2 Contrato de Trabajo A Plazo Indeterminado

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Conste por el presente documento, el Contrato Individual de trabajo, A PLAZO I

Views 63 Downloads 0 File size 45KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Conste por el presente documento, el Contrato Individual de trabajo, A PLAZO INDETERMINADO, que celebran bajo el amparo del Art. 4° del TUO del D.Leg. 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y normas complementarias, que celebran  de  una parte Ana Lourdes Montes de Oca Pacheco, propietaria de Tortas Valentina, con RUC  N° 10297336873 y domicilio fiscal en Av. El Sol Nº 1600 Barrio Laykakota, distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno, quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte la Señora Amparo Matilde Pacheco Calla,  identificada con DNI N° 01236814 de 67 años de edad, de sexo femenino y domiciliada en el Jr. Bolognesi Nº 411, distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno, al que en adelante se le denominará LA TRABAJADORA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR: es una micro empresa persona natural dedicada a la elaboración de tortas y pastelería en general, la cual requiere cubrir el puesto de ventas en mostrador, armado de tortas a domicilio y atención al cliente. SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata de manera indeterminada, los servicios de LA TRABAJADORA, quien desempeñará el cargo de Ventas, en relación a la necesidad señalada en la cláusula precedente. TERCERO: El contrato que se suscribe, tiene como fecha de inicio el 01 de Junio del 2018,  fecha en que debe empezar sus labores, encontrándose sometida al periodo de prueba legal de tres meses. CUARTO: LA TRABAJADORA se compromete a trabajar con eficiencia y responsabilidad, y cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. QUINTO: LA TRABAJADORA deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales. Así mismo, es una obligación por parte de LA TRABAJADORA respetar el reglamento de seguridad y salud en el trabajo y las que se impartan por necesidades de servicio en ejercicio de las facultades de  administración  de  la  empresa,  de  conformidad con el  Art.  9°  de  la  Ley  de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. SEXTO: EL EMPLEADOR abonará a LA TRABAJADORA la cantidad S/. 930.00 Novecientos treinta con 00/100 nuevos soles, como remuneración mensual, de la cual se pagarán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación. SETIMO: Asimismo, EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a LA TRABAJADORA en el Registro de trabajadores  y  prestadores  de  servicio (T-registro). Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes por duplicado el día treinta de julio del año dos mil once.

---------------------TRABAJADOR

--------------------EMPLEADOR