población menos favorecida. Articulo 15 Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén.: El Gobierno Nacional reglamentará los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas aquí y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén. Articulo 26 Guías de Turismo: Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas

asistirlo durante la ejecución del servicio contratado, El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de la tarjeta profesional para quienes acrediten ser profesionales en guionaje o guianza turística.

Articulo 109 Disposiciones finales, de los círculos metropolitanos turísticos: forma de integración de municipios que puede mejorar la prestación de servicios turísticos por cooperación o asociación, como la creación del área metropolitana de Buga, circulo metropolitano Antioqueño, circulo metropolitano Rionegro, Circulo metropolitano Ipiales, circulo metropolitano Tolima.

funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado. El Estado, por intermedio del SENA promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral y empresarial del sector turístico y la certificación. Articulo 28 De los círculos metropolitanos turísticos: Los municipios podrán conformar Círculos Turísticos con el fin de promover y desarrollar el turismo en sus regiones, de acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial. Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi de pasajeros que transporten turistas dentro de los círculos metropolitanos no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte del correspondiente Círculo

Ley 300 de 1996

Ley 1101 de 2006

Ley 1551 de 2012

Articulo 61 Registro nacional de turismo: el ministerio llevar a cabo un registro nacional de turismo será obligatorio deberá incluir el nombre y domicilio de la persona que actuará como prestador de servicios, descripción del servicio, la prueba de constitución, acreditar las condiciones y representación jurídica y este registro debe actualizarse anualmente

Articulo 13 registro nacional de turismo y recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de esta ley, que efectúen sus operaciones en Colombia y

Articulo 33 registro nacional de turismo y recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo: La obtención del registro será requisito previo y obligatorio ti para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, así como las cámaras de comercio, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán garantizar un registro único nacional, verificar los

el recaudo de la contribución parafiscal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de Comercio percibirán por concepto de dicho recaudo.

requisitos previos a la inscripción o renovación del registro y disponer de un sistema de información en línea para el Ministerio de Comercio Industria y Turismo