CUADRO COMPARATIVO LEY NRO. 27446 Artículo 4 Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Esta clasificaci
Views 30 Downloads 0 File size 352KB
CUADRO COMPARATIVO LEY NRO. 27446 Artículo 4 Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente
Artículo 5 Criterios de protección ambiental e) la protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural
Artículo 6 Procedimiento para la certificación Etapa 3 revisión del estudio del impacto ambiental Artículo 10 Contenido de los estudios de impacto ambiental Las autoridades competentes deberán establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudio de impacto ambiental incluyendo personas naturales 10.4 el reglamento de la ley especificara las características y alcances del referido registro Artículo 11 revisión del estudio de impacto ambiental 11.1 Presenta un estudio de impacto ambiental
DECRETO LEGISLATIVO NRO. 1078 Artículo 4 Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental La autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales Corresponde al sector proponente aplicar una evaluación ambiental estratégica EAE dando lugar a un informe ambiental emitido por el MINAN quien orientara la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente e) protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural. Etapa 3 Evaluación del instrumento de gestión ambiental
Artículo 10 Contenido de los instrumentos de gestión ambiental 10.1 Se adjunta la valorización económica del impacto ambiental 10.4 el ministerio del ambiente deberá fiscalizar y sancionar el incumplimiento () mediante amonestación, multa o cancelación
Revisión de la evaluación ambiental estratégica y de los instrumentos de gestión ambiental 11.1 Presentan los instrumentos de gestión ambiental En el caso de EAE corresponde al sector presentar dicha evaluación al ministerio del ambiente
Artículo 15 seguimiento y control 15.1 la autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento y supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental. 15.2 las empresas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos Artículo 16 organismo coordinador del sistema El organismo coordinador del SEIA CONAM es el encargado de dirigir, coordinar administrar en concordancia con la ley 26410 Disposiciones finales El poder ejecutivo mediante DS refrendado por el consejo de ministros aprobará el reglamento de esta ley en un plazo que no excederá un plazo de 45 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley
15.2 el MINAN a través del organismo de evaluación y fiscalización ambiental es responsable de seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas para la evaluación ambiental estratégica
El organismo director del sistema MINAM es el encargado de dirigir y administrar el SEIA con la ley de creación y la presente ley
Disposiciones finales El poder ejecutivo mediante DS refrendado por el consejo de ministros aprobará el reglamento de esta ley en un plazo que no excederá un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley