Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado que celebran, de conformidad con los artículos 4 y ss. del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en lo sucesivo LPCL), aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR, de una parte NUCLEAR BURNS S.A.C. con R.U.C. N° 10164090588, y domicilio legal en AV. SIEMPRE VIVA 1420, a la que en adelante se denominará EL EMPLEADOR, debidamente representada por el señor HOMERO NED SIMPSON FLANDERS, identificado con documento de identidad N° 71039869; y de la otra parte el señor JUAN CARLOS MONTENEGRO RIVERA, de nacionalidad peruana, al que en lo sucesivo se designará como EL TRABAJADOR, identificado con documento de identidad N° 74897654, con domicilio en CALLE JOSÉ MARÍA AREGUEDAS 2426; bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a las actividades de comercialización de prendas de vestir al por mayor para caballeros y damas, por lo que se necesita una persona que cumpla con esta labor comercial. SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de Jefe de Ventas, desarrollando las labores de Control del desempeño de los vendedores; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de lunes a viernes (de ser el caso) de 8 a.m. [hora de inicio] a 5 p.m. [hora de término], con 1 hora de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto supremo N° 007-2002-TR, respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. REMUNERACIÓN: SEXTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/. 1200.00 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), durante el tiempo de duración de la relación laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de EL EMPLEADOR. PERÍODO DE PRUEBA: SÉTIMA: EL TRABAJADOR estará sujeto a 3 meses de período de prueba, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la LPCL. DURACIÓN DEL CONTRATO: OCTAVA: El presente contrato es de duración indeterminada, sujetándose para su extinción a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR: NOVENA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. DÉCIMA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio. UNDÉCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información técnica, comercial y/o de cualquier índole, que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, así como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: DUODÉCIMA: Asimismo, el vínculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el artículo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnización se regirá por lo establecido en el artículo 38 de dicho dispositivo legal. RÉGIMEN LABORAL: DÉCIMO TERCERA: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL, para esta modalidad de contratación. DOMICILIO: DÉCIMO CUARTA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de su comunicación a la contraparte, por cualquier medio escrito. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en la ciudad de Lima a los 04 días del mes de abril del año 2016. EL TRABAJADOR

EL EMPLEADOR

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo a tiempo parcial, que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte CLEAR & HOME S.A.C., con R.U.C. Nº 48630001867 y domicilio real en AV. SÁNCHEZ CARRIÓN 2412 , debidamente representada por el señor ANGEL PEREZ DOMINGUEZ, con D.N.I Nº 78647633, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) JUAN BENITO JUAREZ CASTILLO, con D.N.I. Nº 87560035, domiciliado en AV. LA MARINA 1212, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a brindar servicios de limpieza y venta de productos asociados al rubro, por lo que se necesita una persona que cumpla con esta labor comercial. 2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: Venta de productos de limpieza de manera presencial, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 375.00 (Trescientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. 4. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de Lunes a Sábados (días), de 8 am a 11.59 am (horas), por tal razón y de acuerdo a lo estipulado en las normas laborales, se controlará el cumplimiento del pago con un libro de planillas que LA EMPRESA tendrá para tal caso. 5.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 6.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la

cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

7.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en Lima a los 02 días del mes de mayo de 2016

EMPLEADOR TRABAJADOR

MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el Convenio de Prácticas Profesionales, celebrado de conformidad con el artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que celebran entre LA EMPRESA y EL (LA) EGRESADO (A), identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Razón Social: CONSTRUCTORA RAMIREZ S.A.C. RUC: 20785500018 Domicilio: AV. LARCO 2022 - MIRAFLORES Actividad Económica: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES Representante: ING. JAVIER MELENDEZ MALDONADO Doc. De Identidad del representante: 71049869 B. EL (LA) EGRESADO (A) Nombre: LUIS CAMACHO GARCÍA Doc. de Identidad : 78890045 Nacionalidad : PERUANA Fecha de Nacimiento : 17/09/1988 Sexo : MASCULINO Estado Civil : SOLTERO Domicilio : AV. JOSÉ GRANDA 2412 Ocupación materia de la capacitación : LOGÍSTICA Condición : EGRESADO - LICENCIADO Profesión Universitaria o Profesión Técnica: LICENCIADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS C. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duración: (12) meses, desde el 04/04/2016 hasta el 30/04/2017 Días de las prácticas: LUNES, MARTES, MIERCOLES, JUEVES, VIERNES Horario de las prácticas: 8 am hasta 4 pm (con 1 hora de refrigerio no incluida en las horas laboradas) (La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en que es concedido a sus trabajadores) Subvención Económica: S/. 1000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) Área donde se realiza las Prácticas Profesionales: DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA

CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (El CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL que presenta a él (la) egresado (a) mediante comunicación de fecha 04/04/2016 presenta a EL (LA) EGRESADO (A) para que se le permita realizar sus Prácticas Profesionales en LA EMPRESA. SEGUNDO: EL (LA) EGRESADO (A) manifiesta su interés en desarrollar sus Prácticas Profesionales para consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional, así como ejecutar su desempeño en una situación real de trabajo y con los fines de obtener el grado (o título) correspondiente. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado Centro de Formación Profesional como con EL (LA) EGRESADO (A) en su tarea formativa, permitiéndole que realice su Práctica Profesional. TERCERO: EL (LA) EGRESADO (A) desempeñará las actividades formativas de ASISTENTE LOGÍSTICO en el área de LOGÍSTICA en el domicilio de la empresa ubicado en AV. LARCO 2022 - MIRAFLORES de acuerdo a las condiciones generales señalados en el literal c). CUARTO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) EGRESADO (A), dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas. 2) Emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en relación con las prácticas de EL (LA) EGRESADO (A). 3) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada. 4) Pagar puntualmente a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica convenida. 5) Otorgar EL (LA) EGRESADO (A) una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas. 6) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado el practicante. 7) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A), a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 8) Expedir la certificación de Prácticas Profesionales correspondiente; QUINTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) EGRESADO (A), se obliga a:

1) Suscribir el convenio de Prácticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se asigne. 2) Desarrollar sus Prácticas Profesionales con disciplina y responsabilidad. 3) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique LA EMPRESA; 4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA.

SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de CLÍNICA SANTA MÓNICA para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A). SETIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica mensual de S/. 1000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) (no menor a una Remuneración Mínima Vital). De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) EGRESADO (A), salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema pensionario. OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificación del convenio: a) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA. Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7) de la cláusula cuarta del presente convenio b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses c) El permiso concedido por la empresa. d) La sanción disciplinaria e) El caso fortuito o fuerza mayor Son causas de terminación del convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en el literal C, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales. b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA. c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE.

d) La invalidez absoluta permanente. e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) PRACTICANTE y específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente convenio. g) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelación de 10 días hábiles. NOVENO: EL (LA) EGRESADO (A) declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) EGRESADO (A), el tercero será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción, de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes de abril del 20016

EL (LA) EGRESADO (A) LA EMPRESA