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CONTRATOS MODERNOS Los contratos modernos son aquellos negocios que crean,regulan ,modifican y extienden relaciones patr

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CONTRATOS MODERNOS Los contratos modernos son aquellos negocios que crean,regulan ,modifican y extienden relaciones patrimoniales en el sector financiero y economico nacional e internacional , algunos han sido recogidos dentro de una legislacion especial como son el Leasing,etc.

1.- CONTRATO DE FACTURACION O FACTORING A.- Generalidades.- El término fáctoring proviene del vocablo inglés factors, el cual tiene sus orígenes latinos en el verbo facere, que significa hacer. En consecuencia, etimológicamente factor es el que hace. El origen del contrato de facturación se encuentra en Europa y los Estados Unidos de América y supone un anticipo de fondos y una gestión de cobro, y sirve evidentemente como un importante instrumento de economía y racionalización de la gestión administrativa de una empresa. "El empleo del fáctoring reporta importantes beneficios para los usuarios, estableciendo dentro de los principales, la consolidación de los estados contables, la información comercial, la racionalización de la empresa y básicamente el financiamiento de las venta". B.- Definición.- "El factoring es un contrato complejo en virtud del cual una de las partes, la empresa de factoring, se obliga a adquirir la totalidad de créditos provenientes de la actividad empresarial de la otra parte (que por lo general es una empresa) a asumir el riesgo de insolvencia de los terceros deudores, pero reservándose el derecho de seleccionar esos créditos, y a prestarle asistencia técnica y financiera a ésta; en contraprestación, la empresa factorada se obliga a abonar una comisión en forma proporcional al financiamiento recibido". C.- Elementos: Podemos obtener algunos elementos subjetivos y objetivos que tipifican el contrato de factoring: subjetivos: ·0

La empresa de factoring, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima, que tiene por objeto la intermediación financiera o específicamente este tipo de negocios (Art. 16. B.3, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley 26702, de diciembre de 1,996).

·1 La empresa factorada dedicada a la actividad productiva o comercial, que puede adoptar cualquiera de los tipos societarios que permita la ley. objetivos:Individualiza el objeto de negocio, es decir, no cualquier tipo de créditos, sino sólo los provenientes de su actividad empresarial. D.- Caracteres Jurídicos: El factoring tiene los siguientes caracteres jurídicos: 1) Es un contrato principal, ya que tiene autonomía propia y no depende de otro u otros contratos. Aveces es acompañado de contratos accesorios, como pueden ser garantías reales o personales. 2) Es un contrato de prestaciones jurídicas bilaterales recíprocas, pues ala prestación del cliente se contrapone la de la empresa de facturación.

3) Es un contrato conmutativo, pues las partes con anticipación pueden pre- ver sus resultados. Desde luego, siempre existe el álea, pues el riesgo es un factor consustancial a la contratación (mala fe, insolvencia económica, etc.). 4) Es un contrato oneroso, ya que supone beneficios para ambas partes contratantes. El factor recibe como remuneración dos componentes: a) la tarifa de facturación; y b) El tipo de interés, en caso que haya financiación. E.- Terminación Del Contrato.- La terminación del contrato de factoring se produce por las causales señaladas en el Código Civil es decir: 1.- Por vencimiento del plazo convenido, el mismo que puede ser expreso o tácito. 2.- Por disolución de la sociedad factoreada, aunque puede continuar en tanto dure el período de liquidación. 3.- Por transmisión del fondo de comercio. 4.- Por quiebra de cualquiera de las partes. 5.- Por el concurso preventivo. Esta también podría ser causa de extinción del contrato, de acuerdo con qué modalidades se haya pactado. 6.- Por la voluntad de alguna de las partes, siempre que así se hubiese establecido en el contrato. F.- Factoring Internacional.- Según los principios del UNIDROIT, se entiende por contrato de factoring un contrato celebrado entre una parte, el proveedor, y de la otra la empresa de factoring, conforme al cual: a) el proveedor (supplier), podrá o deberá ceder al cesionario los créditos que se originen en contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes (debitors), con excepción de aquellas compradas principalmente para su uso personal, familiar o doméstico; b) la empresa de factoring, por su parte, se obliga a desarrollar al menos dos de las siguientes actividades: financiamiento al proveedor, e inclusive préstamos y/o anticipos de pago, la contabilidad de los créditos, el cobro de los créditos, y la protección contra la falta de pago de los deudores; c) la cesión de los créditos deberá ser notificada a los deudores. Dentro de las PARTES CONTRACTUALES debemos indicar que es una operación compleja en donde intervienen cuatro sujetos o mejor empresas, a saber: un exportadora, una importadora, una export - factor y una import-factor, lo que no significa que cuatro sean las partes contratantes. Las dos primeras son las partes contractuales del contrato internacional, del cual derivan los créditos que la empresa exportadora cede a la export - factor, la cual a su vez los cede a la empresa de factoring extranjera, es decir, a la import- factor.

2.- EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING A.- Generalidades.

En su forma moderna, fue en los Estados Unidos donde el Leasing se puso en práctica por vez primera como una innovada fórmula comercial y financiera. En este país y en el año de 1,920 la Bell Telephone System inició un sistema en virtud del cual alquilaba sus teléfonos en lugar de venderlos. Los autores coinciden en sostener que a partir de 1,936 las empresas norteamericanas empezaron con gran imaginación a montar operaciones financieras en la propiedad inmobiliaria y de allí pasaron al área mobiliaria. Ahora bien, la palabra leasing es inglesa y deriva de to lease, que significa en español arrendar o alquilar. B.- Definición : "Contrato atípico y mixto (arrendamiento - opción de compra) en el que intervienen generalmente tres partes: proveedor, compañía de leasing o arrendadora y usuario-arrendatario, y que tiene por objeto el uso de un bien por parte del arrendatario, a cambio del pago de cánones periódicos a la compañía de leasing, y al que se puede añadir una opción de compra al final del periodo. Así mismo la compañía arrendadora ha adquirido del proveedor, y previa su selección por el propio usuario, el bien objeto del contrato". C.- Elementos SUBJETIVOS:

1.- La empresa de leasing, que tiene por objeto la intermediación financiera. 2.- La empresa usuaria dedicada a la actividad industrial o comercial OBJETIVOS:

1.- El bien que es solamente necesario para el desarrollo de su propio proceso productivo. 2.- El plazo contractual, establecido habitualmente en función a la vida útil del bien. 3.- La opción de compra, que tiene la usuaria al final del plazo establecido por un valor residual. D.- Caracteres Jurídicos.- El contrato de arrendamiento financiero tiene los siguientes caracteres jurídicos: 1. Es nominado y típico. En efecto, se le conoce como tal a partir del Decreto Ley N!! 22738 de 24 de octubre de 1979 y luego es tratado tributariamente por el Decreto Legislativo N° 212 de 12 de junio de 1981, así como por el artículo 1677 del Código Civil de 1984 y por el Decreto Legislativo N!! 299 de 26 de julio de 1984. 2. Es autónomo, pues si bien es cierto que está inspirado por varios contratos, no constituye la suma de éstos, sino que tiene unidad propia.. 3. Es mercantil y de empresa. 4. Es principal, pues tiene vida propia y no depende de ningún otro contrato celebrado anteriormente. 5. Es constitutivo, pues crea una situación jurídica cual es la de permitir el uso y disfrute del bien materia del contrato.

6. Es de administración y también, en su caso, de disposición de bienes, dado que por una parte supone la administración y disfrute de un bien o conjunto de bienes y de la otra, transfiere la propiedad cuando el locatario hace uso de su facultad de adquisición. 7. Es de corte financiero, pues la empresa que lo otorga financia al locador el uso y disfrute de un bien y hasta su posible adquisición. 8. Es oneroso, ya que cada una de las partes contratantes sufre un sacrificio, compensado con una ventaja. Hay, pues, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Dadas sus características, no vemos cómo un con- trato de arrendamiento financiero pueda celebrarse a título gratuito. 9. Es conmutativo, desde que cada una de las partes conoce de antemano y desde que celebra el contrato, hasta donde llegan sus obligaciones. E.- Leasing Internacional LA Convención del UNIDROIT presenta una delimitación precisa de su esfera de aplicación geográfica, estableciendo, al mismo tiempo, los requisitos que debe contener el financial leasing transaction para ser considerado de carácter internacional. Además, restringe su aplicación a determinados bienes como son de capital y de equipo. Según esto, pues, quedan excluidos los bienes inmuebles. Del tenor del Art. 1 de la Convención podemos decir que por leasing internacional una de las partes, el crédit - bailleur, a solicitud de la otra, el créditpreneur, se obliga a adquirir de un tercero, el fournisseur, uno o más bienes de capital o de equipo bajo los términos y condiciones aprobados por el créditpreneur, y a concederle, por el pago de un canon como contraprestación, el uso y disfrute de los bienes por un plazo determinado, al final del cual el créditpreneur podrá hacer uso de la opción de compra, previo pago del valor residual pactado con antelación. Dos son las partes intervinientes en la operación: la empresa de leasing (lessor o crédit- bailleur), que es la encargada de adquirir el bien o bienes de acuerdo con las características establecidas por el crédit- preneur y, además, del fournisseur elegido por él; y la empresa usuaria o el crédit- preneur que es la que elige el bien, el fabricante o proveedor y solicita a la empresa de financiamiento, esto es, al crédit- bailleur la celebración de un contrato de leasing.

3.- EL CONTRATO DE JOINT VENTURE A.- Generalidades.- El origen de la expresión Joint Venture se refiere a lo que se entiende por una empresa común, esto es, cuando dos o mas partes se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo también conjunto y disfrutar de sus beneficios. En el Perú, producida la liberalización económica emprendida desde agosto de 1990, se considera al contrato de riesgo compartido como el instrumento idóneo para llevar a cabo negocios de gran volumen, que comprenden no sólo el aporte de capitales sino también el empleo de la más avanzada tecnología y el uso de

importantes mercados de exportación, todo lo cual supone la intervención de inversionistas extranjeros unidos a los nacionales. El contrato en cuestión refleja, por consiguiente, el fenómeno de globalización e integración que caracteriza esta época y que viene dando grandes resultados en diferentes regiones del mundo. B.- Definición.- Según Bravo Melgar "el Joint Venture, es un contrato Sui Generis, idem Sui Iuris con características y elementos peculiares. A través del contrato traído a colación dos a más empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico, para lo cual compartirán idem riesgos y responsabilidades". Las empresas conjuntas o Joint Venture son aquellas que se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta y generalmente complementaria, de la que desempeñan las empresas constituyentes. C.- Características típicas de un Joint Venture son las siguientes: 1.- Es un contrato de colaboración. Existe entre las partes una contribución destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses. 2.- Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna. En la práctica, empero, se da literalmente, por obvias razones de seguridad jurídica. 3.- Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de modo que éste no es un elemento esencial. 4.- Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario. 5.- Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de prestaciones recíprocas. 6.- Hay un control conjunto de la empresa, aún cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control. 7.- No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes. 8.- Se forma una nueva sociedad independiente con personalidad jurídica propia, y con cometido y objeto diferente del propio de las sociedades que la forman. D.- Ventajas ·2 Para el socio local: 1.- Acceso al capital extranjero, 2.- Acceso al financiamiento extranjero. 3.- Incorporación de tecnología y marcas extranjeras. 4.- Ingreso a mercados de exportación.

5.- Beneficio de la experiencia gerencial. ·3 Para el socio extranjero. 1.- Acceso al capital local. Esto no es usual, por la falta de capitales del país receptor. 2.- Aporte en el manejo gerencial local. 3.- Acceso al financiamiento local. Es limitado. 4.- Empleo de la mano de obra del país receptor. E.- Desventajas.- Se afirma que a pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas. Los riesgos posibles incluyen problemas antitrust, conflictos de soberanía, pérdida de autonomía y control, y pérdidas de ventajas competitivas por inflexibilidad estratégica. F.- En La Legislación Nacional.- En nuestra legislación no ha sido reglamentado ni normado puesto que no existe artículo alguno dentro de la Ley General de Sociedades, ni dentro de otras normas que tipifiquen este contrato. El Joint Venture tiene antecedentes legislativos en nuestro país, puesto que existe normas de diversa índole que la hacen alguna referencia. · El D.Ley 25977 (pesquería). Posibilita la celebración del contrato para las operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales del Perú, efectuadas por embarcaciones de bandera extranjera, al haber sido contratadas estas por empresas peruanas para la extracción de recursos hidrobiológicos.. · El D.Leg. 708 del 14/NOV/91. El titular de la actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. · El D.Leg. 750 del 13/NOV/91. Podrán realizar contratos de operación conjunta de Pesca (Joint Venture) entre armadores pesqueros nacionales o extranjeros.

4.- EL CONTRATO DE KNOW HOW a.- Generalidades.- La expresión Know How, como es fácil advertir, procede del ingles. Traducida literalmente al castellano viene a significar "saber cómo", es decir, tener el conocimiento acerca de la manera de hacer algo. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se produjeron en el mundo occidental grandes avances de caracter industrial y tecnológico, los mismos que como es obvio eran guardados celosamente por quienes los realizaban. Una parte de dichos conocimientos se amparaba en la protección brindada a las patentes, pero existían sin embargo innovaciones de índole técnica o científica que por su naturaleza no eran susceptibles de dicha protección. Se trata de un contrato de gran importancia desde el punto de vista económico, y en especial desde el aspecto del desarrollo industrial, puesto que constituye un valioso mecanismo de transmisión de conocimientos y de innovaciones que facilitan el proceso productivo.

En nuestro país resulta de capital interes , ya que es un instrumento de adquisición de tecnologia indispensable para alcanzar la deseada competitividad . B.- Definición.- El contrato de know how se refiere a la licencia de conocimientos de orden técnico, económico o comercial, no protegidos por la legislación industrial. Las patentes y marcas quedan, por consiguiente, fuera del ámbito del know how, puesto que son susceptibles de registro. Evidentemente, los conocimientos objeto del contrato son secretos, puesto que su divulgación pública causaría perjuicios económicos a las empresas agraviadas, al ponerlos al alcance de la competencia . C.- Caracteres Jurídicos .- En el Derecho peruano, así como en la mayoría de legislaciones extranjeras, el contrato de licencia de know how es atípico, al carecer de normatividad propia. No obstante ello, reviste características propias que configuran su naturaleza jurídica: 1. Desde el punto de vista de su autonomía, es un contrato principal, al no depender de otro negocio jurídico que le preceda. Si bien ocurre muchas veces que el know how va acompañado de otros contratos que lo complementan, como es el caso del contrato de asistencia técnica o licencia de marcas, ello en modo alguno supone que no pueda existir independiente- , mente de otros negocios jurídicos. 2. Es un contrato complejo, ya que siendo su objeto muy amplio, puede dar, lugar a diversas formas obligacionales. puede suceder que la licencia de know how suponga no sólo la transmisión de los conocimientos secretos sino, además, servicios de capacitacion de personal, asesoría técnica, etc. 3. Por su estructura , se trata de un contrato atípico, ya que no está regulado de manera específica por nuestro ordenamiento legal. Esta característica se encuentra en la mayoría de legislaciones. 4. Por su función, el contrato de licencia de know how es constitutivo, ya que es creador de situaciones jurídicas, en contraposición a los contratos extintivos o resolutivos, cuyo fin es poner fin a relaciones existentes. Normalmente tampoco es un contrato modificativo ni regulatorio, aunque nada impide que lo sea, cuando tiene por finalidad modificar o añadir nuevos elementos, respectivamente, a una relación jurídica preexistente. 5. Por sus prestaciones, usualmente se trata de un contrato de prestaciones recíprocas, ya que cada una de las partes asume obligaciones frente a la otra. De allí que cada contratante sea, respecto del otro y recíproca- mente, deudor y acreedor. Debe señalarse, sin embargo, que como veremos en el punto 8, nada impide que en el contrato de know how se convenga que el adquirente reciba los conocimientos sin estar obligado al pago de retribución alguna. 7. Por el riesgo que produce a los contratantes, se trata de un contrato conmutativo, ya que a diferencia de lo que ocurre con los contratos aleatorios, cada una de las partes es capaz de conocer o estimar anticipadamente los beneficios y sacrificios que importa su celebración.

5.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA A.- Antecedentes.- Es también un contrato de origen anglosajón, si bien para algunos autores el origen de la palabra franquicia se remonta a la Edad Media , siendo semejante al término franc, que en el antiguo francés significaba privilegio que el Rey concedía a determinados súbditos, para derecho de mercado , pesca o forestales. Como antecedentes remotos de este contrato, debemos señalar que su origen estuvo en los Estados Unidos de America, a partir de 1850, cuando la Compañía Singer Sewing Machine Company, con sede en Standford, Connec- ticut, creó un mecanismo de distribucion para la colocación de sus productos, que principalmente eran maquinas de coser. En 1898 General Motors lo utilizó para expandir su red de distribuidores. Fue empero en 1930, después de la depresion de 1929 que la firma Howard Johnson estableció la primera franquicia de 25 negocios en cadena. Posteriormente ya partir de la década de los 50 y 60, aparecieron los llamados "gigantes de la franquicia", o sea Holiday Inn, Mc Donalds, Burger King, Kentucky Fried Chicken, Benetton, Gallery of Homes, Pilla Hut, Taco 8ell, Sheraton y varios servicios de alquiler de vehículos, lavandería, peluquería, etc. Empero ha sido Coca-Cola, con su famosa bebida gaseosa, la que, inicialmente en 1899, y creando luego una multitudinaria red de franquicias, la que ha dado a este contrato el realce que actualmente tiene. B.- Generalidades.- En la evolucion de la actividad comercial surgen siempre nuevos mecanismos, tecnicas y sistemas para que el desarrollo socioeconómico continúe sin pausa. A este proceso responde el contrato de franquicia o franchising, el cual tiene ya un lugar preponderante en los sistemas de América del Norte y Europa y también aunque sólo con timidez en América Latina y principalmente en Brasil. El contrato de franquicia es una manifestación del capitalismo moderno, dado que los canales convencionales o tradicionales conllevan ineficiencias y conflictos, mientras que con la franquicia existe un fenómeno de integracion y representa, en cierta forma, la "socializacion" de los resultados de las redes de distribución. En efecto, la franquicia es sinónimo de confianza y calidad. C.- Definición.- Para Juan M. Farina, "básicamente el franchising es una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia aun comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado), para que venda productos o servicios de su titularidad" (Juan M. Farina, "Contratos Comerciales Modernos", página 450). "Podemos definir el contrato de franquicia, como un contrato complejo y atípico, consensual y sinalagmático, civil o mercantil según su objeto, mediante el cual una de las partes, el concedente o franquiciador, concede a la otra, denominada concesionario o franquiciado, mediante el pago de un canon, el derecho a explotar una marca, una fórmula comercial privada, o un servicio con prestaciones accesorias, previamente convenidas". D.- Elementos.- En el contrato de franquicia intervienen dos sujetos:

1.- El franquiciante o "franchisor" 2.- El franquiciado o franchisee. El franquiciante es el que otorga la licencia a un comerciante independiente para que venda productos o preste servicios de los cuales el primero es titular. A su vez, el franquiciado es un comerciante independiente que vende los productos o presta los servicios de los que es titular el franquiciante. E.- CARACTERES JURIDICOS .- El contrato de franquicia incluye variados matices contractuales. Sin embargo podemos señalar como sus principales caracteres jurídicos, los siguientes: 1) Es un contrato complejo, pues según se dijo presenta elementos que son propios de la concesión, el know how, etc. 2) Es bilateral, ya que en sus relaciones existen los sujetos que hemos mencionado con anterioridad, esto es, el franquiciante y el franquiciador. 3) Es un contrato atípico, pues en el Perú no está regido por una normativa legal. Empero y en términos generales debemos manifestar que este con- trato se sujeta a las disposiciones generales establecidas en el Código Civil y en particular al principio de la libertad de configuración interna contractual contemplada por el artículo 1354 de dicho código. 4) Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente y tiene lo que se llama "vida propia". Puede suceder en cambio que vaya acompañado por contratos accesorios, como serían garantías personales o reales. 5) Es constitutivo, pues crea una situación jurídica determinada y no tiene los caracteres singulares de los contratos modificativos, regulatorios y resolutivos. 6) Es de prestaciones recíprocas, ya que cada uno de los sujetos está obligado con relación al otro. En otra parte de esta obra destacamos cuáles son los derechos y obligaciones de los sujetos, lo que aclara esta característica. 7) Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un sacrificio, compensado por una ventaja y genera, de consiguiente, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Ciertamente y como sucede con otros contratos, esta onerosidad no significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y cabe siempre que haya un desequilibrio real. 8) Es de duración y ejecución continuada, ya que funciona sin interrupción y está destinado a surtir efectos durante un tiempo más o menos prolonga- do. F.-VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA.- Para el franquiciante, la celebración de este contrato supone las siguientes ventajas: 1) Propicia la expansión de sus productos y servicios a nivel internacional. 2) Permite que se acceda a centros comerciales estratégicos. En muchas oportunidades el franquiciante desea ubicarse en un determinado lugar y no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo. En estos casos el franquiciado es la solución de su problema.

3) Los costos de operación de una unidad propia son normalmente superiores a los de una franquiciada (horas extras, beneficios sociales, etc.). 4) El consumidor conoce mejor sobre la empresa y sus productos, debido a la propagación de la imagen y la comunicacion intensa que genera el contrato de franquicia. Las desventajas para el franquiciante son: 1) Falta de flexibilidad en los negocios. En efecto, cuando se tiene una red propia es fácil cambiar los productos o servicios, así como las estrategias de mercado y otras modificaciones. 2) El franquiciante, al ceder los derechos de operar su franquicia, se expone a todos los actos negativos que el franquiciado pueda realizar con su nombre, determinando su desprestigio. Aun cuando como consecuencia de esto se rescinda el contrato, el daño sufrido por el franquiciante en estas hipótesis suele ser muy grande con escasas posibilidades de ser resarcido. 3) El franquiciante asume riesgos de litigios que pueden ser sumamente costosos. Estos problemas se diluyen cuando la franquicia ha sido bien diseñada. Son ventajas para el franquiciado: 1) El riesgo de quiebra es bastante más reducido que si se lanzara en un negocio propio. Las estadisticas que existen demuestran que ésta es la principal ventaja de tener un negocio franquiciado. El menor riesgo de- pende de una serie de factores, como son: - Un negocio probado y exitoso; - Una marca fuerte y difundida, con prestigio; -Economía de escala; - Asistencia y entrenamiento permanente. 2) En la mayoría de los casos no requiere experiencia anterior en el negocio, aunque es cierto que para que se le otorgue la franquicia el franquiciante le exige condiciones de capacidad empresarial e idoneidad personal. 3) Menor complejidad en la operación del negocio, dado que el franquiciante le provee de manuales y lo entrena, todo lo cual le da grandes posibilidades para competir.

6.- EL CONTRATO DE EMISION Y COLOCACION DE TITULOS VALORES O UNDERWRITING A. concepto .- Es el contrato celebrado entre una entidad financiera y una sociedad mercantil , por medio del cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad, para su posterior colocación. Su existencia se debe a la necesidad de las empresas de obtener recursos financieros y en la actualidad su utilización es cada vez más asidua. Si bien el contrato de Underwriting se caracteriza por la prefinanciación de los títulos valores, es también parte de la esencia del contrato la prestación de un servicio de asesoramiento previo a la decisión de emitir los títulos

B.-Caracteristicas : Podemos decir que los caracteres del contrato de Underwriting son: ·4

Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.

·5

Bilateral: Nacen derechos y obligaciones para ambas partes.

·6

Oneroso.

·7 No Formal: No se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma. ·8

Innominado: No está previsto en el ordenamiento jurídico.

·9

Contrato del Mercado de Capitales

C.- SUB TIPOS DE UNDERWRITING: Es necesario precisar que existen varios sub tipos mediante los cuales una entidad financiera puede colocar en el mercado la emisión de títulos; así tenemos: ·10 Colocación en firme. En este sub tipo de colocación, la entidad financiera realiza el pago de la emisión total en forma inmediata a la empresa emisora, y luego, ésta se encarga de colocar los títulos en el mercado por su cuenta y riesgo, es decir, financia directamente al emisor. ·11 Colocación no firme. Bajo esta modalidad el underwriter se obliga a colocar en el mercado los títulos, pero por cuenta y riesgo del emisor. ·12 Colocación garantizada. Con este sub tipo de colocación, el underwriter garantiza que la colocación se hará en un plazo determinado y de no ser así, él mismo suscribirá las acciones o títulos no vendidos. Este caso se presenta cuando la empresa emisora quiere asegurarse la suscripción total de la emisión, para ello se establece en el contrato la obligación del underwriter de comprar los títulos o acciones remanentes, una vez terminado el plazo del convenio. ·13 Colocación al mejor esfuerzo. Los autores también lo llaman "del mejor esfuerzo", "en base a mayores esfuerzos" o "en base de mayores esfuerzos", sea cualquiera de las formas como se le denomine son lo mismo. Mediante este sub tipo de colocación el underwriter se compromete unicamente a realizar su mejor o mayor esfuerzo para lograr colocar los valores o acciones en el mercado, dentro de un plazo determinado. ·14 Colocación de todo o nada. Esta modalidad se subsume dentro de la colocación al mejor esfuerzo. Mediante esta colocación lo que el underwriter realiza es buscar promesas de posibles clientes para colocar la emisión dentro de un plazo determinado. Aquí, lo interesante es que si se logran colocar el total, ésta se lanza al mercado; en caso contrario la emisión no se realiza. D.- PARTES CONTRATANTES. El contrato de underwriting es bilateral; por lo tanto las partes que intervienen

son, de una parte la empresa emisora y por otro lado el banco de inversion (underwriter). ·15 La empresa emisora. Es aquella que busca obtener financiamiento a través de la venta de títulos valores al público. Al respecto, el importante señalar que las empresas deben adaptarse a la forma societaria anónima abierta, tal como lo prescribe el artículo 249º de la Ley General de sociedades. ·16 Banco de inversión. Es aquella entidad especializada en la intermediación de los títulos valores, cuya funcion principal bien la detalla Bravo Melgar cuando dice que "es la asunción del riesgo del mercado y garantizar a la empresa emisora los recursos convenidos al colocar o no la emisión en el público".

E.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL UNDERWRITING. En el contrato de underwriting podemos destacar ventajas tanto para la empresa emisora como para la intermediaria; así tenemos que: ·17 Para la empresa emisora resultará ventajoso la utilización de este contrato pues de esa manera podrá obtener el capital que necesita sin tener que esperar a que sus valores sean previamente colocados. ·18 Para el underwriter resultará beneficioso pues podrá obtener una ganancia de la diferencia entre el valor de la suscripción y el precio de la posterior venta de las acciones. No obstante ello, resulta necesario señalar que el uso de este contrato lleva consigo ciertas desventajas como bien lo señala Bravo Melgar y que esperamos con la creciente globalizacion vayan desapareciendo; así tenemos que: ·19 Se requiere que en el Perú se implemente una banca de inversión. ·20 Debido al aun escaso desarrollo del mercado de valores, se genera poco incentivo en las empresas participantes. ·21 Las empresas financieras no están dispuestas a asumir mayores riesgos de colocación de títulos.

7.- EL CONTRATO DE ENGINEERING: A.- concepto : Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades. Se evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de información y conocimiento, la ejecución de obras, etc. El contrato de engineering o de ingeniería es una figura contractual que engloba, según la doctrina dominante diversos tipos contractuales en principio, atípicos, no regulados como específicas modalidades contractuales en la normativa civil o mercantil :

1. Consulting-engineering, en el que la empresa de engineering realiza para otra persona,mediante precio, determinados estudios decarácter técnico económico, bien de carácter industrial, bien de reorganización empresarial, de mercado, etc. Esta figura se asemeja al arrendamiento de servicios. 2. Contratos de engineering en sentido estricto, que engloban prestaciones de muy diversa naturaleza, desde la realización de estudios de los señalados en el apartado anterior, hasta la ejecución del proyecto industrial subsiguiente. Cuando un contrato de esta naturaleza se realiza para encargar el diseño y ejecución de una planta industrial completa,se habla de contratos de construcción de planta "llave en mano''.Estos contratos son de naturaleza compleja, y engloban prestaciones propias de diversos contratos (arrendamiento de servicios,de obra, cesión de derechos de propiedad industrial,etc). La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1988(RJ 1988\5471), se refiere a estos contratos de engineering en relación a una central nuclear, señalando que se trata de un "nuevo tipo contractual surgido en los últimos años en el extranjero y que ha estudiado la doctrina mercantilista mas no tiene traducción en nuestro Derecho positivo, existiendo en él elementos de contrato de obra, de servicios, suministro de bienes de equipo, etc., incluso instalación deuna planta industrial completa "llave en mano".Respecto de un contrato que englobaba la venta de herramientas y la prestación subsiguiente de asistencia técnica y comercial dirigidaa la finalidad única de obtener la fabricación y comercialización de unos objetos, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de1981 (RJ 1981\3953) se refiere a este tipo de contratos de asistencia técnica, considerando que su regulación no puede entenderse contenida en la correspondiente al arrendamiento de servicios, sino por el conjunto de normas confluyentes en el concreto contrato de que se trate.

B.- Naturaleza jurídica: Estos contratos son de naturaleza compleja, y engloban prestaciones propias de diversos contratos (arrendamiento de servicios, de obra, cesión de derechos de propiedad industrial, etc). La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1988 (RJ 19885471), se refiere a estos contratos de engineering en relación a una central nuclear, señalando que se trata de un "nuevo tipo contractual surgido en los últimos años en el extranjero y que ha estudiado la doctrina mercantilista mas no tiene traducción en nuestro Derecho positivo, existiendo en él elementos de contrato de obra, de servicios, suministro de bienes de equipo, etc.

8.- CONTRATO ESTIMATORIO A.- CONCEPTO: Este contrato debe su nombre a la suma de dinero que ambas partes estiman que, llegado el caso, el receptor de la cosa objeto del contrato, pagará al transmitente quien a su vez, la entrega para su eventual venta o devolución. Una parte transfiere una o más cosas muebles a la otra y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que se restituyan las cosas en el plazo establecido. Es un contrato propio del comerciante detallista, particularmente empleado en el

tráfico de automóviles, piezas artísticas, joyas, libro usados y otras muchas mercaderías de fácil venta B.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO ·22 Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas, lo cual es el elemento esencial para la formación del contrato. ·23 Es bilateral porque se suscribe entre dos o más personas y esto produce derechos y obligaciones para las partes. ·24 Es un contrato mercantil porque se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin principal que es de lucro (oneroso). ·25 El contrato debe tener un plazo. ·26 El consignatario asume el riesgo de pérdida de las cosas mientras está en su poder. ·27 El contrato es típico porque se encuentra regulado en la legislación mercantil. ·28 Es un contrato autónomo, porque es propio de este tipo de contratos. ·29 Es un contrato que termina con la muerte de cualquiera de las partes. C.- FINALIDAD DEL CONTRATO ESTIMATORIO: Este contrato tiene como finalidad facilitar y fomentar la actividad comercial, puesto que los comerciantes se abastecen, recibiendo cantidades suficientes de mercaderías que no adquieren en propiedad, pero que tienen la facultad de vender y lucrar con ellas como si fueran propias. D.TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTIMATORIO Por consumación del objeto: El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes. Tal liquidación se verificara en los plazos señalados por la costumbre comercial o bien dentro de los que de manera específica hayan convenido los propios contratantes. La morosidad del accipients en el cumplimiento de esta obligación pone a su cargo el deber de abonar los correspondientes intereses. Desistimiento Unilateral:Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de las partes; como lo afirma a continuación Muñoz. Transcurso del plazo acordado:Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente : El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado. Es decir, si no se efectúa la prestación por servicios al consignatario entonces se estaría incumpliendo el contrato y por lo tanto este culminaría. Muerte de cualquiera de los contratantes:En este tipo de contrato el fallecimiento de algunos de los contratantes llevaría al término del mismo, puesto que este presenta como característica ser una relación directa entre el

consignante y el consignatario. Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general: Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato.

9 .- CONTRATO DE AGENCIA A.- CONCEPTO : El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones. El contrato de agencia es un contrato plenamente difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha sido legislado en la mayoría de países, por su amplia difusión práctica y utilización, resaltando dentro de ellos el caso español. Sin embargo, en el Perú se trata de una figura atípica, pues no existe una norma que lo regule expresamente o incluso que lo trate de forma genérica, subsumido dentro de una figura más amplia. En la normativa vigente, lo más cercano al contrato de agencia es el artículo 1757 del C.C, que consagra como modalidades de la prestación de servicios a los contratos de "doy para que hagas" y "hago para que des", los cuales, sin embargo, son muy escuetos y no alcanzan a delimitar el contrato de agencia con la integridad que amerita. B.- CARACTERISTICAS : el contrato de agencia es uno de colaboración empresarial cuyo objetivo es ampliar y mantener nuevos mercados, para lo cual es necesario que el plazo de actuación del agente sea indefinido, o en el mejor de los casos, extenso. Efectivamente, una de las características más importantes de la agencia es su duración y su permanencia, pues ello permite no solo crear una sola y fructífera relación entre el agente y el agenciado, sino que permite, en muchos casos, que el agente tenga un periodo prudencial suficiente para recuperar la inversion efectuada. Asimismo, es importante la duración, y con ello, la estabilidad, pues como negocio de promoción de productos o servicios, no produce efectos inmediatos en el mercado, sino que necesita que el agente afiance su posición, y trasciendan los esfuerzos en publicidad y/o efectividad que toda actividad a largo plazo requiere. Por otro lado, el contrato de agencia es intuito personae, pues el agenciado no contrata un servicio objetivo e impersonal, sino que depende en gran medida de las calidades personales y profesionales del agente. Así, después de haber hecho un proceso de seleccion, el agenciado contrata selectivamente al agente que le parece más apropiado para sus intereses, conociendo de antemano sus cualidades personales y profesionales, el prestigio de sus organización y su historia empresarial. Otra característica del contrato de agencia es que se limita a un ámbito territorial

predeterminado. Como contrato de colaboración empresarial expansión, la agencia C.- PARTES DEL CONTRATO ·30 a) El agente : El agente es el empresario que está encargado de manera permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación económica. Como rasgos típicos el agente puede enumerarse: que es un empresario, que es independiente y estable, que es un intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro empresario. ·31 b) El agenciado : El agenciado es aquella persona que tiene interés en ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a través de la intervención de un especialista que por el éxito de esa labor percibe un lucro. D.- OBLIGACIONES A CARGO DEL AGENCIADO a. Remuneración: Como en todo contrato comercial, la retribución económica es el primer derecho que tiene la parte activa del contrato. Esta puede ser fija o por comisión, incluso puede haber una mezcla entre ambas figuras. b. Asistencia e información: El empresario debe proveer al agente de comercio con todos los materiales e información necesarios para el desarrollo de sus actividades, tales como la información necesaria sobre condiciones de ventas, lista de precios, posibilidades de descuentos, plazos, folletos, catálogos, muestras, videos, formatos para pedidos, etc., es decir, todos los materiales que el agente necesita para el mejor desarrollo de su labor en la medida que los términos de la gerencia y la actividad del agente lo requieran.

10 .- CONTRATOS A FUTURO A.-CONCEPTO : En el mercado internacional se desarrollan con habitualidad y

especialización los centros comerciales dedicados a la celebración de contratos de ventas a futuro que permiten efectuar transacciones respecto a mercadería o productos, materias primas que se determinarán o existirán en el futuro. Este mecanismo en el Mercado de Valores se realiza a través de las Bolsas de Productos, en las que se negocian los documentos representativos de dichas mercaderías. En la actividad financiera, se constituye en una nueva modalidad operativa de los bancos en la negociación de futuros, opciones, instrumentos financieros y contratos específicos de bienes agrícolas, minerales e industriales, tasas de interés, tipos de cambio.En este contrato los compradores y vendedores efectúan la transferencia en el futuro de una compra venta que se realiza en el presente a pesar que no haya sido extraído el mineral o no se hayan cosechado los cultivos. Existen asimismo figuras afines como los forward, los contratos stand by, los

swaps o permuta financiera, etc. B.- ORÍGENES Y CRECIMIENTO DE LOS MERCADOS DE FUTUROS : Uno de los

más tempranos episodios del desarrollo económico fue el cambio o evolución del trueque de mercancías por el uso del dinero. El intercambio simultáneo y equitativo de un bien contra otro se fue complicando en gran medida con la existencia de un gran número de productos. El paso que se dio fue la búsqueda de un bien de referencia que apoyara los intercambios: el dinero. De esta forma nacieron los mercados de contado (spot markets) en donde una cantidad de dinero representativa del valor de uso del producto se intercambiaba por dicho bien. El crecimiento y evolución de la actividad económica exige el desarrollo de la técnica y la planificación, esto es, de la consideración del factor tiempo en las decisiones económicas. Este paso es recogido por los mercados y empiezan a negociarse intercambios con entrega diferida de la mercancía. De esta forma aparecen los mercados a plazo o de entrega diferida (forward markets). Los contratos que se negocian en estos mercados deben ajustar de forma anticipada todos los términos del mismo, así: ·32

Fecha de entrega, ·33 Precio y modalidad de pago, ·34 Definición de la calidad del producto,

·35

Procedimientos a seguir en caso de litigio, etc.

C.- TIPOS DE CONTRATOS DE FUTUROS : Hoy día se negocian contratos de

futuros sobre casi todo, puesto que en definitiva se está negociando la volatilidad de los precios, y en la situación actual los precios de prácticamente todos los productos fluctúan. Podemos realizar una clasificación de los tipos de contratos existentes atendiendo al activo subyacente que toman como base, y así tenemos los futuros sobre activos físicos y los futuros sobre instrumentos financieros. 1. Futuros sobre activos físicos : Los activos físicos o reales en que los contratos de futuros se basan provienen de cuatro grandes grupos: productos agrícolas y ganaderos, metales (preciosos o no), energía e índices extrabursátiles. Los primeros futuros sobre activos reales que se conocen en el mundo fueron negociados en Japón, en el siglo XVII (Mercado de arroz de Dojima, Osaka). Hoy en día se ha extendido su uso a todo el mundo y los principales mercados tienen estandarizados los contratos que negocian sobre futuros en commodities, así como las diferentes cantidades de cada uno de los productos. La siguiente enumeración es simplemente enunciativa de las mercancías sobre las que existen contratos de futuros negociados: ·36 Productos agrícolas y ganaderos: cereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros, etc. ·37

Metales: oro, plata, platino, paladio, aluminio, cobre, plomo, níquel,

magnesio, zinc, etc. ·38

Energía: gas natural, crudo, gasoil, propano, energía eléctrica, etc.

·39 Índices: meteorológico, inmuebles, fletes, medioambiente, reaseguros, etc. 2. Futuros sobre instrumentos financieros : Los futuros financieros comenzaron a negociarse a partir de los años 70. Por orden de aparición, los activos en los que se basan son los siguientes: divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y depósitos del interbancario) e índices bursátiles. a) Los futuros sobre divisas : Empezaron a negociarse a principios de los 70, concretamente en 1972, anticipándose al abandono del sistema de patrón oro impuesto en Bretton Woods, que provocó grandes fluctuaciones de precios. b) Los futuros sobre tipos de interés : Comenzaron a negociarse a finales de los 70, siendo su mayor empleo la cobertura de riesgos de tipos de interés. Estos productos pueden tomar como subyacente bien bonos, principalmente de deuda, bien depósitos del interbancario (largo y corto plazo, respectivamente). c) Los futuros sobre acciones e índices bursátiles : Fueron los últimos en aparecer, negociándose a principios de los 80. Su empleo, además de la especulación que caracteriza a todos los derivados, es la cobertura debida a fluctuaciones en las cotizaciones bursátiles. 11.- EL CONTRATO DE FIDEICOMISO A.- ANTECEDENTES: Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como

sostienen los tratadistas Carlos Gilberto Villegas, Sergio Rodríguez Azuero, Mario Alberto Carregal y Rodolfo Batiza en el FIDEICOMMISUM y en el PACTUM FIDUCIAE del Derecho Romano, así como en el TRUST y el EQUITY del sistema jurídico anglosajón. B.- DEFINICION : Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una

institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. C.- CARACTERISTICAS, El contrato de fideicomiso es:

·40 Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la nauraleza de los bienes. ·41 Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención). ·42 Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.

·43 No formal, aunque en su constitucion requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos, no obstante dada su importancia económica logica su conclusión debe efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados. D.- SUJETOS: ·44 Fiduciante o fideicomitente o constituyente o cedente: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato. ·45 Fiduciario o fideicomitido: es quien los recibe en caracter de propiedad fiduciaria con obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato. ·46 Beneficiario: es quien recibe los beneficios de la administracion fiduciaria. ·47 Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. En general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona. E.- TIPOS DE FIDEICOMISO ·48 Fideicomisos para encargos específicos: para un contrato específico ·49 Fideicomisos de fomento : para el fomento de la garantía ·50 Fidecomisos en que los fideicomisarios no están específicamente designados: sino que son grupos sociales en los que el Estado cree tener el deber de intervenir para resolver problemas de desarrollo. ·51 Los fideicomisos en que los fideicomisarios son otras entidades del gobierno federal. ·52 Fideicomisos en los que los fideicomisarios es el propio fideicomitente 12 .- EL CONTRATO ELECTRONICO A.- CONCEPTO : Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Loa contratos electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones. B.- CLASIFICACION: El contrato electrónico se puede clasificar de distintas formas. Algunas de las diferentes clasificaciones se explicaran mas adelante. 1. Por su forma de ejecución: a. Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se necesite la presencia física de el prestador. Dicha entrega o prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo acordado por las partes. Un ejemplo puede ser la compra de un libro electrónico. b. Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el que si

requiere de la entrega física de bienes muebles o la prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no es inmediata. Un ejemplo seria comprar ropa por internet. 2. Por la emisión de las declaraciones: a. Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio del correo electrónico. i. Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un mensajito de texto. ii. Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encientra la oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por el estilo. b. Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los electrónicos. Un ejemplo seria cuando uno descarga un formulario y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax. 3. Por los sujetos que son parte del contrato electrónico: a. Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de zapatos por internet. b. Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego será venido. Ejemplo: Compraventa de madera para la fabricación de sillas. 4. Por el objeto del contrato: depende de lo que se venda o el servicio que se preste. a. Contratos de entrega: i. Contratos de entrega material, al comprar un libro por internet y luego esperar su entrega. ii. Contratos de entrega inmaterial, la compra de un libro electrónico y tener la entrega inmediata b. Contratos de prestación: i. Contratos de prestación instantánea ii. Contratos de prestación diferida C.- Elementos del contrato electrónico: Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita.

D.- Las características principales del contrato electrónico son: 1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos; 2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante; 3.No queda registro en papel; 4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones; 5.Se reducen los intermediarios de distribución; 6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas