Convenio Laboral Fuera de Juicio

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Arón Edgar Estrada Morales, en mi carácter de representa

Views 24 Downloads 0 File size 34KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Arón Edgar Estrada Morales, en mi carácter de representante legal de ADMISERCO, S.A. de C.V., R.F.C. ADM9902117E1, personalidad que acredito en términos de la escritura pública número 65,003, de fecha 28 de febrero de 2012, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Fernando Caraza Pinto, Notario Público número

36 del Distrito

Federal, del cual se exhibe una copia simple y copia certificada para que previa compulsa y certificación que haga esa H. Junta, se agregue a los autos copia simple, y se me devuelva la copia certificada, por serme de utilidad en diversos procedimientos; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle de Jaime Balmes No. 11 Local 101-B Sección “C” Col. Los Morales, C.P. 11510, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México Distrito Federal, a quién en lo sucesivo se le denominará “El Patrón” y por la otra parte el C. GARCÍA FLORES JORGE ARMANDO, a quién en lo sucesivo se le denominará “El Trabajador”, en términos de lo dispuesto por los artículos 33, 53 fracción I y de más relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- Ambas partes dan por terminada voluntariamente las relaciones y el contrato de trabajo que les unía sin responsabilidad para ambas partes, como lo dispone la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA.- Declara “El Trabajador” C.

GARCÍA

FLORES

JORGE ARMANDO, que venía prestando sus servicios en la negociación arriba mencionada con el carácter de Coordinador de Archivo. Con horario de labores de lunes a viernes de 9:30 -18:00 horas y sábados de 10.00 – 17:00, con una hora intermedia para descanso y consumo de alimentos, fuera de la fuente de trabajo. Con fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2007.

1

Con salario diario de: $203.76 (doscientos tres pesos 76/100 m.n.) y que se encuentra pagado de su prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, séptimos días, días festivos, salarios devengados, horas extras, participación de utilidades y de todas las prestaciones legales que pudieran corresponderle conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su contrato de trabajo, que no padece enfermedad profesional, ni adquirida en el desempeño de sus labores, ni ha sufrido accidente de trabajo, dando por terminado su contrato individual de trabajo, con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, por lo qué; no se reserva ninguna acción o derecho alguno que ejercitar en contra de “El Patrón” y/o de quién represente sus intereses. TERCERA.- “El Patrón” declara, que está conforme con lo manifestado en la cláusula que antecede por el trabajador compareciente y en el momento de la ratificación de este convenio, se le hará entrega de la suma de $2,970.34 (dos mil novecientos setenta pesos 34/100 m.n.). Por concepto de las prestaciones que se mencionan en el finiquito desglosado que se anexa al presente convenio, por los servicios prestados y el saldo de cualquier prestación que le pudiera corresponder. CUARTA.- Ambas partes ratifican el presente convenio en todas y cada una de sus partes, por no tener ninguna cláusula contraria a la moral, a las buenas costumbres, al derecho, por no constituir una renuncia de derechos y por estar de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 3, 17, 18, 33,53 fracción I, 987 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo vigente. PROTESTO LO NECESARIO México D.F., a 5 de marzo de 2012. Por ADMISERCO S.A. DE C.V.

El Trabajador

LIC. AARÓN EDGAR ESTRADA MORALES

C. GARCÍA FLORES JORGE ARMANDO

2

3