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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento del Contrato de Trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento del Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por Servicio Específico que celebran, de una parte, CSI PERÚ LOGÍSTICA SAC., identificada con RUC No. 20372919869, con domicilio en Jr. República de Ecuador No. 495, Lima, debidamente representada por su Gerente General, Señor Miguel Angel Garro Barrera, identificado con DNI No. 10143558, según poder inscrito en el Asiento C 00019 de la Partida Electrónica No. 03016305 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y, de la otra parte, el señor ORDINOLA PACHERRES GUSTAVO, identificado con DNI No. 17443449, domiciliado en LUISA DANMERT 106 – SAN LUIS , a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo objeto social es dedicarse al transporte y/o agenciamiento de carga terrestre y aérea en general; courier y mensajería a nivel nacional e internacional; transporte de valores y caudales, giros, transferencias de valores, etc. SEGUNDA.- EL EMPLEADOR requiere contratar personal calificado para la prestación del servicio específico de CONDUCTOR DE UNIDADES MOTORIZADAS, quien tendrá a su cargo la conducción de su moto, para el traslado de correspondencia que se le asigne, coordinando, en todo momento, con las personas administrativas determinadas por EL EMPLEADOR. OBJETO DEL CONTRATO TERCERA.- Por lo señalado en la cláusula precedente, las partes acuerdan suscribir el contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico ya descrito en la cláusula anterior. Siendo así, EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación mientras dure el servicio específico mencionado en las cláusulas pertinentes del contrato en cuestión. Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 56, inciso a) y 63 del T.U.O. del D. Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR. PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUARTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR como Conductor de Unidades Motorizadas que le asigne EL EMPLEADOR. Sin embargo EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a las necesidades y requerimientos del mismo, sin que dichas variaciones signifiquen un menoscabo de categoría o remuneración para EL TRABAJADOR. Asimismo, EL TRABAJADOR coordinará con la persona determinada por EL EMPLEADOR todo lo relacionado a las características de la prestación del servicio. Queda entendido que el servicio objeto de la prestación a cargo de EL TRABAJADOR tiene carácter personal, por lo que éste no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración en la ejecución del mismo. HORARIO DE TRABAJO QUINTA.- EL TRABAJADOR deberá observar y cumplir su jornada laboral en el horario fijado por EL EMPLEADOR. REMUNERACIÓN SÉXTA.- EL TRABAJADOR percibirá, como contraprestación por las labores que realice en ejecución del presente contrato, el monto de S/. 900.00 ( NOVECIENTOS y 00/100 Nuevos Soles) como Sueldo Básico. Las partes convienen que la remuneración establecida en el párrafo precedente será pagada en forma mensual. Las ausencias injustificadas por parte del EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la Legislación Laboral. DURACIÓN DEL CONTRATO SEPTIMA.- El plazo de vigencia del presente contrato será hasta el 31/12/2010, iniciándose la relación laboral el día 20/10/2010, vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo prórroga o renovación expresa establecida en el siguiente párrafo. Las partes pueden prorrogar el presente contrato mediante comunicación expresa al trabajador. PERÍODO DE PRUEBA OCTAVA.- Al amparo de lo establecido en el artículo 10º del D.S. Nº 003-97-TR, se establece que el período de prueba es de tres (03) meses.

OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR NOVENA.- EL TRABAJADOR se obliga a: a) Cumplir de manera responsable la ruta asignada por EL EMPLEADOR. b) Llevar un ordenado control de la correspondencia entregada así como de la documentación necesaria para dicho reparto. c) Manejar de manera prudente la unidad motorizada asignada y en estricto cumplimiento de las normas de tránsito.. d) Realizar personal, diligente y eficazmente las labores que se le encomienden, demostrando respeto y cortesía en el trato con sus superiores y con los demás. e) Cumplir con el horario establecido por EL EMPLEADOR, el cual podrá ser variado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del mismo. f) Velar en todo momento por la buena imagen de EL EMPLEADOR, asumiendo la defensa de los intereses de la Empresa, denunciando aquellas acciones que atenten contra ella. g) Cumplir con las normas y procedimientos que se impartan por necesidades del servicio en aplicación de las facultades administrativas de EL EMPLEADOR. h) Mantener en reserva la información que por naturaleza de sus funciones le sea confiada. CONFIDENCIALIDAD DÉCIMA.- Será considerada información confidencial, cualquier información comercial, empresarial, societaria, técnica, de costos, convenios con clientes, proveedores y entidades financieras y en general toda información referida a EL EMPLEADOR, independientemente del medio o soporte que la contenga, a la que tenga acceso EL TRABAJADOR en virtud a la celebración y ejecución del presente contrato. En ese sentido y con la finalidad de resguardar la seguridad de la información confidencial detallada, EL EMPLEADOR se encuentra facultado para verificar el ingreso y salida de toda información que se realice por medio de la cuenta electrónica asignada a EL TRABAJADOR para el cumplimiento de sus funciones o de manera física al momento de ingresar o salir del centro de labores específico. EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL DÉCIMO PRIMERA.- Se extingue el vínculo laboral: a) Por el incumplimiento de las labores pactadas en el presente contrato. b) Por las causas contempladas en los artículos 16, 23 y 24 del D.S. No. 003-97-TR. c) Por las causas que las disposiciones legales pertinentes lo establezcan. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD DÉCIMO SEGUNDA.- El presente contrato será puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales siguientes a su suscripción para su registro conforme lo establecido en el artículo 73 del D.S. No. 003-97-TR. DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMO TERCERA.- Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como su Reglamento, el D.S. No. 001-96-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 824, aprobado por D.S. No. 007-2002-TR y demás normas legales ampliatorias, modificatorias y conexas. COMPETENCIA TERRITORIAL DÉCIMO CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genera con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de Lima. DOMICILIO DÉCIMO QUINTA.- Las partes se someten, expresamente, a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, por lo cual su domicilio legal sería el indicado en la parte introductoria de este contrato por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte por cualquier medio escrito. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de Noviembre del año 2010.

EL TRABAJADOR ORDINOLA PACHERRES GUSTAVO

LA EMPRESA CSI PERÚ LOGISTICA SAC