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INTRODUCCION En esta introducción escribiremos algunos conceptos referidos a los contratos modernos, antes debemos de i

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INTRODUCCION

En esta introducción escribiremos algunos conceptos referidos a los contratos modernos, antes debemos de indicar que a ellos se les hace referencia como contratos atípicos y es en función a ésta clasificación de los contratos que se desarrollará el concepto de los contratos modernos. LEYVA SAAVEDRA señala que "contratos típicos son aquellos que encajan dentro de un "tipo legal", es decir, que ya tienen su regulación en la ley, que han sido precisados, disciplinados en cuanto a su contenido, sus efectos y sus exigencias formativas. Contratos atípicos, en cambio, son aquellos que no encuentran "sede" dentro de la ley; que surgidos de la vida jurídica y en razón de la libertad contractual, inherente - conjuntamente con la libertad para contratar- a la autonomía de la voluntad, no han merecido aún recepción mediante una disciplina particular". "Son contratos atípicos aquellos que no estando definidos por la legislación positiva están reconocidos por la realidad social, y en ocasiones por Leyes especiales, basándose en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad, rigiéndose por su afinidad con otros contratos típicos, por los principios generales de las obligaciones y contratos y subsidiariamente por los principios generales del Derecho". 1

El problema de los contratos atípicos ha sido objeto de detenido estudio en el derecho español, conforme al cual PUIG BRUTAU ha señalado la conveniencia de llamar la atención sobre la diferencia que normalmente se establece sobre dos clases de contratos atípicos. Puede tratarse de un contrato propiamente atípico, en el sentido de no encajar en ninguna de las figuras con específica regulación y que tampoco responda a una combinación de elementos correspondientes a figuras contractuales típicas. Pero también puede tratarse de una figura contractual que ofrezca dudas por combinar, precisamente elementos que correspondan a formas típicas de la ley. En el primer caso, contrato atípico puro, no cabe duda de que el problema planteado se refunde con el más amplio de las lagunas de la ley y de la jurisprudencia como fuente del derecho. Por supuesto, ante todo será necesario determinar si las dudas pueden ser resueltas conforme a la ley privada que las partes se hayan dado en virtud de la autonomía de la voluntad.

El mismo autor español indica que en caso de una figura contractual que ofrezca dudas por combinar formas típicas diferentes o aquellos compuestos por elementos típicos y atípicos (contrato atípico mixto), el problema sólo exige diferencia atención en cuanto a las normas propias de los contratos combinados que serán puntos de referencia de posible aplicación, ya sea por el predominio de las que correspondan a uno solo, ya sea por su posible combinación o de su utilización como puntos de partida del razonamiento analógico. Indica las posibles teorías aplicables, que sucintamente mencionaremos: en primer lugar, la teoría de la absorción según la cual han de aplicarse al contrato mixto las normas propias de la figura contractual que corresponda a la prestación o elemento dominante; luego, la teoría de la combinación, que juzga aplicable al contrato mixto, un estatuto jurídico formado por la combinación de reglas procedentes de los contratos cuyos elementos se hallan combinados; y, en tercer lugar, la teoría analógica que considera a los contratos mixtos sometidos al régimen obtenido por combinación de las normas generales de contratación con las propias de aquellos contratos típicos que pueden aplicarse por analogía, atendiendo a la situación de los intereses en controversia.

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PREGUNTAS:

1. A continuación se le van a proponer dos cláusulas de dos Contratos de Franquicia. Señale en los espacios en blanco cuál de las empresas es el Franquiciante y cuál es el Franquiciado en cada una de estas cláusulas (5 puntos)

CLÁUSULA SEXTA: ZARAMAN SAC se obliga a asesorar permanentemente a SERVIMAT en la implementación de los procesos involucrados en la franquicia así como en la ejecución del manual operativo. Franquiciante: ZARAMAN SAC Franquiciado: SERVIMAT

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CLAUSULA TERCERA: Como consecuencia del presente contrato, LA SABROSA SAC queda autorizada a utilizar los signos distintivos (marcas registradas) de propiedad de MUCHO GUSTO SRL, tanto en los establecimientos a implementarse como en publicidad. Franquiciante: MUCHO GUSTO SRL Franquiciado: LA SABROSA SAC

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2. Elabore un cuadro sinóptico sobre el “Contrato del Joint Venture” distinguiendo a las partes involucradas e identificando su función en el mismo. Adicionalmente, proporcione las similitudes y diferencias que encuentre entre el “Contrato de Joint Venture” y el “Contrato de Asociación en Participación” regulado en la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades. (5 puntos).

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Típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común.

Joint Venture Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común

Joint Venture

Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.

Contrato de Asociación en Participación

Este tipo de inversión puede estar relacionada Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de también con la administración o gestión del largas negociaciones entre quienes lo suscriben, negocio, existiendo figuras en las cuales además entendiéndose por esto que cada contrato es de compartir las ganancias obtenidas y/o los diferente, atendiendo a lo acordado por quienesriesgos de la inversión, se procura también lo suscriban participar en la toma de las decisiones.

En ambos casos se lleva a cabo la asociación con mutuo beneficio utilizándose de base la comunicación y compartiendo recursos tanto físicos como intelectuales

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3. Elabore un cuadro sinóptico sobre el “Contrato de Fideicomiso” indicando las partes intervinientes y la función que cumplen. Adicionalmente, lea la siguiente cláusula y señale en los espacios en blanco cuál empresa es la “Fideicomitente” y cuál es la “Fiduciaria”. (4 puntos)

Contrato de Fideicomiso Fiduciario

Fideicomitente

Fiduciario o fiduciaria (pers ona) es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario

El Fideicomitente es la persona física o moral que constituye el Fideicomiso, destinando los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines, transmitiendo la titularidad de dichos bienes y derechos a la institución fiduciaria

CLÁUSULA SÉTIMA: ADMINSUR deberá traspasar a GESTION CORP los bienes y activos que formarán parte del patrimonio fideicometido dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el presente contrato.

Fiduciario: ______GESTIONCORP Fideicomitente: _____ADMINSUR

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Arrendamiento financiero (Leasing)

4. Elabore un cuadro sinóptico sobre el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) en el cual se distinga claramente las partes involucradas en dicho contrato y su rol en el mismo. Adicionalmente, redacte un Contrato de Leasing Vehicular. (4 puntos)

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.

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ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE (VEHICULO) CON FIANZA

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte don Carlos Lazarte Perez, identificado con D.N.I. Nº 19283746, de estado civil soltero y con domicilio en calle margarita g5, Paucarpata, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte don Juan Ramos Gil, identificado con D.N.I. Nº 29993487, de estado civil soltero y con domicilio en Jr. Lima 234 cercado, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, con intervención de don Marco Guerra Paz, identificado con D.N.I. Nº 22334456 en calidad de FIADOR, en los términos siguientes: PRIMERO EL ARRENDADOR es propietario del vehículo usado, marca Toyota modelo GT86,año de fabricación 2003, de color rojo, Nº de motor 1600, Nº de serie 2356 y con placa de rodaje Nº F3V54. SEGUNDO EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios. TERCERO Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. CUARTO Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

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QUINTO El pago de la renta será por mensualidad adelantada que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes. SEXTO Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de 1 año que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día 20 de julio del 2017; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a devolver el bien arrendado. SÉTIMO EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo. OCTAVO EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. NOVENO EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado única y exclusivamente para uso o transporte particular. En consecuencia queda establecido que EL ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o análogo. DÉCIMO EL ARRENDATARIO no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geográficos de la provincia de Arequipa.

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DÉCIMO PRIMERO De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría. DÉCIMO SEGUNDO Así también, EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. DÉCIMO TERCERO Queda entendido que mientras el vehículo se encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, éste responderá en forma exclusiva y excluyente por los daños causados a terceras personas viajen o no en el interior del vehículo; por los daños causados a la propiedad privada o pública; así como por las trasgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país. DÉCIMO CUARTO EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DÉCIMO QUINTO EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del vehículo.

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DÉCIMO SEXTO El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décimo cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. DÉCIMO SÉTIMO En la fecha de suscripción de este documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 soles) equivalente a 1 mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. DÉCIMO OCTAVO Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado. DÉCIMO NOVENO Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por ambas en forma equivalente.

VIGÉSIMO Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 10

VIGÉSIMO PRIMERO Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. VIGÉSIMO SEGUNDO En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 15 días del mes de julio del 2016.

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EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

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___________________ EL FIADOR

BIBLIOGRAFIA



guía de trabajo.



video clases y tutorías.



http://www.dinero.com/dinero-usted/edicion-impresa/articulo/carroleasing/30486



http://www.nspoc.com/documentos/Leasing.pdf



BRAVO

MELGAR,

Sídney

Alex

(1997):

Contratos

Modernos

Empresariales. Tomo I, Editora Feca T. Lima. 

BRAVO MELGAR, Sídney Alex (Febrero 2003): Contratos Atípico e Innominados –Contratos Modernos Empresariales-, Ediciones Legales Iberoamericana E.I.R.L., Lima.



CABANELLAS DE TORRES, Guillermo (1989): Diccionario Jurídico Elemental. Cultural CUZCO S.A., Editores, Lima-Perú.



Ley General de Sociedades (LEY N° 26887)

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