Cuadro Coparativo Ley 100 y Ley 1122

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 1122 DE 2007 Y LA LEY 100 DE 1993 ASPECTO LEY 1112 DE 2007   DIRECCIÓN DEL SISTEMA

Views 104 Downloads 0 File size 44KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 1122 DE 2007 Y LA LEY 100 DE 1993

ASPECTO

LEY 1112 DE 2007  

DIRECCIÓN DEL SISTEMA





COBERTURA UNIVERSAL Y FINANCIACIÓN









Crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Le asigna al CNSSS funciones de asesoría y consultoría, mientras se implementa el CRES. El CNSSS quedaría prácticamente inoperante (Esta es su desventaja). Se propuso alcanzar la cobertura universal en los próximos 3 años (para 2010, algo muy dudoso). Para la financiación del régimen subsidiado incremento la cotización en el régimen contributivo en 0.5% a cargo de los empleadores. Esta decisión aumenta la cotización del empleados independientes y pensionados que les toca la cobertura completa, para del 12% al 12.5%, disminuyendo sus ingresos reales. Esta es una desventaja mayor que la de la ley 100. Por otra parte modifica el porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliación del régimen subsidiado, aumentando su carga y











LEY 100 DE 1993 Está a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS). El CNSSS tiene funciones definidas y papel importante en la dirección del sistema (Esta es su ventaja, pero su desventaja es que con el CRES se espera mejor control en la administración del sistema. Busca alcanzar la cobertura universal en los 2 años siguientes a su expedición, objetivo que no se logró. Implementa los niveles del SISBEN para determinar la población cubierta y la no cubierta. Dispuso las fuentes de financiación para los afiliados del régimen subsidiado. No hubo mucha claridad en los mecanismos y por eso no alcanzó la universalidad total. Fue totalmente desventajosa.



SALUD PÚBLICA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS







disminuyendo la del gobierno central. (Muestra cierta desventaja). La ley 1112 creó en el Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) buscando descentralizar las decisiones sobre salud publica, comprometiendo las entidades territoriales y las EPS a elaborar un Plan Operativo Anual, así como un plan financiero y presupuestal que permitirá ejecutar el PNSP, definido por el Ministerio de Protección Social que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo. Así se mejora la calidad en salud pública. Aprobó lo mismo que estaba en vigencia en la ley 100, lo que se buscó fue fortalecer los mecanismos de sanción a las IPS que participan en el “paseo de la muerte”. Se insiste en el pago de intereses por mora, que esta establecido en la Ley 100/93 y decreto 723/75. Se establece el pago del 100% del valor del contrato por capitación, mes anticipado a las IPS. Trae la desventaja de agilizar los procesos de atención, mejorar la calidad en el servicio y asfixia la economía de la IPS. Pero puede ser desventajoso porque las aseguradoras, tratando de reducir la entrega de recursos sin que se hayan cumplido las actividades objeto del contrato, pueden ir reduciendo esta modalidad de contratación.





 





La ley 100 estableció el Plan de Atención Básica (PAB), cuyas decisiones y manejos de recursos estaba a cargo de los entes territoriales, esto trajo despilfarro, poco compromiso de las EPS, ARS y de los entes territoriales. Esto genera la desventaja de la Ley 100 por la mala calidad de la salud pública. Establece la atención inicial de urgencia, pero no estableció con claridad la reforma de sanciones a las IPS que no prestan el servicio, por parte de la Superintendencia en Salud, de dejar que el “paseo de la muerte” cobre cierto auge. La Ley 100 ratifica el Decreto 723/75, que estableció el pago de intereses por mora cuando los entes territoriales, las EPS y las IPS no paguen oportunamente los servicios. Pero las IPS que hacían el cobro de estos intereses eran excluidas del listado de prestadores. La Ley 100 permitía que los





Considera los subsidios parciales pero recortó el plan de beneficios, aunque el recorte se hace para asignar recursos a la afiliación o para subsidio a la demanda. Creará una nueva crisis en las ESE. (Entonces no mejora mucho este aspecto).



Establece que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) actualizará anualmente el POS, buscando un acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los regímenes contributivo y subsidiado. Define las actividades propias del régimen subsidiado incluyendo las actividades de promoción y prevención que serán ejecutadas a través de las EPS-S en la red publica, contratada por esta en el respectivo municipio. Así se mejora la calidad en la prestación del servicio y disminución de la politiquería. (Esta es ventaja para esta ley). Otra ventaja es que suprimió los copagos

ASEGURAMIENTO

PLANES DE BENEFICIOS









pagos se hicieran vencidamente, esto fue ocasionando un desorden en el sistema y crisis económica en muchas EPS, IPS y ESE. Esto fue lo desventajoso. Consideró los subsidios parciales con cierto plan de beneficios. Su coberturan no incluye actividades de mediana y alta complejidad diferente a las enfermedades de alto costo, las cuales se debían atender con cargos a subsidios a la oferta. Esto dio pie a fines políticos en la prestación del servicio y al aseguramiento de subsidios parciales. (Esto es una desventaja). La Ley 100 estableció actualizaciones periódicas del POS, pero no se dio el acercamiento entre los regimenes. (De allí que mejoró la le 1112/07) La Ley 100 dispuso, mediante leyes complementarias que las actividades de promoción y prevención estuvieran a cargo de los municipios, lo cual ocasionó la actividad politiquera en torno a ellas. Se despilfarrarían los recursos en

detrimento de la calidad de este servicio.

para los afiliados al régimen subsidiado del nivel 1 del SISBEN. 

 PRESTACIÓN DEL SERVICIO 

OTRAS INTRODUCCIONES



  

Deja en manos del Ministerio de Protección Social la definición de los requisitos de habilitación, de las medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de los usuarios; la clasificación de las IPS entre los afiliados a las EPS. Convierte a las ESE en entidades dependientes del poder político territorial, relacionando la elección de los gerentes con el periodo de alcaldía, gobernadores y presidente de la republica. Establece la obligación de las EPS-S de contratar el 60% del gasto en salud con las ESE del municipio de residencia del afiliado. Aunque favorece a estas entidades en su fortalecimiento, puede desfavorecer y desestimular los procesos de calidad en la prestación de los servicios. Mecanismos mas específicos en cuanto a inspección, vigilancia y control del sistema de salud, para ello se definieron claramente los objetivos y funciones de conciliación y jurisdiccionales, entre otras, a la superintendencia de salud. Crea la comisión de regulación en salud, que asumiría funciones del CNSSS. Creo el defensor del usuario en salud. Introdujo una modificación en riesgos profesionales.



Establece el Sistema de Garantía de la Calidad que tiene relación con aspectos como: requisitos de habilitación, sistema de clasificación de las IPS entre otros, los cuales se venían desarrollando paulatinamente, pero observándose poca decisión del Ministerio de Protección Social de reglamentar y actuar en estos aspectos. (Esto mismo lo establece la Ley 100/93).