Cuadro Comparativo de Sociedades

CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES SOCIEDADES Tipo de Sociedades Existencia y Constitución. Capital 11 Sociedad po

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CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES SOCIEDADES Tipo de Sociedades

Existencia y Constitución.

Capital

11

Sociedad por Acciones

Sociedad colectiva

Sociedad en comandita simple

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad individual de responsabilidad limitada

Sociedad Anónima

Puede ser formada por una sola persona. Se exige lo mismo que en la sociedad colectiva, sin embargo, se permite que dicho acto de constitución quede perfeccionado mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes cuyas firmas sean autorizadas por un notario público en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior que debe publicarse el extracto en el diario oficial.

Exige estrictamente la concurrencia de dos o más personas.

Se forma y prueba del mismo modo que la Sociedad Colectiva. Siendo la única diferencia que se establece en atención a los nombres de los socios comanditarios, no deben ser incluidos en el extracto. Otra importante salvedad, se refiere a que los socios no pueden retirarse de la sociedad sin reforma de estatutos adoptada con el consentimiento unánime de todos los socios comanditarios.

Es solemne en cuanto le son aplicables las mismas normas de la sociedad en comandita simple. Pero en particular se establece que la sociedad no quedará constituida, mientras no haya sido suscrito todo el capital y los socios no hayan enterado al menos la cuarta parte del importe de sus acciones. La cual se verificará mediante escritura pública

Se exige dos o más personas para poder constituirla. Sin perjuicio de que se establece un límite de personas que la pueden componer que no puede ir más allá de 50 socios.

Esta debe ser solemne, por escritura pública, además de imponer obligaciones de inscribir y publicar un extracto de ella en el registro de comercio y diario oficial, en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Aquí el acto de constitución es unilateral, ya que se requiere la sola declaración de voluntad del constituyente

Solo puede constituirse por escritura pública.

El capital debe quedar fijado precisamente en el estatuto y además dividirse en un número determinado de acciones nominativas, las cuales cada persona puede ceder con plena libertad y sin necesidad de reforma estatutaria, no necesitando el consentimiento de los demás socios si existieren.

Por el contrario el capital social, corresponde a un fondo social, el cual se compone por los aportes que los socios entregan o prometen entregar a la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior los socios requieren reforma estatutaria para poder ceder sus derechos en él, no existe libre cesibilidad de los derechos

Rigen las mismas normas que regulan la sociedad colectiva, por lo que el capital es tratado del mismo modo

Este se divide en acciones, al igual que en la sociedad por acciones, por lo que implica que la cesión o transferencia es una cuestión ajena al estatuto social, no siendo necesaria la reforma en los estatutos

se forma un fondo social compuesto por cada aporte que realicen los socios al ente social, en el cual participan por medio de cuotas o porcentajes del mismo, por lo que requieren reforma estatutaria para poder ceder sus derechos en él, no existiendo en consecuencia libre cesibilidad de los derechos

Posee patrimonio propio, consistente en el aporte que realiza el titular en la escritura, respondiendo con este de las obligaciones contraídas por la empresa además de que el constituyente posee un patrimonio propio, ajeno a la empresa.

Se establece el mandato legal en que el capital debe dividirse en acciones, siendo estas representativas de los derechos de los socios, cuestión que facilita la libre transferencia de los derechos sociales y del capital, permitiendo de esta manera la entrada y salida de

Exige que el acto de constitución sea por escritura pública, de la cual se realizará un extracto que debe inscribirse en el registro de comercio respectivo.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES SOCIEDADES

11 los socios.

Tipo de Sociedades

Sociedad por Acciones

Sociedad colectiva

Limitación de responsabilidad.

Los socios responden solo hasta el monto de sus aportes respectivos a la sociedad, esta especial característica permite a los socios tener seguridad acerca de su responsabilidad por los negocios sociales, siendo efectiva solo sobre aquel patrimonio que haya aportado a la sociedad

Es de responsabilidad ilimitada

Administración

Los socios son libres de determinar la forma que mejor se acomode a sus intereses, ya que no hay norma expresa que oriente con precisión a los comerciantes de cómo llevar a cabo la administración de la sociedad.

Es administrada libremente por los socios a través del pacto social, pueden determinar la administración que mejor acomode a sus intereses. Siendo responsables solidariamente de las obligaciones que se contraen bajo la razón social.

CUADRO N°1: ELABORACIÓN PROPIA.

Sociedad en comandita simple Aquí existe una diferencia entre los socios, están los gestores y los comanditarios. Los primeros son solidaria e ilimitadamente responsables por aquellas obligaciones que válidamente contraiga la sociedad. Mientras que los segundos son solo responsables hasta el monto de sus aportes prometidos o enterados.

Está entregada en forma exclusiva y excluyente a los socios gestores. Por ende se prohíbe a los socios comanditarios ejecutar actos que puedan ser entendidos como de administración. Aquí se trata de una administración entregada por mandato legal a los socios gestores.

Sociedad en comandita por acciones

Los socios comanditarios solo son responsables hasta el monto de sus aportes, se establece el mismo rasgo de responsabilidad que la sociedad por acciones. Sin embargo se establece que los socios gestores son responsables solidaria e ilimitadamente, asimilándose a la responsabilidad de la sociedad colectiva. Aquí el legislador impone por mandato legal la conformación de ciertos órganos encargados de la administración de la sociedad, lo cual implica una limitación a la autonomía de la voluntad. Es así como se les entrega la administración a los socios gestores, denominados gerentes.

Sociedad de responsabilidad limitada se establece un punto de convergencia en similitud con la sociedad por acciones, en cuanto a que los accionistas son responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes, cuestión que ya antes estaba consagrado en la sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad individual de responsabilidad limitada El legislador establece una diferencia, en cuanto al titular como dos personas diferentes, estableciendo la responsabilidad ilimitada de la empresa por las obligaciones contraídas a su nombre y por otra parte la responsabilidad limitada del titular al monto de su aporte

Comparte similitud con la sociedad por acciones, en cuanto el código de comercio guarda silencio y no establece normas de aplicación obligatoria, dejando plena libertad a los socios para estipular el régimen de administración aplicable

Se establece el imperativo legal en cuanto a que su administración recaerá en el titular de la misma, sin perjuicio de que este podrá delegar dicha función con todas sus facultades a un gerente general

Sociedad Anónima Los accionistas son obligados solo por el aporte que hagan a la sociedad

El sistema está impuesto por la ley, existe expresa normativa donde se limita la autodeterminación de los socios

Cua