CONTRATOS INTERNACIONALES actividad 3

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CONTRATOS INTERNACIONALES

MARIANGELICA GONZALEZ SILVERA

CORPORACION UNIVERSITARIAS DE ASTURIAS PROGRAMA DE NEGOCIO INTERNACIONAL 2020

WILMER FABIAN GIL FEO

CONTRATOS INTERNACIONALES

Es imprescindible la redacción de un contrato claro y conciso que no dé lugar a dudas sobre su interpretación y que determine nítidamente las obligaciones de las partes intervinientes, así como la ley aplicable y la jurisdicción competente. Eso sí, de lo que estamos seguros es de que el fenómeno no tiene marcha atrás y que, por tanto, sin conocer el sistema internacional de contratación es prácticamente imposible la subsistencia para la mayoría de las empresas. Por todo lo anterior es precisa la realización de un contrato claro y conciso que no dé lugar en la medida de lo posible a dudas sobre su interpretación y que determine nítidamente las obligaciones de las partes intervinientes.es por ello que el contrato en general se puede definir como aquel acuerdo de voluntades dirigido a producir efectos jurídicos, es decir a crear, modificar o extinguir obligaciones entre las partes, la intencionalidad viene dada por la presencia de un elemento o conexión extranjero. Esta teoría se conoce como la del elemento internacional puro y es la más aceptada, aunque también se puede concretar o más bien enunciar de otra manera señalando que contrato internacional es todo acuerdo de voluntades pactado por dos o más partes, con domicilios o residencias en Estados distintos, o conectado con un ordenamiento jurídico extranjero, para la realización de una transacción o negocio. a través del desarrollo del siguiente caso y basados en los conceptos estudiados en las unidades acerca de todos los conceptos que se tiene en cuenta en el marco del concepto de un contrato internacional, el objetivo es es Conocer la legitimación y los pasos para el registro de una marca ante las oficinas de propiedad intelectual en la unión europea en este caso, así como las consecuencias de una elección que pueda repercutir en problemas judiciales.

Enunciado

La empresa XGRAN, S.A., con domicilio en Madrid (España) y dedicada a la comercialización de diferentes productos, pretende la obtención de una marca comunitaria para los siguientes productos: 1.- Bebida ANMANI, con el siguiente logotipo. Previamente ha comprobado que la marca ANMANI no está registrada la clase que comprende las bebidas. 2.- Gel de ducha “SHOWER GEL”. Igualmente se ha comprobado previamente que dicha marca no está registrada en la clase correspondiente. 3.- Material eléctrico “MAGNO”. No está registrada la marca para material eléctrico, pero sí para diversos productos o gamas de productos Un primero bajo la titularidad de HENKEL IBERICA, S.A. para distinguir jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Un segundo bajo la titularidad de GRUPO OSBORNE S.A. para diferenciar bebidas alcohólicas (excepto la cerveza). Un tercero bajo la titularidad de SAPPI EUROPE S.A. para papel sin imprimir para imprenta e impresoras. Un cuarto del titular DAIMLER AG para clase 2 colores y lacas. Un quinto bajo la titularidad de BURGWACHTER KG para distinguir varios productos: - Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos. - Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente. - Muebles, excepto muebles forrados, muebles de cuero, sillones, mesas. 4.- Marca innominada (sólo consta de logotipo) para distinguir perfumes, joyería, pieles y servicios para proveer alimentos y bebidas. El logotipo es el escudo de armas de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

Cuestiones Señalar cuáles de éstas solicitudes serán admitidas y cuáles no, exponiendo los posibles motivos de la aceptación o denegación. 1. Previamente ha comprobado que la marca ANMANI no está registrada la clase que comprende las bebidas y aunque se trate de distintos productos el titular de una marca notoriamente conocida o una marca famosa estará facultado a objetar la solicitud de registro de una marca idéntica o similar aun respecto de productos o servicios distintos y aunque su marca no esté registrada razón por la cual lo más recomendable seria realizar una búsqueda

completa con apoyo de un especialista en marcas, para evitar futuras demandas e inconvenientes jurídicos. 2. Signos genéricos: Se refiere como signo genérico dentro de las marcas comunitarias a todos aquellos que no presentan una característica distintiva, como por ejemplo el que alguien quiera registrar la palabra “Leche” como marca de la leche fabricada por su empresa. Esta es pertenece a una prohibición absoluta ya que el examinador de la oficina nacional la rechazara debido a que es genérica en la gama de productos de higiene personal no identificando plenamente como marca, como concejo se podría añadir un logotipo o una palabra distintiva 3. En la marca “MAGNO” debe registrar la marca para material eléctrico, aun así, si la solicitud de registro se ha realizado para diversos productos o gamas de productos la lista original de bienes y servicios incluidos en una solicitud no puede ampliarse sino, únicamente, reducirse. En otras palabras, no se podrán añadir productos o clases a la solicitud presentada originalmente. Se puede presentar una nueva solicitud relativa a la misma marca que comprenda las clases añadidas de todas las marcas de productos nombrados anteriormente pueden ser objeto de aceptación. 4. En cambio, las marcas innominadas se contraponen a las nominativas, pues en esta clasificación se excluye al nombre, así es, una marca podrá serlo si únicamente es un diseño, mismo que deberá ser original y no semejante a otro u otros. Debe ser un diseño propio y original y este es una fiel copia del escudo de armas de la antigua unión soviética lo cual conduce a una prohibición absoluta por lo descrito en el art 6 de la convención de parís. ARTÍCULO 6TER MARCAS: PROHIBICIONES EN CUANTO A LOS EMBLEMAS DE ESTADO, SIGNOS OFICIALES DE CONTROL Y EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES 1) (a) Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico.

Conclusion después de haber dado respuesta a los interrogantes planteados en el caso y estudiado cada uno de los planteamientos y estudiado sobre el tema se concluye un registro de marca, cumple con la función de proteger nombres y logos utilizados en las empresas de bienes y servicios así como la importancia que tiene el obtener el registro ya que se puede entrar al mercado de una forma más tranquila al saber que nadie más podrá copiar nuestra imagen, en caso contrario

conocimos los casos y los métodos para neutralizar cualquier mala intención o mala fe por parte de nuestros competidores al querer copiar o utilizar una marca similar a la de una empresa ya posicionada en el mercado para sacar provecho.además que todas la empresas al momento de crear su marca esta debe ser única y autentica y para que esta se encuentre protegida podría ser catalogada como una “marca registrada”pero para ello debe contar con ciertos requisitos establecidos por la ley;es muy importante saber que no solamente el nombre de la empresa es el registro de la marca, también lo puede ser la etiqueta, el eslogan, el símbolo de una compañía.

Referencias Bibliograficas -Breach and Adaptation of International Contracts, An introduction to Lex Mercatoria DRAETTA. Ugo, LAKE. Ralph y NANDA, Ved;; Butterworth Legal Publishers, 1992. Aspectos Jurídicos del Comercio Internacional SIERRALTA RIOS. Anibal, y BAPTISTA,Luis Olavo;; Tercera edición, Editorial Temis. - Contratación internacional de agentes comerciales. Ortega Giménez, Alfonso Editorial ICEX 2012. -Negocios Internacionales. Charles W. L. Hill. Editorial Mc Graw Hill. 2011