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Control 3: Derecho Minero Legislación Minera y Ambiental Instituto IACC 03 de Septiembre 2018 Desarrollo 1. El decreto

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Control 3: Derecho Minero Legislación Minera y Ambiental Instituto IACC 03 de Septiembre 2018

Desarrollo 1. El decreto N°132 de Reglamento de Seguridad Minera, establece normas y planes aplicados a la seguridad minera. ¿Cuál es la diferencia en los cuidados de los trabajadores en la operación de una mina subterránea a la operación de una mina rajo abierto? En aso de la mina subterranes se debe considerar un relgament especifico

a que

contemple los siguientes aspectos: Control de ingreso de personas a las faenas, trasporte, uso y manejo de explosivos, transito y operaciones de equipos en interior de la mina, fortificación, emergencias, trasporte, manipulación, almacenamiento y uso de sustancias y elementos peligrosos, operación del método de explotación, reconocimiento y desarrollos. Ademas se debe establecer la prohibición de realizar trabajos, trasladar personas y trasportar explosivos y/o accesorios sobre baldes de equipos de carguíos o cualquier elemento que no este destinado para ello. Además se establece que en todos los lugares donde acceda personal, el ambiente deberá ventilarse por medio de una corriente de aire fresco, de no menos de tres metros cúbicos por minutos. Se establece que el procedimiento de la tronadora, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases, los cuales serán utilizados por personal debidamente capacitados. En caso de la minas a rajo abierto deben ser explotadas mediante un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes serán determinados de tal forma de

que se garantice los estándares de seguridad, considerando los

comportamientos geotécnicos de la roca, envergadura de los equipos, planificación de expansiones y carpetas de rodados, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansión. Cabe destacar la principal preocupación en relación a la seguridad, cuya reglamentos se orientan a la consideración del riesgo producto de la exposición a ambientes altamente inflamables, preocupación en relación a los tipos de construcción constante con el fin de evitar el desplazamiento, considerar su ubicación estratégica con

el fin de evitar accidentes, capacitación contante en uso de explosivos y se deben considerar reglamentos que involucren a los medios de transporte en el interior. 2. En referencia a las concesiones de energía geotérmica ¿Cómo se concede la concesión de un proyecto? ¿tendrá derechos exclusivos de explotación?

El ministerio de Energía otorga concesiones de exploración o explotación de Energía Geotérmica, ya sea tramitando solicitudes directas o a través de llamados a licitación pública. La concesión de exploración faculta al interesado para realizar un conjunto de operaciones cuyo objetivo es determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de exploración confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones destinadas a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento. La concesión de explotación consiste en el conjunto de actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica. En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.

Bibliografía IACC (2016). Legislación minera en Chile II. Legislación Minera y Ambiental. Semana 3