Cooperativismo en Colombia Final

TRABAJO DE DERECHO COOPERATIVO LEY 128 DE 1936 PRESENTADO AL: DR. MIGUEL MEJIA CAEZ. PRESENTADO POR: DIANA BARRAGAN UR

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TRABAJO DE DERECHO COOPERATIVO LEY 128 DE 1936

PRESENTADO AL: DR. MIGUEL MEJIA CAEZ.

PRESENTADO POR: DIANA BARRAGAN URIBE. 41061011 MARIA FERNANDA CASTILO TRUJILLO. 41061155 GLORIA NATHALIE LUNA. 41061147 VICTORIA TORRES BUENAVENTURA. 41061126 GRUPO: 4AB

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DERECHO COOPERATIVO FACULTAD DE DERECHO IBAGUE TOLIMA AÑO 2007

TRABAJO DE DERECHO COOPERATIVO LEY 128 DE 1936

PRESENTADO POR: DIANA BARRAGAN URIBE. 41061011 MARIA FERNANDA CASTILO TRUJILLO. 41061155 GLORIA NATHALIE LUNA. 41061147 VICTORIA TORRES BUENAVENTURA. 41061126 GRUPO: 4AB

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DERECHO COOPERATIVO FACULTAD DE DERECHO IBAGUE TOLIMA AÑO 2007

COOPERATIVISMO EN COLOMBIA!! ANTECEDENTES: En 1926 el sacerdote Adán Puerto luego de conocer el sistema cooperativo en Europa difundió en Colombia las ideas de economía solidaria. Pero fue la ley 134 de 1931 la que da el nacimiento jurídico a la figura en Colombia constituyéndose como ley orgánica del cooperativismo. Aquí se incluyo una muy completa clasificación de cooperativas, haciéndose énfasis en que las ganancias habría que repartirse a sus asociados en proporción a su trabajo. Esta tuvo como reforma la ley 128 de 1936, y varios decretos reglamentarios pero en esencia rigió hasta 1963, cuando se expide el decreto ley 1598. Las constantes criticas por parte del sector cooperativo de este decreto ley llevo al surgimiento de múltiples proyectos de reforma entre 1965 y 1987, hasta que se expide la ley 79 de 1988, cuyo texto fue elaborado por la Confederación de Cooperativas de Colombia. El crecimiento de cooperativas en Colombia fue muy lento en los primeros años, aun cuando las cooperativas de transportadores ya contaban con un número más significativo. Carlos Uribe Garzón nombra varias causas como origen de las cooperativas de trabajo asociado en Colombia.  Por inducción institucional, es decir, por el apoyo financiero de una institución estatal.  Por inducción de origen estatal, es decir, aquellas que nacen vinculadas a la prestación de servicios públicos (recolección de basuras por ejemplo)  Por inducción de empresas privadas o mixtas,.  Por inducción de empresas privadas con animo de lucro, como el caso de Leonisa internacional y el calzado la Corona, que contratan ciertas actividades con entidades de trabajo asociado. En casi todos estos casos la empresa suministra a la entidad la materia prima y la maquinaria.  La quiebra de algunas empresas implico el nacimiento de algunas entidades cooperativas de trabajo asociado, como el caso del sector manufacturero en la década 80s, cuando se ofreció a los empleados la formación de la cooperativa para proseguir con la empresa. DIFICULTADES:  Falta de capacitación para dirigir y el temor a una inestabilidad en los ingresos, las cuales dependerían de los resultados.  Falta de Definición: aislamiento de algunas cooperativas, no tienen un criterio definido.  Falta de organización. Fines concretos.  Falta de administración: Criterio estricto de administración eficiente.

.PRIMER CONGRESO NACIONAL DE COOPERATIVAS. Se dio en Medellín en los días comprendidos entre el 15 y 23 de septiembre de 1943, se debe aun esfuerzo intenso del CENTRO DE ESTUDIOS COOPERATIVOS DE ANTIOQUIA. Ante la necesidad de unificar el movimiento colombiano y darle mayor contextura a su desarrollo, en solo tres meses lograron organizarlo. Se discutió que este primer congreso tubo una desigualdad muy notoria ya que solo concurrieron dos delegados por departamento dejando a un lado las cooperativas pero estas a su vez tuvieron la oportunidad de enviar delegados, observadores, recomendaciones y trabajos para que fueran tomados en cuenta. Pero que estas recomendaciones no tuvieron ningún aprovechamiento practico y por este aspecto la obrar puede considerarse como fracasada, teniendo en cuenta que el congreso es un a entidad moral no tenia una autoridad ejecutiva si no un cuerpo meramente deliberante y no era mas una entidad que tenia unas guías, orientaciones e ilustraciones pero le faltaba la practica como tal. Fue por eso que se creo la federación nacional de cooperativas, que es un organismo actuante que en las medidas de sus capacidades se encargaría de realizar la obra del congreso. Le correspondía de necesidad al primer congreso de cooperativas definir la verdadera personalidad del movimiento colombiano como un integrante del movimiento cooperativo universal autónomo, pero también teniendo en cuenta que la colaboración económica del estado no debería significar la dirección de las cooperativas simplemente las inspeccionaba y las vigilaba. Todo esto fue la base de la cooperación (la de consumo) que fue aprobado por el consejo nacional de cooperación quién nombraba el superintendente de las cooperativas esta base busco un a nueva orientación en la economía colombiana dando así un justo precio y con esto un beneficio a los asociados. El cooperativismo en Colombia La realidad La primera ley que rigió el cooperativismo fue la ley 134 de 1931 y las primeras cooperativas fueron creadas en 1933 quienes solo tenían 1500 socios. Las cooperativas nacieron por la necesidad que surgió de la crisis del 29, pero por la falta de orientación, estimulo, dirigentes y hombre capacitados presento varias deficiencias teniendo en cuenta que el conglomerado social colombiano era muy desconfiado, individualista y poco altruista, Colombia era considerada como superficial con falsas promesas y mucha explotación. RAZONES DE CREACION Y DEFUNCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

• Novedad. Al principio cuando se hace un ensayo, son muchas las personas que quieren aprovecharse de el, y es por esto, muy natural que muchas no resulten. • Oportunismo. Política de auxilios. Cuando se funda una cooperativa, el estado da unos auxilios, algunas personas crean una cooperativa para efecto de solo conseguir los auxilios que proporciona el gobierno. • Deficiencia de fiscalización. La Superintendecia de Cooperativas por carencia de personal, solo se limitaba a una revisión sobre papeles. Cuando se funda una cooperativa no estaban en condiciones de asegurarse de que los fundadores realmente contaban con posibilidades de éxito solamente se dejaban guiar por el entusiasmo y el primer fracaso o contrariedad se desanimaban y abandonaban la tarea. • Nombre propio. Muchas de las cooperativas han nacido al impulso de una persona entusiasta de la cooperación. Cuando la personas se desvincula de la cooperativa o ausencia o por otra causa, sin dejar la institución con bases sólidas ligeramente desaparece. • La gran falla: la verdadera causa de la defunción de las cooperativas que constituye al mismo tiempo la gran falla del movimiento colombiano es la falta de educación, no contaban con técnica, ni con administradores, ni con cooperadores preparados. La mayor parte de los gerentes y sobre todo los miembros del consejo de administración, no han leído un libro sobre cooperación. ¿Que decir de los socios? PECULARIEDADES • ESPONTANEIDAD: En Colombia todos están convencidos que necesitan algo nuevo y que eso debe ser una mejor comprensión de la vida y de los hombres. Por eso la cooperación tiene un magnifico ambiente en todos los órganos de la opinión hasta el punto que nadie se atreve a hablar mal de ella • OPORTUNIDAD: El movimiento es oportuno para el país no solo por que tiende a crear un a conciencia económica si no por las condiciones en que se encuentra el mundo y por la necesidad de adoptar un sistema nueva para la época. • AFIANZAMIENTO: La cooperación representa la única solución de múltiples problemas nacionales. Cuando el cooperativismo se arraiga en el país, la solides adquiere caracteres de permanencia y de verdadera influencia. • INDEPENDENCIA: Existía una tendencia de obrar con entera independencia, sin mas limites que sus propios principios y los métodos de su sistema. DEFECTOS  FALTA DE EDUCACIÓN: Esta es la gran falla del movimiento cooperativo, ya que han sido indiferentes a este deber, de dar una educación consistente, y constituye uno de los principios esenciales, hasta el punto de ser llamado la regla de oro. Las cooperativas acostumbraban distraer sus fondos de solidaridad en objetivos que nada tienen que ver con la educación, y que no aprovechan mayor cosa ni a las cooperativas ni al movimiento.







FALTA DE DEFINICION: No se hizo por el aislamiento en que vivían las cooperativas y porque no había una entidad que podía considerarse como directora del pensamiento nacional. Los ministerios a los cuales les correspondía la fiscalización de las cooperativas no habían tenido criterio definido, especialmente por la falta de preparación de los ministerios en esta cuestión, lo mismo ocurrió con la Superintendecia de Cooperativas, es decir, el gobierno debió de haber tenido un criterio sin tener en cuenta a las personas puesto que debe ser un criterio aparte del estado. FALTA DE ORGANIZACIÓN: El movimiento colombiano no tenia organización. Y no existió una sola Federación. No había cooperativas que obren de común acuerdo sobre fines concretos y con medios determinados. Para que el movimiento este organizado es necesario que las cooperativas tuvieran un engranaje que correspondía a una unidad de pensamiento y de acción. FALTA DE ADMINISTRADORES: Es consecuencia directa de la carencia de educación y constituyen uno de los mas graves problemas que debió de resolver el movimiento colombiano, y fue a su misma vez la causa directa de muchos fracasos y de algunas desviaciones que ya empiezan a notarse. La cooperación por mas que sea un ideal exige un criterio estricto de administración eficiente en sus operaciones.

PELIGROS:  LA POITICA: Las cooperativas han sido consideradas de aspecto político, y esto es un grave peligro que subsiste en un conglomerado social, ya que debe ser visto de forma de solidaridad, sin levarlo a ser una beneficencia; ya que la política se ha considerado un ejercicio mas propio de las pasiones que de la inteligencia, y en Colombia que es un país esencialmente político.  LA BUROCRACIA: En Colombia la burocracia es entendida como el numero indispensable de personas capaces que han de dirigir una empresa. En las cooperativas deben tener exclusivamente el personal necesario, capacitado y bien remunerado. Pero es muy frecuente en una cooperativa que la escogencia del personal se tenga en cuenta el favoritismo y el deseo de halagar a determinadas personas. Este llevaría a una burocracia costosa inútil y perjudicial.  EL INDIVIDUALISMO: Como una consecuencia del espíritu político y burocrático, en algunas ocasiones se forman núcleos dentro de los socios que se manifiestan claramente en las asambleas. Entonces no hay espíritu de colaboración, sino tendencias, lo que, evidentemente, destruye el espíritu mismo de las cooperativas.

LEY 128 DE 1936 Por

la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la ley 132 del mismo año. El Congreso de Colombia, DECRETA;

Artículo 9 El artículo la Ley 134 de 1931 quedará así: Las sociedades cooperativas deberán iniciarse y fundarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, pero no podrán empezar a funcionar mientras el Poder Ejecutivo no las autorice y apruebe sus estatutos, los cuales deberán acomodarse al régimen jurídico que establecen dichas disposiciones. La correspondiente resolución ejecutiva de autorización y aprobaron se publicará en el Diario Oficial: y si la sociedad se hubiere constituido por instrumento privado se protocolizarán en una de las Notarías del respectivo Municipio una copia de tal resolución, el acta de constitución y los estatutos aprobados. Las cooperativas quedan exentas del registro y las publicaciones que la ley exige s las sociedades comerciales. Artículo 2 El artículo 79 de la misma Ley 134 de 1931 quedará así: Establecen los siguientes derechos y exenciones a favor de las sociedades cooperativas constituidas o que se constituyan de conformidad con las normas legales: 1 Exención de los impuestos de papel sellado, timbre, registro, anotación en todos los documentos, bien sea que se otorguen por las cooperativas o por terceros a favor de ellas, y en todas las actuaciones en que tengan que intervenir activa o pasivamente. 2 Exención de impuestos sobre patrimonio, exceso de percepción o beneficios cooperativos, fondos de reservas y de solidaridad. 3 Derecho de acarreo preferente para los artículos alimenticios y para otros de primera necesidad, y rebaja del quince por ciento (1$ por 100) en los fletes de los artículos del giro de las cooperativas que se transporten en las empresas nacionales y en las particulares subvencionadas por la Nación, los Departamentos o los Municipios. 4 Exención de los derechos de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial para las herramientas, instrumentos y enseres de trabajo que introduzcan las cooperativas de artesanos, obreros, empacados o pequeños industriales y agricultores para el fomento y desarrollo de las pequeñas industrias de todo

orden, siempre que tales artículos no se produzcan o manufacturen en el país o que la producción nacional no alcance al abastecimiento. Para disfrutar de esta exención se requiere la previa aprobación del Ministerio de Industrias, en cada caso. 5 Las exenciones establecidas por los artículos 52 de la Ley 74 de 1926,8° y 99 de la Ley 49 de 1927, 10 de la Ley 99 de 1928, 50 de la Ley 43 de 1931 y 52 de la Ley 57 de 1931. 6 Derecho a que sean publicados gratuitamente en los periódicos nacionales todos aquellos actos y documentos que requieran su publicación. 7 Las Secciones de Crédito de las cooperativas no podrán funcionar cuando la rata de interés que cobren sea superior al doce por ciento (12 por 100) anual. Parágrafo. Los Departamentos y los Municipios no podrán crear nuevos impuestos o contribuciones que graven a las cooperativas debidamente inscritas y reconocidas como tales por el Ministerio de Industrias y Trabajo. Artículo 3 Como artículo 80 de la Ley 134 de 1931 quedará el siguiente: El Gobierno reglamentará la manera de otorgar las exenciones y derechos consignados en el artículo anterior. El Estado se reserva el derecho de revocar, suspender o restringir administrativamente y en cualquier tiempo, todas o algunas de las exenciones concedidas a la cooperativa que a juicio del Gobierno llegare a hacer uso indebido de ellas. Para la aplicación de este artículo el Gobierno oirá el concepto del Consejo Nacional de Cooperación. Artículo 4 El artículo 9 de la Ley 134 de 1931 quedará La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá 1 préstamos a las sociedades cooperativas legalmente constituidas garantía de prenda industrial sobre los elementos o productos ellas poseen y que estén destinados para el desarrollo de la venta a sus asociados. Cuando se trate de préstamos directos a las cooperativas a colas. o industriales, legalmente constituidas, y el préstamo tenga objeto desarrollar prospectos previamente estudiados y aprobados el Gobierno y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Cuantía correspondiente a préstamos directos a cada cooperativa dará ser hasta de $ 50.000, con las garantías de prenda agraria o industrial que estime necesarias la Junta Directiva de la Caja de crédito Agrario, Industrial y Minero. Artículo 5 El Banco de la República queda autorizado para descontar a las cooperativas de crédito de empleados, obligaciones yo vencimiento no exceda de noventa (90) días y siempre que tengan garantizadas por libranzas aceptadas por las respectivas e. presas.

El monto de las obligaciones descontadas a cada cooperativa podrá ser mayor de tres veces el valor de su capital pagado. Artículo 6° El artículo 15 de la Ley 134 de 1931 quedará Todos los tesoreros, cajeros, habilitados o pagadores ofíciala particulares, y toda persona, empresa o entidad, deberán deducir retener de cualquier cantidad que hayan de pagar a los socios de cooperativas las sumas que éstos adeuden por cualquier concepto dichas sociedades, mediante la presentación de órdenes de pago, branzas, radicaciones, pignoraciones, cesiones, vales, o cualquiera o documento en que conste la deuda o la obligación, y las sumas deberán ser entregadas a las respectivas sociedades acreedoras En estos mismos casos, si las cooperativas necesitan embargar, sueldos o salarios ya devengados o por devengar, podrán hacerlo su totalidad y tendrán preferencia para hacerse pagar con ellos ha satisfacer completamente sus acreencias, pero en caso de que el bajador o empleado deudor careciere de otros medios para subsidiar a las necesidades propias de su familia, distintos del sueldo o sala el embargo no podrá comprender la cuota parte del sueldo o sala 70. Estrictamente necesaria a juicio del Consejo de Administración de la respectiva cooperativa, para la subsistencia propia y de la familia que esté al cuidado del deudor. Artículo 7 Los cajeros, tesoreros y demás personas indicadas en el artículo anterior están obligados a visar y aceptar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, pagarés y todo documento que suscriban los socios de las cooperativas en favor de éstas y que deban ser pagados de conformidad con el citado artículo 6, así como los otros documentos o comprobantes que tales sociedades requieran para su contabilidad, estadísticas y la marcha de sus negocios. Artículo 8 Las personas obligadas a la deducción y retención de que tratan los artículos 6 y 79 de esta Ley, que no cumplan su obligación, a más de hacerse responsables por el valor de las sumas que estén obligadas a entregar a las cooperativas, sufrirán multas de $ 10 a $ 500, que impondrá el Superintendente de Cooperativas previa comprobación de los hechos. Artículo 9 El inciso 20 del artículo 20 de la mencionada Ley 134 de 1931 quedará así: Dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo funcionará un Consejo Nacional de Cooperación compuesto de cinco miembros principales con sus respectivos suplentes personales, nombrados para períodos de dos años, así: uno por una Cámara de Representantes, uno por el Gobierno Nacional, que podrá ser el Jefe de la Oficina General del Trabajo, uno por el Consejo de Economía Nacional, uno por las cooperativas de productores y uno por las cooperativas de consumidores. Artículo 10. El artículo 37 de la ciada Ley 134 de 1931 quedará así: En el acto de constitución de cada cooperativa se nombrará un Gerente, un Tesorero y un Auditor provisionales, que reunidos formarán el Consejo de

Administración provisional, encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria, de conseguir y aceptar nuevos socios, de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organización de la cooperativa, de aceptar o cuco rizar los gastos hechos o que deban hacerse para la constitución de ésta, y de convocar a la primera Asamblea General. La primera Asamblea General elegirá con carácter definir el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los demás: Funcionarios que le corresponda designar. El Consejo cíe Administración provisional deberá rendir un ir forme sobre sus gestiones y presentar las cuentas correspondientes dicha primera Asamblea, a la cual corresponde aprobarlas o inaprobarIas, así como fijar el valor de cualesquiera títulos, efectos o les muebles o inmuebles con que uno o más socios hubieren contribuido a la formación de la sociedad, no teniendo derecho a votar e tales casos las personas que hubieren acordado dichos títulos, efecto bienes. Artículo 13. Las cooperativas escolares que se funden con fin principal de fomentar la educación cooperativa, sólo necesitan para quedar debidamente legalizadas la aprobación de los estatutos por la Superintendencia de Cooperativas. El Poder Ejecutivo al reglamentar este artículo indicará las personas que se encarguen de dirigir y vigilar las actividades de estas cooperativas. El Gerente provisional estará encargado de diligenciar la actuación ejecutiva, la ‘aprobación de- los estatutos y de firmar las escrituras, contratos y órdenes de pago correspondientes y de ejecutivos las disposiciones del Consejo de Administración provisional. 2’. El Tesorero provisional deberá recaudar todos los fondos aportes que deban ser entregados a la cooperativa y firmará los cheques o giros respectivos. El Auditor vigilará la recaudación, seguridad e inversión de 1 fondos o aportes. Artículo 11. El artículo 43 de la mencionada Ley 134 de 193 quedará así: - Mientras no se autorice a una cooperativa para funcionar, los dos los fondos o ‘aportes de cualquier clase que se recolecten quedará bajo la custodia del Tesorero provisional, quien será una persona responsable designada de acuerdo con el Alcalde del respectivo Municipio, Tesorero que deberá depositar dichos fondos en un banco o e ‘otra entidad honorable y solvente, si lo hubiere en el lugar; y fondos sólo podrá girarse cuando la cooperativa quede con sus funcionarios definitivos, salvo que se trate de atender gastos de constitución y legalización. Artículo 12. El artículo 44 de la expresada Ley 134 de 193 quedará así: Artículo 16. Quedan subrogados los artículos 0, 70, 99, 15, 37, 43 y 44, y el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 134 de 1931, y los artículos 19 y 41 y numeral 15 del artículo 36 de la misma

Artículo 18. Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, a 5 de septiembre de 1936. Artículo 14. El manejo de los fondos que apropien los Gobiernos Nacional y Departamental para los gastos de funcionamiento de los institutos agrícolas, estará a cargo de un Síndico Tesorero remunerado, que será nombrado y removido libremente por las Juntas Directivas de dichos institutos, y rendirá cuentas a las Contralorías Nacional y Departamental. Modificase así el artículo 19 de la Ley 132 de 1931: Artículo 15. La Ley 58 de 1931 entrará en vigencia el 1 de septiembre de 1937, si antes no ha entrado a regir una nueva ley sobre Superintendencia de Sociedades Anónimas.

LEY 134 DE 1931 Sobre sociedades cooperativas. CAPITULO II REGIMEN JURIO ICO SOBRE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS De la naturaleza de las sociedades cooperativas. Artículo 22. Para los efectos de la presente Ley, reconócele en el Derecho colombiano la modalidad de las sociedades de personal y capital variable e ilimitados y de duración indefinida. Artículo 23. Considerase cooperadita toda sociedad de capital y personal variables e ilimitados, en que los asociados organizan en común y con objeto determinado sus actividades o sus intereses individuales, a fin de realizar el progreso económico o social de los que componen la asociación, sin ánimo de lucro -e sobre la base de distribución de los beneficios a prorrata de la utilización que cada uno haga de la función social. Artículo 24. Los objetos y fines de las sociedades cooperativas serán determinados en los respectivos estatutos, sobre las bases económicas y sociales de la cooperación, a fin de satisfacer las necesidades de la industria y de la economía, de fomentar el crédito, la industria, la agricultura, las profesiones, artes y oficios, y, en general, de obtener el mejoramiento de las condiciones de los asociados y de las empresas cooperativas, todo ello sin contravenir a las leyes, al orden público y a las buenas costumbres. Articulo 25. Denomínense uniones, ligas o federaciones de cooperativas, las asociaciones formadas por dos o más sociedades, con el objeto de facilitar las operaciones de las afiliadas o de sus socios, o de realizar más eficazmente los fines sociales de la cooperación.

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Se aplicarán a las uniones y federaciones de cooperativas las disposiciones de la presente Ley, y gozarán de las mismas ventajas establecidas en ella para las cooperativas en particular.

Articulo 26. Las sociedades cooperativas que además de servir los asociados hagan extensivos sus servicios al público, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 9 del artículo 32 de esta Ley, haciéndolo copartícipe en lOS beneficios repartibles, sin perjuicio de lo establecido en la segunda parte de la misma regla y en el artículo 49. Artículo 27. Las sociedad cooperativas que contra las disposiciones de esta Ley sirvan al público sin dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y en la regla 9 del artículo 32, no gozarán de las exenciones y derechos establecidos en los artículos 7,8 y 10° El Gobierno podrá en tal evento aplicar las sanciones señaladas en los artículos 2 Si se comprueba que el hecho, en caso de infracción, es de la exclusiva responsabilidad de los empleados, sólo éstos serán castigados, sin perjuicio de hacer efectiva la restitución correspondiente. Artículo 28. Las sociedades cooperativas acompañarán precisa- mente su denominación social con las palabras “sociedad cooperativa”; y si fueren de responsabilidad limitada, agregarán esta última palabra. Artículo 29. Las sociedades que se organicen con arreglo a la presente Ley, cuyos estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo, serán personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones -y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

ANALISIS DE LA LEY 128 DE 1936 En esta se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la ley 132 del mismo año, donde se fundamenta que las sociedades cooperativas deberán iniciarse y fundarse de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, pero no podrán empezar a funcionar mientras el Poder Ejecutivo no las autorice y apruebe sus estatutos, los cuales deberán acomodarse al régimen jurídico que establecen dichas disposiciones; Además se establecen derechos y exenciones a favor de las sociedades cooperativas constituidas o que se constituyan de conformidad con las normas legales como: • Exención de los impuestos de papel sellado, timbre, registro, etc. • Exención de impuestos sobre patrimonio, exceso de percepción o beneficios cooperativos, fondos de reservas y de solidaridad. • Derecho de acarreo preferente para los artículos alimenticios y para otros de primera necesidad. • Exención de los derechos de aduana, consular, de tonelaje y de puerto fluvial para las herramientas, instrumentos y enseres de trabajo que introduzcan las cooperativas de artesanos, obreros, empacados o pequeños industriales y agricultores para el fomento y desarrollo de las pequeñas industrias de todo orden. Por otro lado los Departamentos y los Municipios no podrán crear nuevos impuestos o contribuciones que graven a las cooperativas debidamente inscritas y reconocidas como tales por el Ministerio de Industrias y Trabajo; El Estado se reserva el derecho de revocar, suspender o restringir administrativamente y en cualquier tiempo, todas o algunas de las exenciones concedidas a la cooperativa que a juicio del Gobierno llegare a hacer uso indebido de ellas. Por otro lado, dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo funcionará un Consejo Nacional de Cooperación compuesto de cinco miembros principales con sus respectivos suplentes personales, nombrados para períodos de dos años, así: uno por una Cámara de Representantes, uno por el Gobierno Nacional, que podrá ser el Jefe de la Oficina General del Trabajo, uno por el Consejo de Economía Nacional, uno por las cooperativas de productores y uno por las cooperativas de consumidores. En el acto de constitución de cada cooperativa se nombrará un Gerente, un Tesorero y un Auditor provisionales, que reunidos formarán el Consejo de Administración provisional, encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria, de conseguir y aceptar nuevos socios, de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organización de la cooperativa, de aceptar los gastos hechos o que deban hacerse para la constitución de ésta, y de convocar a la primera Asamblea General; La primera

Asamblea General elegirá el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los demás funcionarios que le corresponda designar. En cuanto al Banco de la República, este queda autorizado para descontar a las cooperativas de crédito de empleados, obligaciones cuando el vencimiento no exceda de noventa (90) días y siempre que tengan garantizadas libranzas aceptadas por las respectivas empresas. Así mismo, las cooperativas escolares que se funden con fin principal de fomentar la educación cooperativa, sólo necesitan para quedar debidamente legalizadas la aprobación de los estatutos por la Superintendencia de Cooperativas. La Ley 58 de 1931 entrará en vigencia el 1 de septiembre de 1937, si antes no ha entrado a regir una nueva ley sobre Superintendencia de Sociedades Anónimas.

CONCLUSIONES. 

Del análisis anterior se deduce claramente que el movimiento colombiano debió reclamar su independencia, y hacer un examen de conciencia, depurarse, llenarse de energías y obrar. Debió de haber adoptado un plan de acción que corresponda a sus finalidades propias como movimiento cooperativo colombiano y ajustarse a las circunstancias actuales, a los propósitos de las cooperativas y a los deseos de los cooperadores, para poder salvaguardar la economía del país y de las cooperativas para poder tener un desarrollo social, intelectual y moral.