Contrato de Suministros Monografia

CONTRATO DE SUMINISTRO DEFINICIÒN Y REGULARIZACIÒN Según Ortega (2015) el contrato de suministro es aquel por virtud del

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CONTRATO DE SUMINISTRO DEFINICIÒN Y REGULARIZACIÒN Según Ortega (2015) el contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados. De tal suerte, si bien el contrato de suministro también puede tener por objeto la prestación de algún servicio, no por ello adquiere la connotación de este último, pues la característica esencial del contrato de prestación de servicios es que debe ser siempre intuitu personae, es decir, el obligado debe cumplir las obligaciones que contraiga en forma personal, pues se toma en cuenta la calidad de la persona a quien se le encargó el trabajo profesional, lo que no ocurre con el contrato de suministro. el contrario de suministro (o de abastecimiento), el suministrante (o proveedor) se obliga a ejecutar a favor del suministrado (o beneficiario o suministratario) prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios, a cambio de una contraprestación o a título de liberalidad. A falta de pacto el suministro se presume oneroso.

El suministro de bienes está normado en el Título III arts. 1604 a 1620, de la Sección Segunda del Libro VII del Código Civil. El art. 1604 define el suministro como el contrato por el cual “el suministrante se obliga a ejecutar a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes”.

El contrato de suministro de servicios está regulado por la Ley Nº 24514 de Estabilidad Laboral y su reglamento dado por Decreto Supremo Nº 003-88-TR, que prohiben la prestación de servicios permanentes por personal pagado por entidad diferente al centro laboral, salvo que la empresa suministrante de personal de trabajo esté debidamente autorizada e inscrita para la realización

de actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado. La presunción de onerosidad del suministro se debe a que generalmente es de carácter lucrativo o mercantil (el suministro gratuito constituye una excepción).

Es conveniente señalar que el suministro de bienes o servicios se hace “a cambio de una contraprestación” y no de un precio porque, en la realidad práctica, se dan casos en los que el proveedor no recibe dinero a cambio de los bienes que da o de los servicios que presta, sino que obtiene otras cosas o también servicios, lo que está bien siempre que no se violen normas jurídicas laborales.

En la esencia del concepto de suministro se encuentran las prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios a que se obliga el suministrante. Es la satisfacción de las necesidades duraderas del público consumidor la que requiere de “un contrato de cambio que no termine su función en un solo acto, que tenga una eficacia duradera”. Esa exigencia es satisfecha por el contrato de suministro, por efecto del cual una parte se obliga a ejecutar a favor de la obra prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.