Contrato Individual de Trabajo1

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 4 días del mes de JUNIO

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 4 días del mes de JUNIO del año 2007, los que suscriben el presente Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado, por una parte en su calidad de PATRON: HÉCTOR TAMEZ TREVIÑO, y por la otra parte como TRABAJADOR: SERGIO ALBERTO CRUZ SANCHEZ, por sus propios derechos, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA: el C. HÉCTOR TAMEZ TREVIÑO, manifiesta ser único responsable de la relación de trabajo, motivo del presente contrato. SEGUNDA: El Trabajador reconoce que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, por lo que al concluir la misma se dará por terminado sin responsabilidad para las partes. CLAUSULAS PRIMERA: Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostenta para todos los efectos legales a que haya lugar, y convienen que en el cuerpo de este contrato, en lo sucesivo de denominara respectivamente PATRON Y TRABAJADOR. SEGUNDA: El trabajador, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual ha sido contratado y que se estipula dentro del clausulado de este contrato, así mismo declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO, declarando ser una persona responsable, honesta, sin antecedentes penales, que goza a la fecha de cabal salud. TERCERA: Este contrato se celebra por tiempo determinado por un periodo de UN MES, del día 4 de JUNIO al 4 de JULIO del año 2007; por lo que al concluir las labores desempeñadas por el trabajador en el periodo señalado se dará por terminado este contrato sin responsabilidad alguna para el patrón de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 37 de la Ley Federal del Trabajo. CUARTA: El trabajador de obliga a prestar bajo la dirección, dependencia y subordinación del patrón sus servicios personales correspondientes al puesto de AYUDANTE GENERAL, desarrollando todas las actividades inherentes a dicha categoría y labores afines, obligándose a desempeñarlas en cualquiera de los establecimientos que le sean requeridas en cumplimiento del objeto del contrato. QUIONTA: El trabajador se obliga a emplear debidamente los recursos económicos y/o materiales que por su función maneje, respondiendo por el mal uso de los mismos SEXTA: El trabajador percibirá un salario de $200.00 (DOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por semana, el cual será pagado precisamente los días Sábados de cada semana, en cuya cantidad se encuentra incluido el pago del séptimo día y días festivos. El pago se ara dentro de las instalaciones de la empresa. SEPTIMA: Ambas partes pactan que la jornada de trabajo será de 4 horas efectivas laboradas por día sumando un total de 16 horas a la semana, en los horarios y días que señale el patrón, de acuerdo a sus

necesidades, las cuales se distribuirán de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo sin que se excedan de los máximos legales acumulados a la semana. El trabajador podrá ser cambiado de turno y/o de horario de trabajo a indicación de la empresa en ocasiones en que esta lo estime necesario, según sus requerimientos de trabajo y/o de organización, siempre y cuando no se exceda de los máximos legales. En caso de que se requiera laborar jornadas continuas el trabajador disfrutara de ½ hora para descansar y tomar sus alimentos fuera del área de trabajo y de la disponibilidad del patrón, por lo que no se computara como parte de la jornada. OCTAVA: El trabajador tiene prohibido laborar tiempo extra al inicio o después de terminada su jornada, salvo que medie orden previa y por escrito del patrón, sin dicho aviso no existe la obligación del patrón a cubrir el pago. NOVENA: El trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que disfrutara preferentemente el domingo, quedando facultado el patrón a cambiar dicho descanso a cualesquier otro día de la semana, en cuyo caso se le cubrirá la correspondiente prima dominical. DECIMA: El trabajador se obliga a ejecutar las órdenes de sus jefes siempre que se refiera al trabajo por el que fue contratado o por el motivo del mismo, obligándose a desarrollar otras actividades siempre y cuando no se afecte su salario. DECIMA PRIMERA: El trabajador se obliga a firmar los controles de asistencia, así como todos los recibos correspondientes a los diferentes pagos que haga el patrón, autorizándolo expresamente a que se le hagan todos los descuentos de ley y los pactados por préstamos personales. DECIMA SEGUNDA: El trabajador se compromete a someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente le ordene el patrón, así como sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento en los términos de la fracción X del articulo 134 y XV del articulo 132 así como el 153 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA TERCERA: Son días de descanso obligatorio los que señale la Ley Federal del Trabajo, prohibiéndose expresamente al trabajador que labore los días festivos y descansos obligatorios, salvo orden previa y por escrito del patrón. DECIMA CUARTA: La empresa proporcionara el equipo de trabajo necesario para que se utilice exclusivamente en la prestación de sus servicios, obligándose el trabajador a devolverlo al concluir Este contrato. DECIMA QUINTA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, así como en las mejores condiciones de higiene y disciplina, dirigiéndose con consideración y respeto a sus superiores, compañeros y clientes. DECIMA SEXTA: El trabajador reconoce a su patrón como único propietario de los equipos, instalaciones, uniformes, materias primas, documentos, y demás equipos, instrumentos, documentos o materiales que se les proporcione, o a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, por lo cual tiene prohibido utilizarlos para fines diversos de los estrictamente señalados, así como para beneficio personal de terceros.

DECIMA SEPTIMA: Los contratantes declaran conocer las obligaciones y disposiciones que señala la Ley Federal del Trabajo, a la cual se sujetan en todas y cada una de sus partes, protestando su fiel y legal desempeño. DECIMA OCTAVA: Queda prohibido al trabajador usar y disponer en beneficio propio o de terceros de materiales, equipos, herramientas, artículos y cualquier otro recurso que sea propiedad del patrón. DECIMO NOVENA: Se conviene expresamente en que la violación a cualquiera de las obligaciones consignadas en la ley y en le presente contrato por parte del trabajador, será causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón. VIGESIMA: Ambas partes se someten a la jurisdicción de la junta local de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, en la interpretación, ejecución e incumplimiento del presente contrato, renunciando a cualquier otra jurisdicción. VIGESIMA PRIMERA: El trabajador acepta como lugar de trabajo, el domicilio del patrón y cualquier otro establecimiento que se determine dentro del territorio de la Republica Mexicana. Leído que fue por ambas partes este contrato y enterados todos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, los que suscriben por duplicado ante la fe de los testigos que también firman, en la ciudad y fecha señaladas.

KARYNACASTILLOBRIONES TESTIGO

JOSE ALBERTO PEÑA GALVAN TESTIGO

HECTOR TAMEZ TREVIÑO PATRON

FELIX MANUEL TAMEZ GUTIERREZ TESTIGO

SERGIO ALBERTO CRUZ SANCHEZ FIRMA DE CONFORMIDAD

KARYNACASTILLOBRIONES TESTIGO

JOSE ALBERTO PEÑA GALVAN TESTIGO

HECTOR TAMEZ TREVIÑO PATRON

FELIX MANUEL TAMEZ GUTIERREZ TESTIGO

SERGIO ALBERTO CRUZ SANCHEZ FIRMA DE CONFORMIDAD