CONTRATOS INTERNACIONALES

CONTRATOS INTERNACIONALES. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala Derecho Internacional. Profesor: Alfredo Higareda Magaña. 22

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CONTRATOS INTERNACIONALES.

Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala Derecho Internacional. Profesor: Alfredo Higareda Magaña. 22/ febrero/ 2012

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INDICE. Presentación Justificación……………………………,,,…………………………………….1

Capítulo I ¿Qué es un contrato?.........................................................................,,,,,,,..,.2 ¿Qué es un Pre-Contrato? ..........................................................................17 ¿Qué es un Cuasi-Contrato?.......................................................................18 ¿Qué es un Convenio?................................................................................20 Diferencias entre contrato y convenio..........................................................22 Tipo de Contrato (Típicos y Atípicos)………………………………………… 23

Capítulo II Ejercicios Contratos Internacionales Típicos................................................27 Ejercicios Contratos Atípicos.........................................................................64

Capítulo III Actas de Asamblea Ordinaria…………………………………………………..95 Actas de Asamblea Extraordinaria…………………………………………....105

Capítulo IV Conclusiones………………………………………………………………….....158

Capitulo V Bibliografía………………………………………………………………………..159

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INTRODUCCION. Se elabora este documento con la finalidad de dar el conocimiento necesario para en un futuro la persona pueda contar con el conocimiento suficiente para realizar todos y cada uno de los puntos mencionados en este trabajo tales como contratos, cuasicontratos, precontratos, convenios típicos y atípicos, tratados, tipos de tratados, tipos de contratos, actas constitutivas de diferentes personas morales, actas de asamblea ordinarias y extraordinarias mediante la recreación de los ejemplos de los antes mencionados esperando poder ser suficientemente claro y concisas las clausulas y argumentos de cada documento contando así también con una conclusión y bibliografía. La elaboración del siguiente documento contiene ejemplos de los puntos que fueron requeridos tratando de encontrar los ejemplos mejor explicados y didácticos pero al mismo tiempo, completos para poder encontrar el verdadero fin de este documento, el conocimiento y resolución de estos. Usando el método de compilación de algunos documentos únicamente con fines didácticos se logra la realización esperando obtener los mejores resultados en su realización, aprendizaje y aplicación futura.

JUSTIFICACION La justificación del documento aquí expuesto se basa en la realización de un trabajo escolar ordenado por el Lic. Alfredo Higareda Magaña de la materia Derecho Internacional aplicada en el núcleo de Aulas Ampliadas del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara sobre conceptos, ejemplos y realización de diversos puntos enfocados a contratos, tratados y actas constitutivas así como actas de asamblea internacionales.

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CAPITULO I ¿Qué es un contrato? El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales. Existen 1537 tipos de contratos. Elementos del contrato: Elementos personales. Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). Elementos reales. Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, por el otro. Elementos formales. La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de

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celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Requisitos del contrato: 1.- Consentimiento. Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo. (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre: 

La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).



La identidad del objeto.



Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. (b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

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(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios. 2.- Objeto. Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 3.- Causa. Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Elementos accidentales. Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. Formación del contrato: (Acuerdo de voluntades) El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder 6

determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación. Oferta y aceptación. La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla a su antojo. Por su parte, para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla. Etapa precontractual. El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: 

El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.



La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuestas comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo determinado, por ejemplo, 30 días.



La

promesa

bilateral

o

recíproca.

Dos

sujetos

se

presentan

recíprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptación de uno solo de ellos lleva a la conclusión del contrato definitivo. 7

Forma de los contratos La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato). Efectos de los contratos. "El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: 

Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).



Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).



Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.



Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

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Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente. Efectos de los contratos para terceros. En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. Terceros involucrados forzosamente. (a) Efectos respecto de los causahabientes. En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y obligaciones, excepto en aquellas que sean

personalísimas.

En

algunos

ordenamientos

jurídicos,

como

el

costarricense, no opera la confusión de patrimonios, sino que el patrimonio de la sucesión responde a las obligaciones del difunto. La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afecta a los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro. (b) Efectos respecto de los acreedores quirografarios. Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acción oblicua y la acción pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser solamente invocada solamente bajo ciertas condiciones. A saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inacción del deudor en la 9

protección de su propio patrimonio, y la acción pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de insolvencia. (c) Efectos respecto de los penitus extranei. Los penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así, los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegar desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso de derechos reales o personales inscritos en un registro público con eficacia jurídica, capitulaciones matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles. Terceros involucrados voluntariamente por las partes. En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros. Garantía. Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato. La prueba más ostensible del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho (reipersecutoriedad), entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del contrato y de la acción emprendida de contrario, en su caso. Del mismo modo ocurre copn los «vicios ocultos» del bien transmitido.

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De modo que, una cosa es la ―garantía de los contratos‖ y otra son los «contratos de garantía». Estos últimos en sí contienen las dos virtudes, es decir, son garantía genérica de su contenido para los sujetos que los han suscrito y además contienen como parte de su objeto, el mérito de asegurar el cumplimiento de otro contrato u obligación distinta. Ejemplo de estos últimos son los contratos de aval, comfort letter, stand-by letter, fianza, prenda, hipoteca, anticresis, seguro, etc. Interpretación de los contratos. La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse. Métodos de interpretación. Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez. Ineficacia de los contratos. Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato, tal como: Nulidad, Anulabilidad, Rescisión, Resciliación, Terminación, Revocación, Resolución.

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Responsabilidad contractual. Es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contractual a la persona que la debe. La inejecución de contratos y la responsabilidad contractual. El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible. La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor. En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero. Clasificación de los contratos: Contratos unilaterales y bilaterales 

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.



Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Contratos onerosos y gratuitos. Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato. 12

Contratos conmutativos y aleatorios 

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.



Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: 1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). 2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra. Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativa al juego de azar. Contratos principales y accesorios 

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.



Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el 13

deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo 

Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.



Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:  Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.  Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.  Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones: 1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo. 2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice. 3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

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Contrato consensual y real 

Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.



Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal 

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.



Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio



Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.



Las formalidades serán Ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.

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La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato privado y público 

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes



Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

Contrato nominado o típico e innominado o atípico 

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen

normas

dispositivas

a

las

que

acudir.

(Compraventa,

Arrendamientos...) 

Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están nombrados en sus artículos aunque, por supuesto, al ser contrato, el Código los regula

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Contratos determinados únicamente en su género 

Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de Soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

Por su publicidad 

Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.



Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

Principales tipologías de contratos Es ilimitado el número de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales sujetos. La «tipicidad de los contratos» se hace efectiva mediante el «principio de integración del contrato», aplicado bien con arreglo a la formulación que las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las cláusulas del texto, si fueren oscuros los términos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.

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Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales).



Buena fe registral



Agencia.



Anticresis.



Arras



Arrendamiento.



Carta de patrocinio



Comisión.



Comodato.



Compraventa.



Concesión.



Depósito.



Distribución.



Donación.



Edición.



Empresa



Franquicia (Franchishing).



Hipoteca.



Leasing



Mandato.



Matrimonio.



Mutuo.



Opción.



Permuta.



Prenda.



Promesa

(Precontrato

o

promesa de contrato).

conjunta

venture). 

Enfiteusis.



Factoraje (Factoring).



Fianza

(Joint



Prestación de servicios.



Representación.



Renting



Seguro.



Sociedad.



Suministro.



Transferencia

de

tecnología

(Know-how). 

Transporte.



Trabajo (individual)



Trabajo (colectivo).

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¿Qué es un Pre- contrato? Es un contrato preliminar por el que dos o más partes se comprometen a firmar uno definitivo en un plazo fijado que no se quiere o no se puede estipular. El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: * Pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. * La promesa bilateral o recíproca. Dos sujetos se presentan recíprocamente una oferta de contrato futuro. La aceptación de uno solo de ellos lleva a la conclusión del contrato definitivo. 

Es un contrato típico, ya que se encuentra regulado por ley.



Es un contrato principal, ya que no se subordina su existencia a la de otro contrato.



Es un contrato preparatorio, ya que se celebra con un objeto preciso y determinado, cual es que en el futuro se va a celebrar otro contrato. O sea, crea una relación jurídica preliminar para la celebración posterior de un contrato futuro.



Es un contrato sujeto a modalidad, por definición, sino la promesa no surtiría efecto.



Es un contrato unilateral o bilateral según quede obligada una o las dos partes a celebrar el contrato futuro.

Son dos los elementos reales de la promesa, el contrato futuro y el plazo o condición. 1. El objeto mediato de la promesa es el contrato futuro, ya que el objeto inmediato es una obligación de hacer. Los elementos característicos del contrato definitivo y que deben señalarse desde el contrato preliminar son los elementos esenciales.

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2. El otro elemento real es el plazo o condición, pues a falta de este se haría nula la promesa. Puede señalarse la posibilidad de que se establezcan arras que para que el beneficiario en una promesa unilateral o los dos promitentes en una bilateral pueden desistirse de la promesa y no celebrar el contrato futuro, en cuyo supuesto quien desista del contrato debe perder como sanción las arras entregadas o devolver estas.

¿Qué es un cuasicontrato? Según el artículo 1.887 C.C., son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados. El origen de esta figura, junto con la del cuasidelito, se halla en una confusión de los comentaristas del Derecho romano, iniciada en la paráfrasis griega de las instituciones justinianeas. Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han sido muchas las teorías formuladas (consentimiento tácito, consentimiento presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor, etc.). En la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad jurídica la figura de los cuasicontratos, incluyéndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. En nuestro derecho sigue esta orientación la Compilación Navarra que prescinde del cuasicontrato como categoría jurídica; regula la gestión de negocios ajenos junto con el mandato (ley 560) y el pago de lo indebido dentro de la figura general del enriquecimiento sin causa (leyes 508 y ss.). La mayoría de nuestros civilistas han puesto de relieve la inutilidad de la figura que examinamos, si bien cabe apreciar en la actualidad algunas posiciones doctrinales más positivas. Así, LACRUZ BERDEJO entiende que «la categoría del cuasicontrato se nos presenta como el único medio de hacer entrar en el campo del Derecho, a través de la enumeración cerrada del artículo 1.089, aquellas obligaciones que proceden no de la ley, sino de principios generales 20

del Derecho y singularmente la de restituir el enriquecimiento injusto. Pues si ésta no es una obligación legal, habrá de ser cuasicontractual». BALLARÍN HERNÁNDEZ defiende igualmente el engarce de las obligaciones contraídas sin convención con los principios generales del Derecho. Afirma este autor que del mismo modo que se recurre en sede de fuentes del Derecho a lo que exigen los principios generales del Derecho se atiende, en materia de fuentes de las obligaciones, a la inspiración de tales principios patentizada a través de esos comportamientos lícitos y puramente voluntarios que nuestro Código llama cuasicontratos. Los cuasicontratos -añade- son fuente de obligaciones, precisamente porque la ley así lo establece el artículo 1.089 C.C. Pero en nuestro Derecho (en el que el art. 1.090 elimina la posibilidad de presumir obligaciones ex lege) son conceptos distintos, por su origen, su fundamento y su estructura, la obligación legal y el cuasicontrato; éste aparece alojado en la estructura genérica que traza el artículo 1.887 C.C., que no nos dice qué cuasicontratos hay, sino cómo son los que puede haber. Elementos: Conforme a lo dispuesto por el artículo 1.887, son necesarios tres requisitos para la existencia del cuasicontrato: 1º Que sean hechos jurídicos lícitos. 2º Que tales hechos sean puramente voluntarios. 3º Que no exista convención. NÚÑEZ-LAGOS señala que obligación recíproca es una frase sin significado técnico, indicativa de que puede resultar obligado no sólo el autor del hecho, sino, respectivamente, cualquiera de los interesados. No cabe aplicar, por tanto, a estos supuestos el artículo. 1.124 C.C. Clases. En el Derecho romano se contemplaron cinco especies de cuasicontratos: negotiorum gestio, communio incidens, indebiti solutio, tutelae vel curae gestio, hereditatis aditio; a la que posteriormente se añadirán otros, como el de litis contestatio. El Código Civil sólo regula como tales la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido. 21

Nuestra

jurisprudencia

ha

admitido,

sin

embargo,

la

existencia

de

cuasicontratos atípicos o innominados (S.S. 2 de enero de 1909, 21 de junio de 1945) (V. gestión de negocios ajenos; pago o cobro de lo indebido). Constituyen cuasicontratos: 1. La aceptación de herencia o legado; 2. El pago de lo no debido; 3. La agencia oficiosa; 4. La comunidad.

¿Qué es un convenio? El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Un convenio es un acuerdo de voluntades y puede referirse a: 

Un Convenio es un lugar donde políticos se encuentran para realizar un debate.



Una Convención.



Un Contrato.



Un Tratado internacional.



Un Convenio colectivo de trabajo.



Un Convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra.

El convenio incluye dos tipos de acuerdos denominados comúnmente de "quita" y "espera". 

Son acuerdos de "quita" aquellos en los que los acreedores reducen el mentante de sus créditos con la finalidad de cobrar al menos una parte.



Son acuerdos de "espera" aquellos en los que los acreedores aplazan el vencimiento de las deudas pendientes, con la finalidad de que el deudor 22

tenga más tiempo para conseguir los fondos necesarios para afrontar los pagos. 

Se celebran entre el deudor o fallido y sus acreedores



Tiene por finalidad impedir una eventual quiebra o alzarla si ya fue declarada



Produce efectos generales respecto de los acreedores.

Diferencias entre contratos y convenios. Es muy común observar que en la administración pública se utilizan, como si fueran sinónimos, los conceptos "contratos" y "convenios", para referirse a los contratos interadministrativos, a los convenios interadministrativos o a los convenios de colaboración, etc. Por ese motivo considero importante hacer unos breves comentarios sobre la diferencia entre ambas figuras, haciendo la claridad de que los convenios interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los convenios de colaboración, pues mientras los primeros se celebran con la participación exclusiva de entidades estatales, en lo segundos también pueden intervenir los particulares y que los contratos interadministrativos constituyen una especie dentro del género de los contratos estatales. Hace poco publiqué un estudio completo sobre el tema en la revista de la Universidad Católica de Oriente (LOS CONVENIOS DE COLABORACION: UNA MODALIDAD DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACION QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDA A LA LEY 80 DE 1993), a la cual me remito para quienes quieran conocer el texto completo, pero quiero transcribir a continuación las diferencias esenciales que en mi opinión existen entre ambas figuras jurídicas: 1. En el contrato existe una contraposición de intereses mientras que en el convenio encontramos objetivos comunes. 2. En el contrato existen prestaciones recíprocas pues cada una de las partes asume una obligación a favor de la otra que para una será la prestación de un servicio, la transferencia de un bien, etc. y para la otra será el pago de una remuneración lo que además implica que existe un 23

precio como elemento esencial del contrato; en el convenio no existen prestaciones recíprocas pues ninguna de las partes le brinda un servicio a la otra, ya que lo que existe en el fondo es la distribución de actividades entre las partes interesadas con el fin de desarrollar un objetivo común, pudiendo incluso existir aportes en dinero de una parte. Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

Diferencia entre contrato y convenio El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

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Tipos de contratos típicos y atípicos. Nuestro Código Civil, al referirse a los contratos, los diferencia o categoriza en nominados e innominados según tengan un tratamiento específico o especial en dicho cuerpo legal, es decir, que dicho código los regule de modo concreto o no. Existen otras legislaciones que mantienen dichas acepciones, pero lo cierto es que en la actualidad se ha abierto paso el llamarlos Típicos o Atípicos. Entonces, son contratos Típicos aquellos que están específicamente contemplados y regulados en la ley y atípicos los que no lo están. Lo relevante a tener en cuenta, no es entonces la designación que se le dé a la categorización sino la circunstancia que tanto los elementos, el funcionamiento y las particularidades están tratados mas o menos específicamente (compraventa, comodato etc.), y en los Atípicos (o innominados)

son las

partes contratantes las que, conforme las particulares e individuales necesidades, van diseñando y delineando el acuerdo (contrato), lo que a su vez trae algunos problemas de interpretación cuando el convenio no ha sido bien concebido, quedando en el intérprete ajustar las normas a las cuales se debe acudir para una correcta dilucidación en caso de conflicto. La gran movilidad social y los cambios permanentes en las modalidades de contratación y en el tráfico jurídico, han hecho que este tipo de contratos Atípicos sean utilizados cada vez con mayor frecuencia, porque la complejidad de los negocios actuales y la libre voluntad de los contratantes amerita salirse de los modelos tradicionales de contratación. Hay veces que determinadas contrataciones semejantes se tornan muy frecuentes, por lo que si bien en principio son contratos Atípicos, con el tiempo, el uso y la costumbre se van tornando típicos, de modo que van adquiriendo un tratamiento mas o menos uniforme o semejante por la doctrina y jurisprudencia. A este fenómeno, algunos lo llaman tipicidad social, por ser aceptados sin mayores tapujos por la sociedad, tal por ejemplo el contrato de distribución, de agencia, de concesión etc. etc. que en muchos casos son utilizados por las grandes empresas a fin de facilitar su cadena de comercialización.

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En cuanto a la validez de estos contratos Atípicos, digamos que los mismos son plenamente legítimos y permitidos en tanto y en cuanto sean lícitos y por tanto no afecten la moral y las buenas costumbres.La licitud debe verificarse en cada caso particular, trátese del contrato Típico o Atípico, para comprobar si se respetan los principios generales de buena fe y causa lícita. En otros términos, hay que fijarse en cada caso concreto que los límites que impone el ordenamiento jurídico a la libre voluntad no sean excedidos o sobrepasados. ¿Qué son los contratos de adhesión? Se trata de aquellos contratos en los cuales una de las partes pone las condiciones, lo redacta, establece todas las pautas del mismo y la otra sin posibilidad de discutir o consensuar se limita sólo a aceptar el contrato tal como se le presenta o bien apartarse de él. Por lo tanto las partes están en situaciones claramente desiguales.Es innegable su ventaja para las grandes empresas al permitir la normal circulación de bienes y servicios en una economía de masa, pero también es indiscutible que mediante su empleo se llega a menoscabar la libertad de opción de los individuos. La solución estará, entonces, en encontrar el adecuado contralor a las condiciones generales y particulares impuestas al contratante ―débil‖. ¿Que es una cláusula abusiva? La Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento, un desequilibrio o desventaja importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no exista negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares. En consecuencia la cláusula predispuesta no es abusiva cuando:

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1. No escapa a los designios de la ley, 2. No impone condiciones gravosas innecesariamente, 3. No viola la buena fe contractual, 4. No es contraria a las buenas costumbres, 5. No colocan al proveedor en una posición de manifiesta superioridad, ya que, por ejemplo, no le permite: 

Modificar una condición contractual en cualquier momento,



Violar el principio de reciprocidad, pues se libera de obligaciones

o

sanciones que en ocurrencia de caso similar le son impuestas al otro, 

Prorrogar la jurisdicción natural haciendo renunciar a la misma o bien haciendo aparecer como que de conformidad se someten a la del superior.

A título de ejemplo, una de las cláusulas predispuestas que suelen ser abusivas en este tipo de contrato, es la cláusula que establece la prorroga de la jurisdicción, obligando al contratante mas débil a tener que acudir a los Tribunales del domicilio del contratante fuerte. Si bien la prorroga voluntaria de jurisdicción es válida en nuestro derecho, no por ello en determinados casos resulta un abuso, y como estamos hablando de contratos de adhesión, recordemos que el contratante menor no tuvo oportunidad de negociar o consensuar nada, debiendo aceptar esta cláusula de prorroga de jurisdicción. Los elementos que caracterizan una cláusula abusiva son: a) que no hayan sido negociadas individualmente b) que el co-contratante no haya podido participar o influir en su contenido c) que su contenido constituya una infracción a las exigencias de la buena fe que debe primar en todo contrato. En este contexto, ¿Resulta posible considerar como cláusula abusiva a la estipulación que introduce la prórroga de jurisdicción en los contratos no paritarios?

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La cuestión central se plantea cuando la jurisdicción pactada es inaccesible para el contratante débil, por lo general en virtud de las distancias y los costos derivados de litigar en otras provincias, volviendo así ilusoria cualquier pretensión de hacer valer sus derechos. De modo entonces que serán los jueces (interpretes) los que deberán corregir estas desigualdades. A nuestro criterio, se debe utilizar la misma metodología que se usa para la interpretación de los contratos Típicos (nominados), esto es, se debe respetar a las normas ―imperativas‖ consagradas en la ley y, luego, a lo acordado por los contratantes; y para el supuesto de un vacío previsional, a las normas supletorias mas semejantes (por analogía) contenidas en la regulación de los contratos Típicos.

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CAPITULO II Ejercicios Contratos Internacionales Típicos. Semejantes (por analogía) contenidas en la regulación de los contratos Típicos.

Contrato de arrendamiento. DEL DEPARTAMENTO VEINTISIETE (27) DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO (204) DE LA

CALLE

DE

ONTARIO

DE

LA

COLONIA

PROVIDENCIA

DE

GUADALAJARA JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45600 QUE CELEBRAN COMO ARRENDADOR EL (LA) SR (A) CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA Y COMO ARRENDATARIO (A) EL (LA) SR (A) DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER Y QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA.- El (la) Arrendatario(a) pagará al (la) Arrendador (a) o a quien sus derechos represente una renta mensual adelantada de $5300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M N. los días QUINCE de cada mes, en el domicilio del (la) Arrendador (a), ubicado en AVENIDA PROVIDENCIA MIL TRESCIENTOS DOCE, GUADALAJARA, JALISCO De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2427 y fracción I del artículo 2425 del Código Civil, que comenzará a contarse desde la fecha en que se firma este contrato. Toda mensualidad será pagada íntegra aún cuando el (la) Arrendatario (a) ocupe la localidad parte del mes, para cuyo efecto renuncia a lo dispuesto por el artículo 2429 del Código Civil. Conviene expresamente el Arrendatario (a) en que si no cubre la renta dentro de los cinco días naturales siguientes al día QUINCE de cada mes, pagará un 10% (diez por ciento) más por cada mes natural o fracción de retraso por concepto de intereses moratorios. SEGUNDA.- No se entenderá novado este contrato porque el (la) Arrendador (a) reciba las rentas en fechas distintas a la estipulada, ni porque reciba los pagos en un lugar distinto del convenido. TERCERA.- El (la) Arrendatario (a) señala como su domicilio convencional, de

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acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Civil, el departamento materia de este contrato v/o para todo lo relacionado con este contrato, incluso para emplazamiento a juicio.

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Contrato de prestación de servicios QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "COCA COLA COMPANY SA DE CV.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTATARIO" Y POR LA OTRA

EL C. DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER Y A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES. A) Declara EL PRESTADOR: 1.- Haber nacido el día 10 de Mayo de 1989 tener 22 años de edad, de nacionalidad Mexicana, estado civil Soltero con domicilio ubicado en Calle Olivos No. 241, Guadalajara, Jalisco. con RFC 20202020 y estar dedicado al desarrollo de actividades profesionales. 2.- Que es una persona física establecida que cuenta con elementos propios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios a el prestatario con el carácter de Consultor. 3.- Que hace del conocimiento de el prestatario que, para el pago de la contraprestación de los servicios profesionales que por el presente instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a el prestatario para todos los efectos legales a que haya lugar. B) Declara el prestatario: 1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidad con la legislación mexicana.

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2.- Tener su domicilio en Calle Circunvalación Oriente, Col. Ciudad Granja, CP 47200. Zapopan, Jalisco. 3.- Tener por Objeto Social: La producción, distribución y venta de productos líquidos savorizados, gasificados y naturales y mineralizados. 4.- Desear utilizar los servicios del prestador, para desempeñar la actividad de Gerente de Asuntos sin importancia y los demás que sean similares a dicha actividad, como profesional independiente. CLAUSULAS PRIMERA.- En virtud del presente contrato el prestador se obliga a prestar al prestatario,

los

siguientes

servicios

profesionales

independientes:

En

desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios basadas en la alta tecnología. Los trabajos resultantes de la prestación de servicios profesionales independientes antes referidos serán entregados por el prestador de acuerdo al plan de actividades y entregas que para tal efecto acuerdan las partes. SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajos mencionados en la cláusula que antecede, por lo que hace a las características solicitadas por el prestatario estarán sujetos a la aprobación final de esta última. No obstante lo anterior, el prestador desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, términos y con los materiales y/o herramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional de la materia, ha adquirido y posee. TERCERA.- Como resultado de la manifestación contenida en la declaración 3 de este instrumento, el prestatario se obliga a pagar al prestador la cantidad de $17,000 (DIESISIETE MIL PESOS 10/100 M.N.) mensualmente, menos las deducciones correspondientes por I. S. R.

Que será cubierta en dos

exhibiciones quincenales, señalando como documento de acuerdo de pago de honorarios el recibo firmado por el prestador. ***el prestatario acepta que el prestador le otorgue los correspondientes

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recibos de comprobación, según lo dispuesto por la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el periodo del 31 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012, plazo que podrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes. CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que el prestador decida terminar la prestación de servicios para con el prestatario de forma unilateral, éste deberá informar su decisión con un mes de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con la prestación del servicio pactado. PRESTATARIO

PRESTADOR

NOMBRE: CINTHIA ESMERLADA REYNOSO AYALA

NOMBRE: DIEGO

OSVALDO GARCIA HIEMER TESTIGO NOMBRE:

TESTIGO ALONDRA

FERNANDEZ

VALLE

NOMBRE:ALMENDRA HUERTA SILVA

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Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido proemio. 1. PARTES: a) TIENDITAS, S.A. DE CV., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ―EL PATRÓN‖, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA b) Diego Osvaldo García Hiemer, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE ―EL EMPLEADO‖. 2. PUESTO: Gerente de Asuntos sin importancia. 3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADO a) Lugar y fecha de nacimiento: Guadalajara, Jalisco 18 enero 1989 b) Estado civil: Soltero c) Profesión: Bodeguero d) Domicilio: Olivos 248 4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GAHD890118HJLMEL01KD 5. SUELDO MENSUAL BRUTO: 10,000 (Diez mil pesos 00/100 MN.) 6. FECHA DE INGRESO 10 Septiembre 2011 (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD): 18 DE JUNIO DE 2004. DECLARACIONES

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I.- Declara ―EL PATRÓN‖ por conducto de su representante: a) Que se constituyo por escritura pública 1490 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Alfredo Higareda , titular de la Notaría número 41 del estado de Jalisco, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Jalisco, en el Folio Mercantil número 151515.

b) Por escritura pública 84398 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de ―Tienditas‖, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

c) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sudo revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número 84398, de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Platon Altamirano, Titular de la Notaria número 41 del estado de Jalisco, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de tienditas S.A. de CV. d) Tener su domicilio social en Abundancia 2011 col talpita, Guadalajara, Jalisco e) Que le es necesaria la contratación de ―EL EMPLEADO‖ para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato. II.- Declara ―EL EMPLEADO‖ bajo protesta de decir verdad:

a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, ―EL EMPLEADO‖ se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a ―EL

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PATRÓN‖. b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato. c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato. III.- Declaran Ambas Partes:

a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando ―EL EMPLEADO‖ decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a ―EL PATRÓN‖ con una anticipación de sesenta días.

SEGUNDA: ―EL EMPLEADO‖ prestará sus servicios a ―EL PATRÓN‖ en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe ―EL PATRÓN‖.

Las labores aquí señaladas las desempeñara ―EL EMPLEADO‖, en las dependencias de ―EL PATRÓN‖ ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad ―EL PATRÓN‖ podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto del estado de Oaxaca, así como en el 36

interior de la República Mexicana si así conviniera a las necesidades de ―EL PATRÓN‖.

―EL EMPLEADO‖ acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de ―EL PATRÓN‖ siempre que se respete su salario y categoría. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE Guadalajara del estado de Jalisco EL DIA 10 DE Marzo DEL 2011.

―EL EMPLEADO‖ Diego García Hiemer

―EL PATRÓN‖ Cinthia Esmeralda Reynoso

Ayala .

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Contrato Privado de Compraventa. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE

DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER,

A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE MISMO

CONTRATO

QUE

SUJETAN

A

LO

COMPRADORA",

CONTENIDO

EN

LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado con el numero 42 de la calle Prado lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número 41 otorgada ante la fé del señor licenciado Alfredo Higareda Notario Público número

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de la ciudad de Guadalajara, el cual se encuentra

debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Guadalajara bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes

superficie, medidas y

colindancias: superficie: 408 m2 medidas y colindancias: 57m x 65m al norte: arroyo hondo

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al sur: carretera federal 43 al este: carretera estatal 24 al oeste: base eléctrica estatal 28

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El señor

Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, casado bajo el régimen

matrimonial de bienes separados con la señora Bárbara Mori.

El señor Diego Garcia, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA

PARTE

VENDEDORA" es de $5, 450, 200 pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $5,000,00 pesos moneda nacional.

2.- El día 18/09/2011 la cantidad de $450, 000 pesos moneda nacional.

3.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que esta deberá entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de cubrir el importe total. . CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del

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presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de 14000

pesos moneda

nacional.

SEXTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del notario público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que 41

realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

.

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

PARTE VENDEDORA (firma)

PARTE COMPRADORA (firma) Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día domingo 18 de septiembre de 2011

al margen en

cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar. LA PARTE VENDEDORA

LA PARTE

COMPRADORA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA

TESTIGO ODIN BARBOSA

DIEGO GARCIA HIEMER

TESTIGO LIZETH TORRES

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Contrato de creación publicitaria. REUNIDOS

De una parte Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala. Representante de la empresa Capulinas Bar constituida en escritura pública otorgada ante Alfredo Higareda, titular de la notaria 14 de Jalisco e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 27 de Abril de 1985, libro 24, tomo 12, folio 2015, con CIF núm 3012, y con domicilio social en 156, calle Americana, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Alfredo Higareda, Notario de Notaria Publica numero 14 de Jalisco con fecha de 25 de Junio de 1984. De otra parte Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, representante de la empresa Capulinas Bar, constituida en escritura pública otorgada ante José Juárez, Notario de Zapopan, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 25 de Mayo de 1964, libro 17, tomo 17, folio 0170, con CIF núm. 485, y con domicilio social en 189, calle Conchitas, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Mariano Jiménez, Notario de Ciudad Juárez con fecha de 25 de 24 de 1974. Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES

I.

La empresa publicitaria Almendras S.A. se obliga a favor de la empresa

anunciante Olivos S. de R.L a elaborar un proyecto de campaña publicitaria consistente en Volantes para los fines siguientes. Distribución Urbana. II.

La empresa Olivos S. de R. L. se obliga a abonar a la empresa Almendras

S.A. como contraprestación la suma de $18,000 a la fecha de presentación del

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proyecto. III.

La fecha máxima de presentación del proyecto de campaña publicitaria

será de 18 de enero de 2011 IV. Almendras S.A se compromete a guardar secreto del proyecto de campaña publicitaria, así como de toda la información que conozca como consecuencia del presente contrato. V.

Los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se ceden en

exclusiva a la empresa anunciante para los fines previstos en el presente contrato. VI.

Si la empresa anunciante dispone utilizar la campaña publicitaria para

otros fines, tendrá que solicitar la aprobación de la empresa publicitaria y abonarle la consiguiente contraprestación. VII.

En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo

dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común. VIII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Guadalajara, Jalisco con renuncia del fuero propio. Conformes, firman el presente contrato Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala y Diego García Hiemer, en Guadalajara, Jalisco a 25 de Septiembre de 2011. NOTA: Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que ―Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva‖.

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Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio. Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos. Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente: Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Pedro Paramo Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable. Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Guadalajara, Jalisco, México a 28 de enero de 2010.

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Contrato de Distribución. CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LA REVISTA ―DADIVA‖, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR Y POR LA OTRA CAMIONSITOS S.A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ROSA CERVANTES EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL DISTRIBUIDOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- Declara DADIVA que entre sus fines están PUBLICITAR y que tiene facultades para suscribir el presente instrumento y que para los efectos legales señala como su domicilio el ubicado en Hidalgo 1512. II.- Declara El Distribuidor que es Abogado y acredita su personalidad con Credencial de Elector teniendo entre sus fines Distribuir y que estando facultado para celebrar el presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Morelos 222 III.- Ambas partes declaran que están conformes en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la distribución de la Revista Dádiva. SEGUNDA. Dadiva y el Distribuidor acuerda que la primera podrá aceptar hasta un 28 % de devolución de las revistas no vendidas al término del presente contrato, siempre y cuando se encuentren en buen estado a satisfacción del proveedor. TERCERA.- Ambas partes definirán el stock de 1000 revistas por cada punto de venta del Distribuidor. Cualquier modificación del stock requerirá de

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autorización por escrito de el proveedor a fin de que ésta tenga un control adecuado del inventario existente en cada uno de los puntos de venta. CUARTA.- El Distribuidor reconoce que las revistas que le envié el proveedor son propiedad de ésta y por tanto responderá ante ella de cualquier daño o robo de dichos productos, inclusive en caso de cualquier acción judicial que pudiera iniciarse, está obligada a hacerlo saber de inmediato al proveedor poniendo a salvo la mercancía que exista en su poder y que es objeto de los términos del presente contrato. QUINTA. Camioncitos S.A. concederá a EL DISTRIBUIDOR la cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada ejemplar de la revista Dádiva que se haya vendido durante la vigencia del presente contrato. SEXTA.- Los pagos de las reposiciones en firma y de las adquisiciones especiales los pagará el Distribuidor, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha en que le sean entregadas. SEPTIMA. Dadiva avisará al Distribuidor por escrito de cualquier cambio de precios y con treinta días de anticipación. OCTAVA. Dadiva facturará los pedidos a los precios vigentes en el momento de que el Distribuidor haga el pedido de reposición. NOVENA. El distribuidor se obliga a reponer los inventarios de Revistas Dádiva que venda el Distribuidor, en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que el Distribuidor haga su pedido por escrito, comprometiéndose este último a presentar a reportes mensuales de ventas y los inventarios correspondientes. DECIMA. El proveedor se reserva el derecho de recoger en cualquier momento todos y cada uno de los ejemplares que son de su propiedad y que están en el distribuidor y demás puntos de venta, dando aviso a el Distribuidor con una anticipación de 10 días. DECIMA PRIMERA.- El Distribuidor dispondrá de espacio para la exhibición en

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sus puntos de venta de la Revista Dádiva DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato de distribución tendrá una vigencia de tres meses contado a partir de la fecha de su firma. DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara Jalisco por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en la Ciudad de Guadalajara Jalisco a 28 de febrero del 2006, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.

Distribuidor_________________________ Proveedor_______________________________

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Contrato de compraventa de vehículo. En el municipio de Guadalajara, Jalisco a 2 de Agosto de 2010 estando presentes la (el) Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala

, a quien en lo

sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará ―EL VENDEDOR‖ y por la otra, la(el) Alfonso Cuaron, a quien en adelante se le denominará ―EL COMPRADOR‖, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 7.30, 7.31, 7.32, 7.33, 7.38, 7.43, 7.52, 7.366, 7.532, 7.533, 7.535, 7.539, 7.552, 7,562, 7.563, 7.564, 7.568, 7.571, 7.573, 7.580, 7.598 y 7.599 del Código Civil del Estado de México vigente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenor de las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA. ―EL VENDEDOR‖, manifiesta ser mayor de edad, vecino de Avenida Pablo Neruda #1515 colonia: Providencia. Población: Guadalajara, Jalisco. Identificándose con. Credencial de Elector_, expedida por Jalisco. El día 26 de Agosto de 2001.ante el distrito 14, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. SEGUNDA. ―EL COMPRADOR‖, declara ser mayor de edad, vecino de la calle Hacienda Santiago, número 1246, colonia Oblatos, municipio: Guadalajara, Estado: Jalisco, identificándose con Credencial de Elector , expedida por: Jalisco. El día 20 de Agosto del 2002 ante el distrito 14, con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. TERCERA. ―EL VENDEDOR‖ es actual propietario del vehículo Lamborginni Murcielago, amarillo 2010 con numero de serie JFD2135C01 con placas JDH 105 04 de conformidad con la factura número 20156, expedida por Promotora automotriz patria de luxe, en 18 de diciembre de 2010 a nombre de Esmeralda Reynoso 49

Ayala . CUARTA. Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 7.38 del Código Civil del estado de Jalisco. OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato, en términos de los artículos 7.65 fracción I y 7.66 del Código Civil referido, la compraventa del vehículo Lamborginni Murciélago, amarillo 2010 con número de serie JFD2135C01 con placas JDH 105 04. Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y por así convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes, comparecer a celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes: CLAUSULAS SEGUNDA. ―EL COMPRADOR‖ manifiesta su conformidad con las condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo al momento de la operación de compraventa, por lo que a partir de la fecha de entrega del vehículo objeto de este contrato, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamo alguno, a excepción de lo dispuesto por el artículo 7.388 del Código Civil del Estado de Jalisco, conforme al cual ―EL VENDEDOR‖ responde del Saneamiento por vicios ocultos. TERCERA. El precio de compraventa del vehículo es de $ 1, 250, 700, el cual será cubierto de la siguiente manera: 50% al momento de llenar el presente contrato y 50% al entregar el vehículo. CUARTA.- ―EL COMPRADOR‖, manifiesta su aceptación en el valor del vehículo, y ―EL VENDEDOR‖ la forma de pago expresada en la cláusula anterior. QUINTA. ―EL VENDEDOR‖ manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato mismo que se describe en la Declaración TERCERA, se encuentra libre de gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de 50

control vehicular, al efecto a la firma del presente contrato se entregan los siguientes comprobantes de pago: Tenencia vehicular pagada en su totalidad hasta el año en curso, cualquier folio infracción presentada al vehículo, en todo caso ―EL COMPRADOR‖ no se exime de la obligación de cubrir cualquier adeudo que resulte con anterioridad a la fecha de la venta del vehículos. SEXTA. ―EL VENDEDOR‖ se compromete a hacer la entrega del vehículo el día 18 de octubre de 2011. SÉPTIMA.- ―EL VENDEDOR‖ con motivo de la celebración del presente contrato cede los derechos que se deriven de la adquisición del vehículo Lamborginni Murciélago, amarillo 2010 con numero de serie JFD2135C01 con placas JDH-105-04, al ―COMPRADOR‖ en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda y éste adquiere las obligaciones inherentes. OCTAVA.- ―EL COMPRADOR‖, a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue el mismo. Igualmente, dentro de los treinta días siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el trámite de cambio de propietario ante la autoridad fiscal correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30 del Reglamento de Tránsito del Estado de Jalisco y responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo que se le de al vehículo. NOVENA. ―EL VENDEDOR‖, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente y dentro del término de 17 días siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por escrito de la enajenación del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 fracción XV, párrafo segundo del Código Financiero del Estado de Jalisco y Municipios, vigente. En consecuencia, en términos del artículo 7.366 del Código Civil del Estado de Jalisco, ―EL VENDEDOR‖ responde del saneamiento para el caso de evicción.

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DÉCIMA. Ambas partes, en términos del artículo 7.52 del Código Civil del Estado de Jalisco, manifiestan que en la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo. DÉCIMA PRIMERA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier órgano jurisdiccional al que tuvieran derecho por razón de domicilio, vecindad, o cualquier otra causa. Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, las cuales se constituyen en expresión completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio y lo firma de conformidad en dos tantos en el municipio de Guadalajara, Jalisco. COMPRADOR NOMBRE Y FIRMA

VENDEDOR NOMBRE Y

FIRMA

TESTIGO NOMBRE Y FIRMA

TESTIGO NOMBRE Y

FIRMA.

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Contrato de Deposito. Contrato de depósito, que celebran por una parte el Lic. Esmeralda Reynoso Ayala como depositante, por una parte, y por la otra el C. Alberto Cárdenas como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero, en la casa marcada con el número 3652 de la Calle Pablo Valdez Col. La Perla de esta ciudad, y el segundo, en la casa marcada con el número 842 de la Calle Guadalupe Col Altamira de esta ciudad, el cual sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS Primera: la C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala se obliga con el C. Alberto Cárdenas a recibir en depósito un Celular cuya descripción se hace a continuación: marca: Nokia, modelo: 6300 serie número 256895784265. Dicho bien fue adquirido por la C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala de la negociación 548464545 en fecha 15/junio/2010 según consta en la factura de compraventa Núm. 05267 expedida por la mencionada negociación en la fecha señalada. Segunda: El C. Alberto Cárdenas depositario, se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 18 mes de Junio año 2012 en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desee al Juan Javier Pérez Valle depositante. Tercera: El depositario, C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala

se obliga a

responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia. Cuarta: El depositante, C. Alberto Cárdenas se obliga a su vez a pagar al depositario al C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala la cantidad de $3000 (Tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

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Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de testigos los C. C. José Pérez y Jesús López ambos originarios y vecinos de esta ciudad, mayores de edad, casados, sin adeudos fiscales, el primero con domicilio en la casa marcada con el número 1289 de la Calle Aristóteles de esta ciudad, y el segundo y con domicilio en la casa marcada con el número 999 de la Calle Platón de esta ciudad; declarando ambos conocer personalmente a las partes contratantes, así como que éstas son perfectamente capaces para contratar y obligarse. Depositante

Depositario

____________________ _______________________ Testigo

Testigo

____________________ _______________________

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Contrato de Maquila. Contrato de maquila de exportación, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa Nestle, representada en este acto por el Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA"; y por la otra comparece la sociedad

mercantil

ENSAMBLADOS

INTELIGENTES,

S.A.

DE

C.V.,

representada en este acto por el LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- La "LA EMPRESA" manifiesta: 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América. 1.2. Tener como domicilio el ubicado en 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, en los Estados Unidos de América. 1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el consumo final, en lo sucesivo denominados "LOS PRODUCTOS". 1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de México en el estado de California, en los Estados Unidos de América, misma que se anexa al presente. 1.5. El propósito de contratar con "LA CONTRATISTA" los servicios de ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas en México.

2.- "LA CONTRATISTA" manifiesta: 2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.

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2.3. Tener su domicilio fiscal en Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 2.2. Tener como objeto la producción, ensamble, representación, servicio, importación y exportación de máquinas procesadoras de bebidas calientes y frías para la industria alimenticia. 2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales. 2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pública número 436722, de fecha nueve de septiembre de dos mil uno, ante la fe del notario público número 523, del Estado de México. 2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente, la autorización de un programa de maquila de exportación, de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para poder llevar acabo los servicios que "LA COMPAÑÍA" requiere. 3.- Ambas partes manifiestan: 3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurídico a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de "ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas", conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. ENSAMBLE

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SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de ensamble, podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO AL EXTRANJERO CUARTA.- Una vez que "LA CONTRATISTA" hubiere realizado sus actividades de ensamble, "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que "LA EMPRESA" indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del país de "LA CONTRATISTA". RETORNO DE DESPERDICIOS QUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los

cuales

"LA

EMPRESA"

otorgue

autorización

por

escrito

a

"LA

CONTRATISTA" para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del país contratante. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser 57

considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por "LA EMPRESA" para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por "LA CONTRATISTA" para el retorno de "LOS PRODUCTOS" herramientas, refacciones, equipos y materiales no deberán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de "LA CONTRATISTA". DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS" SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA", y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso "LA CONTRATISTA" las recibirá bajo el carácter de depositario, y mantendrá en buen estado "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales remitidos por "LA EMPRESA", en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADES OCTAVA.- "LA EMPRESA" autoriza expresamente a "LA CONTRATISTA" a que entregue cualquier muestra de "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a "LA EMPRESA" de estos sucesos en un plazo que no excederá de 24 horas. DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL NOVENA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" ensamblados por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito en

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documento separado. DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO DÉCIMA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte el equipo o maquinaria, "LA CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de $1,020.00 USD (un mil veinte dólares americanos) por cada máquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMA SEGUNDA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de "LA EMPRESA", y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Estado o Municipio. DE LA GARANTÍA DE LOS IMPUESTOS DÉCIMA TERCERA.- "LA CONTRATISTA" podrá ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garantía de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la

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autorización por escrito de "LA EMPRESA". DEL APOYO GERENCIAL Y TÉCNICO DÉCIMA

CUARTA.-

"LA

EMPRESA"

pondrá

a

disposición

de

"LA

CONTRATISTA" el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado, con el propósito de que: 1. Las obligaciones asumidas por "LA CONTRATISTA" conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz. 2. "LA EMPRESA" pueda asegurar que "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a "LA CONTRATISTA", con el propósito indicado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello. 3. Las instalaciones de "LA CONTRATISTA" sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado. DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA DÉCIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste "LA EMPRESA" en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá: 1. Asesoría y asistencia para determinar el número y clase de empleados necesarios para operar y administrar las instalaciones de "LA CONTRATISTA", así como el alcance y requisitos de funciones y puestos. 2. Asesoría y asistencia en el establecimiento de procedimientos de compras, obtención de materias primas y otros suministros. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.

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DE LAS NOTIFICACIONES DÉCIMA SÉPTIMA.- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los cas Cuando se dirija a "LA EMPRESA": LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO DRINK AND FOOD MACHINES, INC 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América Cuando se dirija a "LA CONTRATISTA": LIC. ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREU ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V., Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA

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CONTRATISTA": 1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio. 1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o para ampliar o modificar su Programa de Maquila. 1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento. 1.4. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos propiedad de "LA EMPRESA". 1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación. 1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA". 1.7. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA". 1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio. 2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución

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jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y

tiempos

especificados

"LOS

PRODUCTOS",

activos,

herramientas,

refacciones, materiales y equipos. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia. Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día treinta de mayo de dos mil cinco. LA EMPRESA

_______________________ NOMBRE

LA CONTRATISTA

_________________________ NOMBRE

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Contrato de permuta. En la ciudad de Guadalajara Jalisco del dia 28 de agosto año 2011 se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 584 del Código Civil para el Estado de Jalisco y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los señores Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala

mexicana por

nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero, de 44 años de edad, industrial, originario de esta ciudad, con domicilio en calle Aries Núm. 2584 sin adeudos fiscales y de la otra parte el C. Angel Bettel, mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de 38 años de edad, comerciante, originario de esta ciudad y con domicilio en la calle Municipio Núm. 4562 de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS Primera: La C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala transmite la propiedad de un Celular, modelo Nokia el cual adquirió en compra que hizo a la firma Telcel, según factura Núm 52489 de fecha 25/08/2010. Segunda: El C. Angel Bettel por su parte, transmite la propiedad al C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala de un celular de primera calidad que deberán ser entregadas por el C. Benito Juarez en Plaza Andares ubicados en calle Acueducto Núm. 500 de esta ciudad. Tercera: La entrega del celular así como de las facturas deberá ser hecha a más tardar, el día 28 mes Diciembre año 2011 Cuarta: El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las parte s contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y

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perjuicios a la parte afectada. Quinta: Los contratantes se cometen expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Guadalajara para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. Se firma el presente contrato de permuta con su copia respectiva en compañía de los testigos, Los C. C. Roberto Gomez Bolaños y Florinda Mesa quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.

Permutante

______________________

Testigo

______________________

Permutante

_______________________

Testigo

________________________

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Contrato de Comodato. En la ciudad de Guadalajara, capital del estado de Jalisco, a las 18:00. horas del día 30 de octubre de 2011. , comparecen los señores Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala 21. años de edad, soltera, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle

Paseo del Oro Núm. 452 , y que

manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y Marlene Contreras de 22 años de edad, casado, mexicana, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Avenida de la Viga #3412, manifestando estar al corriente del impuesto sobre la renta; para formalizar el siguiente contrato de comodato bajo las siguientes CLAUSULAS I. El señor Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala manifiesta que es dueño único y exclusivo en legítima propiedad de Jumex II. Sigue manifestando la señora Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala su deseo de transmitir gratuitamente el uso del bien antes citado bien mueble, cuyo valor estimado para efectos de este contrato es de $1200. (Mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional). III. La señora Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala manifiesta que el bien deberá ser utilizado por el señor Marlene Contreras en Guadalajara Jalisco, no pudiendo hacer uso del bien cualquier otra persona; ni en ningún lugar que no sea propiedad del señor Juan Francisco Sosa. IV. El señor Marlene Contreras manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien, se deriven. V. Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del señor Marlene Contreras en un mes después de haberse formalizado este contrato. VI. La duración del contrato será de 20 años, a partir del día de la entrega del 66

tractor. VII. La devolución del bien, después de haber transcurrido los 20 años, deberá ser el domicilio futuro del señor Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala , debiendo, al efecto, pagar todos los gastos el señor Marlene Contreras, los que, para la entrega del bien, sean necesarios. VIII. En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, los señores Marlene Contreras y Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala

están

conformes en que, si la pérdida del objeto se deriva de una culpa del señor Marlene Contreras, éste deberá pagar $25,600. (Veinticinco mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional) al señor Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, en un plazo no mayor de 30 días, después de haberse determinado la culpa del señor Marlene Contreras. Esta cláusula quedará sin ningún efecto si la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor. Comparecen, como testigos, los señores Alfredo Magaña, de 29 años de edad, casado, mexicano, de oficio barrendero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Fénix 258 el cual manifiesta estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el señor Celso Piña, de 58 años de edad, soltero, mexicano, de oficio cantante, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Paseo de la Reforma #456 manifestando estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como el que ambos conocen personalmente a las partes contratantes, constándoles además que los mismos son capaces para celebrar el contrato de comodato que en este escrito se contiene, firmándose un original y una copia, por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres.

Comodante

Comodatario

Testigo

Testigo

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Contrato de Maquila. Contrato de maquila de exportación, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa Nestle, representada en este acto por el Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA"; y por la otra comparece la sociedad

mercantil

ENSAMBLADOS

INTELIGENTES,

S.A.

DE

C.V.,

representada en este acto por el LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- La "LA EMPRESA" manifiesta: 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de California, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América. 1.2. Tener como domicilio el ubicado en 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, en los Estados Unidos de América. 1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el consumo final, en lo sucesivo denominados "LOS PRODUCTOS". 1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de México en el estado de California, en los Estados Unidos de América, misma que se anexa al presente. 1.5. El propósito de contratar con "LA CONTRATISTA" los servicios de ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas en México.

2.- "LA CONTRATISTA" manifiesta: 2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.

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2.3. Tener su domicilio fiscal en Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México. 2.2. Tener como objeto la producción, ensamble, representación, servicio, importación y exportación de máquinas procesadoras de bebidas calientes y frías para la industria alimenticia. 2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales. 2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pública número 436722, de fecha nueve de septiembre de dos mil uno, ante la fe del notario público número 523, del Estado de México. 2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente, la autorización de un programa de maquila de exportación, de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para poder llevar acabo los servicios que "LA COMPAÑÍA" requiere. 3.- Ambas partes manifiestan: 3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurídico a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de "ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas", conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. ENSAMBLE

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SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de ensamble, podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO AL EXTRANJERO CUARTA.- Una vez que "LA CONTRATISTA" hubiere realizado sus actividades de ensamble, "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que "LA EMPRESA" indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del país de "LA CONTRATISTA". RETORNO DE DESPERDICIOS QUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los

cuales

"LA

EMPRESA"

otorgue

autorización

por

escrito

a

"LA

CONTRATISTA" para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del país contratante. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser 70

considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por "LA EMPRESA" para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por "LA CONTRATISTA" para el retorno de "LOS PRODUCTOS" herramientas, refacciones, equipos y materiales no deberán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de "LA CONTRATISTA". DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS" SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA", y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso "LA CONTRATISTA" las recibirá bajo el carácter de depositario, y mantendrá en buen estado "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales remitidos por "LA EMPRESA", en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADES OCTAVA.- "LA EMPRESA" autoriza expresamente a "LA CONTRATISTA" a que entregue cualquier muestra de "LOS PRODUCTOS" herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a "LA EMPRESA" de estos sucesos en un plazo que no excederá de 24 horas. DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL NOVENA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" ensamblados por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito en

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documento separado. DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO DÉCIMA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte el equipo o maquinaria, "LA CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de $1,020.00 USD (un mil veinte dólares americanos) por cada máquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMA SEGUNDA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de "LA EMPRESA", y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Estado o Municipio. DE LA GARANTÍA DE LOS IMPUESTOS DÉCIMA TERCERA.- "LA CONTRATISTA" podrá ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garantía de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la

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autorización por escrito de "LA EMPRESA". DEL APOYO GERENCIAL Y TÉCNICO DÉCIMA

CUARTA.-

"LA

EMPRESA"

pondrá

a

disposición

de

"LA

CONTRATISTA" el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado, con el propósito de que: 1. Las obligaciones asumidas por "LA CONTRATISTA" conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz. 2. "LA EMPRESA" pueda asegurar que "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a "LA CONTRATISTA", con el propósito indicado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello. 3. Las instalaciones de "LA CONTRATISTA" sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado. DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA DÉCIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste "LA EMPRESA" en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá: 1. Asesoría y asistencia para determinar el número y clase de empleados necesarios para operar y administrar las instalaciones de "LA CONTRATISTA", así como el alcance y requisitos de funciones y puestos. 2. Asesoría y asistencia en el establecimiento de procedimientos de compras, obtención de materias primas y otros suministros. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.

73

DE LAS NOTIFICACIONES DÉCIMA SÉPTIMA.- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los cas Cuando se dirija a "LA EMPRESA": LIC. MOISÉS MALDONADO MORENO DRINK AND FOOD MACHINES, INC 387 Swift Avenue #76, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América Cuando se dirija a "LA CONTRATISTA": LIC. ALEJANDRO HERNÁNDEZ ABREU ENSAMBLADOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V., Camino Arenero #732, San Rafael Chamapa, 53660, Naucalpan de Juárez, Estado de México. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA

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CONTRATISTA": 1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio. 1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o para ampliar o modificar su Programa de Maquila. 1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento. 1.4. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos propiedad de "LA EMPRESA". 1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación. 1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA". 1.7. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA". 1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio. 2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución

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jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y

tiempos

especificados

"LOS

PRODUCTOS",

activos,

herramientas,

refacciones, materiales y equipos. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia. Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día treinta de mayo de dos mil cinco. LA EMPRESA

_______________________ NOMBRE

LA CONTRATISTA

_________________________ NOMBRE

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Contrato de permuta. En la ciudad de Guadalajara Jalisco del dia 28 de agosto año 2011 se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 584 del Código Civil para el Estado de Jalisco y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los señores Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala

mexicana por

nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero, de 44 años de edad, industrial, originario de esta ciudad, con domicilio en calle Aries Núm. 2584 sin adeudos fiscales y de la otra parte el C. Angel Bettel, mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, soltero de 38 años de edad, comerciante, originario de esta ciudad y con domicilio en la calle Municipio Núm. 4562 de esta ciudad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario y que dijeron vienen a celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS Primera: La C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala transmite la propiedad de un Celular, modelo Nokia el cual adquirió en compra que hizo a la firma Telcel, según factura Núm 52489 de fecha 25/08/2010. Segunda: El C. Angel Bettel por su parte, transmite la propiedad al C. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala de un celular de primera calidad que deberán ser entregadas por el C. Benito Juarez en Plaza Andares ubicados en calle Acueducto Núm. 500 de esta ciudad. Tercera: La entrega del celular así como de las facturas deberá ser hecha a más tardar, el día 28 mes Diciembre año 2011 Cuarta: El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las parte s contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y

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perjuicios a la parte afectada. Quinta: Los contratantes se cometen expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Guadalajara para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato. Se firma el presente contrato de permuta con su copia respectiva en compañía de los testigos, Los C. C. Roberto Gomez Bolaños y Florinda Mesa quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.

Permutante

______________________

Testigo

______________________

Permutante

_______________________

Testigo

________________________

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Contrato de prestación de servicios QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "COCA COLA COMPANY SA DE CV.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTATARIO" Y POR LA OTRA

EL C. DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER Y A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES. A) Declara EL PRESTADOR: 1.- Haber nacido el día 10 de Mayo de 1989 tener 22 años de edad, de nacionalidad Mexicana, estado civil Soltero con domicilio ubicado en Calle Olivos No. 241, Guadalajara, Jalisco. con RFC 20202020 y estar dedicado al desarrollo de actividades profesionales. 2.- Que es una persona física establecida que cuenta con elementos propios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios a el prestatario con el carácter de Consultor. 3.- Que hace del conocimiento de el prestatario que, para el pago de la contraprestación de los servicios profesionales que por el presente instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a el prestatario para todos los efectos legales a que haya lugar. B) Declara el prestatario: 1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida de conformidad con la legislación mexicana.

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2.- Tener su domicilio en Calle Circunvalación Oriente, Col. Ciudad Granja, CP 47200. Zapopan, Jalisco. 3.- Tener por Objeto Social: La producción, distribución y venta de productos líquidos savorizados, gasificados y naturales y mineralizados. 4.- Desear utilizar los servicios del prestador, para desempeñar la actividad de Gerente de Asuntos sin importancia y los demás que sean similares a dicha actividad, como profesional independiente. CLAUSULAS PRIMERA.- En virtud del presente contrato el prestador se obliga a prestar al prestatario,

los

siguientes

servicios

profesionales

independientes:

En

desarrollo, diseño e implementación de soluciones de negocios basadas en la alta tecnología. Los trabajos resultantes de la prestación de servicios profesionales independientes antes referidos serán entregados por el prestador de acuerdo al plan de actividades y entregas que para tal efecto acuerdan las partes. SEGUNDA.- Los lineamientos, el contenido y la prestación de los trabajos mencionados en la cláusula que antecede, por lo que hace a las características solicitadas por el prestatario estarán sujetos a la aprobación final de esta última. No obstante lo anterior, el prestador desarrollará las actividades que por el presente instrumento se le encomiendan en la forma, términos y con los materiales y/o herramientas que estime convenientes, de acuerdo a los conocimientos que, como profesional de la materia, ha adquirido y posee. TERCERA.- Como resultado de la manifestación contenida en la declaración 3 de este instrumento, el prestatario se obliga a pagar al prestador la cantidad de $17,000 (DIESISIETE MIL PESOS 10/100 M.N.) mensualmente, menos las deducciones correspondientes por I. S. R.

Que será cubierta en dos

exhibiciones quincenales, señalando como documento de acuerdo de pago de honorarios el recibo firmado por el prestador. ***el prestatario acepta que el prestador le otorgue los correspondientes

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recibos de comprobación, según lo dispuesto por la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el periodo del 31 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2012, plazo que podrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes. CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que el prestador decida terminar la prestación de servicios para con el prestatario de forma unilateral, éste deberá informar su decisión con un mes de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con la prestación del servicio pactado. PRESTATARIO

PRESTADOR

NOMBRE: CINTHIA ESMERLADA REYNOSO AYALA

NOMBRE: DIEGO

OSVALDO GARCIA HIEMER TESTIGO NOMBRE:

TESTIGO ALONDRA

FERNANDEZ

VALLE

NOMBRE:ALMENDRA HUERTA SILVA

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Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido proemio. 1. PARTES: a) TIENDITAS, S.A. DE CV., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ―EL PATRÓN‖, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA b) Diego Osvaldo García Hiemer, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE ―EL EMPLEADO‖. 2. PUESTO: Gerente de Asuntos sin importancia. 3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADO a) Lugar y fecha de nacimiento: Guadalajara, Jalisco 18 enero 1989 b) Estado civil: Soltero c) Profesión: Bodeguero d) Domicilio: Olivos 248 4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GAHD890118HJLMEL01KD 5. SUELDO MENSUAL BRUTO: 10,000 (Diez mil pesos 00/100 MN.) 6. FECHA DE INGRESO 10 Septiembre 2011 (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD): 18 DE JUNIO DE 2004. DECLARACIONES

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I.- Declara ―EL PATRÓN‖ por conducto de su representante: a) Que se constituyo por escritura pública 1490 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Alfredo Higareda , titular de la Notaría número 41 del estado de Jalisco, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de Jalisco, en el Folio Mercantil número 151515.

b) Por escritura pública 84398 de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de ―Tienditas‖, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

c) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sudo revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número 84398, de fecha 08/09/2005, otorgada ante la fe del licenciado Platon Altamirano, Titular de la Notaria número 41 del estado de Jalisco, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de tienditas S.A. de CV. d) Tener su domicilio social en Abundancia 2011 col talpita, Guadalajara, Jalisco e) Que le es necesaria la contratación de ―EL EMPLEADO‖ para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato. II.- Declara ―EL EMPLEADO‖ bajo protesta de decir verdad:

a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, ―EL EMPLEADO‖ se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a ―EL

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PATRÓN‖. b) Que su Registro Federal de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato. c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato. III.- Declaran Ambas Partes:

a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando ―EL EMPLEADO‖ decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a ―EL PATRÓN‖ con una anticipación de sesenta días.

SEGUNDA: ―EL EMPLEADO‖ prestará sus servicios a ―EL PATRÓN‖ en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe ―EL PATRÓN‖.

Las labores aquí señaladas las desempeñara ―EL EMPLEADO‖, en las dependencias de ―EL PATRÓN‖ ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad ―EL PATRÓN‖ podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto del estado de Oaxaca, así como en el 84

interior de la República Mexicana si así conviniera a las necesidades de ―EL PATRÓN‖.

―EL EMPLEADO‖ acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de ―EL PATRÓN‖ siempre que se respete su salario y categoría. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE Guadalajara del estado de Jalisco EL DIA 10 DE Marzo DEL 2011.

―EL EMPLEADO‖ Diego García Hiemer

―EL PATRÓN‖ Cinthia Esmeralda Reynoso

Ayala .

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Contrato Privado de Compraventa. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y DE OTRA PARTE

DIEGO OSVALDO GARCIA HIEMER,

A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO "LA PARTE MISMO

CONTRATO

QUE

SUJETAN

A

LO

COMPRADORA",

CONTENIDO

EN

LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios del inmueble identificado con el numero 42 de la calle Prado lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número 41 otorgada ante la fé del señor licenciado Alfredo Higareda Notario Público número

41

de la ciudad de Guadalajara, el cual se encuentra

debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Guadalajara bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes

superficie, medidas y

colindancias: superficie: 408 m2 medidas y colindancias: 57m x 65m al norte: arroyo hondo

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al sur: carretera federal 43 al este: carretera estatal 24 al oeste: base eléctrica estatal 28

b).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El señor

Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, casado bajo el régimen

matrimonial de bienes separados con la señora Bárbara Mori.

El señor Diego Garcia, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para si el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDA.- El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA

PARTE

VENDEDORA" es de $5, 450, 200 pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $5,000,00 pesos moneda nacional.

2.- El día 18/09/2011 la cantidad de $450, 000 pesos moneda nacional.

3.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir el saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que esta deberá entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA.- "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de cubrir el importe total. . CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del

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presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de 14000

pesos moneda

nacional.

SEXTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del notario público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

OCTAVA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que 89

realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

NOVENA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

.

DECIMA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan

PARTE VENDEDORA (firma)

PARTE COMPRADORA (firma) Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día domingo 18 de septiembre de 2011

al margen en

cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar. LA PARTE VENDEDORA

LA PARTE

COMPRADORA CINTHIA ESMERALDA REYNOSO AYALA

TESTIGO ODIN BARBOSA

DIEGO GARCIA HIEMER

TESTIGO LIZETH TORRES

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Contrato de creación publicitaria. REUNIDOS

De una parte Lic. Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala. Representante de la empresa Capulinas Bar constituida en escritura pública otorgada ante Alfredo Higareda, titular de la notaria 14 de Jalisco e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 27 de Abril de 1985, libro 24, tomo 12, folio 2015, con CIF núm 3012, y con domicilio social en 156, calle Americana, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Alfredo Higareda, Notario de Notaria Publica numero 14 de Jalisco con fecha de 25 de Junio de 1984. De otra parte Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala, representante de la empresa Capulinas Bar, constituida en escritura pública otorgada ante José Juárez, Notario de Zapopan, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 25 de Mayo de 1964, libro 17, tomo 17, folio 0170, con CIF núm. 485, y con domicilio social en 189, calle Conchitas, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Mariano Jiménez, Notario de Ciudad Juárez con fecha de 25 de 24 de 1974. Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES

I.

La empresa publicitaria Almendras S.A. se obliga a favor de la empresa

anunciante Olivos S. de R.L a elaborar un proyecto de campaña publicitaria consistente en Volantes para los fines siguientes. Distribución Urbana. II.

La empresa Olivos S. de R. L. se obliga a abonar a la empresa Almendras

S.A. como contraprestación la suma de $18,000 a la fecha de presentación del

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proyecto. III.

La fecha máxima de presentación del proyecto de campaña publicitaria

será de 18 de enero de 2011 IV. Almendras S.A se compromete a guardar secreto del proyecto de campaña publicitaria, así como de toda la información que conozca como consecuencia del presente contrato. V.

Los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se ceden en

exclusiva a la empresa anunciante para los fines previstos en el presente contrato. VI.

Si la empresa anunciante dispone utilizar la campaña publicitaria para

otros fines, tendrá que solicitar la aprobación de la empresa publicitaria y abonarle la consiguiente contraprestación. VII.

En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo

dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común. VIII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Guadalajara, Jalisco con renuncia del fuero propio. Conformes, firman el presente contrato Cinthia Esmeralda Reynoso Ayala y Diego García Hiemer, en Guadalajara, Jalisco a 25 de Septiembre de 2011. NOTA: Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que ―Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva‖.

92

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio. Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos. Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente: Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Pedro Paramo Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable. Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Guadalajara, Jalisco, México a 28 de enero de 2010.

93

Contrato de Distribución. CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LA REVISTA ―DADIVA‖, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN FRANCISCO SOSA RAMIREZ QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR Y POR LA OTRA CAMIONSITOS S.A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ROSA CERVANTES EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL DISTRIBUIDOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- Declara DADIVA que entre sus fines están PUBLICITAR y que tiene facultades para suscribir el presente instrumento y que para los efectos legales señala como su domicilio el ubicado en Hidalgo 1512. II.- Declara El Distribuidor que es Abogado y acredita su personalidad con Credencial de Elector teniendo entre sus fines Distribuir y que estando facultado para celebrar el presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Morelos 222 III.- Ambas partes declaran que están conformes en suscribir el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la distribución de la Revista Dádiva. SEGUNDA. Dadiva y el Distribuidor acuerda que la primera podrá aceptar hasta un 28 % de devolución de las revistas no vendidas al término del presente contrato, siempre y cuando se encuentren en buen estado a satisfacción del proveedor. TERCERA.- Ambas partes definirán el stock de 1000 revistas por cada punto de venta del Distribuidor. Cualquier modificación del stock requerirá de

94

autorización por escrito de el proveedor a fin de que ésta tenga un control adecuado del inventario existente en cada uno de los puntos de venta. CUARTA.- El Distribuidor reconoce que las revistas que le envié el proveedor son propiedad de ésta y por tanto responderá ante ella de cualquier daño o robo de dichos productos, inclusive en caso de cualquier acción judicial que pudiera iniciarse, está obligada a hacerlo saber de inmediato al proveedor poniendo a salvo la mercancía que exista en su poder y que es objeto de los términos del presente contrato. QUINTA. Camioncitos S.A. concederá a EL DISTRIBUIDOR la cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada ejemplar de la revista Dádiva que se haya vendido durante la vigencia del presente contrato. SEXTA.- Los pagos de las reposiciones en firma y de las adquisiciones especiales los pagará el Distribuidor, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha en que le sean entregadas. SEPTIMA. Dadiva avisará al Distribuidor por escrito de cualquier cambio de precios y con treinta días de anticipación. OCTAVA. Dadiva facturará los pedidos a los precios vigentes en el momento de que el Distribuidor haga el pedido de reposición. NOVENA. El distribuidor se obliga a reponer los inventarios de Revistas Dádiva que venda el Distribuidor, en un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha en que el Distribuidor haga su pedido por escrito, comprometiéndose este último a presentar a reportes mensuales de ventas y los inventarios correspondientes. DECIMA. El proveedor se reserva el derecho de recoger en cualquier momento todos y cada uno de los ejemplares que son de su propiedad y que están en el distribuidor y demás puntos de venta, dando aviso a el Distribuidor con una anticipación de 10 días. DECIMA PRIMERA.- El Distribuidor dispondrá de espacio para la exhibición en

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sus puntos de venta de la Revista Dádiva DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato de distribución tendrá una vigencia de tres meses contado a partir de la fecha de su firma. DECIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Guadalajara Jalisco por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles. Leído el que fue el presente y de conformidad, lo firman el presente documento., por duplicado en la Ciudad de Guadalajara Jalisco a 28 de febrero del 2006, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.

Distribuidor_________________________ Proveedor_______________________________

96

Capítulo III Actas de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias. Un acta de asamblea general hace especial énfasis en la modalidad de reunión no presencial, por medio de un análisis descriptivo, un listado de recomendaciones

y

los

apartes

pertinentes

a

la

vigilancia

de

la

Superintendencia de Sociedades. ¿Cuándo sirve? Cuando se desea dejar registro de una asamblea general de una empresa. ACTA

DE

LA

ASAMBLEA

GENERAL

ORDINARIA

ANUAL

DE

ACCIONISTAS DE GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, S.A. DE C.V. , CELEBRADA EL DIA 30 DE ABRIL DEL 20010. En la Guadalajara, Jalisco, siendo las 13:00 horas del día 30 de Abril del 2009, se reunieron en el Décimo Sexto piso del domicilio ubicado en Av. Américas número 500, Colonia Americana, los señores accionistas de, Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., con el fin de celebrar la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas a la cual fueron previamente convocados mediante convocatoria publicada en el periódico "El Economista" el día 29 de Abril del 2010 Por designación unánime de los presentes, presidió la Asamblea el Lic. Carlos Hank González y actuó como Secretario, el Lic. Manuel Velasco Velázquez, quien desempeña este cargo en el consejo de administración. Se encontraba así mismo presente el Comisario de la Sociedad, el C.P. Juan C. Salles Manuel. El Presidente de la Asamblea designó Escrutador al Lic. Alejandro Quiroz Vázquez, quien después de aceptar su designación procedió a realizar el escrutinio correspondiente, determinando que se encontraba representado el 97.5442% del capital social de la empresa, con base en la lista de asistencia que, firmada por el Escrutador, se agrega al apéndice de la presente acta como Anexo "I". 97

En vista del dictamen anterior, el Presidente de la Asamblea con fundamento en los Estatutos Sociales y en el Artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, declaró legalmente instalada la Asamblea y legítimamente constituida, toda vez que se reunía el quórum estatutario. En uso de la palabra el escrutador informó a la Asamblea que se había cerciorado de la observancia de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en relación a la puesta en disposición de los representantes de los accionistas de los formularios elaborados en base a tal Artículo. Acto seguido, el Presidente de la Asamblea solicitó al Secretario diera lectura al siguiente: ORDEN DEL DIA I.- Presentación y, en su caso, aprobación de los informes a los que hace referencia la fracción IV (cuatro romano) del artículo 28 (veintiocho)de la Ley del Mercado de Valores, respecto a la marcha de los negocios de la Sociedad durante el ejercicio social comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, mismos que incluyen: (i) los estados financieros de la Sociedad correspondientes a dicho ejercicio social; (ii) los informes anuales sobre las actividades del Comité de Auditoría y del Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad a los que se refiere el artículo 43 (cuarenta y tres) de la Ley del Mercado de Valores; y el informe del Director General de la Sociedad en términos de la fracción XI (once romano)del artículo 44 (cuarenta y cuatro) de la mencionada Ley del Mercado de Valores. II.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los Estados Financieros de la Sociedad por el ejercicio social comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2008, previo el Informe del Comisario. III.- Aplicación de resultados. IV.- Nombramiento o confirmación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, Director General y determinación de sus emolumentos.

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V.- Nombramiento o confirmación en su caso, de los miembros que integran el Comité Ejecutivo de la Sociedad. VI.- Nombramiento o confirmación en su caso, de la persona que habrá de presidir el Comité de Auditoria y el Comité de Prácticas Societarias de la Sociedad. VII.- Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecto del monto máximo de recursos que podrán destinarse a la compra de acciones propias durante el ejercicio social que concluirá el 31 de diciembre de 2009. VIII.- Propuesta, discusión y aprobación, en su caso, respecto de la designación de delegados especiales que formalicen los acuerdos adoptados en la Asamblea. En desahogo del último punto del Orden del Día, se propuso designar como Delegados Especiales de la presente Asamblea, a los Licenciados Juan Francisco

Sosa

Ramírez

y

Alejandro

Quiroz

Vázquez.

Tras

breves

deliberaciones al respecto, los señores Accionistas adoptaron por unanimidad de votos el siguiente: ACUERDO VIII.1 Se designan como Delegados Especiales de la presente Asamblea a los Licenciados Manuel Velasco Velázquez y Alejandro Quiroz Vázquez, a efecto de que conjunta o separadamente, realicen los siguientes trámites: a) Acudan ante Notario Público de su elección a protocolizar el acta que de ésta Asamblea se levante, en lo general o en lo conducente. b) Para que por sí o por medio de la persona que ellos designen se tramite la inscripción del testimonio notarial correspondiente en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal. c) Para que expidan las copias simples o autentificadas que de la presente acta le sean solicitadas, en lo general o en lo conducente.

99

d) Para que en caso de ser necesario, notifiquen a las autoridades u organismos conducentes los acuerdos tomados en esta Asamblea. No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente solicitó se suspendiera momentáneamente la Asamblea a fin de redactar la presente acta que, leída y aprobada por unanimidad de votos, fue suscrita por el Presidente, Secretario y Comisario, a las 13:40 horas del día de su fecha.

PRESIDENTE Lic. Manuel Velasco Velázquez SECRETARIO Lic. Carlos Hank González COMISARIO C.P. Juan Claudio Salles Manuel.

100

ACTA

DE

LA

ASAMBLEA

ORDINARIA

DE

LA

FEDERACIÓN

INTERNACIONAL DE ANTIGUOS ALUMNOS IBEROAMERICANOS DEL INAP DE ESPAÑA Mar del Plata, Argentina, 14 de noviembre de 2001 Siendo las 18:30 del día 14 de noviembre de 2001 en Mar del Plata (Argentina) da comienzo la Asamblea ordinaria de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España. Toma la palabra el Vicepresidente de la Federación y Presidente en funciones, D. Jorge Velarde quien pasa a exponer la propuesta de Orden del día: 1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea extraordinaria celebrada en Pamplona (España) con motivo del VI Seminario de la Federación. 2. Informe de gestión de la Secretaría General. 3. Renovación de la Junta Directiva de la Federación: candidaturas y votación. 4. Fijación de la sede para la celebración del VII Seminario en España en 2002 5. Fijación de la sede para la celebración del XI Congreso de la Federación en 2003: candidaturas y votación 6. Puntos varios El orden del día es aprobado por unanimidad PRIMERO El Secretario General, D. Fernando Cerón Sánchez-Puelles, da lectura al Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en Pamplona (España) con motivo de la celebración del VI Seminario en septiembre de 2000. Finalizada la lectura del acta, es sometida a votación siendo aprobada por unanimidad. SEGUNDO El Secretario General presenta ante la Asamblea un informe de gestión de las principales actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría durante el pasado

101

año y de los principales proyectos de cara al futuro. Dicho informe contiene los siguientes puntos: ·

Actividades realizadas durante el período 1999/2001.

·

La página web de la Federación.

·

Participación de los egresados en la Revista Iberoamericana de Administración Pública (RIAP)

·

Visitas del Director del INAP a Iberoamérica.

·

Relación

de

la

Secretaría

con

las

Presidencias

de

las

Asociaciones nacionales. ·

Oferta formativa del INAP 2002/2003

·

Programa de Cooperación Internacional INAP/AECI

Por último se trata el punto sexto del informe que hace referencia al proyecto de cooperación internacional entre el INAP y AECI para 2002 explicando someramente que dicho proyecto se centrará en la realización de dos seminarios

de

detección

de

necesidades

en

los

ámbitos

de

la

profesionalización de la función pública y de la descentralización administrativa y que en ellos tendrán una participación protagónica las asociaciones de los países inmersos en este proyecto tanto en América central como en Sudámerica. TERCERO A continuación se procede a la renovación de la Junta Directiva de la federación tal como marcan los estatutos. Para ello, como es habitual en estos casos, la Asamblea decide que la presidencia de la federación ha de recaer en el país anfitrión del congreso, Argentina y la asociación de este país propone a D. Carlos Mauricio Moratorio como Presidente de la federación. La Asamblea aclama por unanimidad dicha propuesta tras un fuerte aplauso y Carlos M. Moratorio es designado Presidente de la federación para el período 2001/2003. En segundo lugar las distintas asociaciones proponen candidatos para las cuatro vicepresidencias y para la fiscalía de cuentas. La asociación argentina que una vicepresidencia recaiga en México. La asociación de Costa Rica propone que otra recaiga en Guatemala. La asociación mexicana propone a 102

Brasil. La asociación de Guatemala propone a Colombia y la asociación de Argentina propone a Costa Rica para ocupar la Fiscalía de cuentas. Con dichas propuestas se cumplen los cargos existentes en la Junta directiva y las respectivas asociaciones afectadas proponen los nombres de las personas que han de ocupar estos cargos. De esta forma la composición de la Junta Directiva tras la aclamación por parte de la asamblea de los candidatos queda fijada como sigue: · Presidente 

D. Carlos Mauricio Moratorio (Argentina)

· Vicepresidentes 

D. Joao Carlos Loebens (Brasil)



D. Joaquín Revelo (Colombia)



D. Marco Tulio Meoño (Guatemala)



D. Victor Manuel Martínez (México)

· Fiscal de Cuentas 

D. Enrique Pochet (Costa Rica)

Tal como estipulan los estatutos, la Asamblea ha de ratificar, por último, al Secretario General en su cargo. Se produce por unanimidad dicha ratificación. CUARTO El siguiente punto del orden del día hace referencia a la fijación de la sede para la celebración del VII Seminario. En este sentido, el Secretario General anuncia que le corresponde al INAP la responsabilidad de organizar el VII Seminario en España durante 2002 y que éste tendrá lugar en el segundo semestre de ese año presumiblemente en Santiago de Compostela de acuerdo con la voluntad expresada por el Director del INAP durante su participación en el X Congreso. Dicha propuesta es votada por unanimidad. QUINTO

103

Se trata seguidamente el asunto de la fijación de sede para el XI Congreso en 2003. El Secretario General solicita de las distintas asociaciones presentes que expongan sus candidaturas. D. Marco Tulio Meoño, Vicepresidente de la asociación de Guatemala propone que Guatemala sede la sede para la realización de este evento y solicita la estrecha colaboración del INAP de España para llevar a cabo el proyecto. Ninguna otra asociación presenta más candidaturas por lo que la asamblea procede a votar esta candidatura única y es aclamada por unanimidad. El secretario general manifiesta la voluntad del INAP en colaborar estrechamente en la organización del XI Congreso en Guatemala y anuncia que va a establecer contactos institucionales para que pueda llevarse a cabo en la sede de AECI en Antigua. Toman la palabra representantes de las asociaciones de Venezuela, Colombia, México y Argentina quienes manifiestan al Vicepresidente de la asociación de Guatemala su apoyo incondicional a esta designación. SEXTO Como último punto del orden del día se tratan asuntos varios. En primer lugar, toma la palabra Enrique Pochet de Costa Rica quien propone la creación de un carnet de la federación. A continuación toma la palabra Federico Mata de Costa Rica quien propone la creación de listas de correo como forma de comunicación. Ambas propuestas son recogidas por la junta Directiva que se compromete a estudiar su viabilidad. Posteriormente el Presidente de la asociación de Colombia, Joaquín Revelo manifiesta que sería muy interesante institucionalizar la reunión de Presidentes de asociaciones durante la celebración de congresos y seminarios tal como se ha llevado a cabo en este congreso. Además solicita que le sean remitidas copias de las cartas dirigidas a los embajadores españoles por parte del INAP y del MAE. No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la asamblea ordinaria siendo las 20:00

104

ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA 5 DE FEBRER0 DE 2010 En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, reunidos en el local que ocupan las oficinas de la H Comisión Estatal Mixta de Escalafón, siendo las 10:30 hrs. del día 05 de febrero de 2010, ante la presencia del Presidente Arbitro Prof. Fidencio Camacho Dueñas, se dio inicio a una reunión de Pleno bajo el siguiente orden del día. 1. Pase de lista 2. Instalación legal de la reunión 3. Lectura del acta de la reunión anterior. 4. Análisis de Inconformidades y Catalogo 2010. 5. Asuntos Generales 6. Clausura de la Reunión Puesta a consideración de los integrantes de la H. Comisión Estatal Mixta de Escalafón el orden es aprobado por unanimidad procediendo a dar inicio con los siguientes puntos. En el punto No. 1 se realiza el pase de lista, están los Representantes Oficiales: por el Grupo I Profr. Ramón Octavio Ibarra Duarte, Grupo II Profra. Ma. Elena Torres Ávila, Grupo III Profr. Gilberto Lizarraga Sandoval, Representantes Sindicales: por el Grupo I Prof. José Manuel Saucedo Pérez, Grupo II Profra. Graciela Luna Contreras, Grupo III Prof. Daniel Osuna González.; Grupo IV Profr. Pedro Tiznado Carrillo. Por las Subcomisiones Auxiliares del Grupo III, Profra. Socorro De Lucio Sánchez. Estando la mayoría de los integrantes, existe el quórum legal para la instalación de la Asamblea. Siendo las 10:45:00 hrs. del día 05 de febrero de 2010. El Profr. Fidencio Camacho Dueñas Presidente Arbitro declara instalada la reunión y lo que de ella emane tendrá validez legal. La Secretaria de Actas, da lectura al acta de la Asamblea ordinaria anterior, puesta a consideración y es aprobada por unanimidad

105

No habiendo algún tema a tratar en Asuntos Generales a continuación se detallan los siguientes A C U E R D O S: SEBASTIAN RODRIGUEZ FLORES SE VALIDA LA SUMA DE CONSTANCIA CON 8 MATERIAS DE POSGRADO Y UNA CONSTANCIA (81.5000) ANEXA COPIA DE DOCUMENTOS CON FECHA DE RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA, JUANA GONZALEZ ESTRADA SE ANEXARA AL CATALOGO 2010 OMITIDA POR ERROR DE CAPTURA LAURA ELENA ARIAS CHAVEZ. SE APRUEBA SUMAR EL PUNTAJE DEL CREDITO SINDICAL Y 1 CREDITO ESCALAFONARIO (264.0000 PUNTOS) APORTA COPIA CON FECHA DE RECIBIDO EN TIEMPO Y FORMA. Agotados los puntos a tratar, se da por concluida la reunión y validos los acuerdos que se tomaron. Se levanta la sesión siendo las 14:00 hrs. del día 05 del mes de febrero de dos mil diez. Leída que fue el acta a continuación firman de aprobación los asistentes.

106

ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mexicana de Historia de la Ciencia y de la Tecnología A. C., celebrada el día 2 de mayo de 2008 en Segunda Convocatoria, en su sede ubicada en el ―Edificio de las Sociedades Científicas‖ de la Academia Mexicana de Ciencias, Cipreses s/n, Col. San Andrés Totoltepec, C. P. 14400 México D. F. a las 11:30 hrs.; de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la asociación y en la convocatoria del día 29 de febrero de 2008. Con los miembros de la asociación que asistieron y conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de los Estatutos, el Presidente del Consejo Directivo en su carácter de Presidente de la Asamblea, el Dr. Juan José Saldaña González, procedió a declarar instalada y legal la Asamblea General Extraordinaria de la asociación en Segunda Convocatoria, para tratar lo dispuesto en la Convocatoria hecha para tal fin por el Consejo Directivo de la asociación el pasado 29 de febrero (Anexo 1 de la presente Acta de Asamblea) y los acuerdos que en ella se tomen. A continuación, se eligió al Mtro. Carlos Ortega Ibarra como Secretario de la Asamblea y se aprobó por unanimidad el siguiente Orden del Día. Punto Único: Elección de los integrantes del nuevo Consejo Directivo de la asociación para el periodo que va del 8 de julio de 2008 al 7 de julio de 2011. De conformidad con lo señalado en la Convocatoria para Elecciones para la Renovación del Consejo Directivo de la asociación (Anexo 2), se procedió a llevar a cabo el proceso eleccionario para renovar el Consejo Directivo. Se designó como escrutadores a los miembros del Comité Electoral, la Mtra. Libertad Díaz Molina, el Dr. Antonio Arellano Hernández y el Dr. Antonio Fernández Crispín, quienes certificaron que en esta Asamblea se encuentra representado el 80 por ciento del capital social, constituido por los socios presentes y los que votaron por medios electrónicos.

107

Una vez emitidos los votos por quienes tenían derecho a hacerlo por ser miembros activos de la asociación, y verificado dicho carácter, los escrutadores procedieron a comprobar la autenticidad de las boletas de votación y que éstas no estuvieran afectadas por alguna irregularidad; hecho lo cual procedieron a efectuar el conteo de los votos válidos emitidos que fueron un total de 31 de un total de 31. No hubo votos inválidos. El resultado que arrojó la votación fue el siguiente: La planilla presentada a continuación obtuvo 31 votos. PRESIDENTE: Dr. Ismael Ledesma Mateos VICEPRESIDENTE: Dra. Leticia Mayer Celis SECRETARIO GENERAL: Mtro. Carlos Ortega Ibarra TESORERO: Dr. Jorge Bartolucci Incico SECRETARIO DE ACTAS: Dr. Rolando Neri Vela VOCAL: Mtra. Guadalupe Urbán Martínez VOCAL: Dra. Oliva López Sánchez Se adjunta (Anexo 3) la lista de los votantes con indicación de su Registro Federal de Causantes. En vista del anterior resultado el Presidente de la Asamblea procedió a declarar electos para el periodo que va del 8 de julio de 2008 al 7 de julio de 2011 a: Dr. Ismael Ledesma Mateos para el cargo de Presidente del Consejo Directivo; Dra. Leticia Mayer Celis para el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo; Mtro. Carlos Ortega Ibarra para el cargo de Secretario General del Consejo Directivo; Dr. Jorge Bartolucci Incico para el cargo de Tesorero del Consejo Directivo; Dr. Rolando Neri Vela para el cargo de Secretario de Actas del Consejo Directivo; Mtra. Guadalupe Urbán Martínez para el cargo de Vocal del Consejo Directivo; y a la Dra. Oliva López Sánchez para el cargo de Vocal del Consejo Directivo. 108

A continuación, el Presidente de la Asamblea señaló que conforme a lo establecido por los Estatutos de la asociación en su artículo 21, que a la letra dice: ―El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la Asociación y tendrá las más amplias facultades para el desempeño de sus funciones‖,

corresponde

al

Presidente

del

Consejo

Directivo

ser

el

Representante Legal de la Asociación, por lo que en ese mismo acto la Asamblea General Extraordinaria acuerda que el Dr. Ismael Ledesma Mateos tendrá el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mexicana de Historia de la Ciencia y de la Tecnología, A. C. a partir del ocho de julio de 2008 y hasta el siete de julio de 2011, con todas las prerrogativas que le concede el Estatuto de la asociación. A continuación el Presidente de la Asamblea agradeció a los asociados por su participación en esta elección, así como a los miembros del Comité Electoral, Dr. Antonio Arellano Hernández, Mtra. Libertad Díaz Molina y Dr. Antonio Fernández Crispín, y felicitó a los colegas que fueron electos, además de convocar a una reunión de los asociados para el 8 de julio de 2008, fecha en la que tomarán posesión de sus cargos los miembros del nuevo Consejo Directivo electo en esta fecha. La Asamblea acordó comisionar a los asociados Dr. Juan José Saldaña González, Dr. Ismael Ledesma Mateos, Mtro. Carlos Ortega Ibarra, Mtra. Libertad Díaz Molina y Lic. Anabel Velasco Reynaga para que procedan a protocolizar el contenido de la presente Acta de Asamblea General de la asociación ante la fe de Notario Público, y gestionar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, disponiendo que cuentan con todas las facultades inherentes para el caso. Finalmente, el Comité Electoral dio lectura al mensaje de un miembro de la Sociedad en donde felicita y hace un reconocimiento al Comité Directivo actual de nuestra Sociedad, presidido por el Dr. Juan José Saldaña, y principalmente felicitarlo a él por su gran labor al frente de la misma y por los años de fructífero trabajo. El Comité Electoral, por su parte, hizo también un llamado para reconocer la labor del Comité Directivo de la Sociedad y en especial por el esfuerzo realizado por el Dr. Juan José Saldaña en todos estos años en que 109

fungió como su Presidente, y consideró que era justo felicitarlo por el arduo trabajo realizado en pro de la Sociedad que no sólo es reconocida en el ámbito nacional sino internacionalmente, por su labor como organizador de congresos nacionales e internacionales, por promover los estudios sobre la ciencia y la tecnología en México y por mantener a nuestra Sociedad en el alto nivel en que se encuentra hasta el momento. Esta moción fue aprobada por unanimidad de votos. No habiendo otros puntos que tratar, y siendo las 13:30 horas el Presidente de la Asamblea procedió a declarar levantada la sesión. Damos fe: Mtro. Carlos Ortega Ibarra Secretario de la Asamblea Dr. Juan José Saldaña González Presidente de la Asamblea Mtra. Libertad Díaz Molina Coordinadora del Comité Electoral.

110

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LACNIC El 29 de mayo de 2008, siendo las 16 y 30 horas se reúne la Asamblea Extraordinaria de Socios del Registro de Direcciones IP para América Latina y Caribe (LACNIC). No estando presentes la mayoría absoluta de socios de LACNIC no existe quórum para sesionar por lo se pospone la Asamblea para la segunda convocatoria a las 17 y 42 horas. Según consta en el Libro de Registro de Asistencia de Socios a Asambleas (en donde se encuentra un detalle de los socios presentes en la misma) se encuentran presentes 33 socios que en su conjunto reúnen 46 votos, reuniéndose el quórum de asistencia requerido por los estatutos para sesionar en segunda convocatoria, por lo que la Asamblea está en condiciones de sesionar. Se deja constancia que asiste también el integrante del Organo de Fiscalización Sr. Gabriel Adonaylo. Se deja constancia que de la presente asamblea fue convocada por el Directorio en reunión del 28 de abril de 2008, y que acuerdo al artículo 15 del estatuto social se comunicó la presente convocatoria por circular remitida a los socios con 30 días de anticipación el 29 de abril de 2008, dejándose constancia que la referida circular incluyo el proyecto de reforma de estatutos. Hallándose legalmente constituida la presente Asamblea Extraordinaria de Socios, se pasa a tratar el orden del día a ser tratado que surge de la respectiva convocatoria y es el siguiente: 1) Designación de Presidente y Secretario de la asamblea; 2) Reforma de los artículos 5, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de los estatutos sociales de LACNIC. 3) Autorización para trámites. 4) Designación de dos socios para la firma del acta. 1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. 111

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de votos la designación del Sr. Oscar Messano como Presidente de la Asamblea y al Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga como Secretario de la Asamblea. 2. Reforma de los estatutos de LACNIC. En forma previa a la puesta a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos de LACNIC, el Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga expone sucintamente los motivos que llevaron a reformar cada uno de los artículos que son puestos en consideración por la Asamblea, junto con la constancia propuesta por el Directorio en caso de la reforma se apruebe, que expresa lo siguiente: ―El Directorio de LACNIC propone a la Asamblea que en caso de que la reforma de estatutos, modificando el periodo de duración y la elección ternada de los miembros de la Comisión Fiscal y Electoral, sea aprobada, sus cargos se renueven de acuerdo al siguiente calendario: Comisión Fiscal: Adriana Ibarra 2009, Casio Vecchiatti 2010 y Gabriel Adonaylo 2011. Comisión Electoral: Rodolfo Fariello2009, José Enrique Díaz 2010 y Fermín Uribe-Echeverría 2011.‖ Luego de la exposición del Dr. Jiménez de Aréchaga, la Asamblea por unanimidad, aprueba la reforma de los artículos 5, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de los estatutos sociales de LACNIC que pasarán a tener la siguiente redacción: ARTICULO 5º. La estructura de LACNIC comprende los siguientes elementos: a. Los Asociados: en quienes reside el poder la institución; b. La Asamblea: que es el órgano soberano de la institución ; c. El Directorio: que dirige y administra la institución ;

112

d. La Comisión Fiscal: que fiscaliza el funcionamiento de la institución y el accionar del Directorio ; e. La Comisión Electoral: que tiene a su cargo la organización de los actos eleccionarios; f. Los Comités: que son ejecutores de las diversas acciones de la institución. ARTICULO 13º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: a. considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscal, b. elegir, en su caso los miembros de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral, c. fijar la cuota social y determinar pautas para su actualización si correspondiere, las que serán instrumentadas por el Directorio, d. tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, e. tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados al Directorio dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual ARTICULO 14º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o cuando lo soliciten a la Comisión Fiscal, la Comisión Electoral o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento a la Comisión Fiscal quien la convocará. ARTICULO 15º: 113

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio o a la casilla de correo electrónico de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que estuviera presente la unanimidad de los socios y se votare por unanimidad la incorporación del tema. ARTICULO 17º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscal no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. En caso de decisiones que afecten los requisitos y condiciones de las categorías de asociados establecidas en el artículo 6º. se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los Asociados Activos presentes. Estos requisitos se suman a los establecidos específicamente para reformar los Estatutos. DIRECTORIO. COMISION ELECTORAL Y LA COMISIÓN FISCAL. ARTICULO 20º.: LACNIC será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por seis miembros. Estos miembros serán distribuidos por el Directorio entre los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo. El mandato de los directores durará tres años, pudiendo ser reelegidos siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de los mismos. Se renovarán parcialmente cada año en grupos de 2 cargos. El Director Ejecutivo/CEO participara de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un Director, pero sin voto. 114

Existirán las siguientes incompatibilidades para ser miembro del Directorio: a) no podrá haber más de dos Directores que tengan su residencia en un mismo país. En caso de que el candidato a ocupar el cargo en el Directorio posea más de una residencia, y con una de ellas se presenta una presunta incompatibilidad, se tomarán en cuenta para analizar su caso, el país de residencia habitual, el país de la compañía u organización que integra o trabaja para, y/o cualquier otro dato relevante; b) no podrá haber más de un Director que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país. A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vínculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el Director vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control. No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la membresía a organizaciones mundiales o regionales de Internet (tales como la ISOC, ICANN, etc.) y/o Organizaciones que no tienen ningún vinculo con las actividades de LACNIC, como serían los clubes deportivos, académicos etc. Las presentes incompatibilidades serán analizadas a la luz de la teoría de la realidad, esto es la primacía de la realidad material sobre lo formal. En el caso de que alguna de las incompatibilidades descriptas en los párrafos anteriores, se produzcan luego de que el miembro del Directorio se encuentra ocupando su cargo, deberá renunciar al mismo, o en caso contrario deberá referirse la cuestión a la Comisión Electoral, quien en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el 115

caso de que la incompatibilidad se produzca respecto de uno o más Directores al mismo tiempo, ambos deberán renunciar o ser cesados, según el caso, a su cargo al mismo tiempo, pudiendo ambos presentarse en las próximas elecciones. Los miembros del directorio actuarán como individuos y no en representación de las organizaciones miembros a las que pertenecen. La elección de los seis directores mencionados se efectuará según lo establecido en los Artículos 24 y 25. Cada año, tras la renovación de miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros. Habrá una Comisión Fiscal compuesta por tres miembros. Su mandato durará tres años, renovándose parcialmente cada año uno de los cargos, pudiendo sus miembros ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la Comisión. Existirán las siguientes incompatibilidades para integrar la Comisión Fiscal: a) no podrá haber más de un miembro que tenga su residencia en un mismo país. En caso de que el candidato a ocupar el cargo posea más de una residencia, y con una de ellas se presenta una presunta incompatibilidad, se tomarán en cuenta para analizar su caso, el país de residencia habitual, el país de la compañía u organización que integra o trabaja para, y/o cualquier otro dato relevante; b) no podrá haber más de un miembro que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país. A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vinculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el 116

Miembro vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control. No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la membresía a organizaciones mundiales o regionales de Internet (tales como la ISOC, ICANN, etc.) y/o Organizaciones que no tienen ningún vinculo con las actividades de LACNIC, como serían los clubes deportivos, académicos etc. Por unanimidad se resuelve designar a Sebastián Bellagamba y a Armando A. Jipsion P. a los efectos de la firma del acta. No siendo mas se levanta la sesión siendo las 18 horas.

117

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE OJOS ALERTA AC. Que se celebra en la Ciudad de México, Distrito Federal, el de 7 de noviembre del 2009 en primera convocatoria en el domicilio de Sanborns La Fragua, PASEO DE LA REFORMA NO. 45 TABACALERA C.P. 06030 MEXICO, D.F, los socios que integran la misma así como personas interesadas en nuestras actividades, a la cual fueron oportunamente convocados. Funge para este acto como presidente de la asamblea, el Sr. Alfonso Orozco Aguilar, en su carácter de Presidente de la asamblea, asignando al Sr Juan Francisco Sosa Ramírez como secretario de la asamblea, quien en este momento acepta dicho cargo. En virtud de lo anterior, y de conformidad por lo establecido por los estatutos de la asociación, el presidente declaró legal y válidamente instalada la asamblea y en aptitud de deliberar y aprobar resoluciones, y pidió al secretario(a) le diera lectura al siguiente orden del día. Orden del día 1. Registro 2. Lista de asistencia. 3. Nombramiento de escrutadores. 4. Declaración de quórum y legalidad de la asamblea. 5. Aprobación de la orden del día. 6. Lectura y aprobación del acta anterior. 7. Aceptación de Vocalías 8. Votación de Vocales sobre revocación de poderes. 9. Informes de actividades del periodo Nov 08-Nov- 2009. 10. Aprobación de los informes. 

En lo general.



En lo particular

11. Presentación sobre los proyectos y recursos para el año 2010 de Ojos Alerta AC

118

12. Presentación sobre los proyectos y recursos para el año 2010 de Rojo Intenso AC 13. Espacio

para

escuchar

inquietudes

relacionadas

con

nuestras

asociaciones y proyectos en curso 14. Alternativas sobre admisión de nuevos socios y asociados 15. Votación del punto 14 16. Asuntos varios (los que la Asamblea proponga) 17. Discusión y aprobación de Proyectos y Contratación de personal para Logística y Monitoreo 18. Propuesta de modificación a los Estatutos y Código de Etica a) Propuesta de Requisitos de Asistencia: TENDRAN DERECHO A CONCURRIR A LA ASAMBLEA, LOS SOCIOS y ASOCIADOS CUYOS DERECHOS DE VOZ Y VOTO NO HAYAN SIDO REMOVIDOS POR INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA. 19. Aprobación, en su caso, de la modificación a los estatutos y del Código de Etica 20. Proponer fecha para las proximas asambleas de Ojos Alerta y Rojo Intenso AC. 21. Proponer formato de membresía En Rojo Intenso AC para estatutos de la misma. 22. Clausura de la Asamblea. I – Asuntos Generales. Una vez aprobada por los presentes la orden del día, los puntos fueron desahogados como sigue: PRIMERO: Se pregunta a la Asamblea si hay algún desacuerdo con el nombramiento de los vocales, y al no haberlo se les ratifica por unanimidad a Los Asociados, en dicho cargo. SEGUNDO: El Presidente Alfonso Orozco, como representante Legal y Director General de Ojos Alerta, hace notar que Marco Antonio Arenas Chipola, realizó nuevamente diversas acciones opuestas a los estatutos de la asociación, 119

específicamente faltas a los puntos a, b, d y f de Articulo decimo tercero, del capitulo segundo , faltando por lo mismo a las obligaciones establecidas por los mismos, afectando a terceras personas no relacionadas con la Razón social, por lo mismo, de manera adicional a la ratificación de la revocación el director General Alfonso Orozco propone con base en los estatutos, Articulo 15, 16 y 22 se propone la exclusión definitiva e irrevocable de ―Marco Antonio Arenas Chipola‖, mismas que son aprobadas por unanimidad por votación de los presentes: TERCERO: Se aprueba el informe de actividades del Director General por parte de los miembros de la Asamblea. CUARTO: Se exponen los proyectos relacionados con el año 2010 de las razones sociales OJOS ALERTA AC y ROJO INTENSO AC. a. Asuntos Generales b. Revisión del presupuesto 2010 No Habiendo otro asunto por tratar por haberse agotado la orden del día, se levanta la presente Asamblea a las 17:19 de su fecha, previa la redacción de la presente acta, una vez leída y aprobada, para ser suscrita por aquellos que en ella intervinieron.

120

ACTA DE LA IV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, EN EL SALÓN DE ACTOS DEL PALACIO DE MINERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, México, D.F. Siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil cinco, dio inicio la IV Asamblea General Extraordinaria que, con motivo de los ajustes a la Normatividad de la UDUAL (Reglamentos y Estructura), se llevó a cabo en el Salón de Actos del Palacio de Minería de la UNAM, con la asistencia de los delegados, observadores e invitados que se listan en el Anexo 1 de esta acta. El Dr. Juan Vela Valdés, Presidente de la UDUAL, dio la bienvenida a los asistentes a la Asamblea y solicitó un minuto de silencio por el fallecimiento de la Sra. Madre del Rector de la UNAM, Dr. Juan Ramón de la Fuente Ramírez. Se publicará una esquela por parte del Consejo Ejecutivo de la UDUAL. Enseguida se verificó el quórum de la Asamblea, dando como resultado una asistencia de cincuenta y ocho miembros titulares y dos miembros asociados afiliados a la Unión, con lo que se formalizó el cuarenta por ciento exigido por los Estatutos vigentes. Cabe destacar la presencia de cuarenta y dos rectores o su equivalente como invitados especiales en la sesión plenaria, con lo cual se contó con una asistencia de ciento ocho miembros. El Dr. Vela mencionó ante la Asamblea a los miembros del Consejo Ejecutivo presentes en esta reunión. Acto seguido indicó que la modificación de los Estatutos de la UDUAL será el único punto a tratar en la Asamblea y que fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en su reunión LXIX. También señaló que la propuesta de ajustes a la Normatividad de la UDUAL (Reglamentos y Estructura), fue aprobada, en lo general, en la III Asamblea General Extraordinaria de la UDUAL, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro en el Aula Magna de la Universidad de La Habana, Cuba.

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Acto seguido, se procedió a instalar la mesa directiva de la Asamblea, quedando de la siguiente manera: Presidente: Ing. Rafael Guarga, de la Universidad de la República del Uruguay. Vicepresidentes: Dr. Paulo Speller de la Universidad de Mato Grosso y Lic. Roberto Reyna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Secretaria General: Dra. Yamileth González de la Universidad de Costa Rica. Relatora: Dra. Dolores Cabrera de la Universidad de Querétaro. Se destacó la presencia de varios invitados especiales: Dr. Juan José Sánchez Sosa, exsecretario de la UDUAL. Ing. Efraín Medina, del CSUCA. Dr. Rafael Ayala Castañares de la ANUIES. Dr. Galo Armando Burbano López de la ASCUN. Dr. Axel Didriksson T., de la Red de Macrouniversidades de América Latina. Dr. Héctor Gurgulino, de la Universidad del Congreso, Brasil. Así como universidades no afiliadas a la UDUAL, entre otras instituciones. El rector José Alberto Alvarado, de la Universidad Piloto de Colombia, propuso que el Dr. Vela y el Lic. Rafael Cordera, Presidente y Secretario General respectivamente, permanecieran en el presidium para auxiliar a la mesa directiva de la Asamblea en sus funciones. Una vez que la mesa directiva ocupó su lugar en el presidium dio inicio la asamblea tomando la palabra el Dr. Guarga quien expuso que la asamblea tendrá un único punto como orden del día: Análisis de la propuesta de modificaciones específicas de los Estatutos de la UDUAL.

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Acto seguido, solicitó la aprobación del acta de la III Asamblea Extraordinaria, aprobándose por unanimidad. El Dr. Rafael Guarga, Presidente de la Asamblea, dio la palabra al Dr. Vela para que presentara la propuesta de modificaciones a los Estatutos. El Dr. Vela describió los antecedentes de la propuesta y puso énfasis en que en las modificaciones se mantienen los principios sustantivos de la UDUAL establecidas desde su creación en 1949. Asimismo describió los elementos esenciales de los nuevos Estatutos cuyos lineamientos están basados en la calidad académica. En resumen los principales puntos de reestructuración consistieron en: -

Modificación de funciones.

-

Se agregó el Caribe al nombre de la UDUAL dado que esta área

constituye un crisol de potencialidades en el campo académico, por su diversidad cultural. -

En el cuerpo estatutario se definió la nueva tipología de las instituciones:

IES, organizaciones y redes. -

Se modificaron los requisitos de afiliación para considerar a las redes y se

constituya la UDUAL en un espacio común de educación superior. Los Estatutos constan de 16 apartados y 47 artículos; existen 4 reglamentos y un documento de Criterios y Procedimientos de Afiliación. Asimismo, propuso que la facultad de modificar reglamentos sea una atribución del Consejo Ejecutivo para que no sea necesario esperar la reunión de la Asamblea, misma que tendrá la prerrogativa exclusiva de modificar los Estatutos. Concluida la exposición del Dr. Vela, el Presidente de la Asamblea, Ing. Guarga, señaló la jerarquía de los documentos a modificar: Estatutos 123

Reglamentos Propuso centrar el trabajo de la Asamblea en los Estatutos, que fueron aprobados en lo general en la III Asamblea. Los Reglamentos y el documento Criterios y Procedimientos para la afiliación y permanencia de las universidades o instituciones de educación superior, organizaciones universitarias nacionales o regionales y las redes de América Latina y el Caribe, a la UDUAL, se hará congruente con los Estatutos. De manera que solicita que la Asamblea se pronuncie exclusivamente por la aprobación de los Estatutos en forma particular, en la medida que el resto de los ordenamientos serán materia de trabajo del Consejo Ejecutivo. La propuesta fue aprobada por unanimidad. Se decidió la formación de una comisión formada por el Presidente y el Secretario General de la UDUAL, así como un asesor jurídico, para el análisis de las propuestas extemporáneas, en el entendido de que sólo 2 de ellas afectan el cuerpo estatutario. Se propuso que la votación en particular de los Estatutos se desarrollara de la siguiente manera: Que los asambleístas indicaran los artículos específicos a analizar, y el resto de artículos no citados se votaran en bloque, con el fin de agilizar el procedimiento. Propuesta aprobada también por unanimidad. Los artículos de los Estatutos propuestos para analizar en lo particular fueron: Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 9, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 30 y Artículo 36. Art. 1. Corregirlo agregando el vocablo ―y el Caribe‖. Asimismo, agregar: ―que podrá denominarse con las siglas UDUAL‖. Art. 2: En el inciso a) sustituir el término afiliados por el de miembros. 124

Agregar:

el

término

tecnológico

y

sustituir

globalización

por

internacionalización. Suprimir: …globalización de los fenómenos económico-sociales, en un marco de equidad y justicia social. Artículo 3. Incluir en el primer párrafo que habrá dos clases de miembros afiliados, los titulares y los asociados. En el inciso a) identificar una redacción que aclare que las instituciones de educación superior deberán ser equivalentes a las universidades. Artículo 9. Incluir la lista de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para relacionar los diferentes países que componen la Región de América Latina y el Caribe con relación a la nueva distribución de la UDUAL en seis regiones. De igual forma, la Asamblea designó a la Secretaría General de la UDUAL para integrar una Comisión de Redacción y Estilo que revise y dé forma a la redacción puntual de los artículos, motivo de aprobación por la Asamblea. Para finalizar el Presidente de la Asamblea declaró clausurada la IV Asamblea General Extraordinaria de la Unión, a las trece horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil cinco. Firman al calce: ING. RAFAEL GUARGA FERRO Presidente de la Asamblea DRA. YAMILETH GONZÁLEZ GARCÍA Secretaria General de la Asamblea DR. JUAN VELA VALDÉS Presidente de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe. LIC. RAFAEL CORDERA CAMPOS Secretario General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe. 125

Asamblea Extraordinaria de la ACADI Acta del día 20 de marzo del 2001. En la ciudad de Guadalajara Jalisco, siendo las 19:20 horas del día 20 de marzo del 2001, se reunieron en el Auditorio del Edificio A del ITESO, los miembros de la Asociación Civil denominada ACADEMICOS DEL ITESO, A.C., para celebrar una Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, a la que fueron oportunamente citados por el señor Ingeniero Civil Rafael Martín del Campo Alatorre. Presidió la Asamblea el señor Ingeniero Civil Rafael Martín del Campo Alatorre y actuó como secretario el Licenciado en Comunicación Carlos Corrales Díaz, bajo la siguiente orden del día, dada a conocer a los asambleístas y que a la letra dice: ORDEN DEL DÍA 1. 1.- Aprobación de la Orden del Día 2. 2.- Nombramiento de escrutadores, lista de Asistencia, en su caso, declaración de 3. quórum, legalidad de la Asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen 4. - Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior. 5. 4. - Informe de actividades del Consejo Directivo, de Tesorería y de Vigilancia en el período junio

de 2000 - febrero del 2001 y aprobación

de Informes, si es el caso. 6. 5.- Propuesta de Asamblea Extraordinaria para revisión y modificación de Estatutos. 7. 6.- Presentación de Programa de Celebración de los 10 años de ACADI. 8. 7.- Nuevos asociados. 9. - Clausura de la Asamblea DESARROLLO DE LA ORDEN DEL DÍA.

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Punto Primero.- El Presidente de la ACADI, señor Ingeniero Rafael Martín del Campo Alatorre, pone a consideración de los asistentes la Orden del Día para su aprobación. Fue aprobada por unanimidad. Punto Segundo.- El señor Ingeniero Rafael Martín del Campo Alatorre, Presidente de la Asamblea, pidió a esta nombrara dos escrutadores, a lo cual se procedió, resultando como tales los señores Antonio Partida y González y Humberto Valencia Carranza, quienes aceptaron tal cargo. Habiendo pasado lista de asistencia por el Secretario de ACADI, señor licenciado Carlos Corrales Díaz y realizando el escrutinio se dio cuenta de estar presentes 21 asociados, por lo que el Presidente de la Asamblea la declaró legalmente constituida y válidos los acuerdos que en la misma se tomen. Punto Tercero.- El señor licenciado Carlos Corrales Díaz, Secretario de la ACADI, dio lectura al acta de la Asamblea Anterior, la cual fue aprobada por unanimidad y sin observación alguna. Punto Cuarto.- La Asamblea aprobó por unanimidad tanto en Informe de Actividades del Consejo Directivo, el Informe de Tesorería, como el Informe del Comité de Vigilancia (anexos 1 y 2 respectivamente), Respecto del informe del Comité de Vigilancia presentado por el Lic. Arturo Gleason Santana la Asamblea pidió sea presentado por escrito (Anexo No. 3). Punto Quinto.- El presidente de la ACADI presentó la propuesta de convocar a asamblea extraordinaria para revisión y modificación de los estatutos, exponiendo como motivos los siguientes: Para integrar la figura de "Capítulo Académico" o "Academia" dentro de los órganos que constituyen la ACADI, junto a Asamblea, Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, a fin de incorporar más gente como responsable de la Asociación y establecer la obligación de incorporarse a un trabajo activo dentro de la misma, se requiere modificar el Capítulo Segundo, Sobre los miembros, sus derechos y obligaciones y el Capítulo Cuarto, sobre la organización. Para poder solicitar y recibir donativos que se encuentren exentos de impuestos, a fin de aumentar los ingresos de la Asociación por otra vía ante la 127

necesidad de requerir mayor presupuesto para su funcionamiento y operación, es necesario reformar el Capítulo Uno en lo referente a la transferencia de bienes en caso de disolver la asociación. Se pidió aclaración sobre los motivos de reforma de estatutos. 

Se explicó que se trata de lograr una estructura operativa que permita lograr la incorporación de socios más activos dentro de la ACADI.



Algunos señalaron cómo en otras asociaciones existen diferentes tipos de asociados: los activos, lo honorarios y los que trabajan en ciertas comisiones.



Se señaló la conveniencia de que exista un "delegado " o "representante de la ACADI en cada uno de los departamentos del ITESO, a fin de que promueva a la Asociación.



También se señaló la necesidad de aumentar el tiempo del período de gestión de los Consejos Directivos a tres años para que se alcance a realizar un plan de trabajo.



Se mencionó la conveniencia de lograr que ITESO A.C. transfiera a la ACADI algunas de las prestaciones que ha logrado concertar y ver la forma de aumentar los socios, par aumentar los ingresos antes de tener que aumentar cuotas.



Se vió la necesidad de otorgar a los asociados una credencial de la ACADI a fin de gozar de los beneficios que se vayan logrando.



Se hizo notar el riesgo que corre la Asociación ante la petición de donativos porque ésta se obligará moralmente con quien los otorgue.



Se sugiere que junto con la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria se envíe la propuesta de modificación de los estatutos ya redactada, a fin de analizarla previamente y discutirla en la asamblea.



Se hizo notar la dificultad de reunir los 2/3 de los asociados en una asamblea a fin de que tenga legalidad y puedan reformarse los estatutos. A estos se señala que si acordamos la convocatoria nos obligamos los presentes a realizar cabildeo con los asociados y convencerlos para que asistan.



Se hizo notar que una estrategia para que algún día logremos esas dos terceras partes de los inscritos en la Asociación sería lograr que sólo 128

estén en ella quienes participan activamente y tienen verdadero interés en participar, para lo cual se podría cancelar la práctica de que Tesorería del ITESO retenga la cuota de los de tiempo fijo, acordar en una asamblea que todos paguen directa y personalmente la cuota ante tesorería, quienes no lo hagan durante seis meses perderán su carácter de asociados, según lo establecen los estatutos en el artículo 10, inciso b) del mismo. 

Miembros de la asamblea preguntan si no se puede hacer un trabajo estructural sin que tenga que estar determinado por los estatutos.



Algunos consideran que para realizar ese tipo de trabajo no es necesaria la modificación de los estatutos.



Se señala que la modificación responde a la necesidad de definir estatutariamente una estructura operativa de la ACADI que propicie la integración de los asociados al trabajo de la misma.



Se señala que hay diferentes situaciones por las que atraviesan los asociados que les impide asistir a las asambleas o participar en los trabajos. La "desesperanza aprendida" es un término que tipifica la situación en la que está un gran número de asociados. Estas situaciones no permite a muchos ser socios activos. Los jefes ni siquiera aceptan como parte de su encargo el trabajo en ACADI.



Se enfatiza que ACADI es parte del ITESO, por tanto el tiempo para realizar trabajo dentro de la ACADI debería ser otorgado por los jefes.



Se hace notar que la Asociación requiere adquirir más fuerza para convertirse en interlocutor obligado dentro del ITESO, que la fuerza de la ACADI depende de su representación y de su fuerza de interlocución. Por el momento, la debilidad de la ACADI se nota en que los jefes no otorgan tiempo dentro del encargo para trabajar en la Asociación.



Se propone que se haga un diagnóstico entre aquellos que no asisten o no participan para conocer las razones y motivos, que dependiendo de ello se verá si es necesario a convocar estatutos.

Se pone a votación la propuesta a la que llegó la asamblea en el sentido de que:

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Por el momento debe aplazarse la convocatoria a una Asamblea extraordinaria para la modificación de estatutos, lo que urge es realizar un diagnóstico entre los asociados que no participan para conocer por qué no lo hacen y cuál es su disposición a participar o a continuar en la Asociación. Que se dé a conocer el resultado se haga un análisis del mismo y a partir de allí se decida lo que es pertinente realizar.



La propuesta alternativa sería la que presentó originalmente el Consejo Directivo.



Se pone a votación la primera de las propuestas y es aceptada por mayoría de17 votos.

Punto Sexto.- El Presidente de la ACADI dio a conocer a la Asamblea el programa de actividades para la celebración de los 10 años de la ACADI y pidió a los asistentes incorporarse a los trabajos de organización de aquellos actos que más les llamen su atención: Edición especial de CATALEJO con la temática "Retrospectiva y prospectiva de la ACADI" Inauguración del nuevo espacio y oficinas de ACADI (15 de marzo). Realización de una Conferencia Magistral en los meses de Marzo: Desempeño Académico, Abril: Los Sindicatos Académicos, Mayo: Las Asociaciones de Académicos Junio: La formación de las competencias. Institución y entrega del Reconocimiento ACADI Edición (mayo) y Presentación de CATALEJO (Edición especial): Junio Junio Concierto (junio). Respecto del Reconocimiento ACADI se dio a conocer qué este consistiría en

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"El reconocimiento ACADI otorga como estímulo a un asociado activo por los logros significativos y extraordinarios que, a través de su trabajo como tal ha obtenido en favor de la ACADI. Este reconocimiento será entregado una vez en cada período de un Consejo Directivo durante el segundo año del mismo. Consistirá en una placa con la inscripción correspondiente, firmada por los miembros del Consejo Directivo y una cantidad en efectivo que será definida cada dos años por el Correspondiente Consejo Directivo y sancionada por la Asamblea, de acuerdo con el estado de las finanzas de la ACADI. Para este período se propondrá un estímulo en efectivo de $10, 000.00 (diez mil pesos) Se propuso a la Asamblea que por estar celebrando los diez años de ACADI, el reconocimiento se otorgue, por esta única vez a los socios activos de los Consejos Directivos de la misma que han existido desde su fundación a partir del Segundo Consejo. Que consista en la placa con la inscripción correspondiente y un centenario. Se discutió que deberían considerarse desde el primer consejo. Se propuso que en vez de reconocer a los Consejos Directivos se reconociera a las personas de los mismos, a quienes se distinguieron por su participación y actividad. Se formuló la siguiente propuesta a la Asamblea: Por estar celebrándose los diez años de ACADI, el reconocimiento se otorgará, por esta única vez, a los socios activos de la Asociación que, habiendo sido miembros de los Consejos Directivos de ACADI habidos desde la fundación de ésta, se hayan distinguido por su trabajo para contribuir a que la Asociación haya sobrevivido estos diez años. Se les entregará una placa con la inscripción correspondiente firmada por los miembros del actual Consejo Directivo. Posteriormente, en los siguientes períodos el reconocimiento se entregará como fue propuesto originalmente por el Consejo Directivo. Se puso a votación la propuesta y fue aprobada por unanimidad.

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Punto Siete. El punto sobre nuevos asociados queda pendiente para ser tratado en la próxima asamblea, por faltar tiempo y por el cansancio visible de los participantes. Punto Ocho.- El presidente declaró clausurados los trabajos de la Asamblea siendo las 20 horas con 5 minutos del mismo día de su inicio. Presidió: Ing. Rafael Martín del Campo Presidente de la ACADI Levantó: Lic. CC. Carlos Corrales Díaz Secretario de la ACADI

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2010 En la Ciudad de Trujillo, Capital del Departamento de Libertad, de la Republica del Perú; siendo las 19:00 horas del día cuatro de noviembre del 2010, reunidos en la sede del Club Central, ubicado en calle Jr. Pizarro #688 en el centro histórico, edificio conocido como el Palacio de Iturregui, las personas cuyos nombre aparecen en la lista de asistencia que se anexa a la presente, a efecto de celebrar la asamblea ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ―Dr. Guillermo Cabanellas‖. La presente asamblea es presidida por el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno en su carácter de presidente, como secretario actúa el Mtro. Roberto Antonio Rubio Unibe y como escrutador el Mtro. Luis Antonio González Gurrola, una vez que se verificó la asistencia, hace constar que los presentes en este acto son las personas que aparecen anotadas en la lista de asistencia antes referida; en virtud de que se cumplen los requisitos señalados en los estatutos, el presidente de la asamblea, la declara legalmente instalada y por ende validas las resoluciones o acuerdos que en la misma se acuerden. Acto seguido el secretario da lectura al siguiente orden del día: 12 septiembre 2011 ORDEN DEL DIA Asamblea ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Jurista del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ―Dr. Guillermo Cabanellas‖ 1. Lista de presentes por la Secretaría General e informe del mismo a la Presidencia. 2. Declaración formal de quórum legal por parte del Presidente Internacional e inicio de la sesión. 3. Informe y mensaje del Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente de la Junta Directiva Internacional 4. Informe Financiero que rinde el Tesorero de nuestra asociación Dr. Claudio Sarmiento Molina.

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5. Informe del resultado de la designación por parte de la Directiva Internacional de la sede el VII Congreso Iberoamericano de nuestra Asociación 6. Asuntos Generales 7. Declaración de Clausura de la Asamblea Una vez leída que fue el orden de día, se aprobó íntegramente, por decisión unánime de los presentes, quienes procedieron a su desahogo: PUNTO PRIMERO.- En uso de la palabra el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, en su carácter de presidente expone lo siguiente: Estimados amigos Miembros de Número: Señoras y señores: Tal y como lo ordena el artículo Décimo Sexto de nuestros Estatutos que rigen la existencia y operación de nuestra querida Asociación académica, por este conducto presento, en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva Internacional, el Informe de Actividades correspondiente al periodo 2008 y 2009, haciéndolo de la siguiente manera: AÑO 2008 Durante el año 2008, asistimos en total a 18 (dieciocho) eventos académicos de diverso tipo efectuados en Latinoamérica, llevando en todos ellos la honrosa representación de nuestra Asociación. Deseo resaltar 4 eventos académicos que, por distintas razones, resultan ser de enorme importancia: 1. Organizamos, conjuntamente con la Asociación Dominicana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en la ciudad de La Romana, República Dominicana, del 18 al 20 de abril de 2008, el ―Primer Congreso Romanense de Derecho Laboral‖, en el cual se abordara como tema eje tema el trabajo de migrantes; evento en el cual participaron representantes de 13 países del área Iberoamericana.

134

2. Hicimos acto de presencia, junto con otros destacados Miembros de Número de la AIJDTSSGC, en el Homenaje In Memoriam que la hermana Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AIDTSS), le rindiera al Dr. Baltazar Cavazos Flores, en la ciudad de México, D.F., dentro del marco de unas Jornadas Laborales efectuadas los días 3 y 4 de junio de 2008, y a la cuales asistieran representantes de 15 países, Jornadas coordinadas por el Dr. Arturo Martínez y González, past-Presidente de dicha organización académica. El homenaje póstumo rendido al Dr. Cavazos Flores, fue un justo tributo a un hombre que, al igual que lo hiciera el Dr. Osvaldino Rojas Lugo, continuara la colosal tarea que iniciara el Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, si bien ambos lo hicieron por distintos senderos y cada uno a su manera. 3. Otro evento internacional de la mayor relevancia fue nuestra participación activa en el ―VI Congreso Regional de la Américas‖, auspiciado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de Argentina (ARTRA), y efectuado en la ciudad de Buenos Aires, del 1 al 5 de septiembre de 2008. Además de la importancia del referido Congreso, el cual reuniera a representantes

provenientes

de

todo

el

planeta,

es

de

resaltar

el

reconocimiento que se hiciera, dentro de dicho evento académico, al notable juslaboralista Peruano recientemente fallecido, el Dr. Luis Aparicio Valdez (q.e,p.d.), presentándose un libro colectivo de homenaje intitulado: ―Relaciones Laborales en el Mundo‖, de Editorial Grijley, que fuera coordinado por el Dr. Germán Ramírez Gastón, también del Perú, obra que contiene 43 estudios elaborados en homenaje del inolvidable maestro Aparicio por sus amigos profesores e investigadores de los 5 continentes del planeta. Lo digo de corazón: constituye un verdadero privilegio haber contribuido con un ensayo de mi autoría en ese excelente libro colectivo de homenaje. Por todo lo que él hizo, incluido haber presidido a nivel mundial la ARTRA, junto con la magna celebración de un Congreso Mundial en Lima, en 2006, fue que propuse se efectuaran los trabajos de nuestro VI Congreso también en su memoria, no sólo porque el Congreso se desarrollaría en su amada patria, sino 135

porque además de ser un gran ser humano fue un jurista distinguido que dio gran lustre al juslaboralismo Peruano y Latinoamericano en todo el planeta. 4. Además participé

como Conferencista Principal en el ―XI Congreso

Centroamericano y del Caribe de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social‖, efectuado en la ciudad de Panamá, del 15 al 17 de octubre de 2008, invitado por quien hoy le preside dicha Asociación, el Dr. Vasco Torres de León, a quien en reciprocidad también hemos invitado a participar en este nuestro VI Congreso de la AIJDTSSGC. AÑO 2009 Durante este año hemos asistido en total a 14 (catorce) eventos académicos, llevando en ellos la representación de nuestra querida Asociación. Destaco mi participación en la 49ª Asamblea Nacional del Trabajo, como siempre presidida por nuestro gran amigo el Dr. Guillermo Hori Robaina, aquí presente, y en la cual se le hiciera un justísimo homenaje al Dr. Roberto Rubio Unibe — Secretario General de la AIJDTSSGC—, por 30 años ininterrumpidos de asistir y colaborar en la celebración de tan magno evento académico. ¡Enhorabuena amigo Roberto! Ése reconocimiento efectuado al Dr. Roberto Rubio, junto al inmerecido honor de haber sido galardonado el suscrito con el Premio Nacional de Investigación Jurídica 2009, en México, son la mejor muestra de que continuamos trabajando para consolidar y posicionar mejor a nuestra querida Asociación. Por otra parte, entre los eventos más destacados a los que asistimos en este año 2009, en obvio de tiempo sólo quiero hacer alusión a 3 de ellos que considero son de trascendencia: I. Nuestra participación activa en el ―XV Congreso de la Academia de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social‖, actualmente presidida por el Dr. Mario Pasco Cosmópolis, Congreso que se efectuara del 22 al 24 de junio de 2009 en la ciudad de México, D.F., bajo los auspicios de tres distintas Universidades, honrando en él la ilustre memoria del gran juslaboralista uruguayo recientemente fallecido, Dr. Américo Plá Rodríguez. 136

II. La participación del suscrito como uno de los Coordinadores del ―XXVII Congreso Latinoamericano de Sociología‖, organizado por la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), verificado del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2009 en la Universidad Autónoma de Buenos Aires. Al participar en dicho Congreso, por segunda vez consecutiva, pude constatar que no sólo es posible sino muy recomendable el trabajo inter y trans disciplinario en materia de los problemas del empleo y de la protección social; la experiencia fue altamente enriquecedora para ambas organizaciones —es decir, tanto para ALAS como para la AIJDTSSGC—, alcanzándose con ello una sinergia que el simple esfuerzo individual no hubiera podido conseguir. Y, III. Una de las más importante invitaciones académicas de las que he sido objeto a lo largo de mi vida académica —casi al nivel de mi asistencia al ―Foro Mundial de la Seguridad Social‖ de Moscú, en septiembre de 2007—, lo fue la amable invitación que me efectuara el Instituto Max Planck para el Estudio del Derecho Social Internacional y Extranjero, cuya sede se localiza en la ciudad de Munich, Alemania, a donde asistí llevando la representación de América Latina. Allí tuve el elevado honor y enriquecedora experiencia de participar en un magno Taller, efectuado del 14 al 16 de octubre de este año 2009, acerca de la temática del trabajo informal o auto-ocupación y eventual ampliación de cobertura de la seguridad social para la economía informal, un trascendente evento académico en el cual participaron expertos provenientes de los 5 continentes e incluso representantes de la propia OIT. Todos ellos estarán muy al pendiente de lo que hagamos y digamos durante la celebración de nuestro VI Congreso, lo cual es, obviamente, una muy grata noticia. Considerando que el actual domicilio de la AIJDTSSGC está asentado en México, al ser éste país el domicilio de su actual Presidente Internacional, ello en base en las disposiciones Estatutarias vigentes, se comisiona y autoriza expresa e indistintamente a los señores: Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno y Dr. Roberto A. Rubio Unibe, para que conjunta o individualmente procedan a la protocolización notariada en México de esta acta. Declarados cerrados los trabajos de la Asamblea Ordinaria, se levanta la presente Acta que firman al calce quienes la condujeron, el Dr. Ángel Guillermo 137

Ruiz Moreno y Maestro Roberto A. Rubio Unibe, lo anterior de conformidad con el Articulo Vigésimo Sexto de los Estatutos que nos rigen.

138

ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mexicana de Historia de la Ciencia y de la Tecnología A. C., celebrada el día 2 de mayo de 2008 en Segunda Convocatoria, en su sede ubicada en el ―Edificio de las Sociedades Científicas‖ de la Academia Mexicana de Ciencias, Cipreses s/n, Col. San Andrés Totoltepec, C. P. 14400 México D. F. a las 11:30 hrs.; de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la asociación y en la convocatoria del día 29 de febrero de 2008. Con los miembros de la asociación que asistieron y conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de los Estatutos, el Presidente del Consejo Directivo en su carácter de Presidente de la Asamblea, el Dr. Juan José Saldaña González, procedió a declarar instalada y legal la Asamblea General Extraordinaria de la asociación en Segunda Convocatoria, para tratar lo dispuesto en la Convocatoria hecha para tal fin por el Consejo Directivo de la asociación el pasado 29 de febrero (Anexo 1 de la presente Acta de Asamblea) y los acuerdos que en ella se tomen. A continuación, se eligió al Mtro. Carlos Ortega Ibarra como Secretario de la Asamblea y se aprobó por unanimidad el siguiente Orden del Día. Punto Único: Elección de los integrantes del nuevo Consejo Directivo de la asociación para el periodo que va del 8 de julio de 2008 al 7 de julio de 2011. De conformidad con lo señalado en la Convocatoria para Elecciones para la Renovación del Consejo Directivo de la asociación (Anexo 2), se procedió a llevar a cabo el proceso eleccionario para renovar el Consejo Directivo. Se designó como escrutadores a los miembros del Comité Electoral, la Mtra. Libertad Díaz Molina, el Dr. Antonio Arellano Hernández y el Dr. Antonio Fernández Crispín, quienes certificaron que en esta Asamblea se encuentra representado el 80 por ciento del capital social, constituido por los socios presentes y los que votaron por medios electrónicos.

139

Una vez emitidos los votos por quienes tenían derecho a hacerlo por ser miembros activos de la asociación, y verificado dicho carácter, los escrutadores procedieron a comprobar la autenticidad de las boletas de votación y que éstas no estuvieran afectadas por alguna irregularidad; hecho lo cual procedieron a efectuar el conteo de los votos válidos emitidos que fueron un total de 31 de un total de 31. No hubo votos inválidos. El resultado que arrojó la votación fue el siguiente: La planilla presentada a continuación obtuvo 31 votos. PRESIDENTE: Dr. Ismael Ledesma Mateos VICEPRESIDENTE: Dra. Leticia Mayer Celis SECRETARIO GENERAL: Mtro. Carlos Ortega Ibarra TESORERO: Dr. Jorge Bartolucci Incico SECRETARIO DE ACTAS: Dr. Rolando Neri Vela VOCAL: Mtra. Guadalupe Urbán Martínez VOCAL: Dra. Oliva López Sánchez Se adjunta (Anexo 3) la lista de los votantes con indicación de su Registro Federal de Causantes. En vista del anterior resultado el Presidente de la Asamblea procedió a declarar electos para el periodo que va del 8 de julio de 2008 al 7 de julio de 2011 a: Dr. Ismael Ledesma Mateos para el cargo de Presidente del Consejo Directivo; Dra. Leticia Mayer Celis para el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo; Mtro. Carlos Ortega Ibarra para el cargo de Secretario General del Consejo Directivo; Dr. Jorge Bartolucci Incico para el cargo de Tesorero del Consejo Directivo; Dr. Rolando Neri Vela para el cargo de Secretario de Actas del Consejo Directivo; Mtra. Guadalupe Urbán Martínez para el cargo de Vocal del Consejo Directivo; y a la Dra. Oliva López Sánchez para el cargo de Vocal del Consejo Directivo. 140

A continuación, el Presidente de la Asamblea señaló que conforme a lo establecido por los Estatutos de la asociación en su artículo 21, que a la letra dice: ―El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la Asociación y tendrá las más amplias facultades para el desempeño de sus funciones‖,

corresponde

al

Presidente

del

Consejo

Directivo

ser

el

Representante Legal de la Asociación, por lo que en ese mismo acto la Asamblea General Extraordinaria acuerda que el Dr. Ismael Ledesma Mateos tendrá el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mexicana de Historia de la Ciencia y de la Tecnología, A. C. a partir del ocho de julio de 2008 y hasta el siete de julio de 2011, con todas las prerrogativas que le concede el Estatuto de la asociación. A continuación el Presidente de la Asamblea agradeció a los asociados por su participación en esta elección, así como a los miembros del Comité Electoral, Dr. Antonio Arellano Hernández, Mtra. Libertad Díaz Molina y Dr. Antonio Fernández Crispín, y felicitó a los colegas que fueron electos, además de convocar a una reunión de los asociados para el 8 de julio de 2008, fecha en la que tomarán posesión de sus cargos los miembros del nuevo Consejo Directivo electo en esta fecha. La Asamblea acordó comisionar a los asociados Dr. Juan José Saldaña González, Dr. Ismael Ledesma Mateos, Mtro. Carlos Ortega Ibarra, Mtra. Libertad Díaz Molina y Lic. Anabel Velasco Reynaga para que procedan a protocolizar el contenido de la presente Acta de Asamblea General de la asociación ante la fe de Notario Público, y gestionar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, disponiendo que cuentan con todas las facultades inherentes para el caso. Finalmente, el Comité Electoral dio lectura al mensaje de un miembro de la Sociedad en donde felicita y hace un reconocimiento al Comité Directivo actual de nuestra Sociedad, presidido por el Dr. Juan José Saldaña, y principalmente felicitarlo a él por su gran labor al frente de la misma y por los años de fructífero trabajo. El Comité Electoral, por su parte, hizo también un llamado para reconocer la labor del Comité Directivo de la Sociedad y en especial por el esfuerzo realizado por el Dr. Juan José Saldaña en todos estos años en que 141

fungió como su Presidente, y consideró que era justo felicitarlo por el arduo trabajo realizado en pro de la Sociedad que no sólo es reconocida en el ámbito nacional sino internacionalmente, por su labor como organizador de congresos nacionales e internacionales, por promover los estudios sobre la ciencia y la tecnología en México y por mantener a nuestra Sociedad en el alto nivel en que se encuentra hasta el momento. Esta moción fue aprobada por unanimidad de votos. No habiendo otros puntos que tratar, y siendo las 13:30 horas el Presidente de la Asamblea procedió a declarar levantada la sesión. Damos fe: Mtro. Carlos Ortega Ibarra Secretario de la Asamblea Dr. Juan José Saldaña González Presidente de la Asamblea Mtra. Libertad Díaz Molina Coordinadora del Comité Electoral.

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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LACNIC El 29 de mayo de 2008, siendo las 16 y 30 horas se reúne la Asamblea Extraordinaria de Socios del Registro de Direcciones IP para América Latina y Caribe (LACNIC). No estando presentes la mayoría absoluta de socios de LACNIC no existe quórum para sesionar por lo se pospone la Asamblea para la segunda convocatoria a las 17 y 42 horas. Según consta en el Libro de Registro de Asistencia de Socios a Asambleas (en donde se encuentra un detalle de los socios presentes en la misma) se encuentran presentes 33 socios que en su conjunto reúnen 46 votos, reuniéndose el quórum de asistencia requerido por los estatutos para sesionar en segunda convocatoria, por lo que la Asamblea está en condiciones de sesionar. Se deja constancia que asiste también el integrante del Organo de Fiscalización Sr. Gabriel Adonaylo. Se deja constancia que de la presente asamblea fue convocada por el Directorio en reunión del 28 de abril de 2008, y que acuerdo al artículo 15 del estatuto social se comunicó la presente convocatoria por circular remitida a los socios con 30 días de anticipación el 29 de abril de 2008, dejándose constancia que la referida circular incluyo el proyecto de reforma de estatutos. Hallándose legalmente constituida la presente Asamblea Extraordinaria de Socios, se pasa a tratar el orden del día a ser tratado que surge de la respectiva convocatoria y es el siguiente: 5) Designación de Presidente y Secretario de la asamblea; 6) Reforma de los artículos 5, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de los estatutos sociales de LACNIC. 7) Autorización para trámites. 8) Designación de dos socios para la firma del acta. 1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. 143

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de votos la designación del Sr. Oscar Messano como Presidente de la Asamblea y al Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga como Secretario de la Asamblea. 2. Reforma de los estatutos de LACNIC. En forma previa a la puesta a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos de LACNIC, el Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga expone sucintamente los motivos que llevaron a reformar cada uno de los artículos que son puestos en consideración por la Asamblea, junto con la constancia propuesta por el Directorio en caso de la reforma se apruebe, que expresa lo siguiente: ―El Directorio de LACNIC propone a la Asamblea que en caso de que la reforma de estatutos, modificando el periodo de duración y la elección ternada de los miembros de la Comisión Fiscal y Electoral, sea aprobada, sus cargos se renueven de acuerdo al siguiente calendario: Comisión Fiscal: Adriana Ibarra 2009, Casio Vecchiatti 2010 y Gabriel Adonaylo 2011. Comisión Electoral: Rodolfo Fariello2009, José Enrique Díaz 2010 y Fermín Uribe-Echeverría 2011.‖ Luego de la exposición del Dr. Jiménez de Aréchaga, la Asamblea por unanimidad, aprueba la reforma de los artículos 5, 13, 14, 15, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de los estatutos sociales de LACNIC que pasarán a tener la siguiente redacción: ARTICULO 5º. La estructura de LACNIC comprende los siguientes elementos: g. Los Asociados: en quienes reside el poder la institución; h. La Asamblea: que es el órgano soberano de la institución ; i.

El Directorio: que dirige y administra la institución ;

144

j.

La Comisión Fiscal: que fiscaliza el funcionamiento de la institución y el accionar del Directorio ;

k. La Comisión Electoral: que tiene a su cargo la organización de los actos eleccionarios; l.

Los Comités: que son ejecutores de las diversas acciones de la institución.

ARTICULO 13º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: f. considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Fiscal, g. elegir, en su caso los miembros de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral, h. fijar la cuota social y determinar pautas para su actualización si correspondiere, las que serán instrumentadas por el Directorio, i.

tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día,

j.

tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados al Directorio dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual

ARTICULO 14º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario o cuando lo soliciten a la Comisión Fiscal, la Comisión Electoral o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento a la Comisión Fiscal quien la convocará. ARTICULO 15º: 145

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio o a la casilla de correo electrónico de los socios con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que estuviera presente la unanimidad de los socios y se votare por unanimidad la incorporación del tema. ARTICULO 17º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscal no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. En caso de decisiones que afecten los requisitos y condiciones de las categorías de asociados establecidas en el artículo 6º. se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los Asociados Activos presentes. Estos requisitos se suman a los establecidos específicamente para reformar los Estatutos. DIRECTORIO. COMISION ELECTORAL Y LA COMISIÓN FISCAL. ARTICULO 20º.: LACNIC será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por seis miembros. Estos miembros serán distribuidos por el Directorio entre los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, secretario segundo, tesorero y tesorero segundo. El mandato de los directores durará tres años, pudiendo ser reelegidos siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de los mismos. Se renovarán parcialmente cada año en grupos de 2 cargos. El Director Ejecutivo/CEO participara de las reuniones del Directorio con derechos equivalentes a un Director, pero sin voto. 146

Existirán las siguientes incompatibilidades para ser miembro del Directorio: a) no podrá haber más de dos Directores que tengan su residencia en un mismo país. En caso de que el candidato a ocupar el cargo en el Directorio posea más de una residencia, y con una de ellas se presenta una presunta incompatibilidad, se tomarán en cuenta para analizar su caso, el país de residencia habitual, el país de la compañía u organización que integra o trabaja para, y/o cualquier otro dato relevante; b) no podrá haber más de un Director que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país. A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vínculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el Director vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control. No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la membresía a organizaciones mundiales o regionales de Internet (tales como la ISOC, ICANN, etc.) y/o Organizaciones que no tienen ningún vinculo con las actividades de LACNIC, como serían los clubes deportivos, académicos etc. Las presentes incompatibilidades serán analizadas a la luz de la teoría de la realidad, esto es la primacía de la realidad material sobre lo formal. En el caso de que alguna de las incompatibilidades descriptas en los párrafos anteriores, se produzcan luego de que el miembro del Directorio se encuentra ocupando su cargo, deberá renunciar al mismo, o en caso contrario deberá referirse la cuestión a la Comisión Electoral, quien en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si existe tal incompatibilidad, y en caso afirmativo cesarlo en su cargo, el cual quedará vacante hasta la próxima elección. En el 147

caso de que la incompatibilidad se produzca respecto de uno o más Directores al mismo tiempo, ambos deberán renunciar o ser cesados, según el caso, a su cargo al mismo tiempo, pudiendo ambos presentarse en las próximas elecciones. Los miembros del directorio actuarán como individuos y no en representación de las organizaciones miembros a las que pertenecen. La elección de los seis directores mencionados se efectuará según lo establecido en los Artículos 24 y 25. Cada año, tras la renovación de miembros, el Directorio designará de su seno los cargos que ocuparán la totalidad de sus miembros. Habrá una Comisión Fiscal compuesta por tres miembros. Su mandato durará tres años, renovándose parcialmente cada año uno de los cargos, pudiendo sus miembros ser reelegidos, siempre y cuando se observen los criterios de elegibilidad de la Comisión. Existirán las siguientes incompatibilidades para integrar la Comisión Fiscal: a) no podrá haber más de un miembro que tenga su residencia en un mismo país. En caso de que el candidato a ocupar el cargo posea más de una residencia, y con una de ellas se presenta una presunta incompatibilidad, se tomarán en cuenta para analizar su caso, el país de residencia habitual, el país de la compañía u organización que integra o trabaja para, y/o cualquier otro dato relevante; b) no podrá haber más de un miembro que se encuentre vinculado por razones de empleo o asesoría a una misma Compañía u Organización y/o a una Sociedad Vinculada a ésta, radicadas o no en un mismo país. A los efectos de determinar la presente incompatibilidad se tomarán en cuenta los siguientes criterios, si el vinculo es rentado u honorario, la influencia que la Compañía u Organización puede tener en la elección del candidato y respecto a los antecedentes que lo hacen elegible, el cargo en la Compañía u Organización, y el grado de influencia que la Compañía u Organización puede tener con la persona que ocupará el cargo, o que éste pueda tener sobre el 148

Miembro vinculado a esa Compañía u Organización, o viceversa, por razones de jerarquía o control. No serán tomadas en cuenta respecto a la presente incompatibilidad la membresía a organizaciones mundiales o regionales de Internet (tales como la ISOC, ICANN, etc.) y/o Organizaciones que no tienen ningún vinculo con las actividades de LACNIC, como serían los clubes deportivos, académicos etc. Por unanimidad se resuelve designar a Sebastián Bellagamba y a Armando A. Jipsion P. a los efectos de la firma del acta. No siendo mas se levanta la sesión siendo las 18 horas.

149

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE OJOS ALERTA AC. Que se celebra en la Ciudad de México, Distrito Federal, el de 7 de noviembre del 2009 en primera convocatoria en el domicilio de Sanborns La Fragua, PASEO DE LA REFORMA NO. 45 TABACALERA C.P. 06030 MEXICO, D.F, los socios que integran la misma así como personas interesadas en nuestras actividades, a la cual fueron oportunamente convocados. Funge para este acto como presidente de la asamblea, el Sr. Alfonso Orozco Aguilar, en su carácter de Presidente de la asamblea, asignando al Sr Juan Francisco Sosa Ramírez como secretario de la asamblea, quien en este momento acepta dicho cargo. En virtud de lo anterior, y de conformidad por lo establecido por los estatutos de la asociación, el presidente declaró legal y válidamente instalada la asamblea y en aptitud de deliberar y aprobar resoluciones, y pidió al secretario(a) le diera lectura al siguiente orden del día. Orden del día 23. Registro 24. Lista de asistencia. 25. Nombramiento de escrutadores. 26. Declaración de quórum y legalidad de la asamblea. 27. Aprobación de la orden del día. 28. Lectura y aprobación del acta anterior. 29. Aceptación de Vocalías 30. Votación de Vocales sobre revocación de poderes. 31. Informes de actividades del periodo Nov 08-Nov- 2009. 32. Aprobación de los informes. 

En lo general.



En lo particular

33. Presentación sobre los proyectos y recursos para el año 2010 de Ojos Alerta AC

150

34. Presentación sobre los proyectos y recursos para el año 2010 de Rojo Intenso AC 35. Espacio

para

escuchar

inquietudes

relacionadas

con

nuestras

asociaciones y proyectos en curso 36. Alternativas sobre admisión de nuevos socios y asociados 37. Votación del punto 14 38. Asuntos varios (los que la Asamblea proponga) 39. Discusión y aprobación de Proyectos y Contratación de personal para Logística y Monitoreo 40. Propuesta de modificación a los Estatutos y Código de Etica a) Propuesta de Requisitos de Asistencia: TENDRAN DERECHO A CONCURRIR A LA ASAMBLEA, LOS SOCIOS y ASOCIADOS CUYOS DERECHOS DE VOZ Y VOTO NO HAYAN SIDO REMOVIDOS POR INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA. 41. Aprobación, en su caso, de la modificación a los estatutos y del Código de Etica 42. Proponer fecha para las proximas asambleas de Ojos Alerta y Rojo Intenso AC. 43. Proponer formato de membresía En Rojo Intenso AC para estatutos de la misma. 44. Clausura de la Asamblea. I – Asuntos Generales. Una vez aprobada por los presentes la orden del día, los puntos fueron desahogados como sigue: PRIMERO: Se pregunta a la Asamblea si hay algún desacuerdo con el nombramiento de los vocales, y al no haberlo se les ratifica por unanimidad a Los Asociados, en dicho cargo. SEGUNDO: El Presidente Alfonso Orozco, como representante Legal y Director General de Ojos Alerta, hace notar que Marco Antonio Arenas Chipola, realizó nuevamente diversas acciones opuestas a los estatutos de la asociación, 151

específicamente faltas a los puntos a, b, d y f de Articulo decimo tercero, del capitulo segundo , faltando por lo mismo a las obligaciones establecidas por los mismos, afectando a terceras personas no relacionadas con la Razon social, por lo mismo, de manera adicional a la ratificación de la revocación el director General Alfonso Orozco propone con base en los estatutos, Articulo 15, 16 y 22 se propone la exclusión definitiva e irrevocable de ―Marco Antonio Arenas Chipola‖, mismas que son aprobadas por unanimidad por votación de los presentes: TERCERO: Se aprueba el informe de actividades del Director General por parte de los miembros de la Asamblea. CUARTO: Se exponen los proyectos relacionados con el año 2010 de las razones sociales OJOS ALERTA AC y ROJO INTENSO AC. c. Asuntos Generales d. Revisión del presupuesto 2010 No Habiendo otro asunto por tratar por haberse agotado la orden del día, se levanta la presente Asamblea a las 17:19 de su fecha, previa la redacción de la presente acta, una vez leída y aprobada, para ser suscrita por aquellos que en ella intervinieron.

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ACTA DE LA IV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA UNIÓN DE UNIVERSIDADES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, EN EL SALÓN DE ACTOS DEL PALACIO DE MINERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, México, D.F. Siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil cinco, dio inicio la IV Asamblea General Extraordinaria que, con motivo de los ajustes a la Normatividad de la UDUAL (Reglamentos y Estructura), se llevó a cabo en el Salón de Actos del Palacio de Minería de la UNAM, con la asistencia de los delegados, observadores e invitados que se listan en el Anexo 1 de esta acta. El Dr. Juan Vela Valdés, Presidente de la UDUAL, dio la bienvenida a los asistentes a la Asamblea y solicitó un minuto de silencio por el fallecimiento de la Sra. Madre del Rector de la UNAM, Dr. Juan Ramón de la Fuente Ramírez. Se publicará una esquela por parte del Consejo Ejecutivo de la UDUAL. Enseguida se verificó el quórum de la Asamblea, dando como resultado una asistencia de cincuenta y ocho miembros titulares y dos miembros asociados afiliados a la Unión, con lo que se formalizó el cuarenta por ciento exigido por los Estatutos vigentes. Cabe destacar la presencia de cuarenta y dos rectores o su equivalente como invitados especiales en la sesión plenaria, con lo cual se contó con una asistencia de ciento ocho miembros. El Dr. Vela mencionó ante la Asamblea a los miembros del Consejo Ejecutivo presentes en esta reunión. Acto seguido indicó que la modificación de los Estatutos de la UDUAL será el único punto a tratar en la Asamblea y que fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en su reunión LXIX. También señaló que la propuesta de ajustes a la Normatividad de la UDUAL (Reglamentos y Estructura), fue aprobada, en lo general, en la III Asamblea General Extraordinaria de la UDUAL, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro en el Aula Magna de la Universidad de La Habana, Cuba.

153

Acto seguido, se procedió a instalar la mesa directiva de la Asamblea, quedando de la siguiente manera: Presidente: Ing. Rafael Guarga, de la Universidad de la República del Uruguay. Vicepresidentes: Dr. Paulo Speller de la Universidad de Mato Grosso y Lic. Roberto Reyna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Secretaria General: Dra. Yamileth González de la Universidad de Costa Rica. Relatora: Dra. Dolores Cabrera de la Universidad de Querétaro. Se destacó la presencia de varios invitados especiales: Dr. Juan José Sánchez Sosa, exsecretario de la UDUAL. Ing. Efraín Medina, del CSUCA. Dr. Rafael Ayala Castañares de la ANUIES. Dr. Galo Armando Burbano López de la ASCUN. Dr. Axel Didriksson T., de la Red de Macrouniversidades de América Latina. Dr. Héctor Gurgulino, de la Universidad del Congreso, Brasil. Así como universidades no afiliadas a la UDUAL, entre otras instituciones. El rector José Alberto Alvarado, de la Universidad Piloto de Colombia, propuso que el Dr. Vela y el Lic. Rafael Cordera, Presidente y Secretario General respectivamente, permanecieran en el presidium para auxiliar a la mesa directiva de la Asamblea en sus funciones. Una vez que la mesa directiva ocupó su lugar en el presidium dio inicio la asamblea tomando la palabra el Dr. Guarga quien expuso que la asamblea tendrá un único punto como orden del día: Análisis de la propuesta de modificaciones específicas de los Estatutos de la UDUAL.

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Acto seguido, solicitó la aprobación del acta de la III Asamblea Extraordinaria, aprobándose por unanimidad. El Dr. Rafael Guarga, Presidente de la Asamblea, dio la palabra al Dr. Vela para que presentara la propuesta de modificaciones a los Estatutos. El Dr. Vela describió los antecedentes de la propuesta y puso énfasis en que en las modificaciones se mantienen los principios sustantivos de la UDUAL establecidas desde su creación en 1949. Asimismo describió los elementos esenciales de los nuevos Estatutos cuyos lineamientos están basados en la calidad académica. En resumen los principales puntos de reestructuración consistieron en: -

Modificación de funciones.

-

Se agregó el Caribe al nombre de la UDUAL dado que esta área

constituye un crisol de potencialidades en el campo académico, por su diversidad cultural. -

En el cuerpo estatutario se definió la nueva tipología de las instituciones:

IES, organizaciones y redes. -

Se modificaron los requisitos de afiliación para considerar a las redes y se

constituya la UDUAL en un espacio común de educación superior. Los Estatutos constan de 16 apartados y 47 artículos; existen 4 reglamentos y un documento de Criterios y Procedimientos de Afiliación. Asimismo, propuso que la facultad de modificar reglamentos sea una atribución del Consejo Ejecutivo para que no sea necesario esperar la reunión de la Asamblea, misma que tendrá la prerrogativa exclusiva de modificar los Estatutos. Concluida la exposición del Dr. Vela, el Presidente de la Asamblea, Ing. Guarga, señaló la jerarquía de los documentos a modificar: Estatutos 155

Reglamentos Propuso centrar el trabajo de la Asamblea en los Estatutos, que fueron aprobados en lo general en la III Asamblea. Los Reglamentos y el documento Criterios y Procedimientos para la afiliación y permanencia de las universidades o instituciones de educación superior, organizaciones universitarias nacionales o regionales y las redes de América Latina y el Caribe, a la UDUAL, se hará congruente con los Estatutos. De manera que solicita que la Asamblea se pronuncie exclusivamente por la aprobación de los Estatutos en forma particular, en la medida que el resto de los ordenamientos serán materia de trabajo del Consejo Ejecutivo. La propuesta fue aprobada por unanimidad. Se decidió la formación de una comisión formada por el Presidente y el Secretario General de la UDUAL, así como un asesor jurídico, para el análisis de las propuestas extemporáneas, en el entendido de que sólo 2 de ellas afectan el cuerpo estatutario. Se propuso que la votación en particular de los Estatutos se desarrollara de la siguiente manera: Que los asambleístas indicaran los artículos específicos a analizar, y el resto de artículos no citados se votaran en bloque, con el fin de agilizar el procedimiento. Propuesta aprobada también por unanimidad. Los artículos de los Estatutos propuestos para analizar en lo particular fueron: Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 9, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 30 y Artículo 36. Art. 1. Corregirlo agregando el vocablo ―y el Caribe‖. Asimismo, agregar: ―que podrá denominarse con las siglas UDUAL‖. Art. 2: En el inciso a) sustituir el término afiliados por el de miembros. 156

Agregar:

el

término

tecnológico

y

sustituir

globalización

por

internacionalización. Suprimir: …globalización de los fenómenos económico-sociales, en un marco de equidad y justicia social. Artículo 3. Incluir en el primer párrafo que habrá dos clases de miembros afiliados, los titulares y los asociados. En el inciso a) identificar una redacción que aclare que las instituciones de educación superior deberán ser equivalentes a las universidades. Artículo 9. Incluir la lista de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para relacionar los diferentes países que componen la Región de América Latina y el Caribe con relación a la nueva distribución de la UDUAL en seis regiones. De igual forma, la Asamblea designó a la Secretaría General de la UDUAL para integrar una Comisión de Redacción y Estilo que revise y dé forma a la redacción puntual de los artículos, motivo de aprobación por la Asamblea. Para finalizar el Presidente de la Asamblea declaró clausurada la IV Asamblea General Extraordinaria de la Unión, a las trece horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil cinco. Firman al calce: ING. RAFAEL GUARGA FERRO Presidente de la Asamblea DRA. YAMILETH GONZÁLEZ GARCÍA Secretaria General de la Asamblea DR. JUAN VELA VALDÉS Presidente de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe. LIC. RAFAEL CORDERA CAMPOS Secretario General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe. 157

ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ANTIGUOS ALUMNOS IBEROAMERICANOS DEL INAP DE ESPAÑA CELEBRADA CON MOTIVO DEL V SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA FEDERACIÓN (Peñíscola, España 18 de junio de 1998) PRIMERO. El Secretario General de la Federación da lectura al documento de Peñíscola como un punto previo a la adopción del orden del día y fuera del desarrollo de la Asamblea. Explica que ha sido un documento elaborado por la secretaría general de la Federación con objeto de fortalecer los vínculos entre la propia Federación y el INAP de España, haciendo constar la necesidad de dotar de nuevos instrumentos de colaboración entre ambas instituciones para lograr la operatividad y el futuro de la Federación. Explica que dicho documento fue presentado por el Director del INAP, D. Enrique Alvarez Conde a la Junta Directiva de la Federación el día anterior a la celebración de la Asamblea, Junta que decidió su presentación ante la Asamblea con objeto de ser aprobado. Una vez leído el documento de Peñíscola es aprobado por unanimidad. SEGUNDO. Se presenta el siguiente orden del día: 1. Presentación de la Asamblea y del orden día. 2. Lectura del acta de la Asamblea celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) el 18 de octubre de 1997. 3. Aprobación del Acta. 4. Comunicación sobre la FIIAP. 5. Entrega de diplomas honorarios. 6. Comunicación sobre la celebración del 40º aniversario del INAP

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7. Otros asuntos. El orden del día es aprobado por unanimidad. TERCERO Se da lectura al acta de Asamblea celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) en octubre de 1997. Se procede a la aprobación del acta y es votada por asociaciones y se concluye la asamblea siendo las 19:00

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Capítulo IV CONCLUSIONES. Al respecto del trabajo concluido solo resta concluir con el conocimiento didáctico aquí obtenido con la fija observación de poder ejecutarlos en un futuro cuando sea requerido. Al respecto de los contratos se sabe que existen cientos de variedades de estos desglosados bajo sus divisiones cuasicontratos, precontratos, así mismo existiendo los típicos y los atípicos. Todos y cada uno de ellos son con un fin y un medio necesario para reclamar su existencia, cada uno de ellos argumenta u objeta puntos y cuestiones necesarias que algún otro contrato no lo puede hacer, es por ello de la realización nacional e internacional de todos estos contratos teniendo en cuenta que de la buena realización de ellos depende el éxito o fracaso de un negocio por más pequeño o grande que este sea, pues depende tanto de la manera en que se elabore para poder llenar las expectativas tanto del proveedor como del consumidor de bienes o servicios, hasta para la buena ejecución del comercio. Llegando al tema de los tratados, exigen una dedicación, observación y cuidados mayores pues un tratado es el documento por el cual personas o estados convenían comercios futuros, siendo tan importante su elaboración como ejecución tomando las mejores medidas que a ambas partes confieran. Revisando el tema de las actas deben ser tan detalladas como sea posible pues una empresa depende de su ejecución administrativa en base a su acta debiendo observar, formular y estipular cada una de las clausulas con suma observación para evitar futuros desacuerdos o conflictos internos, mas no solo depende de un buen acuerdo entre las partes, sino también de un correcto asesoramiento fiscal respecto al tema, pues es el punto medular de la conformación, administración y riendas de una empresa. Finalizando con el tema de las actas de asamblea las cuales son citas escritas a juntas o asambleas de organizaciones con relatorías de lo ahí acontecido y puntos acordados, observados, reformados etc. deben ser tan explicitas y completas como sea posible pues futuros acuerdos dependen de la correcta realización de estas actas. Siendo este un trabajo bastante completo se obtiene un conocimiento suficiente para la introducción a los temas antes mencionados para su estudio posterior a fondo para en un futuro una correcta ejecución y elaboración.

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Capitulo V

Bibliografía 

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www.idconline.com.mx/media



www.amocvies.org.mx



www.ameinape.org.mx



www. escalafon.sepen.gob.mx



www.acadi.iteso.mx



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www.smhct.org



www.lacnic.net



www.rojointenso.net/foros



www.udual.org

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