Cuadro Comparativo sociedades

SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA UNIPERSONAL La Sociedad Limitada

Views 103 Downloads 0 File size 101KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EMPRESA UNIPERSONAL

La Sociedad Limitada o también llamada En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, se caracterizan por ser sociedades familiares. definición

Es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.

La sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque (SRL) es una sociedad mercantil, es fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del decir, que tiene como misión la tiempo, el número de socios quedó reducido a uno. realización de uno o más actos de Sociedad de Responsabilidad Limitada

comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.

constitución

Por escritura pública

Por escritura publica

Situación Jurídica

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%.

Número de socios

Dos o más, máximo no hay. Deben ser capaces.

Gestores o Colectivos: Mínimo 1 Comanditarios o Capitalista: Mínimo 1

Por escritura pública se debe solicitar registros ante la autoridad aduanera y la Cámara de Comercio La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. Mínimo: 2 socios Máximo: 25 socios

Documento privado

La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio. Sobre las utilidades se paga un impuesto de renta del 33%. Solamente 1 socio

Capital Social

Derecho

Responsabilidad de cada uno de los socios

Formada por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio pude ser obligado a aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato.

Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad crédito o industria personal.

Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Aportes. Deliberar y decidir. Participación de utilidades. Inspección. Una cuota = un voto. Un gestor = un voto y una Ceder sus partes. Veta u oposición 1 cuota = un voto. socio = 1 voto. Colectivos: Ilimitada y Limitada a sus aportes y además a la solidariamente. suma que a más de ésta se indique en los Comanditarios: Hasta el monto de sus estatutos. Ilimitada y solidariamente. En el caso de deudas por impuesto aportes. Nacionales los socios son solidarios.

Formada por los aportes del socio. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Siendo único propietario es quien toma las decisiones. Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios.

Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con Objeto social

las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.

La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las actividades comerciales licitas y En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste.

Mientras a las sociedades se les ordena La sociedad tiene como objeto principal actividad lícita de comercio

que expresen en términos concretos y precisos las actividades constitutivas de su objeto, a la empresa unipersonal se le permite que lo haga de manera amplia y general, aludiendo inclusive a la posibilidad de “realizar cualquier acto lícito del comercio”

Negociabilidad de las particiones

Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de los consocios.

Razón social

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de algunos o algunos de los socios, seguidos de las expresiones “& Compañía”, “Hermanos e hijos” u otros análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

Órganos de dirección

La asamblea general de socios, la junta directiva y un representante legal.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás socios comanditarios. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agrega la expresión “& Compañía”, o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C “Sociedad en comandita simple”. El socio comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades.

Solo puede cederse por escritura pública. Podrá cederse a otros socios extraños, si No son negociables. En el momento que se es a favor de un extraño deberá contar ceda cuotas deberá cambiar los estatutos con la autorización de la mayoría para convertirse en sociedad. prevista. La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “LIMITADA” o de su Se forma por la denominación o razón abreviatura “LTDA”, que de no aparecer social, seguida de las letras “E.U.” o de la en los estatutos hará responsables a los expresión “Empresa Unipersonal”. asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Junta de socios.

Corresponde al empresario único.

Corresponde al gerente general, gerente administrativo y al gerente de ventas Administración

cualquiera pude ser el representante legal de la sociedad por delegación expresa de los socios.

deberes de los socios

Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las elecciones, elegir y renovar

Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados.

Las mismas que en la sociedad colectiva; el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

La administración de la sociedad Corresponde por derecho a los socios Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la más amplia libertad pero estos convienen en delegarla a un para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las gerente, con facultades para representar facultades y se identifiquen los a la sociedad. administradores designados.

Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales.

El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.

Distribución de utilidades

Reserva

Las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las reservas ocasionales. Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de intereses social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas. Para distribuir utilidades se deberá justificar por balances reales y fidedignos, no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Reserva Legal: No existe. Otras: Las establecidas los estatutos.

en

Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores o colectivos y los comanditarios o capitalista, a falta de estipulación las Se distribuirán entre los socios a utilidades se repartirán entre los prorrata de sus respectivos aportes. comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Reserva Legal: se formara con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al 50% del capital social. El saldo de las utilidades una vez hecha la deducción para la reserva legal y las exigidas por la ley y la practica contable, se distribuirá

El empresario es el único beneficiario de las utilidades generadas.

Reserva Legal: 10% de las utilidades Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas del ejercicio, que ascenderá por liquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social. lo menos al 50% del capital social.

Duración

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio fallecido, previos requisitos Tiempo definido que debe fijarse en la Tiempo definido fijado en el documento legales. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. de constitución. En caso contrario La sociedad podrá continuar con los escritura pública. duración indefinida. herederos.



Por vencimiento del término previsto.



Por vencimiento del término previsto.



Por vencimiento previsto.



Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.



Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.



Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.



Por reducción asociados.



Por reducción del número de asociados.

 Causales de disolución

 

del

número

Por liquidación obligada sociedad (Quiebra).

de



Por reducción asociados.



Por liquidación obligada sociedad (Quiebra).

 

Por decisión de los socios.

de

la

Por decisión de



autoridad



Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).

competente



Por decisión de los socios.

Desaparición de una de las categorías



Por decisión de

Por decisión de

autoridad



Causales del socio gestor en sociedad

Por

declaración

de

quiebra

de



Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios.

Por perdida que reduzca su capital A 1/3 partes o menos.

Por voluntad del titular único



Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.



Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas.



Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.

autoridad

Por perdidas que reduzcan su

 

capital por debajo del 50% del capital suscrito.

colectiva.





competente.

Por incapacidad sobrevinientes de

algunos de los socios.



la

Por muerte de alguno de los socios ,

algún socio.



de

de

de socios.

si no se hubiera estipulado su continuación con los herederos



número

término

Por decisión de los socios. competente



del

del



Cuando el número de socios exceda de 25.

Por orden de autoridad competente. Por iniciación del trámite

de

liquidación obligatorio.



Por pérdidas que reduzca patrimonio a menos del 50%.

prohibiciones

Reforma de estatutos

Revisor fiscal

Es absolutamente prohibido a los socios garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas en que no tenga interés directo la compañía, como girar aceptar cheques, letras o pagares, etc. en blanco o con fecha postdata

La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el tanto por ciento del capital comanditario. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el monto por ciento del capital comanditario.

La decisión de reforma de estatutos Las decisiones sobre la reforma de los deberá ser aprobada por el órgano estatutos , deberán ser aprobadas con el social competente voto de los socios comanditarios que representa el 80% del capital social y necesariamente del voto afirmativo de la socia gestora

Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o La sociedad no tendrá revisor fiscal cuyos ingresos brutos sean o excedan mientras no esté obligada por la ley. a 3.000 s.m.m.l.v., será Obligatorio tenerlo.

Prohibición de utilizar bienes de la sociedad El socio no puede realizar, por cuenta propia o de terceros, actos que importen competir con la sociedad

Requiere para su validez el consentimiento, la ejecución de todos los socios

La sociedad no tendrá revisor fiscal mientras no esté obligada por la ley.

Se prohíbe terminantemente al empresario retirar para sí o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas.

Todas las reformas, deben constar en documento privado, a menos que se aporten bienes inmuebles Cuya transferencia requiere de escritura pública. Siempre debe comparecer el empresario, o su Apoderado y el representante legal.

una empresa unipersonal cuyos activos brutos y/o ingresos brutos en el año inmediatamente anterior sean superiores a cinco mil y tres mil salarios mínimos respectivamente, requieren la firma de revisor fiscal

definición

constitución

Situación jurídica

Número de socios

Sociedades anónima

Sociedades en comandita por acciones

Sociedades anónimas simplificadas

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma

Es una forma social híbrida que combina la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos con la limitación de la responsabilidad de los comanditarios al monto de sus respectivos aportes. Su tipicidad la asemeja a la anónima.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una sociedad de capitales constituida por una o varias personas naturales o jurídicas que, luego de la inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista o sus accionistas, y en cual los socios sólo serán responsables hasta el monto de sus aportes.

Por escritura pública. Una copia de esta debe de ser inscrita ante la Cámara de Comercio competente.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%. Mínimo: Cinco (5) accionistas Máximo: no Hay

Por escritura pública. No es necesario que intervengan los socios comanditarios.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%.

Empresas asociativas de trabajo

Las empresas asociativas de trab “organizaciones económicas productivas, asociados aportan su capacidad laboral, por inde¬finido y algunos además entregan al ser la organización una tecnología o destreza, activos necesarios para el cumplimiento objetivos de la empresa.”

Por documento privado o público salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura pública.

Las empresas asociativas de trabajo constituirse por escritura pública, acta documento privado: Escritura pública. Cuando la emp constituye por escritura pública, todos los aso fundadores deben comparecer a la notaría, e personal o mediante apoderado a oto instrumento público que debe contener los est La sociedad una vez constituida legalmente La sociedad una vez constituida legalmente, una persona jurídica distinta de los forma una persona jurídica distinta de los individualmente considerados. La sociedad socios individualmente considerados. La impuesto sobre las utilidades del 33%. sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%.

Mínima: un socio gestor y cinco accionistas Máximo: sin límite No exige número de accionistas

En las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres (3 miembros y no mayor de diez (10) asociados. se trate de empresas de servicios, el número m será de veinte (20).

Capital Social

El capital estará divido en acciones de igual valor que se representan en título valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse siquiera 1/3 partes del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias, de industria.

Una acción = Un voto. Derecho

El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera 1/3parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el capital suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de su suscripción.

Un gestor = Un voto, y Una

acción acción = Un voto

El pago del capital social se puede pactar El aporte de la Empresa Asociativa de Trabajo dentro de los Estatutos Sociales, sin que pase conformado en aporte laboral y efectivo de 2 años. Se pueden expedir diferentes tipos de acciones: Privilegiadas; Con dividendo preferencial y sin derecho a voto; Con dividendo fijo anual; Acciones de pago.

El voto puede ser singular o múltiple.

Participar con voz y voto en la Junta de socio Elegir y ser elegidos en cargos de Dirección Realizar el control interno y externo en la em

La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A.”

Se identifica con una razón social formada con el La sociedad girará bajo una nombre completo o el solo denominación seguida de las palabras “Sociedad Acciones La razón social debe ir acompañada de la apellido de uno o más denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo Simplificada” o de las letras socios colectivos con la cual es exclusivo de este tipo de empresas. “S.A.S.” expresión “y compañía” o Razón Social la abreviatura “& Cía.” de las letras S.C.A. simple Responsabilidad de Por el total de la suscripción queseguida el Como en la en comandita Si éstas se omiten, la ley cada uno de los accionista haya hecho. presume que la sociedad es socios colectiva y no se admite prueba en contrario. Los accionistas o su Junta de socios. La junta asociadosNo es la autoridad y sus de los socios es de Se limita al monto de losdeaportes. sonsuprema La responsabilidad Órganos de representante durante los 15 resoluciones son obligatorias para los miembros. responsables de obligaciones laborales y solidaria e ilimitada. El representante legal dirección días anteriores a la reunión. Está integrada por los asociados fundadores y los tributarias. que ingresen posteriormente La organización de la sociedad La asamblea general de se puede pactar en los Estatutos Junta de asociación accionistas, reunida con el Sociales, no es obligatorio tener Tesorero quórum y en las condiciones algunos órganos corporativos. Director ejecutivo prevista por los estatutos, elige Las acciones serán libremente Para los socios gestores en la aSetener pueden pactarÓrgano por estatutos restricciones Solocomo está obligada revisor de control social una Junta Directiva y unde: 1. negociables con excepción sociedad colectiva. Para fiscallos si los socios activosa la brutos negociación a 31 de acciones, siempre que la Revisor Fiscal: la Junta Corresponde a los socios Las privilegiadas. comanditarios como en sociedad vigencia la restricción no dure más de 10 de la diciembre del deaño Administración Directiva presentará la sido colectivos como en la Negocios de las 2. Las comunes en quea haya anónima inmediatamente anterior años, prorrogables son o por igual término. Asamblea informes comandita simple particiones pactado losexpresamente el Será socio de esta empresa. Toda persona natu exceden el equivalente a 5000 derecho preferencia. necesarios, la de Junta Directiva cumpla con el aporte exigido en el capitulo te salarios mínimos legales podrá un 3. Las de nombrar industrias no liberadas. estos estatutos, y que su ingreso sea aprobado mensuales, y/o los ingresos representante Los Junta de Socios. 4. Las gravadaslegal. con prenda. brutos son o exceden el estatutos podrán definir esta equivalente a 3000 salarios designación a la asamblea. mínimos legales mensuales. Funciones de los Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos socios y normas internas de la empresa Promover iniciativas de trabajo y desarrollo Las mismas que en las colectivas

Las mismas que en la sociedad en comandita simple

Las mismas que en las colectivas

Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos Asistir y participar en la Junta de Socios

Objeto social

La Sociedad tendrá como objeto social las actividades licitas enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto análogo o idéntico

La Sociedad tendrá como objeto social las actividades comerciales licitas.

Puede ser determinado, si así se señala en los estatutos, o consistir en cualquier actividad comercial o civil licita, si así se señala en los estatutos.

podrán tener como objeto la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual.