Contrato de Servicios de Internet

CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Los que suscribimos libre y voluntariamente, convenimos en cele

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Los que suscribimos libre y voluntariamente, convenimos en celebrar el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones que más adelante se detallan: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- LA EMPRESA se obliga única y exclusivamente a proporcionar al SUSCRIPTOR el Servicio de acceso a la red de INTERNET. En consecuencia LA EMPRESA no será responsable de los daños y Perjuicios que pueda sufrir el SUSCRIPTOR: por el uso de programas o información enviados, recibidos o utilizados a través de la red; por intercepción o manipulación de la información recibida o enviada a través de la red; por presencia de virus, por el uso de equipos de computación o líneas telefónicas y en general por todo daño o perjuicio ajeno a su obligación de dar acceso al SUSCRIPTOR a la red de INTERNET. CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DEL SUSCRIPTOR.- EL SUSCRIPTOR será responsable sobre la información que solicite, reciba y transmita. En consecuencia el SUSCRIPTOR no deberá recibir, utilizar o enviar, a través de la red, información o programas que requieran autorización previa de su propietario. EL SUSCRIPTOR no deberá transmitir noticias o mensajes cuyo texto sea contrario a la seguridad del Estado, a la concordia internacional, a la paz, al orden público, a las buenas costumbres, a las leyes de la República y a la decencia del lenguaje; o que perjudique a los intereses culturales o económicos de la nación, causen escándalo o ataquen en cualquier forma al Gobierno, a la vida privada, o que tenga por objeto la comisión de algún delito u obstruyan la acción de la justicia. EL SUSCRIPTOR no deberá permitir que personas que no hayan suscrito el correspondiente contrato, por cualquier medio o de cualquier forma, utilicen, directa o indirectamente, los servicios prestados por LA EMPRESA En consecuencia el SUSCRIPTOR será responsable ante LA EMPRESA por el uso del servicio prestado por LA EMPRESA, por parte de terceros, en cuyo caso deberá pagar la factura que por este motivo emita LA EMPRESA en su contra. En caso de cualquier controversia entre el SUSCRIPTOR y proveedores de información o programas a través de la red, el SUSCRIPTOR deberá mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier efecto que dicha controversia pueda ocasionar a la misma. EL SUSCRIPTOR deberá brindar todas las facilidades a LA EMPRESA con el objeto de instalar e inspeccionar en cualquier tiempo los equipos y programas de computación a través de los cuales el SUSCRIPTOR recibe el servicio prestado por LA EMPRESA. Los derechos y obligaciones que se estipulan en este contrato son personales, por lo que el SUSCRIPTOR no podrá cederlos o traspasarlos sin la previa autorización por escrito de LA EMPRESA. Los servicios de adecuación de infraestructura, de instalación y otros de carácter computacional que preste LA EMPRESA, así como el costo de los materiales y mano de obra, serán facturados independientemente. EL SUSCRIPTOR declara bajo protesta de decir la verdad, con la firma de este contrato, que es el legal propietario, o que está debidamente autorizado por el propietario para detentar la posesión del equipo, y que cumplirá con las obligaciones directas o indirectas y de cualquier naturaleza que fueren y que se derivaren del uso del mismo.

En caso de hurto, robo, pérdida o daño del equipo, LA EMPRESA continuará facturando al SUSCRIPTOR por el servicio, siendo obligación del SUSCRIPTOR reponer inmediatamente el equipo de computación y en general todos los equipos e instalaciones que permitan que LA EMPRESA continúe prestando el servicio al SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR se obliga a realizar todos los pagos de las cantidades que correspondan y que consten en la respectiva factura. CLAUSULA TERCERA: PAGOS.-EL SUSCRIPTOR pagará a LA EMPRESA por el servicio prestado, las cantidades que correspondan conforme a las tarifas establecidas, las cuales podrán variar de tiempo en tiempo según lo determine LA EMPRESA. EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a LA EMPRESA, los valores que consten en la respectiva factura. El sistema de pago para cubrir las cantidades amparadas en cada factura, podrá ser cualquiera de los que a continuación se mencionan o cualquier otro que de tiempo en tiempo introduzca LA EMPRESA. A.- Pago en LA EMPRESA: en el cual el SUSCRIPTOR se obliga a realizar todos sus pagos mensuales y extraordinarios en el lugar que LA EMPRESA le indique y hasta dentro del plazo que conste en la factura. B.- Cargo Automático: en el cual todos los pagos del SUSCRIPTOR son realizados mediante débitos a la cuenta bancaria en el respectivo banco o mediante el cargo a la tarjeta de crédito que señale el SUSCRIPTOR. En este caso, la fecha de pago será aquella en la cual LA EMPRESA a través del banco correspondiente efectúe el débito de los valores respectivos o a través del emisor de la tarjeta de crédito del SUSCRIPTOR, cuando éste emita su estado de cuenta e incorporen el cargo por los consumos efectuados y que correspondan a los servicios del período de facturación de que se trate. Para efectuar el cargo automático a la cuenta bancaria o la tarjeta de crédito, el SUSCRIPTOR expresamente autoriza a LA EMPRESA para que todos los pagos mensuales, ordinarios y extraordinarios que deba efectuar el SUSCRIPTOR a LA EMPRESA, se realicen mediante cargo automático a la cuenta bancaria o a la tarjeta de crédito indicadas en el anexo "A" para lo cual, conjuntamente con la firma de este contrato, el SUSCRIPTOR también suscribe la orden de débito y autorización dirigida a la institución con quien tiene celebrado el contrato de cuenta bancaria o de uso de la tarjeta de crédito. En consecuencia, el SUSCRIPTOR, con la firma de este contrato, da su consentimiento expreso a LA EMPRESA para que los cargos que correspondan sean cargados y cobrados a través de la cuenta bancaria o de la tarjeta de crédito del SUSCRIPTOR, señalados en el Anexo "A". Si por cualquier causa la cuenta bancaria o la tarjeta de crédito, señaladas por el SUSCRIPTOR fuera cerrada o boletinada, respectivamente, el SUSCRIPTOR deberá dar aviso a LA EMPRESA de inmediato, señalando la nueva cuenta bancaria o tarjeta de crédito a la cual se cargarán todos sus adeudos y los valores que se originen en el futuro. Si el SUSCRIPTOR no hiciere lo señalado anteriormente, LA EMPRESA tendrá derecho a rescindir el presente contrato, y además, en caso de existir deudas pendientes por parte del SUSCRIPTOR, LA EMPRESA podrá proceder al cobro de dichos valores conforme lo prevé este contrato. Los cargos que aparezcan en el estado de cuenta de la cuenta bancaria o de la tarjeta de crédito del SUSCRIPTOR serán considerados como obligaciones ejecutivas.

Consecuentemente, el estado de cuenta emitido por el Banco con quien el SUSCRIPTOR ha celebrado el contrato de cuenta bancaria o emitido por la compañía emisora de la tarjeta de crédito, tienen el valor y el mérito de títulos ejecutivos ya que el SUSCRIPTOR expresamente acepta que las obligaciones para con LA EMPRESA por los servicios prestados son obligaciones dinerarias, puras, líquidas y determinadas, por lo que al vencimiento de su plazo podrán ser demandadas por la Vía ejecutiva; y además, aún antes de su vencimiento, podrán ser cedidas a cualquier título, liberando a LA EMPRESA de la obligación de efectuar notificación previa de la cesión, la cual el SUSCRIPTOR expresamente declara aprobarla desde ya en todas sus partes. C) Pago en su Banco: en el cual el SUSCRIPTOR se obliga a realizar todos los pagos mensuales, ordinarios y extraordinarios en cualquiera de los bancos que LA EMPRESA le indique, a más tardar el día que se establezca en cada factura que LA EMPRESA le envíe. Dicha fecha límite será considerada como la fecha de pago de este sistema de pago. Cualquiera que sea el sistema de pago escogido en los términos de las cláusulas anteriores, el SUSCRIPTOR expresamente declara y acepta, sin reservas de ninguna naturaleza y renunciando a cualquier excepción que pudiere favorecerle en juicio, que las obligaciones de pago del servicio prestado por LA EMPRESA, así como de los impuestos, tasas, tarifas, y adicionales a los mismos, constituyen obligación pura, líquida y determinada, las que a partir de la fecha de pago se considerarán de plazo vencido, otorgando al estado de cuenta mensual que emite LA EMPRESA y que contiene el detalle de estas obligaciones, el valor de prueba plena de los consumos efectuados por el SUSCRIPTOR y del servicio prestado por LA EMPRESA. Consecuentemente, EL SUSCRIPTOR renuncia expresamente fuero y domicilio y se somete a la vía y al trámite ejecutivo para cualquier litigio derivado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales con LA EMPRESA, liberando a LA EMPRESA del trámite de notificación previa en caso de cesión de sus derechos, cualquier título, y aprobándola desde ya en todas sus partes. LA EMPRESA podrá modificar o sustituir en cualquier tiempo el sistema de pago por cualquiera de los otros sistemas contenidos en el presente contrato o por aquellos otros que de tiempo en tiempo determina LA EMPRESA, mediante simple notificación por escrito al SUSCRIPTOR, con tres días de anticipación. LA EMPRESA se reserva el derecho de elegir la forma de pago que estime más conveniente a sus intereses. Los sistemas de pago previstos en el presente contrato no constituyen una obligación para LA EMPRESA si no que tienen el carácter de facultativo para ésta, a sugerencia del SUSCRIPTOR. Así mismo, LA EMPRESA estará facultada, en caso de que el sistema de pago sea cargo o débito automático, a realizar el cobro correspondiente a través de dicho procedimiento, en cualquier momento. Si el SUSCRIPTOR no hiciere reclamación alguna dentro de los diez días siguientes contados desde la fecha en que terminó el período al que se refiere al cobro, se presume que está conforme con la respectiva factura. En caso de que el SUSCRIPTOR no cubra a LA EMPRESA la totalidad de la cantidad constante en la factura de cada mes, la cantidad insoluta causará intereses a partir del día siguiente a aquel establecido como fecha de pago y hasta el día en el cual se efectúe la cancelación total, a la tasa activa promedio máxima de libre contratación de los cinco bancos más grandes del país, más el recargo por mora que para el sistema financiero determinare la autoridad monetaria.

CLAUSULA CUARTA: SUSPENSION Y TERMINACION.- LA EMPRESA podrá suspender el servicio cuando el SUSCRIPTOR no pague los valores adeudados a LA EMPRESA dentro del plazo que tiene que hacerlo y que consta en la factura correspondiente. LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: 1. Cuando el SUSCRIPTOR no pague las cantidades adeudadas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la suspensión del servicio. 2. En caso de disolución, liquidación, quiebra, suspensión de pagos, o declaración de insolvencia del SUSCRIPTOR. Cuando el SUSCRIPTOR ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato. 3. Por incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO.- 5.1.-El presente contrato será de plazo máximo indefinido, a partir de la suscripción del mismo. En caso de que el SUSCRIPTOR deseare darlo por terminado, deberá notificar a LA EMPRESA con 60 días de anticipación y además deberá pagar a LA EMPRESA cualquier valor pendiente de pago por cualquier concepto, y además el valor correspondiente a desactivación. 5.2.-Sin perjuicio de lo convenido en el numeral anterior, el SUSCRIPTOR expresamente conviene con LA EMPRESA, en forma libre y voluntaria, que el presente contrato tendrá una duración mínima de _______ meses contados desde la fecha de su suscripción, sin que el SUSCRIPTOR pueda darlo por terminado unilateralmente antes del plazo mínimo convenido. En caso de que el SUSCRIPTOR, por cualquier causa incumpliere con el plazo mínimo convenido, el SUSCRIPTOR deberá pagar a LA EMPRESA, además de todas las obligaciones pendientes de pago por cualquier otro concepto, una multa equivalente a ________ dólares de los Estados Unidos de América, por cada uno de los meses que faltaren para completar el plazo mínimo convenido. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES: En el caso de que el SUSCRIPTOR sea parte actora o demandada en cualquier juicio, litigio o controversia con los proveedores de información, o con cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con las redes de información, declara que mantendrá indemne de tales juicios o litigios a LA EMPRESA El SUSCRIPTOR declara que respetará y acatará todas las normas sobre derechos de propiedad o derechos de autor, especialmente los que rigen los programas de ordenador y bases de datos vigentes en el Ecuador y en todos los países enlazados por el servicio de Internet. El SUSCRIPTOR declara que renuncia a cualquier acción en contra de LA EMPRESA, por cualesquier circunstancia que de origen a un reclamo por daños y perjuicios en su contra o de terceros, originados por el uso de cualquiera de los servicios que brinda LA EMPRESA CLAUSULA SEPTIMA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- 7.1.-Las partes señalan como domicilios convencionales los siguientes: el SUSCRIPTOR: el establecido en el Anexo"A", y LA EMPRESA: en la ciudad de ___________ en sus oficinas principales. 7.2.-Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por el SUSCRIPTOR a LA EMPRESA, dentro de los diez días siguientes a que se efectuó. En caso de incumplimiento de esta obligación, LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de que cualquier notificación causará efectos en el domicilio anterior. CLAUSULA OCTAVA: JURISDICCION.- En caso de controversia las partes renuncian fuero y domicilio, y se someten a elección de LA EMPRESA, a los siguientes procedimientos: Procedimiento Arbitral de la Cámara de Comercio de ____________ según la ley de Arbitraje y Mediación publicada en el Registro Oficial No.145 del 04 de Septiembre de 1997; o. Al trámite ejecutivo, o al trámite verbal sumario; y a los Jueces de lo Civil con jurisdicción en la ciudad de _____________.

ACEPTACIÓN: El SUSCRIPTOR acepta y se obliga en los términos de todas y cada una de las cláusulas y condiciones que anteceden. La aceptación de LA EMPRESA estará dada por el servicio que provea al SUSCRIPTOR a través de su red o Internet, aceptación que tendrá como respaldo la carta de aceptación del servicio contratado, debidamente firmada por el SUSCRIPTOR. Para constancia y fiel cumplimiento de lo expuesto, las partes firman por duplicado, en la ciudad de GUAYAQUIL a los ____________ días del mes de __________ de 2006.

______________________________ Por LA EMPRESA

________________________________ EL SUSCRIPTOR