CONTRATO DE TRABAJO TOBIAS MALLQUI.doc

Contrato de Trabajo Para Servicio Específico Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrat

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Contrato de Trabajo Para Servicio Específico Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad para servicio específico, que celebran, de conformidad con el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en lo sucesivo LPCL), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de una parte COMPAÑÍA MINERA CHI YOMI S.A.C. con RUC Nº 20600916611 y con domicilio legal en la Parcela Nº 195 CAS. Uguymaran Carretera Central Pillco Marca – Huánuco, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR debidamente representado por el Sr. MALLQUI ROMERO, Tobias Teofilo identificado con DNI N° 22471657 y de otra parte el SR. MALLQUI ROMERO, Tobias Teofilo de nacionalidad Peruana, al que en lo sucesivo se designará como EL TRABAJADOR, en el CARGO DE GERENTE GENERAL identificada con DNI Nº 22471657,en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica dedicada a la actividad MINERIA EN GENERAL, CONTRATACION MINERA, ADQUISION DE CONSECIONES MINERAS, COMPRA Y VENTA DE MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES EN GENERAL, COMPRA Y VENTA Y ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS PARA LA INDUSTRIA MINERA, ADQUSICION DE CANTERAS Y VENTA DE AGREGADOS . SEGUNDA: EL EMPLEADOR requiere contratar personal calificado para la prestación de servicio específico consistente en EL PROCESO ADMINISTRATIVO, QUE REQUIERE DE UN GERENTE GENERAL PARA LA PLANEACION, ORGANIZACIÓN, INTEGRACION DE PERSONAL, DIRECCION Y CONTROL. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA: Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR bajo la modalidad de Servicio Específico, de conformidad con el artículo 63 de la LPCL, a fin de que desarrolle el servicio específico en GERENCIA Los servicios que construyen el objeto del presente contrato se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de GERENTE GENERAL; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR, sin que dichas variaciones signifique menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de Lunes a Sábado por 08 horas diarias haciendo un total de 48 horas semanales, y con 45 minutos de refrigerio diarios, que no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, por la necesidad del giro del negocio que es permanente e interrumpido, todo esto de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. REMUNERACIÓN: SEXTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de S/. 750.00 (Son: Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral, así como los beneficios que por ley le corresponden. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR. DURACIÓN DEL CONTRATO: SÉTIMA: El plazo de vigencia del presente contrato es de 11 Meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencial en la cláusula segunda, comprendiendo asimismo un

tiempo prudencial para tomar conocimiento del puesto, así como para posteriormente hacer entrega del mismo. El expresado plazo deberá iniciarse el 01 de Febrero del 2016 debiendo concluir el 31 de Diciembre del 2016. OCTAVA: La suspensión del presente contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12 de la LPCL no interrumpirá el plazo de duración del contrato. PERIODO DE PRUEBA: NOVENA: EL TRABAJADOR estará sujeto a 03 meses de periodo de prueba, que rige a partir del 01 de Febrero del 2016 hasta el 31 de Diciembre del 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 75 de la LPCL. OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR: DÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. UNDÉCIMA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como con las normas propias del centro de trabajo, y las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. DUODÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación a las actividades de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: DÉCIMO TERCERA: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su vencimiento en la fecha señalada en la cláusula sétima, oportunidad en la cual se le abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que pudieran corresponderle. DÉCIMO CUARTA: Asimismo, el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 76 de dicho dispositivo legal. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO: DÉCIMO QUINTA: Una copia del presente contrato será puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 (Quince) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro, conforme al artículo 73 de la LPCL. DOMICILIO: DÉCIMO SEXTA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fechas de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de Huánuco a los 02 días del mes de Febrero 2016.

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Tobias Teofilo Mallqui Romero

Tobias Teofilo Mallqui Romero

DNI N° 22471657 EL TRABAJADOR

COMPAÑIA MINERA CHI YOMI S.A.C. EL EMPLEADOR