Crear Una Empresa

Cómo Crear una Empresa en España | Jaime Garberi | 6 Marzo 09 | Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente hablando

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Cómo Crear una Empresa en España | Jaime Garberi | 6 Marzo 09 | Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente hablando, para escribir sobre la creación de empresas en España, más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o prender la “caja tonta”, para darse cuenta de cuál es la situación económica mundial. Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia, incluso en los momentos de recesión económica, hay y surgen, oportunidades de negocio, que las personas mínimamente emprendedoras no dejan escapar. Pero no hay como equivocarse, para hacer mejor las cosas en el futuro; lo importante es dar el paso y ser tu propio jefa/e, con los riesgos y recompensas que ello puede suponer. Opciones Para Montar Una Empresa En España: 1- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido como persona física ( Autónomo ) 2- O como Empresa (Sociedad mercantil); normalmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada. La elección de una u otra forma depende de varios factores: ¿Autónomo o Sociedad Limitada? No hay fórmulas magistrales, pero sí existen condicionantes económicos, jurídicos o de imagen que determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad. Límites de responsabilidad En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios. Recursos financieros La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 3006,00 €. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales. Impuestos La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso

en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas (210.000 euros). Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos. Número de promotores Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro. Trámites Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo Confianza Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual. Obligaciones del Autónomo Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación. Si os decidís por la forma de Sociedad Limitada, hay básicamente 2 opciones; 1.- Constituir uno mismo la Sociedad Limitada 2.- Comprar una sociedad Limitada previamente constituida; hay varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, especializados en la venta de sociedades ya constituidas: Por ejemplo: www.sbmsociedades.com Cada una de las opciones anteriores tiene sus ventajas y desventajas, en función de nuestras necesidades particulares , cantidad de tiempo disponible y ganas, optaremos por una u otra opción: Pero a grandes rasgos, siempre saldrá más económico constituir directamente la sociedad, pero en contrapartida, comprarla ya constituida tiene una serie de ventajas importantes que más tarde detallaremos. Opción 1 - Constituir nosotros mismos la sociedad: en tal caso estos son los pasos que deberemos seguir: 1.- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, (se solicitan 3 nombres), tras 15 días hábiles de espera caben 2 posibilidades: el Registro Mercantil Central acepta una de las tres denominación que Ud ha solicitado. el Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones solicitadas. Dicha otorgación o denegación le llegará sea:

Por correo certificado Por mensajería Por correo contra reembolso Consultar página del Registro Mercantil Central. 2.- Depósito del Capital Social en una entidad bancaria ( mínimo legal exigido 3.006,00 € ) y solicitud del certificado de aportación de dicho capital, aportando al Banco el Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para poder abrir una cuenta de empresa en constitución.. 3- Elaboración de los Estatutos Sociales. En esta página encontraréis varios modelos de estatutos perfectamente válidos: 4.- Con el certificado bancario, el certificado de denominación y los estatutos sociales ya se puede pedir hora en Notaría. 5- Firma de la escritura de constitución ante el Notario. 6- Con la escritura de constitución se presenta el Modelo 036 de petición de CIF Provisional en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa a menos que solicite UD. por teléfono CITA Previa en la delegación de su gusto. Se ha de aportar debidamente cumplimentados los siguientes Folios del Modelo 036: Folio 1, Folio 2B, Folio 3, Folio 8 Dicho documento ha de estar: Firmado por el Administrador de la empresa Aportar as í como fotocopia del DNI del Administrador Aportar una fotocopia de las escrituras de constituci ón El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera página y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un documento “Certificado de CIF Provisional". Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional. 7- Presentación de Actos Jurídicos en Agencia Tributaria correspondiente: Ha de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad autónoma. 7.1 - Pago del Impuesto por Constitución de Empresa; Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social. 7.2 - Inscripción en Registro de Agencia Tributaria correspondiente.

8- Presentación en el Registro Mercantil de la siguiente documentación: Presentación de la Escritura de Constitución Carta de pago de la Agencia Tributaria Fotocopia del DNI del Administrador Fotocopia de las Escrituras Según en que Registro Mercantil de España lo presente Ud. deberá cumplimentar o no un formulario que en caso de ser necesario los propios funcionarios de dicho organismo oficial le ayudarán a cumplimentar. Se deja una provisión de fondo cuyo importe varía según la comunidad pero para Catalunya es de 100,19 € y que corresponde a la futura inscripción en el BORME de la documentación aportada. Al cabo de 15 días hábiles se recuperan registradas dichas escrituras pagando un importe por su inscripción registral en el Registro Mercantil. 9. Se presenta en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los siguientes folios debidamente cumplimentados para obtener el Certificado de CIF definitivo además de que el funcionario que le atienda selle su modelo 036: Folio 1 Folio 2B Folio 3 Folio 6 Se deberá aportar además de dicho modelo: Originales de las escrituras registradas Fotocopia de dichas escrituras registradas Fotocopia del DNI del Administrador El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera pagina y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un documento “Certificado de CIF Definitivo". Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional. Puede en este mismo documento dar de alta la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036 presentado. Al solicitar el CIF definitivo Ud. solicita en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales automáticamente. Opción 2: Comprar una sociedad Limitada ya constituida: En el siguiente enlace se explican los pasos a seguir: www.sbmsociedades.com/preguntas.html Ventajas de Adquirir una Sociedad ya Constituida: Confidencialidad La escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto inscribible en el registro mercantil, lo cual permite una mayor discreción en cuanto al nombre y datos de los nuevos socios

adquirientes. Rapidez La transmisión de la sociedad puede ser realmente rápido, incluso en plazos menores a 24 horas, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50 días que son necesarios en la mayoría de los casos para constituir una sociedad y facilitando una sociedad totalmente legalizada y lista para operar. Ahorro Los precios son realmente competitivos, pues estas empresa, al dedicarse casi en exclusiva a la constitución se sociedades y debido al elevado volumen de contratación que tienen, les permite repercutir a los clientes un considerable ahorro. Además los compradores no tienen que hacer el desembolso inicial del capital social , que asciende a un mínimo de 3.006 Euros, puesto que ya ha desembolsado previamente la totalidad del capital social. Comodidad y flexibilidad Estas empresas facilitan a sus clientes la realización de las modificaciones necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades concretas de cada caso, y todo el mismo día de la compraventa de las participaciones de la sociedad. Es decir dan la posibilidad de creación de sociedades a medida, decada cliente, procediendo a realizar los cambios necesarios como: cambio de régimen de administración, cambio del objeto social, ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad. Otras notas y recursos relacionados SU DINERO Montar una Empresa en España es Llorar. Si usted quiere ser empresario, conozca los trámites que tendrá que cumplir y cuánto le costarán. Por M.Angeles Fuentes García y Piedad Oregui. Crear nuestra propia empresa es una opción a considerar ante las dificultades para encontrar un empleo. Si está decidido a ser su propio jefe, sepa los trámites y lo que cuesta "fabricarse" un puesto de trabajo. Puede elegir entre cinco formas jurídicas: Empresario individual Es importante que usted sepa que el empresario individual responde con sus bienes de las deudas contraídas, es decir, que pueden embargarle para cubrir las posibles deudas que contrajese en el ejercicio de la actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio. Los únicos requisitos para ser empresario individual son pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Sociedad limitada Para establecer una sociedad limitada es necesario un capital mínimo de 500.000 pesetas, que se divide en participaciones. No es necesario que este capital sea dinero, sino que se admite como aportaciones un local, maquinaria o vehículos. No existe número mínimo de socios, puede ser unipersonal, siempre que se haga constar en el Registro Mercantil y en todas las operaciones de la sociedad. Como en todas las sociedades, la responsabilidad de los socios ante posibles deudas sólo afecta a sus aportaciones dinerarias, no a sus patrimonios personales. Si la empresa quebrara, usted sólo perdería

el dinero en ella invertido, y nada más, salvo que hubiera fraude o negligencia. Los trámites que deberá realizar para crear este tipo de sociedad son: solicitar el certificado de que no existe registrada una sociedad con el mismo nombre; escritura ante notario de constitución de la sociedad; pedir el CIF, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, por último, inscribir la sociedad en la Registro Mercantil. Sociedad anónima Las características de la sociedad anónima son muy similares a la sociedad limitada. Básicamente se diferencia en que el capital mínimo es de 10 millones de pesetas, que se divide en acciones, y que éstas se pueden transmitir libremente. No existe número mínimo de socios, los cuáles sólo responden según sus aportaciones de capital. Los trámites son los mismos que para una sociedad limitada. La decisión de optar por una forma jurídica u otra está en función del volumen de negocio. Si el beneficio supera los cuatro millones al año, le conviene la sociedad anónima. Sociedad anónima laboral Es exactamente igual que una sociedad anónima, sólo que el 51% de su capital social pertenece a los trabajadores empleados a jornada completa y por tiempo indefinido. Esta sociedad tiene beneficios fiscales especiales: al constituirse no paga el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Este beneficio también se aplica cuando se solicitan préstamos para adquirir bienes necesarios para su actividad. Sociedad cooperativa de trabajo La cooperativa deben constituirla un mínimo de 5 socios, que no responden personalmente de las deudas sociales, excepto cuando los Estatutos indican lo contrario. Debe ser inscrita en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se constituye está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados. Además, tiene un descuento del 95% en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por lo demás, los requisitos son los mismos que en el resto de sociedades. 1.-Redactar la escritura de constitución y los Estatutos que regirán el desarrollo de la sociedad. Este trámite puede encargarse a un abogado, cuyos honorarios rondarán las 50.000 pesetas. O bien puede ahorrarse este dinero si lo hace el notario, que está obligado a asesorarle acerca del acto que vaya a realizar en su notaría. Los estatutos deberán recoger estos puntos: - Nombre de la sociedad. - Nombre de los socios. - Domicilio social. - Capital social. - Actividad que va a realizar. 2.- Para poder realizar la escritura de constitución, usted necesita certificar que no existe ninguna otra sociedad con el nombre que ha elegido, para lo cual debe dirigirse al Registro Mercantil de su provincia y solicitar un certificado que le costará 1.160 pesetas. 3.- Escritura pública ante notario de constitución de la sociedad y aprobación de los Estatutos, que exige la siguiente documentación: - Proyecto de Escritura y los Estatutos. - Certificado del Registro Mercantil de que no hay otra sociedad inscrita con ese nombre. El notario le cobrará en función del capital social. Suponiendo que sea de 500.000 pesetas -capital mínimo en una sociedad limitada-, usted tendrá que pagar unas 35.000 pesetas. El notario le entregará el original de la escritura y copias simples para continuar con los trámites. 4.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El importe actual es el

equivalente al 1% del capital social. Por tanto, tratándose de un capital de 500.000 pesetas, tendría que desembolsar 5.000 pesetas. Para pagar este impuesto usted dispone de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución de la sociedad y deberá hacerlo en la Delegación de la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma, o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se trata de Madrid. Tendrá que presentar los siguientes documentos: - Un impreso "modelo 600" (50 pesetas) firmado por el administrador de la empresa. - Original de la escritura de constitución y dos copias simples de dicha escritura. 5.- Inscripción en el Registro Mercantil. Este es un trámite imprescindible para que todas las sociedades adquieran personalidad jurídica y puedan desarrollar su actividad. No es obligatorio para los comerciantes autónomos (empresarios individuales), aunque pueden hacerlo si así lo desean. Para la inscripción deberá presentar: - Original de la escritura de constitución. - Certificado de no coincidencia de nombre con otra sociedad. - Carta de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. - Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, si usted elige esta forma jurídica. Para inscribir su sociedad, en el Registro le pedirán una provisión de fondos de 14.000 pesetas. En el Registro Mercantil también tendrá que legalizar los libros de contabilidad, lo que le costará 4.111 pesetas. 6.- Declaración censal y Código de Identificación Fiscal (CIF). Una vez constituída la empresa, usted tiene un plazo de 30 días para presentar la declaración censal y solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde deberá presentar: - Impreso "modelo 036", (70 pesetas) firmado por el apoderado o administrador de la empresa. - Original de la escritura pública de constitución. - Copia simple de dicha escritura. - Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud si es un socio, o del poder notarial si es un apoderado. La delegación de Hacienda le dará su tarjeta del CIF provisional y podrá recoger la definitiva pasados seis meses. 7.- También en Hacienda deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde le pedirán: - Impreso "modelo 845" si desarrolla sus actividades en el ámbito municipal (50 pesetas). - Impreso "modelo 846" si la actividad es en el ámbito provincial (70 pesetas). - NIF si es empresario individual o persona física. - CIF si es una sociedad. La cuota que deberá pagar sigue unos baremos: actividad a desarrollar, número de habitantes de la población, tipo de licencia (local, provincial o nacional) y volumen del negocio. 8.- Si usted va a realizar obras en los locales de su negocio, deberá solicitar en el Ayuntamiento la licencia de obras y pagar el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (si así está establecido). Si su local tiene menos de 500 metros cuadrados y está en Madrid, la licencia le costará unas 78.000 pesetas; y por el impuesto de construcciones deberá pagar el 3,73% del coste real efectivo de la obra. También deberá pagar la licencia de actividades e instalaciones que grava la instalación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o profesionales. 9.- Cuando se trate de empresa individual o en el caso de que los administradores de la sociedad vayan a trabajar, deberá darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Para ello, tiene de plazo 30 días naturales desde el comienzo de la actividad para dirigirse a la Dirección de la

Tesorería General de la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación: - Partes de alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios ("modelo P-1"). - Fotocopia de alta en el IAE. - Fotocopia del DNI del solicitante. - Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de colegios profesionales incorporados al régimen de autónomos. Usted podrá elegir entre la cuantía mínima de cotización (27.873 ó 26.100 pesetas al mes, según incluya o no la cobertura por incapacidad laboral temporal) y la máxima (102.500 y 95.980 pesetas al mes respectivamente). 10.- Si piensa contratar trabajadores, deberá dar de alta a la empresa en la Seguridad Social. Tendrá que presentar en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social: - Impreso de Inscripción de Empresas por triplicado. - Escritura de la sociedad (fotocopia). - Fotocopia del C.I.F. - Impresos de alta de trabajadores. - Póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social o duplicado de la adscripción a mutua de accidentes. - Alta del I.A.E. (original y fotocopia). - Fotocopia del D.N.I. del titular de la empresa (si es empresa individual) y copia de la escritura de constitución y fotocopia del N.I.F. del firmante de la solicitud en sociedades mercantiles. 11.- Si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, tendrá que darle de alta antes de que comience a trabajar. Usted deberá presentar el impreso correspondiente y copia del D.N.I. en la Delegación provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez que el trabajador está afiliado, tendrá que darle de alta y presentar: - Fotocopia del documento de afiliación del trabajador. - Fotocopia del D.N.I. del trabajador si ya estuviese afiliado antes del 1 de enero de 1982. Además, el empresario deberá inscribir al trabajador en el correspondiente Libro de Matrícula de la empresa. Todos estos trámites deben hacerse igualmente con los gerentes y administradores de una sociedad (sean socios o no), ya que ejercen su actividad como trabajadores de la misma. Perfil del nuevo empresario EDAD: La edad media del joven empresario se sitúa en torno a los 30 años, oscilando entre los 17 y los 40 años. Clasificación: Grupo menores de 20 años: 2%. Grupo de 20 a 30 años: 50%. Grupo de 30 a 40 años. 48%. SEXO: Entre los jóvenes empresarios, el 80% son hombres, mientras que tan sólo el 20% son mujeres, dato curioso teniendo en cuenta que, según estadísticas del INEM, ambos sexos demandan empleo en la misma proporción. ESTADO CIVIL: Los hombres (el 80% del total) son en un 49% solteros, en otro 49% casados y en un 2%, divorciados. Las mujeres (20% del total) son en un 55% solteras, en un 40%, casadas y en un 5%, divorciadas. Mientras que para los varones el estado civil no es determinante a la hora de emprender una actividad empresarial, sí está claro que afecta a las mujeres porque, en general, se ocupan al mismo tiempo de las labores del hogar. FORMACION: Los jóvenes empresarios tienen mayoritariamente, un 54%, estudios superiores, fundamentalmente son licenciados en Económicas/ Empresariales y en Informática, mientras que un

33% han realizado estudios secundarios (FP y BUP) y un 13% tiene únicamente estudios primarios. TIPO DE EMPRESA QUE CREA: Predominan las Sociedades de Responsabilidad Limitada (46,3%) y los trabajadores autónomos (33%), debido a que, en general, una gran mayoría de empresas inician su actividad con bajos recursos económicos. INVERSION: La inversión media por empresa se sitúa en torno a los 28 millones de pesetas, de los que algo menos de la mitad se financia con recursos propios (un 48,71%) y el resto recurriendo a las entidades de financiación. ACTIVIDADES: El 20,68% de las empresas que se crean en la actualidad desarrollan su actividad en el sector servicios (seguridad, residencias de ancianos, agencias de viajes, transportes, peluquerías, centros de belleza, telecomunicación, enseñanza, trabajo temporal....), mientras que el 18,17% lo hacen en el área de comercio al por menor (vehículos, regalos, alimentación, zapatería, textil, perfumería...). Son también muy habituales, con porcentajes cercanos al 10%, las compañías de consultoría, asesoría, marketing, publicidad, relaciones públicas, informática y hostelería. El experto responde: "La burocracia acaba con muchos proyectos" Antonio Garamendi, Presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) La CEAJE acaba de hacer público un estudio según el cual se deben superar numerosos trámites distintos, y todos ellos necesarios, para constituir formalmente una empresa. Por si fuera poco, tendrá que desembolsar dinero antes de ganarlo. El coste de todos estos trámites se sitúa en torno al millón y medio de pesetas. - ¿Con qué clase de problemas se enfrentan hoy en día los jóvenes españoles a la hora de crear su propia empresa? - Además de las barreras sociológicas que hay que vencer -la juventud prima de manera exagerada la seguridad que da, por ejemplo, ser funcionario-, existen barreras fiscales, financieras, estructurales, pero, sobre todo, administrativas. - ¿Hasta qué punto son importantes estas barreras administrativas? - Las barreras administrativas en España son de tal nivel que pueden hacer fracasar un proyecto empresarial. Crear una empresa con todos los requisitos que exigen las distintas administraciones supone emplear un plazo de tiempo que oscila entre los seis y los nueve meses, además de tener que hacer frente a una serie de pagos cuyo importe se cifra en torno al millón y medio de pesetas si se trata de compañías de menos de nueve trabajadores. Sinceramente creo que se crearían muchas más empresas en España, y el futuro del país depende de ello, si cayeran las trabas administrativas. - ¿Cómo cree la CEAJE que podrían reducirse o, al menos, simplificarse estas trabas? - Las asociaciones de Jóvenes Empresarios creemos que muchos de los trámites que se exigen para la creación de nuevas empresas son inútiles o se encuentran solapados entre sí -en cada departamento de las distintas administraciones hay que aportar, por ejemplo, el DNI- por lo que reclamamos "ventanillas administrativas únicas". Este tipo de ventanillas existen en los Estados Unidos y garantizan que en un plazo máximo de 30 días se constituya legalmente una empresa. - ¿Qué otras iniciativas propone la CEAJE para facilitar la creación de nuevas empresas? - Pedimos que se coordinen las normativas de las distintas Administraciones Públicas, que se acorten sus plazos de respuesta, que se evite la presencia física del ciudadano para realizar cualquier tipo de trámite. En definitiva, lo que pedimos es que se mejoren los niveles de calidad en los servicios administrativos de atención al público.

- ¿Con qué fuerza cuenta la CEAJE para conseguir sus pretensiones? - Cuenta con sus diez mil afiliados en toda España. De cara a las próximas elecciones hablaremos con todas las formaciones políticas. Sólo ofreceremos nuestro apoyo y nuestro voto a aquellos partidos que se comprometan de forma seria a facilitar en serio la creación de empresas. VOLVER A CONSULTAR LAS NOTICIAS INTROOFERTABOLSACURSOS