Contrato Promesa

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA HEIDI CAROLA BAER VEGA A SOLANGE HERMINIA ROBLES CONEJERO En Temuco, República de C

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

HEIDI CAROLA BAER VEGA A SOLANGE HERMINIA ROBLES CONEJERO

En Temuco, República de Chile a cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, ante mí JORGE ELÍAS TADRES HALES Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padres Las Casas, Cunco, Viilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en calle Varas número novecientos setenta y seis, comparece: doña HEIDI CAROLA BAER VEGA, de nacionalidad Chilena, de profesión ejecutiva comercial, estado civil viuda, domiciliada en calle Vicuña Mackenna número quinientos cuarenta, departamento número treinta y cinco B, de la ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad número ocho millones, setecientos dos mil, seiscientos cuatro guión tres, en adelante el promitente vendedor,

y doña SOLANGE

HERMINIA ROBLES CONEJERO, de nacionalidad Chilena, de profesión agente de viajes, estado civil soltera, domiciliada en calle Barros Arana número cero quinientos cuarenta y cinco Torre cuatro, departamento, número setenta y cinco, Condominio “Plaza Club”, de la ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad número diez millones, cincuenta y tres mil ciento noventa y cinco, guión k, en adelante el promitente comprador, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula respectiva que he tenido la vista y exponen que han convenido el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Que doña HEIDI CAROLA BAER VEGA, PROMITENTE VENDEDOR , es dueña de la propiedad ubicada en calle Vicuña Mackenna número quinientos cuarenta, departamento número treinta y cinco B, de la ciudad de Temuco, República de Chile, cuyos deslindes son los siguientes: al NORTE, con parte del mismo sitio número seis; al ORIENTE, con Avenida Vicuña Mackenna; al SUR, con sitios número siete y ocho de Don Felix Roa y Fidel urrutia y al PONIENTE, con sitio número dos de Don Juan Cabrera, todos de la misma manzana. El dominio a nombre del promitente vendedor se encuentra inscrito a fojas veintiun mil trescientos cuarenta y dos, número siete mil novecientos, del año dos mil doce, del conservador de Bienes Raíces de Temuco. SEGUNDO: por el presente instrumento doña HEIDI CAROLA BAER VEGA, PROMITENTE VENDEDOR, promete, vender, ceder y transferir el inmueble señalado en la cláusula anterior, a doña

SOLANGE HERMINIA ROBLES CONEJERO quien promete comprar para sí, el inmueble antes individualizado. TERCERO: El precio de venta de la propiedad prometida es la suma de sesenta y ocho millones de pesos, pagados mediante Vale Vista al momento de firmar la escritura definitiva otorgado a través de un Banco de la Plaza. CUARTO: La venta se hará como cuerpo cierto, en el estado en que se halla actualmente la propiedad prometida, con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio, prohibición, embargo y expropiación; respondiendo, el promitente vendedor, del saneamiento de acuerdo a la ley. El promitente comprador declara conocer el estado de la propiedad. QUINTO: El contrato prometido se celebrará dentro del plazo de treinta días corridos a contar de la fecha del presente instrumento, pudiendo extenderse por otros treinta días más por causa de fuerza mayor. La entrega material de la propiedad se hará a la fecha de la suscripción del contrato definitivo de compraventa. SEXTO: En caso que el contrato no se llevare a efecto por simple desistimiento o causa imputable de cualquier índole al promitente comprador este deberá pagar al promitente vendedor una multa a título de perjuicios. Si el contrato definitivo no se celebrare por simple desistimiento o cualquier causa imputable al promitente vendedor este deberá pagar una multa a título de indemnización, por concepto de perjuicios. La multa o pena deberá ser pagada en el plazo máximo de quince días corridos desde que haya ocurrido el desistimiento o desde que sea cierto que el contrato no se celebrará por causa que le sea imputable. SEPTIMO: Los gastos que devenguen la presente promesa y posterior venta como motivo de la compraventa prometida serán de cargo de la parte compradora. OCTAVO: Para tal efecto las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y prorrogan competencia para ante sus tribunales.NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de este documento, para requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo las inscripciones, sub inscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones que procedan. Minuta redactada por la abogada Alicia Araneda Cofré.- Anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número….. Así lo otorgó y en comprobante previa firma. Se da copia. Doy Fe.-

HEIDI CAROLA BAER VEGA

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