Criterios para La Seleccion de Especies

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESPECIES PARA UN ACUARIO: Para la elaboración de las exhibiciones, programas educativos,

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CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESPECIES PARA UN ACUARIO: Para la elaboración de las exhibiciones, programas educativos, diseño de instalaciones, etc. Se debe tener en cuenta una serie de antecedentes de la naturaleza del animal y el estado de Conservación (son labores del Biólogo) lo cual incluye varios aspectos como son: a. La estructura social de la especie: la organización social de los animales silvestres está determinada por varios factores ecológicos y genéticos. Los sistemas sociales van desde las especies que viven solitarias durante la mayor parte del año hasta aquellas que viven en grupos permanentes. Estas variaciones dependen de la adaptación para su reproducción de organismos genéticamente viables, protección contra depredadores, busca de alimento y refugios. Este aspecto es trascendental para el bienestar de los animales y el mensaje educativo que se pretende dar con la exhibición. 

El hábitat natural: Determinar el hábitat de la especie a exhibir si son de agua salada (mar), aguas dulces (ríos) o especies de dos aguas (saladas y dulces pueden vivir en cualquiera de las dos).



El uso del espacio en el medio natural: el desplazamiento diario, trayectorias diarias, etc.



Patrones de actividad: si son nocturnos, diurnos, etc.



Las actividades diarias en su medio: descanso, alimentación, desplazamiento.



Dieta: herbívoros, carnívoros, etc.



Reproducción: si su reproducción es ovípora (poseen fecundación interna o externa, cuyas hembras liberan los huevos de sus cuerpos) u ovovivípora (el huevo se mantiene dentro del cuerpo de la madre hasta el final del desarrollo embrionario y después de la eclosión las crías

nacen

con

toda

su

estructura

formada).



Temperatura: adaptación del animal a la temperatura del agua



Respiración: Forma de respiración (si puede respirar por aire o extraer su oxígeno)



Los modos de desplazamiento: las formas de nadar que tenga la especie a seleccionar.



El estado de conservación: De acuerdo a la clasificación internacional (si es una especie exótica) y a su estabilidad en el país (si es una especie nativa).

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, jueves 16 de octubre de 1997 Número 36.314 NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES ZOOLOGICOS YACUARIOS (DE LA OBTENCION DE EJEMPLARES) Artículo 15 .- Para la captura y recolecta de ejemplares de la fauna silvestre autóctona, destinada a los parques zoológicos y acuarios, el interesado deberá estar provisto de una Licencia de Caza con Fines Científicos otorgada por el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País “PROFAUNA”. Esta licencia se otorgará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en función de la capacidad del zoológico o acuario para proveer el adecuado mantenimiento, alojamiento y exhibición de dichos ejemplares. Parágrafo Único: La obtención de ejemplares a través de donaciones, intercambios con otros parques zoológicos y acuarios y cualesquiera otras formas de obtención deberán estar amparadas por la correspondiente autorización emitida por el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País “PROFAUNA”. Artículo 18 .- La máxima autoridad del parque zoológico o acuario podrá, previa autorización del Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País “PROFAUNA”, intercambiar los ejemplares y productos de la fauna silvestre por otros ejemplares de la fauna silvestre, así como por equipos o materiales que contribuyan a mejorar el manejo del parque zoológico o acuario provenientes de instituciones zoológicas nacionales. Parágrafo Primero: Cuando el intercambio de ejemplares se realice con parques zoológicos o acuarios extranjeros, deberá celebrarse un convenio entre la parte interesada, el Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y

Acuática del País “PROFAUNA” y la Fundación de Parques Zoológicos y Acuarios “FUNPZA” a los fines de establecer las condiciones del intercambio.