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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA En Villarrica, a …. de ………. de 2015, entre XXXXXX……….., cédula de identidad Nº ……

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA En Villarrica, a …. de ………. de 2015, entre XXXXXX……….., cédula de identidad Nº …………………….., en adelante EL MANDANTE, por una parte, y XXXXXXXX, RUT Nº …………………., representada por don XXXXXXX, cédula de identidad Nº ………………….., y don XXXXXX, cédula de identidad XXXXXXX, ambos domiciliados en …………………………………., …………….., XXXX, en adelante EL CONTRATISTA, se ha convenido el siguiente contrato: 1. El MANDANTE encarga a EL CONTRATISTA, quién expresamente acepta, la ejecución de las obras correspondientes a la construcción del proyecto denominado …………………………………………………………….. el cual se emplazará en el terreno ubicado en ……………………………….., ciudad de XXXXX, las que se ejecutarán por el sistema de Suma Alzada conforme al proyecto arquitectónico, planos y especificaciones técnicas de la oficina ……………………………………………………, y de los siguientes proyectistas de especialidades: 1) Cálculo…………………………..; 2) Instalaciones Sanitarias; ………………………………………………; 4) Electricidad, …………………………………………. Estos antecedentes técnicos se mencionan en especificaciones técnicas que fueron entregados para el estudio de la obra, los que en conjunto con las Bases Administrativas Generales, las cartas y aclaraciones que se fueron produciendo desde el llamado a propuesta y hasta esta fecha, los que forman parte integrante de este contrato para todos los efectos legales y son conocidos de las partes comparecientes. 2. La ejecución de las obras indicadas en la cláusula primera se hará, en lo previsto en las cláusulas de este contrato, en conformidad a los siguientes documentos, los que debidamente firmados por las partes en este mismo acto, formarán parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales: a. Todos los antecedentes que le fueron entregados a EL CONTRATISTA tales como planos, especificaciones técnicas y aclaraciones. b. El Presupuesto entregado por EL CONTRATISTA. c. Las indicaciones que estampen en el Libro de Obra los profesionales responsables de las especialidades y los profesionales que destine EL MANDANTE. EL CONTRATISTA deberá examinar al término de cada día el citado Libro, a fin de tomar conocimiento de las indicaciones que allí se formulen. Al efecto, en señal de conocimiento y aceptación, deberá estampar su firma en el folio que queda adherido definitivamente al Libro. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier causa, EL CONTRATISTA no revisare el Libro en la oportunidad indicada, se entenderá que ha tomado conocimiento y aceptado las correspondientes indicaciones, a más tardar dentro de la primera hora de la jornada de trabajo siguiente. En general, todos aquellos documentos y antecedentes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Será responsabilidad de EL MANDANTE aprobar oportunamente los proyectos y modificaciones necesarias para ejecutar las obras. Cualquier detalle que no ejecutara EL CONTRATISTA, que se encuentre dentro de los antecedentes entregados por EL MANDANTE, y contenido en el presente contrato, será ejecutado por este con cargo a las retenciones y garantías de EL CONTRATISTA expresadas Página 1 de 9

en las cláusulas siguientes. EL CONTRATISTA no podrá reclamar contra el valor de las obras no ejecutadas, cuyos montos serán descontadas en forma directa de los fondos retenidos. 3. La obra se ejecutará por el sistema de Suma Alzada para el Costo Directo, Gastos Generales y Utilidades, y EL MANDANTE pagará a EL CONTRATISTA por la ejecución total y completa de la obra el precio inicial único de …………………. pesos más IVA, de acuerdo a su oferta final. Este valor será de cargo de EL MANDANTE, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la disminución o aumento de las obras contratadas y a la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, de las multas por retrasos o de los descuentos por obras no realizadas. Para los efectos de aumentos de obra y de obras extraordinarias, se deberá considerar la emisión de una carta formal por parte de EL CONTRATISTA la cual refleje y detalle las obras adicionales solicitadas y sus valores, que deberán ser aprobadas por EL MANDANTE para su posterior ejecución, considerando el pago inmediato del 50% del valor aprobado a modo de anticipo. Las cantidades indicadas en el presupuesto como sus partidas son sólo referenciales, las que servirán para controlar los volúmenes de los estados de pago, Se entiende que se contrata una obra como un todo por lo que si falta una partida o su cubicación es menor a lo real se considerará incluida dentro del precio total del presupuesto. El detalle de las sumas e ítems componentes del precio del presente contrato se encuentra contenido en el presupuesto detallado e itemizado que presenta EL CONTRATISTA en su oferta, el cual es parte integrante del presente instrumento. El monto citado se enterará según los siguientes porcentajes: - Anticipo de 33,3% al inicio de la obra. (Entrega de Terreno). - Estado de Pago N°1 de un 33,3% al finalizar la ejecución de las fundaciones. - Estado de Pago N°2 de un 33,4% al finalizar la ejecución de la techumbre con cubierta instalada. Asimismo, formarán parte integrante del presente Contrato todos los antecedentes que acompañaron la presentación de la oferta de EL CONTRATISTA. En consecuencia, ninguna otra suma deberá pagar EL MANDANTE a EL CONTRATISTA por concepto de obras. Los Estados de Pagos serán considerados como abonos parciales efectuados por EL MANDANTE durante el curso de los trabajos y tendrán sólo carácter de provisorio concedido a EL CONTRATISTA a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación por parte de EL MANDANTE de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA y a la cual corresponde dicho abono. Las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pagos se considerarán para todos los efectos, propiedad de EL MANDANTE.

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En el caso de que EL MANDANTE no pague oportunamente, se procederá de la siguiente manera: Si el estado de pago no se cancela en un plazo mayor a 45 días desde la entrega de la factura en el domicilio de EL MANDANTE, EL MANDANTE deberá pagar por los días que superen esos 45 dias, el interés máximo convencional devengado. 4. La entrega del terreno se efectuará el día …. de ……….. de 2015. El plazo de construcción para la terminación total de las obras descritas será de 150 días corridos, contados a partir de la fecha de entrega del terreno. La programación entregada por …………………………………………………………………………… es parte integrante de este contrato. En todo caso, se establece como fecha máxima de entrega el día …………………. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes plazos parciales: Hito Descripción 1 2 3

Días

Fecha de entrega

Obra Gruesa Terminada (incluye fundaciones, tabiques y cubierta) Instalaciones eléctricas, AP y Alcantarillado Terminaciones aptas para habitar

Toda modificación de los plazos parciales de entrega deberá constar por escrito y deberá ser acordado y firmados por EL MANDANTE y EL CONTRATISTA de lo cual se deberá levantar un acta en el libro de OBRA. Si no consta en el libro de obra, no podrá alegarse cambios en los plazos parciales de entrega a menos que ellos consten por escrito. 5. Si EL CONTRATISTA se atrasare en la entrega de las obras totalmente terminadas, en los plazos parciales o no cumpliere las disposiciones a que se obliga por el presente contrato, incurrirá en las multas moratorias a que se refiere en el presente contrato, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que correspondan a EL MANDANTE por dicho incumplimiento. El atraso en la entrega final de las obras dará derecho a EL MANDANTE a cobrar a EL CONTRATISTA una multa moratoria equivalente al 0,1 % (cero coma un por cien) del monto total del contrato por cada día de atraso sobre el monto total del Contrato actualizado. Por cada día de atraso en las entregas parciales, EL MANDANTE tendrá derecho a cobrar a EL CONTRATISTA las multas indicadas anteriormente. En todo caso, el tope máximo de multas a aplicar no podrá exceder en su conjunto el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, es decir ………………….pesos. Si antes de finalizar la obra producto de los retrasos las multas que EL MANDANTE tendría derecho a exigir superan el 5% del monto total de contrato, EL MANDANTE estará autorizado para retener el monto que sea necesario hasta completar el total de las multas acumuladas a ese momento, EL CONTRATISTA podrá garantizar ese monto mediante una o más boletas de garantía y solicitar el pago de esas retenciones. Si El CONTRATISTA cumple con el plazo original del contrato EL MANDANTE podrá devolver una o todas las boletas de garantía si a su juicio exclusivo esos retrasos parciales no provocaron mayores costos en el desarrollo de la obra.

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6. En este acto, EL CONTRATISTA declara recibir de EL MANDANTE, a su entera satisfacción……………………….- pesos más IVA, valor correspondiente a un treinta y tres coma tres por ciento (33.3%) del monto de la oferta, en carácter de anticipo. Para garantizar el reembolso de este anticipo de fondos, EL CONTRATISTA entrega a EL MANDANTE laa Boleta de Garantía Bancaria que a continuación se señala:



Banco

Monto (UF)

Fecha de vencimiento

Esta Boleta será devuelta a EL CONTRATISTA al final de la obra, cuando EL MANDANTE apruebe la recepción final de manera conforme. 7. EL CONTRATISTA estará obligado a: a. Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; Ordenanzas y Reglamentos Municipales; Leyes y Reglamentos de Sanidad y de toda otra ley, reglamento o disposición de cualquier carácter que rijan las actividades de la construcción y que sean pertinentes y que se encontraban vigentes al momento de presentación de la propuesta. b. Mantener en forma permanente personal suficiente y debidamente calificado a cargo de las obras. La disminución de plazos o los retrasos de EL CONTRATISTA no serán justificación para no dar cumplimiento a esta obligación. c. Emplear en la ejecución de los trabajos, únicamente los materiales que las especificaciones técnicas establezcan o los que EL MANDANTE autorice, por escrito. d. Desarrollar los trabajos, colocando en cada faena el personal suficiente e idóneo para dar cumplimiento a los plazos, condiciones y calidades estipuladas. Al respecto, EL MANDANTE se reserva el derecho de exigir la sustitución de cualquier trabajador cuando existan causas que a su sólo juicio lo justifiquen. e. Dar cumplimiento a todas las leyes laborales, previsionales y tributarias que afecten a sus trabajadores. Serán igualmente de su cargo, todas las obligaciones de cualquier naturaleza, que digan relación con la Ley de Accidentes del Trabajo. Para estos efectos EL CONTRATISTA deberá presentar, mensualmente, un certificado del Organismo Previsional correspondiente que acredite que se encuentra al día en el pago de las imposiciones y cotizaciones que afecten a los trabajadores que laboran en las obras. Asimismo, deberá presentar un certificado, expedido por la Inspección del Trabajo en el cual se acredite que no existen reclamos pendientes, de los mismos trabajadores anteriores, por ningún concepto. f. Mantener permanentemente y con carácter de residente, al profesional idóneo a cargo de las obras y a un jefe de obras, y en especial a aceptar las indicaciones que haga EL MANDANTE. No podrá cambiar al jefe de obras sin previo aviso a EL MANDANTE. g. Responder de la calidad de la obra que ejecute de conformidad a lo establecido en este contrato, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Código Civil, Ley sobre Calidad de la Construcción y Página 4 de 9

demás normas legales y reglamentarias aplicables. El plazo de garantía legal se contará desde la fecha de la recepción definitiva de la obra. 8. Los daños que ocasionare EL CONTRATISTA a EL MANDANTE o a terceros, a causa o con ocasión de las obras que le encomienda este contrato, serán de su exclusiva responsabilidad. Toda multa cursada a causa de trabajos realizados fuera de horario, sin permiso especial, ruidos molestos, uso de espacios públicos o privados sin autorización u otra de cualquier naturaleza, será de exclusiva responsabilidad del EL CONTRATISTA. No podrá alegar la falta de permisos para justificar retrasos en la entrega de hitos parciales. 9. EL CONTRATISTA no podrá pretender indemnización de ninguna especie, ni podrá impetrar la modificación de este contrato ni de los documentos que se entienden forman parte de él, ni por las pérdidas o perjuicios que puedan causarle la ejecución de las obras que se le encargan por la cláusula primera de este instrumento. Tampoco podrá pretender indemnizaciones o compensaciones por pérdidas, averías o deterioros que puedan experimentar las obras mismas, antes, durante o después de su ejecución por causas imputables a EL CONTRATISTA. 10. Las recepciones provisorias o definitivas, no liberan a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que le impongan las leyes y reglamentos, en su carácter de artífice o de ejecutor de las mismas. Tampoco podrá liberarse de su responsabilidad, por la circunstancia que parte de las obras las haya encargado a subcontratistas, lo que sólo podrá hacerse con autorización escrita de EL MANDANTE. 11. Terminadas totalmente las obras EL CONTRATISTA podrá solicitar por escrito la Recepción Provisoria adjuntando los antecedentes correspondientes. Se excluyen de la responsabilidad del CONTRATISTA aquellos desperfectos que puedan derivar del uso o desgaste natural de la obra o de errores de diseño. A contar de la fecha de Recepción Provisoria y en el periodo hasta la Recepción Definitiva de las obras, EL CONTRATISTA responderá de la perfecta calidad y condición de la obra encomendada, tanto en su totalidad como en sus detalles, lo cual no altera otros plazos que la ley, reglamento o costumbres fijan para esa responsabilidad. Para tal efecto, EL CONTRATISTA se obliga a presentarse en la obra dentro de las 72 horas siguientes a recibir carta de EL MANDANTE planteando desperfectos u otros que precisen de su acción, para solucionar o presentar solución y garantizar la más adecuada solución. 12. En caso de que EL MANDANTE resuelva paralizar la obra, por razones de fuerza mayor o propias y no atribuibles a incumplimiento o abandono de la obra por parte de EL CONTRATISTA, se procederá de la siguiente forma: a. El MANDANTE se recibirá y pagará a EL CONTRATISTA todos los materiales existentes en la obra y se hará cargo de aquellas inversiones destinadas a la obra y cuya compra estuviese comprometida y no pudiera quedar sin efecto, hasta el valor presupuestado, previo descuento del saldo del anticipo que quedare pendiente por reintegrar. b. EL CONTRATISTA estudiará con sus Subcontratistas de especialidad la forma de liquidar sus contratos, a objeto de someter dichas liquidaciones a la aprobación de EL MANDANTE, quien deberá aprobarlas y cancelarlas hasta el valor del presupuesto. Página 5 de 9

c. Hechas las liquidaciones, EL CONTRATISTA cargará al costo de las obras los desahucios legales de todos los trabajadores que correspondiere pagar. d. El MANDANTE deberá cancelar también todos los Estados de Pago que se encuentren pendientes total o parcialmente. El concepto de fuerza mayor o caso fortuito, es aquel definido en la legislación civil. En caso de fuerza mayor, EL CONTRATISTA deberá comunicar a EL MANDANTE dentro de los dos días siguientes de producido, los motivos de los atrasos que puedan originarse, los que serán calificados por EL MANDANTE para establecer su procedencia o rechazo. Excepcionalmente, causas climáticas extremas que hayan producido evidentes trastornos en la obra podrán considerarse como fuerza mayor siempre que las medidas preventivas no hayan podido preverse o fuesen de tal magnitud que aún previéndose las condiciones no fueron posibles de resistir. En caso de discrepancia en la calificación en esta materia, resolverá el árbitro que se indica en este contrato. 13. El incumplimiento de las obligaciones contratadas por parte de EL CONTRATISTA, dará derecho a EL MANDANTE a poner término de inmediato a este contrato, pudiendo continuar la obra directamente, sin intervención de EL CONTRATISTA y procediendo a liquidar el contrato, abonando a este los Estados de Pago, según avance de la obra no cancelados y no presentados a la fecha. En todo caso, se deja expresamente establecido que entre las partes sólo procederá responsabilidad por daños directos debidamente comprobados, excluyéndose el daño moral y cualquier otra clase de daño consecuencial o indirecto, pero no el lucro cesante si éste consecuencia directa del incumplimiento de EL CONTRATISTA. Se A) B) C) D) E) F)

entenderá que existe incumplimiento de EL CONTRATISTA en los siguientes casos: Si no concurre a la entrega del terreno en los plazos establecidos. Si no inicia las obras oportunamente. Si paraliza o demora la obra sin causa justificada. Si se demostrase incapacidad técnica para terminar la obra. Si fuese declarado en quiebra, en estado de notoria insolvencia o en cesación de pagos. Si tuviese un atraso superior al 20% del indicado en el programa de avance o retrasos reiterados que no hagan posible cumplir con la fecha final de entrega. G) Por abandono de la obra. H) Si el valor acumulado de las multas supera el 5% del valor actualizado del contrato I) Por incumplimiento de la normativa Ambiental, y normativa y ordenanzas Municipales. En caso de haberse declarado la quiebra de El CONTRATISTA, El MANDANTE no responderá en caso alguno por las obligaciones contractuales asumidas por El CONTRATISTA con sus empleados, subcontratistas y empresas de especialidades. 14. Salvo el caso de la declaratoria de quiebra, el presente contrato no terminará por disolución o liquidación de la Empresa Constructora. En tal caso, seguirá siendo responsable del

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cumplimiento, ejecución de este contrato, la persona o personas que tuvieran a su cargo la liquidación de la Empresa Constructora. 15. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los arquitectos, la fiscalización de las obras estará a cargo de EL MANDANTE. 16. Las Partes dejan constancia que ni entre EL MANDANTE y EL CONTRATISTA, ni entre EL MANDANTE y los empleados, dependientes, contratistas, subcontratistas o los empleados o dependientes de los contratistas o subcontratistas de EL CONTRATISTA, ni entre EL CONTRATISTA y los empleados, dependientes, contratistas, subcontratistas o los empleados o dependientes de los contratistas o subcontratistas de EL MANDANTE, ni entre los empleados, dependientes, contratistas, subcontratistas o empleados o dependientes de los contratistas o subcontratistas de EL MANDANTE y EL CONTRATISTA, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada una las Partes será sola y únicamente responsable por: a) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones previsionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, b) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, lo establecido en los numerales a y b precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de una de las Partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra Parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la Parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra Parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si no obstante lo establecido anteriormente, una de las Partes del presente contrato, en adelante la "Parte Condenada", fuere solidaria, subsidiariamente o de otro modo condenada por sentencia ejecutoriada a pagar monto alguno por los conceptos indicados en precedentemente en relación con, o por acciones u omisiones de, los empleados o dependientes de la otra Parte o de los contratistas o subcontratistas o los empleados o dependientes de los contratistas o subcontratistas de dicha otra Parte, en adelante la "Parte Responsable", la Parte Responsable deberá reembolsar a la Parte Condenada dicho monto, más las costas y costos asociados, debidamente actualizados conforme a la variación de la unidad de fomento entre la fecha en que se hubiere realizado el pago y la fecha de reembolso, todo lo anterior aumentado por la aplicación del interés máximo que la ley permita estipular. Página 7 de 9

Las obligaciones establecidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes mientras no prescriban extintivamente los derechos cuyo ejercicio en contra de EL MANDANTE o EL CONTRATISTA se prevén en la misma. 17. Cualquier duda, dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometido a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 18. EL CONTRATISTA tendrá prohibición de ceder el presente contrato en todo o parte, sin perjuicio de la facultad de subcontratar determinados servicios o especialidades bajo su exclusiva responsabilidad. De igual forma tendrá prohibición de ceder o gravar en cualquier forma los pagos a que tenga derecho. 19. El CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento meticuloso y oportuno, en todo, a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones, legales o administrativas, de aplicación general o especial, relacionadas con materias de lavado y blanqueo de activos o dinero, sean o no de la competencia de la Unidad de Análisis Financiero o de cualquier otra autoridad o entidad que en el futuro la reemplace o haga sus veces. Junto a lo anterior, el CONTRATISTA formula en este acto las siguientes declaraciones en beneficio del MANDANTE, declaraciones cuya veracidad, corrección e integridad las Partes elevan a cosas de la esencia del presente Contrato: (a) El CONTRATISTA garantiza que directa o indirectamente, no ha ofrecido, prometido, pagado, o dado, y que en el futuro, no ofrecerá, prometerá, pagará, o dará, dinero o cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a ningún funcionario de gobierno, público o municipal; partido político, o candidato a cargo político o en general a cualquier persona que trabaje en alguna entidad gubernamental, o a cualquiera de los familiares de éstos, con el fin de: (i) influir en cualquier acto o decisión de interés para El Mandante, (ii) inducir la ejecución o inejecución de un acto que pueda constituir una violación de una obligación legal El Contratista conviene además que mantendrá registros completos y exactos de sus ingresos y gastos que tengan relación con el presente contrato de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de anticorrupción aplicables y que dichos libros y registros contables estarán disponibles para su revisión previa solicitud razonable del Mandante. Si el Contratista incumple o viola las normas de anticorrupción aplicables, El Mandante tendrá derecho a terminar unilateralmente el presente contrato y tomar aquellas acciones o medidas que sean apropiadas de conformidad con los términos de este contrato. (b) Que los fondos o dineros con que se pagarán a subcontratistas y/o proveedores, no provienen, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, y que dichos pagos no constituyen uno de los delitos contemplados en el artículo veintisiete de la Ley diecinueve mil novecientos trece, o la norma que la sustituya o reemplace.

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(c) Que, ninguna de las declaraciones precedentes omite un hecho relevante necesario para que lo aseverado en las mismas, o lo que de ellas pueda razonablemente entenderse o desprenderse, sea falso, errado o resulte equívoco o inductivo a error o engaño. 20. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Villarrica, Temuco. En comprobante y previa lectura firman.

_______________________________ MANDANTE

______________________________ CONTRATISTA

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