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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CELMEDIA S.A. Y BANCO CONSORCIO En Santiago, a los XX 28 de Marzo de 2019días del mes de 2019 entre BANCO CONSORCIO, RUT N°99.500.410-0ut N___________, representada por _____, nacionalidad, estado ciovil, profesión u oficio, C.I. N°________ y por don[ña] [_], ambos con domiciliotodos domicialidos en ___________, Piso ___, comuna de ___________Avenida El Bosque Sur 130, piso 7, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también denominada como “BANCO CONSORCIO”, por una parte;, y por la otra, la sociedad CELMEDIA S.A., RUT 96.974.250-0, representada por don Juan Carlos Silva Jara, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad N° 6.561.618-1 y por don Mario Cumsille Lolas, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad N° 9.804.315-2, todos domiciliados en calle Barros Errázuriz N° 1960, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Chile, Región Metropolitana, en adelante también denominada “CELMEDIA” se acuerda el siguiente Contrato de Prestación de Servicios:. ANTECEDENTES GENERALES. CELMEDIA declara que cuenta con todas las autorizaciones y permisos de las autoridades pertinentes para ofrecer y prestar los servicios de que da cuenta el presente contrato. En consecuencia, declara que la prestación de los servicios materia de este contrato no infringe ni viola ninguna disposición legal, administrativa o de cualquier otro tipo vigente. Por medio del presente contrato, BANCO CONSORCIO es una empresa chilena emisora que se dedica a _____________________ Ambas empresas reconocen que CELMEDIA declara que posee la tecnología y el “know-how” necesario para desarrollar el negocio de marketing directo vía teléfonos móviles. Se entiende por marketing directo a los servicios de mensajes de textos enviados a los usuarios de telefonía celular que hayan dado su consentimiento para ser contactados por las marcas y empresas para recibir mensajes con información y promociones de su interés. BANCO CONSORCIO declara y deja expresa constancia que las declaraciones de CELMEDIA constituyen un elemento de la esencia del presente contrato y principal motivo que la ha llevado a contratar. En este acto, BANCO CONSORCIO, debidamente representada, contrata a CELMEDIA, para quiéen aceptan sus representantes comparecientes, la prestación de sus servicios y precios detallados en el presente contrato. PRIMERA: OBJETO El objeto del presente Contrato de Asociación consiste en explotar el negocio de marketing directo en la comunicación con los Clientes que actualmente BANCO CONSORCIO posee en Chile. SEGUNDA: CONTRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Para cumplir con el objetivo antes señalado BANCO CONSORCIO y CELMEDIA se comprometen a contribuir y ser responsable con lo siguiente: BANCO CONSORCIO: 1. Los sistemas de marketing directo no serán empleados para: (i) Ningún acto fraudulento ni en conexión con ninguna ofensa criminal, que sean contrarias a la legislación vigente de cada país, que le sean imputables; (ii) Enviar, recibir, descargar, usar o rehusar ningún material que sea contrario a la ley, la moral o al orden público. 2. Proveer a CELMEDIA con la información necesaria de cada campaña específica, para la implementación de los productos y servicios que pretendan implementar los clientes de BANCO CONSORCIO. 3. Abstenerse de enviar a sus clientes, cualquier contenido o producto que no haya sido aprobado previamente por CELMEDIA. 4. BANCO CONSORCIO sólo enviará en tiempo y forma mensajes de texto a los usuarios de telefonía celular que hayan dado su consentimiento para recibir los servicios de marketing directo, de acuerdo con la cláusula TERCERA. 5. BANCO CONSORCIO garantiza que recibirá y enviará a CELMEDIA u operadores administrarán todas las quejas o consultas enviadas por los usuarios de telefonía celular. a CELMEDIA u operadores. 6. BANCO CONSORCIO será responsable de responder en 48 horasresponderá en el menor tiempo posible a CELMEDIA cuando solicite antecedentes que respalden la autorización de uno o más números de los usuarios móviles a los cuales se les enviarán mensajes.

7. BANCO CONSORCIO No develará ninguno de los términos del presente contrato a terceros 8. BANCO CONSORCIO Asume y acepta que las condiciones del presente contrato están sujetas a las especificaciones y características que los operadores de telefonía móvil han contratado con CELMEDIA; por tanto, si éstas son objeto de modificaciones, el presente contrato se revisará ajustando sus condiciones, incluyendo su vigencia. 9. BANCO CONSORCIO asume que, dependiendo del terminal y de los operadores, habrá ocasiones en las que puedan fallar las tramitaciones de SMS. CELMEDIA nunca no será se hará responsable del incumplimiento del servicio en caso de fallo en la tramitación del SMS por parte del operador telefónico siempre y cuando CELMEDIA haya desplegado todos los esfuerzos necesarios y comprobables, tanto técnicos como ante loas autoridades pertinentes de los operadores móviles o de los terceros de que se trate, destinados a evitar el retraso o a reducirlo al mínimo razonable, o en caso de que el usuario haya desconectado su terminal o en el caso de que el área geográfica en la que se encuentre el usuario no esté cubierta por los operadores telefónicos. Por último, CELMEDIA tampoco será responsable en caso de ocurrencia de algún evento de fuerza mayor.

10. BANCO CONSORCIO deberá mantener indemne a CELMEDIA de cualquier reclamo o acción, sea ésta judicial, extrajudicial o administrativa, que sea interpuesto o ejercida respecto de CELMEDIA, o en los que ésta pueda resultar afectada, y tenga relación con cualquier oferta, promoción, publicidad o comunicación que realice BANCO CONSORCIO. En consecuencia, BANCO CONSORCIO deberá responder a CELMEDIA, sus clientes y usuarios de todos los daños y perjuicios que éstos reclamen y/o tengan a consecuencia de las acciones u omisiones en que incurra BANCO CONSORCIO con respecto a las obligaciones que poseen virtud del presente contrato, o de la ejecución de los servicios materia del mismo o de las normas aplicables a la materia objeto del mismo. En todo caso, cCualquier reclamo, acción o conflicto que interponga algún usuario de servicios de telefonía celular o cualquier tercero con motivo de la prestación de los servicios mencionados prestados por CELMEDIA y que sea de conocimiento de BANCO CONSORCIO, deberá ser puesto por éste en conocimiento de CELMEDIA la primera en forma escrita, dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que tomó conocimiento de cualquiera de las situaciones descritas,. quedando obligada BANCO CONSORCIO, si CELMEDIA así lo dispone a arbitrar las medidas tendientes a solucionar en el más corto plazo posible el reclamo o conflicto que hubiere surgido, y a asumir todos los costos que tales reclamos o conflictos requieran u ocasionen. Si un cliente interpusiere un reclamo o dedujere una acción judicial, extrajudicial o administrativa en contra de CELMEDIA, fundada en hechos relacionados a BANCO CONSORCIO o a los terceros que BANCO CONSORCIO hubiere contactado, con ocasión de los servicios convenidos en el presente instrumento, CELMEDIA lo comunicará por escrito a BANCO CONSORCIO, inmediatamente de haber sidodentro del segundo día de notificada la referida acción. , quedando BANCO CONSORCIO obligada a asumir la defensa de CELMEDIA en tal proceso, si así CELMEDIA lo indicare. En cualquier caso si BANCO CONSORCIO pretende celebrar una transacción, avenimiento o cualquier acuerdo con el objeto de poner fin a la controversia, dicho convenio deberá ser puesto en conocimiento ser aprobado previamente po der CELMEDIA. En cualquiera de los casos descritos precedentemente, y conforme lo acordado en esta cláusula, BANCO CONSORCIO deberá pagar a CELMEDIA toda suma de dinero que ésta haya debido gastar o pagar, como consecuencia de algún reclamo, demanda o acción de un cliente, incluyendo a modo de ejemplo los montos a que sea condenada o que estime necesario transigir o acordar con organismos como Sernac o Subtel, multas, intereses, sanciones que le sean aplicadas y honorarios de los abogados que presten servicios respecto de las situaciones descritas en esta cláusula CELMEDIA: a) CELMEDIA aportará la infraestructura tecnológica y el software necesario para la correcta ejecución de los proyectos que se desarrollen entre las partes. b) Será exclusivo responsable de los costos asociados a las conexiones con los operadores, los servidores y el software necesario para alojar las plataformas y las bases de datos en un data center de reconocido prestigio. c) Deberá desarrollar, alojar y administrar todos los aspectos técnicos y de implementación del sistema de valor agregado que le correspondan. d) Aportará sus ideas, formatos, mecánicas y aplicaciones en el negocio con el fin de que los proyectos se puedan aplicar debidamente, tanto en la puesta en marcha del servicio como respecto de la gestión integral del servicio en su fase de funcionamiento y mantenimiento. e) Entregar un Soporte y Monitoreo 24x7 para resolver cualquier falla o indisponibilidad de los sistemas implementados de su propiedad. f) Dispondrá del personal de supervisión idóneo necesario para la correcta ejecución de este contrato.

g) CELMEDIA será responsable de que el servicio prestado cumpla con las legislaciones vigentes, reglamentos de los operadores móviles u órdenes emitidas por las autoridades relevantes. h) Que posee conexiones directas con los operadores de telefonía móvil en Chile (Claro, Entel, Movistar, Nextel, WOM, Telsur, VTR, Virgin Mobile y Simple Móviles). i) Desarrollará sistemas de envíos de SMS vía contingencia en caso de que los operadores móviles presenten alguna incidencia en la mensajería o para el contacto con usuarios que posean dispositivos móviles de operadores móviles virtuales que no posean la mensajería vía números cortos habilitada. Garantía de Rendimiento. El software del Sistema SMS de CELMEDIA estará exento de errores reproducibles de programación y de defectos de mano de obra y materiales. Si se descubriera cualquier disconformidad o error grave de programación, CELMEDIA los resolverá sin costo adicional alguno para BANCO CONSORCIO. Esta garantía de rendimiento que otorga CELMEDIA no se extenderá en el supuesto de que el fallo en el rendimiento sea imputable a los operadores de telefonía móvil o a terceros. k) En el caso de que BANCO CONSORCIO envíe SMS a usuarios de telefonía móvil que no cumplan con los puntos mencionados en el presente contrato y que como consecuencia de esto los operadores móviles cobren una multa o cualquier otra penalidad acordada contractualmente con CELMEDIA, CELMEDIA traspasará todos estos a BANCO CONSORCIO quiéen revisarádeberá pagar en forma inmediata dichas penalidades.. CELMEDIA se reserva el derecho de iniciar otros cobros en la medida que la falta cometida por BANCO CONSORCIO perjudique económicamente a CELMEDIA. j)

TERCERA: BASE DE DATOS Respecto de los medios de inscripción y desinscripción de los usuarios para recibir mensajes (SMS PUSH), CELMEDIA aceptará como inscripción válida de un cliente de BANCO CONSORCIO a una campaña, sin la confirmación posterior desde su teléfono móvil siempre que se verifique lo siguiente: BANCO CONSORCIO se compromete a dar fiel cumplimiento a los puntos enumerados, para todas las campañas de mensajería de texto SMS Push realizadas a base de datos propias. BANCO CONSORCIO confirma y certifica a CELMEDIA que las bases de datos propias utilizadas para las campañas de envío de mensajería de texto SMS Push cumple con lo siguiente: 

Para la consecución de las Campañas, BANCO CONSORCIO deberá entregar a CELMEDIA las Bases de Datos de los Clientes



Los números móviles incluidos en la base pertenecen a clientes de BANCO CONSORCIO y cuentan con una relación contractual comprobable y vigente.



Dicha relación contractual se encuentra registrada y respaldada y se mantendrá así durante toda la vigencia de la campaña. y hasta 6 meses después de haber finalizado la campaña.



Dicha información estará disponible para ser consultada por CELMEDIA previa presentación de los antecedentes que justifiquen tal consulta, en los que se deberá detallar, entre otros conceptos, el motivo de la consulta y el uso que se hará con dicha información. CELMEDIA no podrá usar la información para fines distintos a los indicados en los antecedentes. BANCO CONSORCIO, una vez validados tales antecedentes, pondrá a disposición de CELMEDIA la información requerida en un plazo máximo de 3 días hábiles.en el menor tiempo posible.



El contenido de los mensajes no podrá ser contrario a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres. Asimismo, los mensajes no podrán contener propaganda política,

avisos de carácter religioso o publicidad de operadores móviles distintos al operador del usuario de destino. 

No obstante lo anterior, el contenido de los mensajes de texto es de absoluta responsabilidad de BANCO CONSORCIO, sin responsabilidad alguna para los operadores de telefonía móvil y CELMEDIA.



En el caso de que BANCO CONSORCIO envíe SMS a usuarios de telefonía móvil que no cumplan con los puntos mencionados en los párrafos anteriores y que los operadores móviles cobren una multa o cualquier otra penalidad acordada contractualmente con Celmedia, Celmedia traspasara todos estos a BANCO CONSORCIO. Celmedia se reserva el derecho de iniciar otros cobros en la medida que la falta cometida por BANCO CONSORCIO perjudique económicamente a Celmedia.

El envío de información al usuario móvil es sin costo para éste. BANCO CONSORCIO será el responsable del pago de los SMS enviados a sus clientes. El cliente podrá eliminar su inscripción llamando a una línea telefónica de atención a clientes de BANCO CONSORCIO o cualquier otro método de comunicación que BANCO CONSORCIO ponga a disposición de sus clientes. Los clientes que decidan eliminar su inscripción deberán quedar deshabilitados inmediatamente de cualquier envío de mensajes a su móvil, lo cual BANCO CONSORCIO informará inmediatamente a CELMEDIA. Adicionalmente, para cada campaña se podrán definir otros medios para la eliminación de una inscripción, como por ejemplo a través de mensajes de texto SMS, WEB, llamados telefónicos, etc. Una vez eliminada una inscripción, no se podrá incluir al usuario final en futuras campañas SMS Push, a menos que éste voluntariamente se inscriba a éstas nuevamente. La desinscripción anterior solo aplicará para los mensajes que posean contenido de marketing o campañas, no así, para los SMS asociados a claves de seguridad, donde el usuario no podrá desagendarse debido a las características del servicio y a la necesidad de que reciba los SMS oportunamente. El envío de los mensajes de marketing o campañas podrán ser enviados de lunes a viernes en horario de oficina, entre las 09:00 a.m. y las 19:00 p.m.; BANCO CONSORCIO determinará los horarios y frecuencias con que se enviarán los mensajes, con el objeto de mantener un grado de satisfacción de los abonados y un uso óptimo de los recursos de telefonía móvil, sin responsabilidad alguna para CELMEDIA. No obstante lo anterior, respecto de aquellas situaciones en las cuales el cliente requiera una notificación inmediata atendida la naturaleza de dicha situación, CELMEDIA solicitará a los operadores móviles para que le faculte enviar dicha notificación en la forma más rápida posible en consideración a las capacidades técnicas de los operadores móviles. Los mensajes asociados a claves de seguridad o claves OTP, podrán ser enviados a demanda y en todo horario, ya que dependerá directamente de los momentos en que los usuarios móviles realicen sus transacciones. BANCO CONSORCIO deberá contar con canales de atención a clientes, los cuales deberán ser informados en la convocatoria del servicio. CUARTA: RESPONSABILIDADES LABORALES

a) CELMEDIA no será responsable en modo alguno por las obligaciones laborales y previsionales que BANCO CONSORCIO o los terceros contactados por BANCO CONSORCIO tengan para

con sus empleados que intervengan en la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, ni con terceros contratados por ellas.

b) De igual forma, BANCO CONSORCIO no será responsable en modo alguno por las obligaciones laborales y previsionales que CELMEDIA tenga para con sus empleados que presten el servicio a que se refiere este contrato.

c) Así mismo las partes no asumen responsabilidad alguna por cualquier accidente, enfermedad o impedimento que pueda sufrir el personal de la otra parte con motivo u ocasión del desarrollo del servicio, materia sobre la cual cada parte asume completa y total responsabilidad.

QUINTA: PRECIOS, LIQUIDACION Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS SMS PUSH. El valor para cada uno de los mensajes de texto enviados (SMS PUSH) dependerá de la siguiente tabla de valores: De 0 A 100.000 De 100.001 en adelante

$ $

23 22

El valor indicado es expresado en pesos chilenos y no incluyen IVA. CELMEDIA enviará a BANCO CONSORCIO una liquidación de todos los mensajes enviados durante un determinado mes, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en el cual se efectuaron dichos envíos, valorizados de acuerdo al precio arriba indicado. En caso que BANCO CONSORCIO no objetare dicha liquidación dentro de 5 días de recibida, ésta se entenderá aprobada, procediendo CELMEDIA a emitir la factura correspondiente, debiendo BANCO CONSORCIO proceder al pago de la misma dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción. En caso que la liquidación fuere objetada, se procederá por las partes de común acuerdo a revisar las operaciones respectivas, sin perjuicio que la parte no objetada deberá ser pagada por BANCO CONSORCIO conforme a lo antes señalado. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a mantener de manera confidencial, aún después del vencimiento del término de vigencia del presente instrumento y hasta por un plazo de tres (3) años, toda la información que sea intercambiada por las partes con ocasión del presente acuerdo. En tal sentido, ninguna de las partes podrá, sin el previo consentimiento escrito, del personal autorizado de la otra parte, revelar la referida información a personas distintas del personal de la parte receptora de la información que esté directamente relacionada con el objeto del presente Contrato. La obligación de confidencialidad que se establece en los párrafo precedentes, comprenderá, además, a todos los empleados, ejecutivos, accionistas, auditores, abogados, asesores, personas jurídicas o empresas relacionadas con cualquiera de las partes y demás análogos que pertenezcan o participen conjuntamente o en favor de cada una de ellas. Por ende, cualquier violación de las obligaciones que establece el presente convenio, por alguna de las personas mencionadas anteriormente, dará lugar a las acciones legales que correspondan en contra de la parte infractora, ya sea que ésta haya actuado de manera culposa o dolosa, además de exigir la correspondiente indemnización. la cual se establece en una suma igual a un mes de ventas. Las partes reconocen que la divulgación no autorizada de la información confidencial recibida, será causa suficiente para ejercer las acciones legales pertinentes.

Las partes necesitarán obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte, para hacer público, en cualquier anuncio, folleto promocional, anuncio de prensa u otro medio publicitario o de comunicación, cualquier mención del presente Contrato de Asociación, de su contenido o la mención expresa o tácita del nombre de la otra parte. SEPTIMA : OTRAS RESPONSABILIDADES

a) En el caso que una de las partes sea demandada, judicial o extra-judicialmente, por cualquier persona natural o jurídica, en virtud de la utilización indebida de información, infracción a la propiedad intelectual y/o material, incluso, en lo que respecta a los derechos de autor, patentes y otros derechos referentes a los contenidos contratados por la otra parte, ésta última queda obligada, desde ya, a asumir exclusivamente todos los costos en que se incurra como consecuencia de dicha demanda o acción judicial, liberando a la otra parte de toda responsabilidad que pueda resultar de las mismas. En el caso que la parte demandada no logre ser excluida de dichos costos, la otra parte, se obliga a restituirle los valores correspondientes a los costos judiciales, honorarios de abogados y otros valores que la primera parte haya perdido o costeado en virtud de la demanda o acción judicial.

b) CELMEDIA y/o BANCO CONSORCIO deberán dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones legales que pesan sobre él como empleador, respecto del personal que ocupe en los servicios materia del contrato y será directa y exclusivamente responsable de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, las partes declaran expresamente que no existe vínculo laboral ni de dependencia alguna entre el personal de CELMEDIA y BANCO CONSORCIO y viceversa, y que la voluntad de éstas es suscribir un contrato regido por las normas del Código Civil, por lo que en ningún caso puede ser considerado o asimilado a un contrato regido por el Código del Trabajo.

c) BANCO CONSORCIO responderá hasta de culpa levísima en el cumplimiento de las obligaciones que ha adquirido en virtud del presente Contrato, por el hecho propio y el de sus dependientes, y no podrá excusar su cumplimiento ni aún en caso fortuito. En este último caso se aplicará lo dispuesto en la cláusula anterior. Las penalizaciones estipuladas en este contrato no eliminan el derecho de iniciar las acciones judiciales para solicitar una indemnización para compensar de daños y perjuicios derivados de la pérdida de liderazgo y/o lucro cesante, mismos que serán cuantificados y exigidos en la vía y forma que en Derecho corresponda. OCTAVA: CONFLICTO DE INTERESES El o los representantes de las sociedades que suscriben el presente instrumento, declaran, que no existe entre ellos ninguna relación de negocios, parentesco o afectividad, que hiciera presumir la falta de independencia o imparcialidad, que pudiera significar de alguna forma, la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes contratantes o a personas relacionadas con ellos, por lo que asumen desde ya las responsabilidades legales consecuentes, en caso de inexactitud de tal declaración. Ésta declaración es considerada por las partes, una condición esencial y determinante en la celebración del presente contrato y su infracción producirá la resolución ipso-facto del mismo.

NOVENA: NOTIFICACIONES

Las notificaciones relativas al presente contrato se realizarán por carta ye emailcorreo electrónico, y se considerarán debidamente efectuadas cuando se deje constancia o se certifique su recepción y se dirijan a los domicilios respectivos de las partes que figuran en este contrato o a cualquier otra dirección que las partes señalen mediante notificación a la contraparte efectuada de acuerdo con lo que establece la presente cláusula. D É E CIMA: MODIFICACIONES El presente contrato recoge el acuerdo total de las partes respecto a la materia del mismo. El contrato deja sin efecto todas las comunicaciones, acuerdos y contratos anteriores, tanto escritos como verbales y sólo podrá ser modificado por escrito, firmado por representantes legítimos y con poder suficiente de cada una de las partes.DÉCIMA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato será de 12 meses, contado desde la fecha indicada en la comparecencia del presente documento, plazo que se renovará, automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 1 mes cada uno, salvo, que alguna de las partes decida poner término unilateral al presente contrato, dando aviso escrito, con 5 días de antelación a la fecha de término de vigencia del contrato o de cualquiera de sus renovaciones.

DÉCIMA DECIMA SEGUNDA: ARBITRAJE Las partes se comprometen a cumplir sus obligaciones de buena fe y a solucionar mediante negociaciones amigables las posibles discrepancias o reclamos que surjan en la ejecución del presente documento, con relación al mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acuse de recibo de la notificación por escrito de la parte afectada. De no llegarse a un acuerdo en la forma y dentro del plazo precedentemente indicado, las partes convienen expresamente que el conflicto será resuelto por un árbitro arbitrador, quien resolverá sin forma de juicio y en única instancia. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo, y en defecto de ello lo designará la Justicia Ordinaria, en cuyo caso el árbitro actuará como árbitro de derecho en el fallo y como arbitrador en el procedimiento. La ley aplicable para la solución de cualquier conflicto o discrepancia derivada del presente documento será las Leyes de la República de Chile, quedando sometidas las partes a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Santiago. DÉCIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO LEY 20.393 Las Partes declaran que, a la fecha, han dado estricto cumplimiento a las normas de las Ley 20.393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica y que no han sido condenados y/o sancionados en los delitos contemplados en el Art. N°1 de dicha ley, o de la ley 21.121 y a cualquier otro que sea incorporado en el futuro, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia del contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir en o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimientos de tales normas. Conforme con lo expuesto, garantizan que:  Que directa o indirectamente, no han ofrecido, prometido, pagado, o entregado, y que en el futuro, no ofrecerán, prometerán, pagarán, o entregarán, dinero o especies, a ningún funcionario de gobierno, público o municipal; partido político, o candidato a cargo político y en general, a cualquier persona que trabaje en alguna entidad gubernamental, o a cualquiera de los familiares

de éstos, con el fin de: i) asegurar cualquier ventaja indebida, y/o ii) influir en un acto o decisión de autoridad, con el fin de obtener o mantener un negocio relacionado directa o indirectamente con el presente contrato.  Que no poseen fondos, bienes o dineros que provengan, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, y tampoco afectos a alguno de los delitos contemplados en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, Código Penal y demás normas afines.  Tomarán las medidas que estén a su alcance para asegurar que sus trabajadores o dependientes, y sus subcontratistas, no incurran en alguna actividad o comportamiento prohibido.  Reportarán mutuamente y en la oportunidad que corresponda cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado y realizarán las denuncias respectivas.  Que, todas las declaraciones precedentes son completamente fidedignas y que no se han omitido ningún hecho relevante o no, que incida o pueda incidir en las materias descritas en la presente cláusula.  Que Banco Consorcio mantiene habilitado en su página Web https://www.bancoconsorcio.cl, un canal de denuncia con el objeto de que cualquier, proveedor, cliente y el público en general puedan reportar en forma anónima, confidencial y segura, posibles incumplimientos al Código de Ética de Banco Consorcio, hechos de corrupción, cohecho, fraude, delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o relativos a la ley 21.121 o cualquier otra irregularidad que atente contra la ley o normativa vigente.

DÉCIMA DECIMA TERCERA CUARTA: DOMICILIO Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia arbitral antes pactada. DÉCIMA DECIMACUARTAQUINTA: REPRESENTACION El contrato no constituye en ningún caso a ninguna de las partes en agente, representante legal, ni empleado de la otra. Ninguna de las partes está autorizada para realizar contratos, acuerdos, garantías ni manifestaciones ni para crear obligaciones, expresas o implícitas, en nombre de la otra parte. DÉCIMA DECIMA QUINTA SEXTA: CESION Las partes no podrán ceder o gravar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ni total ni parcialmente, a persona natural o jurídica distinta de las otorgantes del presente acuerdo, sin el previo consentimiento expreso y escrito de la otra parte. En el caso de que la otra parte diese su consentimiento para dicha cesión, el cedente responderá solidariamente con el cesionario de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. Ambas partes podrán ceder o traspasar el presente Contrato, cuando dicha cesión se realice en favor de cualesquiera de sus sociedades subsidiarias, controladas, controlantes, vinculadas o sujetas a un control común, con el único requisito de dar previo aviso por escrito a la otra parte con al menos con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en la que la cesión o el acto que la origine surta efectos. DECIMA DÉCIMA SEXTASÉPTIMA : PERSONERIA La personería de don Mario Cumsille Lolas y de don Juan Carlos Silva Jara para actuar por CELMEDIA S.A, consta en la Escritura Pública de fecha 25 de Junio de 2013, otorgada ante el notario de Santiago, don Humberto Santelices Narducci.

La personería don _________ para actuar en nombre y representación delos representantes BANCO CONSORCIO, consta en la escritura pública de fecha __ de _____ del año 20__18 de mayo de 2018, otorgada en la Notaría de __________ de _____________________.Santiago de don Patricio Raby Benavente.

DÉCIMA DECIMO OCTAVA: EJEMPLARES El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.

pp. Celmedia S.A.

pp. Celmedia S.A.

pp. Banco Consorcio _______________________ p.p. CELMEDIA S.A Mario Cumsille Lolas

_________________________ p.p. BANCO CONSORCIO

______________________ p.p. CELMEDIA S.A Juan Carlos Silva Jara