Contratos Internacionales 2

Presentación. Nombre: Cristel Dicent Matricula: 2015-2840 Asignatura: Contratos Internacionales Profesor: Ariel Gaut

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Presentación.

Nombre: Cristel Dicent

Matricula: 2015-2840

Asignatura: Contratos Internacionales

Profesor: Ariel Gautreaux Guzman

Código de la asignatura: Neg-113

Primer cuestionario. 1. Defina lo que es un contrato según el derecho dominicano. ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

2. Cómo se clasifican los contratos según el código civil dominicano? ARTICULO 966.- Contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales. ARTICULO 967.- Contratos a título oneroso y a título gratuito. Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo. ARTICULO 968.- Contratos conmutativos y aleatorios. Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios, cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. ARTICULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. ARTICULO 970.- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

3. Cuáles son los requisitos o condiciones esenciales para la validez de los contratos? Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. 4. Enumere los vicios del consentimiento. Explique en que consiste el error y el dolo. Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Art. 1110.- El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando únicamente recae en la persona con la cual hay intención de contratar, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal de la convención. Art. 1111.- La violencia ejercida contra el que ha contraído una obligación, es causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el pacto. Art. 1112.- Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas. Art. 1113.- La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél. Art. 1114.- El temor respetuoso hacia los padres u otros ascen- dientes, sin que hayan mediado verdaderos actos de violencia, no basta por sí solo para anular el contrato. Art. 1115.- No puede un contrato ser nuevamente impugnado por causa de violencia, si después de cesada ésta se ha aprobado el contrato expresa o tácitamente, o dejando pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley. Art. 1116.- El dolo es causa de nulidad, cuando los medios puestos en práctica por uno de los contratantes son tales, que quede evidenciado que sin ellos no hubiese contratado la otra parte. El dolo no se presume: debe probarse. Art. 1117.- La convención contratada por error, violencia o dolo, no es nula de pleno derecho, sino que produce una acción de nulidad o rescisión, en el caso y forma explicados en la sección 7a. del capítulo 5o. del presente título. Art. 1118.- La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección. Art. 1119.- Por regla general, nadie puede obligarse ni estipular en su propio nombre, sino para sí mismo. Art. 1120.- Sin embargo, se puede estipular en nombre de un tercero, prometiendo la sumisión de éste a lo pactado quedando a salvo al otro contratante el derecho de indemnización contra el prometiente, si el tercero se negare a cumplir el compromiso. Art. 1121.- Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se

hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él. Art. 1122.- Se presume siempre que se ha estipulado para sí, para sus herederos y causahabientes, a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza misma del contrato. 5. Explique en que consiste la ley de la autonomía de la voluntad en materia de contratos. 6. Qué es la Lex Mercatoria y que comprende?

Según los Principios UNIDROIT: 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

Explique el principio “venire contra factum propium” conforme al artículo 1.8. Cómo se perfecciona el contrato? Qué es la oferta?. Formas que puede tomar, retiro y otras reglas. En que consiste la aceptación?. Reglas aplicables. Principios aplicables al representante que actúa sin poder o excediéndolo. Enumere las causales de anulación de los contratos. Explique las reglas de interpretación de los contratos. Refiérase a las estipulaciones a favor de los terceros. Conforme al artículo 6, cuales son las modalidades de cumplimiento? En qué consiste el hardship? Sobre el incumplimiento: definición, subsanación, exoneración, fuerza mayor. Cómo puede operar el resarcimiento? Cuáles son las condicionantes para la compensación? Defina la sesión de crédito. Compromisos y deberes del cedente. Cuándo pueden ser transferidas las obligaciones? En qué consiste la sesión de contratos? Refiérase a las reglas generales de la prescripción de los contratos. Reglas aplicables en caso de pluralidad de deudores y acreedores.