Cronica

FECHA 28 de marzo 2012 13 de abril de 2012 17 de mayo 29 de mayo 31 de julio 24 de agosto 11 de diciemb re de 2012

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FECHA 28 de marzo 2012

13 de abril de 2012

17 de mayo

29 de mayo 31 de julio

24 de agosto

11 de diciemb re de 2012 18 de enero de 2013

EXPEDIENTE 00161-2012-0-0501-JR-CI-01 SUMILLA COMPETENCIA RESOLUCION Tercería excluyente de Juzgado Resolución Nro. 1 propiedad interpuesta por especializado INADMISIBLE por no asignar prexistencia Mario Bendezu en lo civil de de proceso de obligación de dar suma de huamanga dinero, no indico estado del proceso de retracto. Subsana omisión 1er juzgado Resolución Nro. 2 especializado ADMISIBLE, se confiere traslado a los en lo civil de demandados. Se oficia la suspensión del huamanga proceso sobre obligación de dar suma de dinero. Adjunta jurisprudencia 1er juzgado Resolución Nro. 3 especializado se agregó a los autos. en lo civil de huamanga Solicita corrección o 1er juzgado Resolución Nro. 4 integración de resolución especializado Se resuelve integrar la resolución Nro. 2 a Nro. 2 en lo civil de la persona Victoria Cancho Conde huamanga Victoria Cancho Conde, Resolución Nro. 5 Absuelve traslado de ¨¨ Téngase por apersonada al proceso y demanda contestada la demanda. Improcedente la apelación de la Resolución Nro. 2 que dispone la suspensión del proceso sobre O.S.D Declare Rebelde a los ¨¨ Resolución Nro. 6 demandados Jorge Darío Se declara rebelde a los demandados, se Acosta Arones y Gloria señala fecha de audiencia de Viviana Huamán saneamiento procesal y conciliación para Barrientos el 06 de diciembre del 2012. Reprogramación de fecha para audiencia única.

¨¨

Fija puntos controvertidos: 1.- De quien es la propiedad materia de tercería 2.- ¿al momento de la celebración del contrato de compraventa, existía embargo? 3.- compraventa del predio fue antes o

¨¨

Resolución Nro. 7 Saneado el proceso por existir relación jurídica procesal básica. En plazo de 3 días se propongan los puntos controvertidos. Resolución Nro. 8 se resuelve fijar los puntos controvertidos. Se prescinde de la audiencia de pruebas. 5 días para que las partes presenten sus alegatos.

después de la obligación de dar suma de dinero

21 de junio 2013

Victoria Cancho Conde solicita otorgamiento de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios, solicitando al juzgado un monto que se suficiente

Juzgado civil transitorio

Resolución Nro. 9 Solicítese al segundo juzgado civil de huamanga el expediente cautelar dictado en el expediente Nro. 432-2002 (obligación de dar suma dinero) Resolución Nro. 10 Recibido el oficio remitiendo el cuaderno cautelar 432-2002. Se agrega en autos Resolución Nro. 11 Improcedente la solicitud para que el demandante otorgue garantías suficientes para responder por daños y perjuicios. La solicitud de garantía debió hacerse al momento de expedirse el auto admisorio y no cuando está apunto de expedirse sentencia. Resolución Nro. 12 Ingresen los autos a despacho a fin de emitir sentencia.

SENTENCIA (12 de septiembre 2013) (Resolución Nro. 13) IMPROCEDENTE desfavoreciendo al demandante Mario Bendezu. 02 de octubre de 2013

APELACION DE SENTENCIA por parte de Mario Bendezu

Juzgado Civil Transitorio de Huamanga

Resolución Nro. 14 Se concede recurso de apelación con efecto suspensivo. Se eleva la materia a SALA SUPERIOR. Resolución Nro. 15 Corre traslado del escrito de apelación por plazo de 10 días. Resolución Nro. 16 Se señala fecha para la diligencia de VISTA DE LA CAUSA, la misma que se fija para el 14 de marzo de 2014 a las 9:00 am

06 de enero de 2014

Victoria Cancho Conde, ABSUELVE TRASLADO DE APELACION

PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Resolución Nro. 17 Se concede el uso de la palabra por 10 minutos al abogado de Victoria Cancho para efectuar el informe oral a solicitud de este.

20 de enero del 2014

18 de marzo del 2014

Abogado de Mariano Bendezu, SOLICITA USO DE LA PALABRA para efectuar informe oral en la audiencia de VISTA DE LA CAUSA.

INFORME ESCRITO presentado por Victoria Cancho Conde

INFORME DE VISTA DE LA CAUSA Se llevó a cabo el informe oral, el abogado de Mario Bendezu Cervantes hizo uso de la palabra por 10 minutos 29 mayo INORME ESCRITO del 2014 presentado por Mario Bendezu Cervantes

SALA CIVIL DE Resolución Nro. 18 LA PROVINCIA Se concedió uso de la palabra por 10 DE LA minutos a fin de que informe oralmente. HUAMANGA

Resolución Nro. 19 Por razón de la relatora, se dispuso reformar la sala especializada en lo civil, por haber cesado juez por límite de edad. Sobrecartaron (duplicado) resolución 16. Presidente de la Resolución Nro. 20 sala civil Se reprograma la diligencia de la vista de la causa para el 27 de mayo del 2014 a las 8:25 am

27 de mayo del 2014

Presidente de la Resolución Nro. 21 sala civil de Se tiene presente en lo que fuera de ley justicia de Ayacucho

SENTENCIA DE VISTA favorable a Mario Bendezu (30 de mayo del 2014) (Resolución Nro. 22) REVOCA sentencia de fecha 12 de septiembre del 2013. Se declara FUNDADA la demanda por tercería excluyente de propiedad. En consecuencia, se suspende y se levanta la medida cautelar recaída sobre el expediente de obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el segundo juzgado civil de huamanga. 10 de julio del 2014 27 de setiembre del 2014

Victoria Cancho Conde Interpone RECURSO EXTRAORDONARIO DE CASACION

PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Resolución Nro. 23 Se elevan los autos ante la sala civil e la Corte Suprema CAS. Nro. 2256-2014 AUTOS Y VISTOS Se declara procedente el recurso de casación interpuesto por victoria Cancho Conde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA/ SALA CIVIL PERMANENTE (Lima 02 de junio del 2015) favorable a Mario Bendezu INFUNDADO RECURSO DE CASACION interpuesto por Victoria Cancho Conde en consecuencia NO CASARON la resolución del 30 de mayo del 2014

Resolución Nro. 24 Cúmplase lo ejecutoriado, lo remitido por la SALA CIVIL permanente de la CORTE SUPREMA de la Republica.

30 de agosto del 2016 21 de noviembre del 2016

Resolución Nro. 25 El proceso ha concluido declarándose infundado el recurso de casación interpuesto. Cúmplase en devolver a su juzgado de origen el expediente de la Litis. Resolución Nro. 26 La suscrita magistrada se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición superior. Resolución Nro. 27 Téngase por devuelto el expediente de la Litis. Para conocimiento de las partes.

RESOLUCION QUE DISPONE REMITIR EL PROCESO AL ARCHIVO PROVISIONAL (15 de febrero del 2017) RESOLUCION Nro. 28 Se remite lo actuado al archivo al archivo central de la corte superior de justicia de Ayacucho.

¿Puede operar la tercería de propiedad luego de la adjudicación? ¿Por qué no se incorporó como litisconsorte al adjudicatario del bien materia de litigio, debido a que la decisión afecta su derecho sustancial? ¿Es oponible documento público o privado de fecha cierta que contenga el derecho de propiedad del demandante frente a la inscripción del embargo en un proceso de tercería de propiedad?