Seguro de Transporte Internacional

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos ac

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SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte. No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo. El seguro se basa en la existencia de la cadena “riesgo – siniestro – daño” que consiste en:

Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro. Siniestro: la materialización del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daña físicamente la mercancía. Daño: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería). El contrato de seguro de transporte puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el límite fijado, una indemnización o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercancía que se asegura. Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina “póliza de seguro” CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTE

El Certificado de Seguro es un documento establecido para el asegurador en el que se indica que se ha suscrito un seguro y preparado una póliza. En la práctica de los Seguros de Transporte se utilizan Certificados cuando se ha contratado una Póliza Abierta Flotante, o cuando, por razones diversas, la póliza no acompaña al envío, o al vehículo. Es aquella por la que en virtud de las características especiales del riesgo (Variabilidad del objeto asegurado, modificación de la cuantía del capital cubierto, etc.) se concede al Asegurado, dentro de unos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía "abierta" en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar los trámites administrativos que exigiría la actualización de una póliza en la que el riesgo estuviese sujeto a continuas variaciones. SOLICITANTE

Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transitario.

EMISOR

Entidades Aseguradoras. En el proceso de contratación del seguro, al margen de los elementos personales, confluyen como operadores:

 El Broker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El broker, efectuado el análisis, formula la solicitud (pedido de cotización) que responde el asegurador con la liquidación de primas (oferta de la compañía de seguros) perfeccionándose el contrato con la aceptación de la liquidación y se formaliza con la póliza de seguro que emite el asegurador.  La Agencia Exclusiva de Seguro, que trabaja en exclusividad para la compañía de seguros.  El ajustador de seguro o liquidador de averías.  El perito de seguro o comisario de averías.  La Compañía de Reaseguros, que presta respaldo al asegurador En la ejecución del seguro de transporte se usan en la práctica términos como:

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Cobertura: es la relación de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado. Franquicia: es una condición establecida a favor del asegurador, sea para reclamar la indemnización o respecto de la cuantía de la misma. Sobreprima: es una prima adicional que se abona para cubrir riesgos excluidos (embalaje inadecuado, huelgas, etc) Extorno: es la parte de la prima que el asegurador devuelve al asegurado por haberse modificado alguna de las condiciones de la póliza en el sentido de una disminución del riesgo. Seguro Puerta a Puerta: cubre la mercancía desde que sale del local del exportador hasta el local del importador. Reaseguro, es el seguro que el asegurador toma con la Compañía Reaseguradora. Coaseguro: es el contrato entre el asegurado y varios aseguradores que asumen directamente riesgos sobre partes determinadas. Se utiliza para grandes valores.

CONTROLES   

El Certificado debe ir siempre firmado y sellado por la Entidad Aseguradora para su validez. Debe ser emitido sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Clases de pólizas de transporte

Especiales o por Viajes. Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro. Pólizas Abiertas. Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. Pólizas de Abono o Flotantes. Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. Pólizas s “Forfait” o Término. Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. INSTRUCCIONES PARA CONTRATAR EL SEGURO

La normativa que regula esta actividad es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

La solicitud es el documento mediante el que se solicita la contratación de seguro. Se recoge la voluntad del Tomador, que se dirige a la entidad aseguradora, y contiene la descripción del riesgo que se quiere asegurar. Debe contener también los detalles que el asegurador necesite para establecer el precio y condiciones bajo las que otorgará la garantía que se solicita. Por ello, la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados, tiene efecto sobre la validez del contrato que se suscribe. Cuando la entidad aseguradora, tras analizar la información recibida, decide que puede asegurar en las condiciones que se han definido, emitirá el contrato. Si entiende que los riesgos son excesivos, o especiales, normalmente emite una propuesta específica o rechaza la solicitud. Importante es señalar que el hecho de enviar una solicitud de seguro, no vincula al solicitante. El exportador que debe asegurar los bienes vendidos puede acudir a cualquier entidad aseguradora del ramo de transporte de mercancías para formalizar la cobertura o acudir a un intermediario (mediador de seguros). La solicitud debe ir siempre firmada por la entidad aseguradora. Delo contrario, la cobertura no es válida. La solicitud vincula a la entidad aseguradora siempre que haya firmado. Si la entidad aseguradora lo considera oportuno, puede incorporar a la solicitud un cuestionario para mejor valorar el riesgo y, en su caso, formular una proposición de seguro que el tomador puede aceptar, o no. Esta proposición de seguro es un documento emitido en función del contenido de las respuestas al cuestionario. Vincula al proponente durante un plazo que debe estar estipulado en la propia proposición. Si es aceptada, se emite la correspondiente póliza que deberá contener los términos que contenía la proposición, y el tomador tiene un periodo de un mes para solicitar las correcciones oportunas, en su caso. PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

El seguro de transportes es aquel mediante el que el asegurador se obliga, previo cobro de la prima, a indemnizar al asegurado o beneficiario hasta el límite fijado los daños que, como consecuencia de la ocurriencia de algún riesgo cubierto, sufran las mercancías durante el viaje asegurado y con frecuencia también en períodos anteriores, contemporáneos y posteriores a dicho viaje. El contrato de seguro de transporte tiene carácter subrogatorio, por lo que permite al asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de éste último ante terceros, por ejemplo porteadores, ante quienes podrá ejercer las acciones necesarias e incluso demandar en reclamación de los daños que considere causados por los mencionados terceros. Tomaremos como base la póliza de seguro marítimo, de la que podemos hacer una extrapolación al resto de medios de transporte. La Póliza de seguro marítimo de mercancías según el modelo Institute Cargo Clauses es el tipo de modelo de condicionado inglés, aprobado por el Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters).

A estas pólizas se las conoce como Institute Cargo Clauses (ICC), de las que existen tres niveles diferenciados según el tipo de cobertura que ofrecen: A, B y C.  La póliza tipo A cubre todos los riesgos posibles excepto: o Conducta dolosa del asegurado. o Pérdidas, derrames y mermas en volumen y/o peso cuando se deban a la naturaleza de la cosa. Pérdida y/o daños por insuficiencia de embalaje o inadecuación del objeto asegurado. Vicio propio o naturaleza intrínseca de la cosa. Demoras. Daños provinientes de artefactos nucleares. Innavegabilidad o inadecuación del buque, siempre que el asegurado tenga conocimiento de la misma al tiempo de la carga. o Guerra y sus manifestaciones. o Huelga y sus manifestaciones. o Artefactos de guerra. o Terrorismo. Por su parte, la póliza tipo B es más restrictiva en cuanto a los riesgos cubiertos:

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Incendio o explosión. Hundimiento, varada y embarrancada del buque porteador. Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre. Abordaje; en general, colisiones del vehículo porteador. Descarga de mercancías en puerto de arribada. Terremoto, erupciones volcánicas y rayos. Sacrificios en avería gruesa. Echazón y arrastre por olas. Mojaduras. Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa. Pérdida total de bultos en operaciones de carga o descarga.

Los riesgos que no cubre la póliza B son los mismos que la póliza A, pero además debe añadirse la destrucción deliberada del objeto asegurado, por el acto voluntario de cualquier persona.  Por último, la póliza tipo C excluye los mismo riesgos que la tipo B, pero restringe aun más los riesgos incluídos: o Incendio o explosión. o Hundimiento, varada y embarrancada del buque porteador. o Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre. o Abordaje; en general, colisiones del vehículo porteador. o Descarga de mercancías en puerto de arribada. o Sacrificios en avería gruesa. o Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa. SEGURO MARÍTIMO INTERNACIONAL

Es un contrato por el cual el Asegurador se obliga mediante una prima a indemnizar las pérdidas que ocasionan los siniestros al Asegurado. Se trata de la póliza de seguro que tiene por objeto la cobertura de cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo. Por ello, el seguro tanto puede hacer referencia a las propias embarcaciones (en tal caso se le denominará seguro de cascos) como a las mercancías (en cuyo caso se le denominará seguro de mercancías).

En lo referente al seguro de mercancías, se aseguran las mercancías cargadas para su transporte y los intereses que existieran sobre ellas, tales como el valor material de los bienes embarcados más el de sus accesorios; el importe de los fletes devengados a todo evento; otras partidas que incrementan el valor de los bienes en destino (coste del seguro, derechos de aduanas, impuestos, etc.), o el beneficio esperado por el receptor sobre las mercancías transportadas. Las coberturas en el seguro marítimo más usuales son:

1. Pérdida Total Efectiva.- Si la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una pérdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada. 2. Pérdida Total Constructiva.- Si la carga se daña total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederían los posibles ingresos de su venta, por lo que resulta más económico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una pérdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro. 3. Con Avería Particular o Franquicia.- Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadería que tienen más posibilidades de dañarse que otras, por lo que el asegurador estipula que sólo pagará los daños, si éstos exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una protección. Si la carga se daña en un porcentaje menor del estipulado en la póliza, el asegurador no se responsabiliza por los daños. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia. 4. Libre Avería Particular (L.A.P.).- Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadería que se transporta es muy frágil o se daña con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga sólo contra una pérdida total. El asegurado no queda protegido contra una pérdida parcial (particular) de la carga. 5. Avería Gruesa.- Este tipo de protección consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad común de un peligro mayor. Las pérdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efectúa a través de la respectiva póliza de seguro. 6. Avería Simple.- Es la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIO En el seguro de transporte terrestre bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de lo que no está taxativamente excluido queda amparado en la póliza para cubrir todo riesgo

o daños a terceros. Existen algunos riesgos especiales como el transporte en vehículos descubiertos, el de animales vivos, que pueden implicar coberturas complementarias, mediante correspondientes sobreprima. El seguro de transporte ferroviario, en términos generales, sigue la misma línea del seguro de transporte por carretera y hace frente a problemas similares. SEGURO DE TRANSPORTE AEREO Toda operación de transporte tiene un margen de riesgo y no interesa ni la distancia ni el tiempo recorrido para que existan imponderables. El Seguro de Transporte Aéreo es de un solo tipo, contra todo riesgo con salvedades y es emitido por la compañía transportadora e incluido en la Guía Aérea. Las coberturas más usuales en el seguro de transporte aéreo son: - Libre Avería Particular.- Este tipo se usa cuando la mercadería por transportar es muy frágil o se puede dañar con mucha facilidad por lo que los aseguradores, sólo aseguran la carga contra una pérdida total. Por lo general este tipo de seguro es utilizado para las hortalizas, verduras en general, frutas y mercaderías no embaladas. - Sin Avería Particular.- Esta forma de seguro cubre todos los riesgos de pérdida, o daño físico parcial o total, efectuado por cualquier causa extraña excepto por causa de la guerra, para lo cual se requiere de una póliza especial.

El seguro de transporte tiene carácter:

 Indemnizatorio: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización a recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situación más ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido.  Bilateral: dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.  De adhesión: la mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a la misma.  Oneroso: contra el pago de una prima.  De buena fe: las partes deben informarse recíprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposición económica de cada una de ellas.  Aleatorio: el riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las pólizas.  Subrogatorio: permite el asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de este último ante terceros.