Cuadro Comparativo de La Ley D Contrataciones

UNIVERSIDAD PRIVADA “CÉSAR VALLEJO” DIFERENCIA ENTRE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 Y L

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DIFERENCIA ENTRE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 Y LA ACTUAL VIGENTE LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ALUMNOS: 1. ALVARADO FABIAN, JHONATAN 2. CRESPIN ASPIROS, JUDITH 3. DE LA CRUZ MELENDEZ, LUIS FELIPE 4. GUERRERO SILVA, ERICK 5. JARA ABANTO, DEISSY 6. MARÍN RAMOS, ALMILCAR DOCENTE: HERRADA

ING.

GABRIELA

SOFIA,

CURSO: INGENIERIA ECONÓMICA CICLO: VII

Trujillo, 07 de Abril del 2016

2016

MORENO

UNIVERSIDAD PRIVADA “CÉSAR VALLEJO” INFORME: Diferencia entre el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la ley N° 29873 y la actual vigente ley N° 30225 de contrataciones del estado

INTRODUCCIÓN La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen Esta ley de Contratación del Estado estipula, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE); se encarga de Supervisar las contrataciones que realizan las entidades públicas y Vela por cumplimiento y difusión de la normatividad. La OSCE se encarga de maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos y permite que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); cuenta con instrumentos de Gestión de las contrataciones; como Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Contrataciones (SEACE), Catálogo de bienes, servicios y obras. La ley de Contrataciones es una herramienta jurídica muy útil del Estado, pues establece los lineamientos de contratación de productos y servicios. Es decir, promulga las formas en que el Estado ejecuta su presupuesto. Dicha normativa se suma, en conjunto con la discusión de la reforma de otras tres leyes, como uno de los tantos cambios necesarios por efectuar. Estos son indispensables para el fortalecimiento de nuestras instituciones y la modificación de las dinámicas y prácticas tradicionales que surgen dentro del sistema, y que tienden a favorecer los actos de corrupción. Una de las nuevas adiciones que se hace a esta Ley, pero que será fundamental para transparentar los procesos, es la creación del registro único de contratistas del Estado. Con esto, se puede tener mayor claridad sobre quiénes son las personas que están detrás de una entidad y a quiénes se puede sancionar. Asimismo, se modificaron las reglas para que los miembros de las Juntas Calificadoras cuenten con un perfil técnico. Para coordinar estos esfuerzos, y hacerlos efectivos, se propone la creación de una Dirección General de Adquisiciones del Estado. INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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I. OBJETIVOS A. OBJETIVOS GENERAL. Realizar una comparación entre el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la ley N° 29873 y la actual vigente ley N° 30225 de Contrataciones del Estado,

con la finalidad de conocer los

cambios que se han modificado en los diferentes procesos de contratación.

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS. 1. Analizar los procesos de contratación estipulados por el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la ley N° 29873 y los procesos

actuales vigentes que establece la

ley N°

30225 de Contrataciones del Estado. 2. Comprender los lineamientos, reglas y sanciones en los procesos

de

contratación

estipulados

por

el

Decreto

Legislativo N° 1017, modificado por la ley N° 29873 y

los

procesos actuales vigentes que establece la ley N° 30225 de Contrataciones del Estado. 3. Explicar mediante un cuadro comparativo los cambios en los procesos

de

Contratación

estipulados

por

el

Decreto

Legislativo N° 1017, modificado por la ley N° 29873 y la actual vigente ley N° 30225 de Contrataciones del Estado. 4. Conocer la importancia de los cambios realizados por la ley N° 30225 de Contrataciones del Estado, con la finalidad de maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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II.

MARCO TEÓRICO

COMPARACIÓN ENTRE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 Y LA ACTUAL VIGENTE LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TEMA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ALCANCE

FINALIDAD

La presente norma son tiene las disposiciones y Lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

OBJETO El objeto es maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que estas e efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento del artículo 4 de la presente norma INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

FINALIDAD

La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover Ia actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente

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Ley.

TEMA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 Principios que rigen las contrataciones Las procesos de contratación regulados por esta norma y su reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Moralidad: Todos los datos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetas a las reglas de la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

PRINCIPIO S

b) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. c) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. d) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parárnetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:

a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige

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concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

e) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

PRINCIPIO S

c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de f) Principio de Transparencia: concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, Toda contratación deberá realizarse objetividad e imparcialidad. Este sobre la base de criterios y principio respeta las excepciones calificaciones objetivas, sustentadas y establecidas en el ordenamiento accesibles a los postores. Los jurídico. postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la d) Publicidad. El proceso de documentación correspondiente, salvo contratación debe ser objeto de las excepciones previstas en la publicidad y difusión con la finalidad presente norma y su Reglamento. de promover la libre concurrencia y La convocatoria, el otorgamiento de la competencia efectiva, facilitando la Buena Pro y los resultados deben ser supervisión y el control de las de público conocimiento. contrataciones. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

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e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando

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PRINCIPIO S

i)

Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

j)

Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben obras deben reunir las condiciones de reunir las condiciones de calidad y calidad y modernidad tecnológicas modernidad tecnológicas necesarias necesarias para cumplir con para cumplir con efectividad la efectividad los fines para los que son finalidad pública para los que son requeridos, desde el mismo momento requeridos, por un determinado y en que son contratados, y por un previsible tiempo de duración, con determinado y previsible tiempo de posibilidad de adecuarse, duración, con posibilidad de integrarse y repotenciarse si fuera el adecuarse, integrarse y repotenciarse caso, con los avances científicos y si fuera el caso, con los avances tecnológicos. científicos y tecnológicos.

k) Principio de Sostenibilidad h) Sostenibilidad ambiental y social. Ambiental: En toda contratación En el diseño y desarrollo de los se aplicarán criterios para garantizar procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que la sostenibilidad ambiental, procurando permitan contribuir tanto a la evitar impactos ambientales negativos protección medioambiental como en concordancia con las normas de la social y al desarrollo humano. materia. l)

Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

i)

Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general

m) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873

LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones

Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones

Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento.

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Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deben ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados y reunir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; 2. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año; 3. Capacitación en contrataciones públicas o gestión logística en general, de acuerdo a lo que establezca la directiva que se emita para tales efectos; y, 4. Otros que se establezcan mediante directiva. Mediante directivas, el OSCE emite procedimiento de certificación, así como para la acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

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PLANIFICACIÓN Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

PLANIFICACIÓN Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones En el primer semestre del año fiscal en curso, durante la fase de programación y formulación presupuestaria las áreas usuarias de las Entidades deben programar en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios, a ser convocados durante el año fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando para tal efecto las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios. En el caso de obras, las áreas usuarias remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse. Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios y obras. Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad, las áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto de Plan Anual de Contrataciones.

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Para elaborar el proyecto de Plan Anual de Contrataciones, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones. Mediante directiva el OSCE establece las disposiciones relativas al registro de información y otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones. Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el documento de aprobación. Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, éste debe ser actualizado mensualmente, con las exclusiones o inclusiones de las nuevas contrataciones que se hayan efectuado en dicho período. La aprobación de las modificaciones se realiza como máximo dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, siguiendo la forma prevista en el párrafo precedente, incluso para su publicación en el SEACE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 7.- Seguimiento El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

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ORGANOS A CARGO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales.

LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ORGANOS A CARGO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 24.- Impedimentos para integrar un comité de selección Se encuentran impedidos de integrar un comité de selección: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 3. Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. 4. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones antes señaladas.

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente. 1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2. La identificación del procedimiento de selección; 3. La indicación de la modalidad de selección de ser el caso. 4. La descripción básica del objeto del proceso 5. El valor referencial 6. El lugar y la forma en que se realizara la inscripción o registro de participantes 7. El costo del derecho de participación 8. El calendario del proceso de selección. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección de ser el caso.

El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Excepción de la comparación de precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información: 1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2. La identificación del procedimiento de selección; 3. La descripción básica del objeto del procedimiento; 4. El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley; 5. El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria; 6. El calendario del procedimiento de selección; 7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y 8. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE. En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del procedimiento de

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inciso 10 asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargara de elaborar u publicar una versión en idioma ingles de la convocatoria.

REGISTRO DE PARTICIPACIÓN Artículo 52.- Registro de participantes La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

Artículo 74.- Distribución de la buena pro En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro. El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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selección. Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratación, el cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro. Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria.

REGISTRO DE PARTICIPACIÓN Artículo 34.- Registro de Participantes Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que el mismo se encuentre. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda. En las licitaciones públicas con precalificación, el registro de participantes se realiza hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación. Artículo 41.- Distribución de la buena pro En el caso que, de la indagación de mercado, se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

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presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador. En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena pro

Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro en acto público se presumirá notificado todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso.

Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro

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El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador.

El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso. Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento,

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Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación; siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.

Artículo 59°.- Integración de Bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se ha presentado, las bases quedaran integradas cono reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencia en las bases Las bases integradas deben incorporar obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento.

Artículo 44.- Declaración de Desierto El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la subasta inversa electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas válidas. Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si la Entidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artículo 5 de la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia de la declaración del desierto, debe efectuar la siguiente convocatoria mediante adjudicación simplificada. Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada. En el supuesto que en una licitación pública con precalificación no existieran dos o más participantes precalificados, debe declararse desierta, correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con precalificación o uno sin modalidad. Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicación simplificada.

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Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada. Artículo 46.- Cancelación del procedimiento de selección lección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel. Artículo 52.- Integración de bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección. Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por

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deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 102.- Garantía por la interposición En ningún caso la garantía es mayor a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) vigentes al imponerse el recurso. En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión; de presentarse ante el tribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario.

TITULO VI EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO I DEL CONTRATO

1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que este haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe

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TITULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO I DEL CONTRATO

Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato

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Artículo 112.- Garantía por la interposición de recurso de apelación En ningún caso la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. En caso el recurso de apelación se presente ante la entidad, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario.

Articulo 148.- plazos y procedimientos para suscribir el contrato. 1. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro la entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las bases, el cual no podrá

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presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no pueda exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. .

ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

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IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Articulo 170.-Efectos de la resolución  Cualquier controversia con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles.

Articulo 137.-Efectos de la resolución  Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles.

Articulo 175.-Ampliación del plazo contractual  Procede la ampliación en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso el contratista ampliara el plazo de la garantía que hubiese otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la entidad; y 4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

Articulo 175.-Ampliación del plazo contractual  Procede la ampliación en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiera otorgado. 2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

CULMINACION DE LA EJECUCION CONTRACTUAL Articulo 177.-Efectos de la conformidad  Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo. Articulo 179.-Liquidacion del contrato de consultoría de obra  La entidad deberá pronunciarse respecto a dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 INGENIERÍA ECONÓMICA INGENIERÍA CIVIL

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CULMINACION DE LA EJECUCION CONTRACTUAL

Articulo 179.-Liquidacion del contrato de consultoría de obra  La entidad deberá pronunciarse respecto a dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.

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EL PAGO

ADELANTOS Y PAGO

Articulo 181.-Plazos para los pagos  La entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las bases o en el contrato. Para tal efecto el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendarios de ser estos recibidos.

Articulo 149.-Del pago  La entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.

OBRAS Articulo 183.-Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 2.- Designar el residente de obra cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. Articulo 186.-Clases de adelantos en obras 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Articulo 200.-Causales de ampliación de plazo 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

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OBRAS Articulo 151.-Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 2.- Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el programa de ejecución de obra (CPM). Articulo 155.-Clases de adelantos 1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

Articulo 169.-Causales de ampliación de plazo 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.

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LEY N° 30225 DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

SANCIONES

SANCIONES

1. Artículo 244: SUSPENSIÓN DEL PLAZO 1. Artículo 224: PRESCRIPCION DE PRESCRIPCION  Con la interposición de la denuncia y  Por la tramitación de proceso judicial o hasta tres (3) meses después de arbitral que sea necesario para la recibido el expediente por la Sala determinación de la responsabilidad del correspondiente. Si el Tribunal no se proveedor, postor, contratista o experto pronuncia dentro del plazo indicado, la independiente, en el respectivo prescripción reanuda su curso, procedimiento administrativo adicionándose el periodo transcurrido sancionador. En el caso de procesos con anterioridad a la suspensión e, arbitrales, se entenderá iniciada la inclusive, los tres (3) meses de tramitación a partir de la instalación del suspensión posteriores a la recepción árbitro o tribunal arbitral. del expediente por la Sala. Dicho plazo se amplía por única vez, por tres (3)  En tales supuestos, la suspensión del meses adicionales cuando se disponga plazo surtirá efectos a partir del acuerdo la devolución del expediente para la del Tribunal que así lo determine y en ampliación de cargos. tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. 

Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión.

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En los casos establecidos en el artículo 223, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.



Con la decisión judicial que acoge el pedido de suspensión del procedimiento sancionador, caso en el cual, el plazo de prescripción se suspende hasta que la causal que motivó la suspensión del procedimiento, sea revertida y sea de conocimiento del Tribunal.

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MODIFICADO POR LA LEY N° 29873 2. ARTICULO 245 : determinación gradual de la sanción: Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:  Naturaleza de la infracción.  Intencionalidad del infractor  Daño causado.  Reiterancia.  El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.  Circunstancias de tiempo, lugar y modo.  Condiciones del infractor.  Conducta procesal del infractor.

REGISTROS CAPÍTULO I :REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES 3. ARTICULO 252: Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción. Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento.

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ARTICULO 226: determinación gradual de la sanción: Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal las siguientes:  Naturaleza de la infracción.  Intencionalidad del infractor.  Daño causado.  Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.  Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.  Conducta procesal

REGISTROS CAPÍTULO I: REGISTRO PROVEEDORES

NACIONAL

DE

Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción La inscripción en el RNP tiene una vigencia de un (1) 4. año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los sesenta (60) días calendario anterior a su vencimiento.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF; disponible en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/apruebanreglamento-de-la-ley-n-30225-ley-de-contratacione-decreto-supremon-350-2015-ef-1321387-1/#sthash.L6nrNlkH.dpuf 2. Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento; disponible en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-delestado-y-reglamento 3. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF; disponible en: http://www.vivienda.gob.pe/grd/docs/normassectorialestado/Norm as%20Estado%20GRD/02%20Decreto%20-%20Estado/04%20DS %20N%C2%B0%20184-2008-EF.pdf

4. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO; disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Licitacion/Ley-deContrataciones-con-el-Estado.pdf 5. Reglamento de Contrataciones (vigente desde el 09 de enero de 2016), disponible en: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/ley-de-contrataciones-delestado-y-reglamento

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