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Contribuyentes especiales. Los contribuyentes calificados como especiales. Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. Seniat creó categoría de sujetos pasivos especiales. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creó la categoría de sujetos pasivos especiales, mediante la Providencia número 0296, publicada en la Gaceta Oficial número 37.970 del 30 de junio de 2004 y vigente a partir de hoy 1° de julio de 2004. La Providencia establece que no perderán la condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia. Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal: 1. Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT). conforme a su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. 2. Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 UT, conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la Renta. 3. Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de

las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. 4. Los entes públicos nacionales, estatales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. 5. Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Asimismo, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente de su domicilio fiscal: a. Quienes se dediquen a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; b. Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas; c. Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural; y d. Los dedicados a actividades de explotación de minas y actividades conexas. Deberes de los sujetos pasivos especiales. Los sujetos pasivos que sean calificados como especiales estarán sometidos al control y administración de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación. En este sentido, los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones y pagos, así como cualquier trámite propio de su la condición, exclusivamente en el lugar indicado en la notificación de su calificación. La Providencia establece reglas para los casos de cambio de domicilio de los sujetos pasivos especiales. Asimismo, se establecen reglas en relación con los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de sujeto pasivo especial.

Procedimiento para la pérdida de la calificación de especiales. Artículo 8: Perderán la calificación de especiales: 1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. 2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación. No obstante continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial. Artículo 9: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de Los artículos 2 y 3 de la presente providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la administración tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias, salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales. En tal sentido de la norma transcrita se puede observar que la condición de contribuyentes especiales no se pierde, con la única excepción que la administración tributaria así lo considere. Ahora bien; El código Orgánico Tributario en su capítulo IV lo siguiente: Art. 230. Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada. Art. 233. La Administración Tributaria dispondrá de treinta (30) días hábiles para evacuar la consulta. Art. 234. No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto. Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que haya expresado al formular la consulta. Art. 235. No procederá recurso alguno contra las opiniones emitidas por la Administración Tributaria en la interpretación de normas tributarias.

Cómo sé si soy contribuyente especial. Un contribuyente es designado como Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificación designándolo como tal. Cómo dejo de ser un contribuyente especial. Un contribuyente deja de ser Contribuyente Especial a través de una Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI y ésta es efectiva al mes siguiente de haber recibido la respectiva notificación. La Resolución es emitida previo a: Solicitud presentada por el contribuyente, para dar de baja su calidad de Contribuyente Especial (en los casos que amerite), o, El Servicio de Rentas Internas analiza periódicamente si el contribuyente ya no cumple con los parámetros establecidos para ser calificado como especial. Tipos de contribuyentes. En algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente la cantidad de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa. En esos casos el contribuyente no tiene por qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por el hecho de A estos efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la administración. Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos: a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su artículo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales. b) Persona Jurídica o Moral: es cuando alguien tiene un apellido

Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta: 1. El nombre 2. Número de Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 3. Fecha de Constitución de la Compañía. Sujetos pasivos de las contribuciones especiales. Se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales previstas en la LOPPM, las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir.

Rebajas del pago de las contribuciones especiales. El pago que se haga por concepto de contribuciones por mejoras o contribuciones sobre plusvalía de propiedades por cambio de uso o en la intensidad del aprovechamiento aceptará como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo año por concepto de impuestos sobre inmuebles urbanos.

Ordenanzas de las contribuciones especiales. Las ordenanzas de creación de las respectivas contribuciones especiales contendrán, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá la previa consulta no vinculante con los potenciales contribuyentes para permitirles formular observaciones generales acerca de la realización de la obra o el establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales. La consulta contendrá la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a ser repartida entre los beneficiarios y los criterios de reparto, y será

expuesta al público por un período prudencial para la recepción de las observaciones y comentarios que se formularen, dentro de las condiciones que establecerá la ordenanza. La Providencia Administrativa. El SENIAT dictó la Providencia Administrativa SNAT/2013/0075 mediante la cual se dicta el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.305 de fecha 29 de noviembre de 2013. En el calendario de contribuyentes especiales de 2014 se ha dispuesto que las fechas de declaraciones y pago del IVA coincidan con la fecha de declaración informativa y de enteramiento de las retenciones del mismo tributo de la primera quincena de cada mes calendario, conforme el último dígito del RIF del contribuyente. Se dispone que las retenciones del IVA practicadas entre el 16 y el último día del mes, deberán ser declaradas y enteradas conforme el último dígito del RIF de cada contribuyente, en plazos que van del 02 al 12 de del período quincenal siguiente. Así mismo, se dispone que las retenciones del IVA practicadas entre el 01 y el 15 del mes, deberán ser declaradas y enteradas en plazos que van del 17 al 25 de del período quincenal siguiente. El menor plazo para declarar y enterar las retenciones es de un día hábil entre la fecha de corte de la quincena y la de cumplimiento de la obligación tributaria. Así que seguiremos en algunos meses corriendo como ya es costumbre, con la generación de los archivos de procesamiento de las retenciones del IVA. La fecha para presentar declaración del ISLR de los contribuyentes con ejercicio fiscal coincidente con el calendario civil, está comprendida entre el 27 de marzo y el 02 de abril atendiendo al respectivo último número de su RIF. Se omite la mención expresa de la fecha en la que debe presentarse la declaración estimada de rentas, con lo cual se abre nuevamente el debate sobre si es el la fecha calendario del sexto mes o la del séptimo mes del ejercicio fiscal en el cual se anticipará el ISLR. Basados en un criterio conservador, muchos asumirán que dicha declaración deberá presentarse en la fecha del calendario dispuesta para el sexto mes del ejercicio fiscal. Se establecen excepciones o ajustes a las fechas de presentación de determinadas obligaciones tributarias reguladas por la Providencia Administrativa, ello en función de la zona del país que tenga días no hábiles locales. Estas están

dispuestas en los Parágrafos Primero al Décimo Cuarto del artículo 1 de la Providencia Administrativa. Es plausible que en esta oportunidad el SENIAT haya publicado con suficiente antelación este calendario de cumplimiento de obligaciones tributarias para los Contribuyente Especiales. Esto merece un franco reconocimiento y felicitación a los responsables de esta disposición normativa. Sería muy positivo que esta se constituya en una costumbre dentro del organismo tributario a favor de facilitar la planificación de trabajo de las empresas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos.