Contrato #0123 Topografo

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA REGIÓN AYACUCHO "Año de la lucha contra la corrupción e impunidad" CONTRATO N° 0123-

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA REGIÓN AYACUCHO "Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

CONTRATO N° 0123-2019-MPH/UL

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO DE UN TOPOGRAFO PARA LA UNIDAD DE DIVICION Y FORMULACION, ESTUDIOS Y OBRAS Conste por el presente documento la CONTRATACIÓN POR LOCACIÓN DE SERVICIOS, que celebran de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, con RUC Nº 20143099262, con domicilio Legal en el Jr. Razuhuillca Nº183, representado por el Sub Gerente de Administración el CPC. IVAN DANY ATAU SOLIER, delegado con facultades administrativas mediante la RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 24-20019-MPH/GM de fecha 24 de enero del 2019, a quien en adelante se le denominará como LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte el Sr. JAVIER NEMIAS VELASQUE ÑAUPA, con RUC N° 10701990655, identificado con DNI N° 70199065, con domicilio en Purus, Distrito de Huanta, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO. Contrato que se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: LA MUNICIPALIDAD de Huanta, es un Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción territorial de su respectiva jurisdicción; asimismo, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ejecución al ordenamiento jurídico, en ese sentido, le es aplicable, en lo pertinente, la Constitución Política del Estado, Leyes y disposiciones que regulan las actividades administrativas, financieras y presupuestales, estando facultados para efectuar contratos de bienes y servicios para su adecuado funcionamiento. Con la finalidad de ejecutar eficientemente los trabajos propios de LA MUNICIPALIDAD y en atención del REQUERIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS N° 003-2019-MPH-SGIP-NBU-JDFEO. De fecha 18 de Enero del 2019, emitido por el ING. NESTOR BENDEZÚ URBAY, Jefe de la Unidad de División de Formulación Estudios y Obras, quien solicita la contratación de un TOPOGRAFO, y con proveído de las respectivas áreas, se ordena la suscripción del Contrato de Locación de Servicio, conforme a lo normado en el Titulo IX, Sección segunda del libro VII del Código Civil y las normas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. CLAUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL:  Constitución Política del Estado.  Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019.  Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019.  Ley Nº 30881 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2019.  Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Legislativo Nº 1444.  Código Penal y demás normas aplicables.  Ley Nº 27444 Ley del procedimiento Administrativo General.  Ley Nº 27815 Código de Ética de la función pública y normas complementarias.

CLAUSULA TERCERA: DEL COMITENTE: Al amparo del inciso 23 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Huanta con RUC Nº 20143099262 debidamente representado por el Sub Gerente de Administración el CPC. IVAN DANY ATAU SOLIER, delegado con facultades administrativas mediante la RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 24-20019-MPH/GM de fecha 24 de enero del

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA REGIÓN AYACUCHO "Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

CONTRATO N° 0123-2019-MPH/UL 2019, con domicilio institucional en el Jr. Razuhuillca Nº 183, Provincia de Huanta, el mismo que tiene la necesidad de contar con los servicios de un TOPOGRAFO, por lo que, ha tomado la decisión de celebrar el presente contrato. CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO Y LOS SERVICIOS QUE DEBERA PRESTAR EL LOCADOR .Por el presente documento, EL CONTRATADO, se obliga a prestar sus servicios como TOPOGRAFO, cumpliendo las siguientes actividades:  Estudios Topográficos de Expedientes Técnicos hacer cumplir las normatividades técnicas vigentes para la elaboración de proyectos.  Informes técnicos requeridos.  Velar por la integridad de los bienes y recursos institucionales asignados. La prestación de sus servicios deberán circunscribirse a las reglas establecidas, básicamente, en la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019 y en las diferentes Resoluciones Directorales y/o Directivas que promulgue y publique la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el Diario Oficial El Peruano. CLAUSULA QUINTA.- RETRIBUCIÓN, FORMA DE PAGO y AFECTACIÓN.Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará LA MUNICIPALIDAD en calidad de contraprestación por el servicio descrito en la cláusula cuarta, asciende a la suma total de S/ 1,380.00 (MIL TRESIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES) , este monto incluye los impuestos de Ley y demás gastos que corresponda, pago que se efectuará previa presentación del Informe indicando la labor realizada y la conformidad emitida por el Área Usuaria. El pago será afectado a la siguiente estructura funcional programática conforme a la certificación de crédito Presupuestario N° 00062, otorgado por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de acuerdo al siguiente detalle: PRESUPUESTO FTE FTO META

: 2019. : 18 CANON SOBRE CANON, REGALIAS,RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPCIONES : 055 ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS.

CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.-

El plazo del presente contrato rige según el siguiente detalle. ITEM 1

PLAZO 23 DIAS

VIGENCIA DEL CONTRATO 09 AL 31 DE ENERO

MONTO A PAGAR S/ 1,380.00

Dentro del cual EL CONTRATADO se obliga a cumplir íntegramente con la prestación a su cargo, señalada en la cláusula cuarta. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR. Prestar sus servicios para el objeto que fue contratado y en el lugar donde LA MUNICIPALIDAD lo requiera.  A mantener en reserva y confidencialidad absoluta respecto de la información y documentación proporcionada por LA MUNICIPALIDAD, de la que obtenga directa o indirectamente como consecuencia de la prestación de servicio, durante y después de concluida la vigencia del contrato.  No divulgar a terceros el contenido de los trabajos o cartas que haya producido durante la vigencia del contrato, los mismos que son de propiedad de LA MUNICIPALIDAD.

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CONTRATO N° 0123-2019-MPH/UL  Devolver el acervo documentario, materiales no fungibles que la municipalidad le hubiere proporcionado y entregar la que haya obtenido como consecuencia de la prestación del servicio.  Devolver los bienes; equipos, herramientas y otros que se le haya asignado para el cumplimiento de sus servicios, en las mismas condiciones en que le fue entregado y restituir en caso de pérdida sustracción o desperfectos por causa imputable a su persona.  Mantener una conducta adecuada durante la vigencia del contrato y no incurrir en actos dolosos en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:  Cancelar oportunamente la retribución económica por los servicios del CONTRATADO en la forma establecida en la cláusula quinta del presente contrato.  Proporcionar todos los materiales y asignar los bienes que fueran necesarios para la realización del servicio en forma óptima a requerimiento del CONTRATADO de acuerdo a la naturaleza del servicio, siendo de entera responsabilidad del CONTRATADO el resguardo y el mantenimiento de los bienes. CLAUSULA NOVENA: LA RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR.EL CONTRATADO, Es responsable, tanto civil como penal de los actos que realice así como de los que se deriven de ella; queda obligada al pago de cualquier daño que ocasione a LA MUNICIPALIDAD. CLAUSULA DÉCIMO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.La entidad resolverá el presente Contrato por alguna de las siguientes causales:  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATADO configura causal de resolución del presente contrato, bastando para él una carta y/o carta notarial comunicando el hecho para que la resolución quede de pleno derecho. En este caso LA MUNICIPALIDAD queda facultada para iniciar las acciones que considere conveniente y lucro cesante que cause en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD.  Por razones de presupuesto, la MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato de manera automática. En cualquier momento, inclusive antes de la fecha de vencimiento.  Las partes por mutuo acuerdo pueden resolver el contrato por causas no atribuibles a las mismas, por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En este caso, LA MUNICIPALIDAD deberá pagar la parte porcentual del avance que haya sido efectivamente ejecutado por EL CONTRATADO.  Por incurrir en hechos dolosos por parte de EL CONTRATADO que afecten el cumplimiento del contrato o el buen nombre de LA MUNICIPALIDAD.  Uso indebido de bienes y/o recursos de propiedad de LA MUNICIPALIDAD en beneficio propio o de terceros.  Cuando desaparezca la necesidad del servicio.  Por actos de irresponsabilidad que ocasione daños y perjuicios a la Entidad o a Terceros.  Informe desfavorable de la Unidad respectiva. Para la configuración de una causal de resolución del contrato, bastará el informe de cualquier de los jefes superiores EL CONTRATADO. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMPETENCIA TERRITORIAL.Para efecto cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Módulo Básico de justicia de la Provincia de Huanta. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.-

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CONTRATO N° 0123-2019-MPH/UL En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPETO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS INTERNOS.EL CONTRATADO estará sujeto a las disposiciones, normas internas así como del reglamento interno vigentes dentro de la Entidad, debiendo cumplirse lo dispuesto en ella para la buena marcha de la institución. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DISPOSICIONES GENERALES. 1. Forman parte integrante del presente documento.  Curriculum Vitae del CONTRATADO. 2. El presente contrato es de naturaleza civil y no genera vínculo laboral entre las partes, sujetándose, supletoriamente, y en casos que correspondan, a las normas de la ley de contrataciones del estado y su reglamento, quedando excluida dentro de su interpretación las normas de carácter laboral. 3. EL CONTRATADO acepta expresamente que no existe vínculo, laboral, ni relación de dependencia. Además se deja establecido que el presente contrato durante su vigencia no genera incremento de retribución económica, ni percepción de beneficios, tampoco otros por cualquier concepto que sea diferente a lo previsto en las clausulas pertinentes. 4. Cualquier aspecto no contemplado en el presente contrato será resuelto de común acuerdo entre las partes, suscribiendo las adendas que fueran necesarias. 5. Para todos los efectos y comunicaciones entre las partes señalan como su domicilio legal y real, respectivamente, lo indicado en la parte introductoria del presente contrato. Las partes se comprometen a comunicar cualquier variación del domicilio señalado, en caso de no hacerlo se considerara como bien hecha la notificación efectuada en el domicilio indicado. Las partes suscriben el presente contrato en vías de regularización y con eficacia anticipada y establecen que no han mediado vicios de voluntad que lo haga nulo o anulable en forma total o parcial; por tanto, en señal de conformidad suscriben este documento en la ciudad de Huanta, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del 2019.

LA MUNICIPALIDAD

EL CONTRATADO

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