Convenio de Terminacion

CONVENIO DE TERMINACION DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Que celebran por una parte la C. JUANA PATRICIA MONCADA DE

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CONVENIO DE TERMINACION DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

Que celebran por una parte la C. JUANA PATRICIA MONCADA DE VAZQUEZ, como esposa y en representación del finado patrón responsable de la fuente de trabajo comercialmente denominada “REFACCIONARIA LA UNIVERSAL”, a quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRON”, y por la otra el C. JOSE LUIS MADRIGAL CAMPOS, por su propio derecho y a quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, mismo que se realiza de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad con que comparecen a la celebración del Presente Convenio, para todos los efectos legales correspondientes. 2.- Manifiestan las partes, que la relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se inicio el día 1 Octubre de 1998 entre “EL TRABAJADOR” y el finado GUSTAVO VAZQUEZ GASCON. 3.- Siguen manifestando las partes, que la actividad que desempeñaba "EL TRABAJADOR", era la de Empleado de Mostrador, con una jornada de trabajo que era de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes de cada semana y los Sábados de las 9:00 a las 14:00 horas; que "EL TRABAJADOR" percibía como salario por sus servicios prestados, la cantidad de $ 1,650.00 mensuales. 4.- Continúan manifestando las partes que con fecha 27 de febrero del 2004 falleció el C. GUSTAVO VAZQUEZ GASCON, y como consecuencia de ello se dio por terminada la relación de trabajo

Por lo que las partes no tienen inconveniente en sujetar el presente convenio al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.Las partes se reconocen mutua y expresamente la personalidad con la que comparecen para la celebración de este convenio en los términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Laboral. SEGUNDA.con motivo de la muerte del C. GUSTAVO VAZQUEZ GASCON, quien tenia la calidad de patron del C. JOSE LUIS MADRIGAL CAMPOS, en este acto manifiestan las partes comparecientes que con fecha 27 de febrero del presente año, por mutuo acuerdo y conforme lo dispone la fracción I del articulo 53 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el articulo 434 fracción I de la misma ley, en terminar la relación de trabajo que unía a “EL TRABAJADOR” con el fallecido GUSTAVO VAZQUEZ GASCON, sin responsabilidad para ninguna de las partes. TERCERA.- Las partes manifiestan que previo ajuste y cuentas de realidades han llegado a la conclusión de que le corresponde a “EL TRABAJADOR”, por concepto de todas y cada una de las prestaciones laborales legales y contractuales, ordinarias y extraordinarias a que tuvo derecho hasta el día de hoy, la cantidad total de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que cubre todas y cada una de las prestaciones que de hecho por derecho y en base a la ley le corresponden, cantidad que se cubrirá d la siguiente manera: $30.000.00 (TREINTA MIL PESOS)mediante diversas mercancías consistentes en refacciones automotrices mismas que previamente a la firma del presente convenio ya fueron entregadas a la total y completa satisfacción de “EL TRABAJADOR”; y los restantes $20.000.00 (VEINTE MIL PESOS), se entregaran, mediante la entrega de una camioneta marca chevrolet cheyenne modelo 1985 placas: FY 83232, con número de serie:1703LFM103208, con REV 05050023839, misma que las partes valuaron en $20.000.00 pesos y por lo tanto se entrega en pago por la cantidad de $20.000.00. CUARTA.Por su parte “EL TRABAJADOR”, manifiesta expresamente su conformidad con la suma mencionada, así como la forma de pago de la misma extendiendo en este momento el más amplio y valedero

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DE OBLIGACIONES que en derecho proceda a favor de “EL PATRON”, manifestando a demás que ha recibido a su entera satisfacción las mercancías y el vehículo señalados en la cláusula tercera del presente convenio. QUINTA.“EL TRABAJADOR” manifiesta para todos los efectos legales a que haya lugar, que durante el tiempo en que estuvo vigente la relación laboral con “EL PATRON”, nunca sufrió riesgo de trabajo alguno, ni accidente, ni enfermedad profesional, y que actualmente no sufre ninguna incapacidad física o mental. SEXTA.- Ambas partes manifiestan no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar ni en el presente ni en el futuro ni de ninguna índole, la una en contra de la otra recíprocamente, ni laboral, ni civil ni de ninguna otra naturaleza. SEPTIMA.“EL PATRON” cubrirá a “EL TRABAJADOR” la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente convenio, una vez que el mismo sea ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y aprobado por dicha autoridad. OCTAVA.- Las partes se comprometen a ratificar el presente convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, y se obligan a estar y a pasar por el en todo tiempo y lugar. Leído que fue en voz alta el presente convenio por las partes, y enteradas de su contenido, efectos y alcances legales correspondientes, lo firman por triplicado en la ciudad de Celaya, Gto., el día 07 de mayo del año 2004. EL TRABAJADOR: JOSE LUIS MADRIGAL CAMPOS

EL PATRON: JUANA PATRICIA MONCADA DE VAZQUEZ.