Contrato de Prenda ST Del Acreedor Vehiculos v2

CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA VEHÍCULOS 1. Acreedor: BANCOOMEVA 2. Deudor (Deudores): 3. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN Tip

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CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA VEHÍCULOS 1. Acreedor: BANCOOMEVA 2. Deudor (Deudores):

3. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN Tipo de Bien: Marca: Línea: Clase: Modelo: No. Motor: No. Chasis: No. Serie: Color: Placa: 4. Inmueble en el que estará ubicado el bien: 5. Oficina de inscripción del contrato de prenda 6. Ciudad donde se constituye la prenda

Entre los suscritos a saber, 1.EL ACREEDOR: BANCOOMEVA, establecimiento de crédito debidamente constituido de conformidad con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Cali, constituido por escritura Pública No. _______ del ___ de _____________ de ___________ otorgada en la notaría____________ de Cali , con autorización de funcionamiento según Resolución No. _________________ expedida el___________ de _____________ de _____________ por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, representada legalmente por _________________________ en su calidad de _____________________________, entidad relacionada en el numeral primero (1) del encabezado de este contrato. 2. EL DEUDOR (LOS DEUDORES), relacionada en el numeral (2) del encabezado de este contrato, quien(es) actúa(n) en su propio nombre y/o en representación de _________________________________, hemos celebrado este CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA que se regirá por las cláusulas especiales que se señalan a SF-FT-145 V2

continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que regulan la materia contenidas en los Códigos de Comercio y Civil, respectivamente: PRIMERA.- EL DEUDOR (LOS DEUDORES) constituye(n) prenda abierta sin tenencia a favor de BANCOOMEVA, sobre el(los) bienes cuyas características se relacionan en el numeral (3) del encabezado de este contrato. Dentro de la garantía prendaria que por el presente instrumento de constituye, quedan comprendidos no solo el(los) bien(es) descrito(s) en el numeral tercero de este contrato, sino también todas las agregaciones, modificaciones o mejoras que a los mismos se efectúen en el futuro, junto con cualquier bien que se considere como extensión de los mismos, así como también los cánones devengados por arrendamiento y las indemnizaciones debidas por la aseguradora de los mismos bienes. SEGUNDA.- Mediante el presente contrato, EL DEUDOR (LOS DEUDORES) garantiza(n) la restitución o pago del las sumas de dinero que en cuantía de ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ______________________________________________________ PESOS M/CTE por concepto de capital, recibió(recibieron) de manos de BANCOOMEVA a título de mutuo mercantil de dinero. Igualmente, bajo el entendido que esta prenda es abierta y sin límite de cuantía, la misma garantiza a BANCOOMEVA no solamente el crédito indicado en ésta cláusula y sus intereses remuneratorios y moratorios, sino también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad competente ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo de EL DEUDOR (LOS DEUDORES) conjunta, separada o individualmente y sin ninguna limitación, respecto a la cuantía de las obligaciones garantizadas, sus intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, bien sean directas o indirectas y por cualquier concepto, adquiridas en su propio nombre o con otra u otras firmas, conjunta o separadamente, ya se trate de préstamos, descuentos y/o endosos o cesión de instrumentos negociables o de créditos de otro orden, de garantías bancarias, de avales, de cartas de crédito, de sobregiros en cuenta corriente o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten en pagarés, letras de cambio, cheques, certificados, notas débito o en cualquier otro documento comercial o civil, girado, aceptado, endosado, cedido o firmado por EL DEUDOR (LOS DEUDORES) individual o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan girado, endosado, cedido o aceptado a favor de BANCOOMEVA directamente o favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido a BANCOOMEVA o que los negociare, endosare o cediere en el futuro, por cualquier concepto, esto es, por valor recibido, por valor en garantía, por dación en pago entre otros y aún sin la intervención o contra la voluntad de EL DEUDOR (LOS DEUDORES). Esta prenda garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse, cambiarse o renovarse las citadas obligaciones, continuando vigente hasta la cancelación total de las mismas. TERCERA.- El (los) bien(es) materia de la presente prenda, descrito(s) en el numeral (3) del encabezado de este contrato, permanecerá(n) en el sitio que se relaciona en el numeral (4) del encabezado de este contrato, el cual ocupa la parte deudora en la calidad indicada en dicho numeral. El (los) bien(es) materia de la presente prenda no podrá ser cambiado de lugar sin el consentimiento expreso de BANCOOMEVA. Se exceptúan de tal estipulación, las circunstancias en las cuales debido a caso fortuito o fuerza mayor, se haga imperiosa la movilización o el desplazamiento del(los) bien(es) de manera inmediata para conservar la integridad de l(los) mismo(s).- En tales casos EL DEUDOR (LOS DEUDORES) deberá(n) dar aviso a BANCOOMEVA dentro de las 48 horas siguientes al cambio de la ubicación del(los) bien(es), con la indicación del lugar donde permanecerán en adelante. CUARTA.- EL DEUDOR (LOS DEUDORES) se obliga a permitir a BANCOOMEVA o a la persona que esta designe, la inspección del(los) bien(es) SF-FT-145 V2

pignorado(s) por lo menos una vez al mes, o según se convenga, previo aviso de parte de BANCOOMEVA. QUINTA.- EL DEUDOR (LOS DEUDORES) declara expresamente: a) Que tiene la propiedad material de el(los) bien(es) objeto de la prenda. B) Que dicho(s) bien(es) se encuentra(n) libre(s) de toda clase de gravámenes, limitaciones de dominio, embargos y de toda situación que pueda afectar la propiedad y posesión que tiene sobre el(ellos). SEXTA.- Para amparar los riesgos de pérdida total y parcial por cualquier causa y demás seguros aplicables sobre los bienes objeto de la garantía prendaria, así como el riesgo de muerte, EL DEUDOR (LOS DEUDORES) se obliga(n) a contratar con una compañía de seguros escogida libremente por é (ellos), los seguros a su cargo los cuales estarán vigentes mientras subsista la obligación respectiva. En virtud de lo anterior, EL DEUDOR (LOS DEUDORES) se obliga(n) a pagar las primas de seguros correspondientes, las cuales son adicionales al pago de la cuota correspondiente. Parágrafo primero: En caso de mora de la obligación de pagar las primas de seguros, EL DEUDOR (LOS DEUDORES) faculta a BANCOOMEVA para que realice el pago de las primas correspondientes. En tal evento EL DEUDOR (LOS DEUDORES) acepta expresamente que dicho valor le(les) sea cargado por BANCOOMEVA obligándose a reembolsar el pago correspondiente a su favor. Si al momento de hacer el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales en la fecha respectiva, EL DEUDOR (LOS DEUDORES) ha incumplido la obligación de pago de alguna de las primas de seguros, el valor pagado de dicha cuota se imputará primero a la solución de tal(es) prima(s). Parágrafo segundo: Sin perjuicio de lo anterior, BANCOOMEVA está facultado para contratar y pagar por cuenta de EL DEUDOR (LOS DEUDORES) las primas de los seguros a su cargo en caso de que no lo hagan directamente en los términos de esta cláusula. En este evento EL DEUDOR (LOS DEUDORES) se obliga expresamente al pago de las primas de seguros correspondientes en favor del BANCOOMEVA. SEPTIMA.- EL DEUDOR (LOS DEUDORES) autorizan expresamente a BANCOOMEVA para acelerar o exigir anticipadamente cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, además de los eventos previstos en los respectivos títulos de deuda, en cualquiera de los siguientes casos: (A) Cuando incurran en mora en el pago de alguna de las obligaciones a su cargo en favor de BANCOOMEVA derivadas del crédito aprobado y desembolsado por BANCOOMEVA a su favor. (B) Cuando incurran en mora en el pago de cualquier otra obligación de crédito a su cargo en favor de BANCOOMEVA . (C) Cuando soliciten o sean admitido(s) a cualquier trámite concursal, oferta de cesión de bienes o situación de insolvencia o cualquier otra alteración de orden patrimonial que haga prever el incumplimiento del pago del crédito en la forma establecida en la ley. (D) Cuando haya inexactitud o falsedad de los documentos presentados a BANCOOMEVA para obtener la aprobación y/o el desembolso del crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo. (E) Cuando el bien objeto de esta garantía sea embargado(s) total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción legal. (F) Cuando el bien objeto de esta garantía sea enajenado sin el consentimiento expreso y escrito de BANCOOMEVA . (G) Cuando exista pérdida o deterioro del bien objeto de esta garantía, cualquiera que sea la causa, de manera tal que a juicio de BANCOOMEVA no sea garantía suficiente para la seguridad de la deuda y sus accesorios. (H) Cuando no le den al(los) crédito(s) otorgados por BANCOOMEVA la destinación para la cual fuero(n) concedido(s). (I) Cuando no contraten los seguros que deben expedirse a favor de BANCOOMEVA o se produzca la terminación de los mismos por falta de pago de las primas o no los mantengan vigentes por cualquier otra causa o no reembolsen las sumas pagadas por BANCOOMEVA derivadas de estos conceptos en los eventos en que BANCOOMEVA haya ejercido la facultad de contratar y/o pagar por su cuenta el valor de las primas de los seguros a que eston obligado(s) EL DEUDOR (LOS DEUDORES). (J) Cuando llegaren a ser vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, o incluido(s) en listas para el control de lavado de SF-FT-145 V2

activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. (K) Cuando se decrete por el Estado la expropiación del bien prendado por cualquier causa o motivo sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se adelante dicho procedimiento. En este evento autorizo(amos) a la Entidad Pública adquirente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para entregar directamente a BANCOOMEVA el valor de la indemnización hasta concurrencia del total adeudado, de acuerdo con la liquidación que hiciere BANCOOMEVA . OCTAVA.- La prenda aquí constituida estará vigente mientras BANCOOMEVA no la cancele y mientras exista a su favor y a cargo de EL DEUDOR (LOS DEUDORES) cualquier obligación pendiente pago. NOVENA.- La presente prenda no modifica, altera, extingue, ni nova las garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor de BANCOOMEVA para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas deudas se garantizan con esta hipoteca. DÉCIMA.- EL DEUDOR(LOS DEUDORES) acepta(n) desde ahora con todas las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación alguna, la cesión, endoso o traspaso que BANCOOMEVA realice a un tercero de la garantía prendaria otorgada en desarrollo del presente instrumento, de los créditos y obligaciones a cargo de EL DEUDOR(LOS DEUDORES) amparados por la garantía prendaria, en cuyo caso dicho tercero adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro que se expidan a favor de BANCOOMEVA para amparar los riesgos sobre el bien pignorado. DECIMA PRIMERA.- En ningún caso por razón de la suscripción del presente documento BANCOOMEVA estará obligado con EL DEUDOR (LOS DEUDORES) a la entrega de sumas de dinero en desarrollo de contratos de mutuo, ni a la promesa o compromiso de celebrar con éste ningún tipo de contrato o a desembolsar recursos a favor de EL DEUDOR (LOS DEUDORES). En desarrollo de lo anterior EL DEUDOR (LOS DEUDORES) reconoce(n) expresamente el derecho de BANCOOMEVA para celebrar a su discreción cualquier tipo de contrato con EL DEUDOR (LOS DEUDORES) o realizar cualquier desembolso de recursos en desarrollo de contratos de mutuo o cualquier otra clase de contrato, sin que en ningún caso haya lugar a considerar que las obligaciones que asuma BANCOOMEVA en los términos mencionados tienen por origen o están fundamentadas en la suscripción del presente documento. DECIMA SEGUNDA.- Serán de cargo de EL DEUDOR (LOS DEUDORES) todos los gastos que ocasione este instrumento, su registro, anotaciones, ampliaciones, impuestos, seguros, la cancelación del gravamen prendario y demás emolumentos que se causen mientras esté vigente la prenda. DECIMA TERCERA.- EL DEUDOR (LOS DEUDORES) se obliga a suscribir los papeles o documentos en que consten los créditos otorgados o que otorgue BANCOOMEVA y a registrar el presente contrato de prenda abierta sin tenencia en la oficina de Transito de la ciudad que se relaciona en el numeral (6) del encabezado de este contrato y en ambos casos se obliga a aportar los certificados que certifiquen dicha inscripción. Para constancia de lo anterior se suscribe este Contrato de Prenda en la ciudad de _______________________ a los días del mes de de

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______________________________________________ Firma Deudor: Apellido(s) y Nombre(s): Identificación. Dirección: Tel:

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______________________________________________ Firma Deudor: Apellido(s) y Nombre(s): Identificación. Dirección: Tel:

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______________________________________________ Firma Representante Legal: Apellido(s) y Nombre(s):XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Identificación. XXXXXXXX Dirección: Tel:

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Descripción cambios realizados

Fecha

Versión

actualización Se actualiza lo referente a la conversión a Bancoomeva

SF-FT-145 V2

Abril de 2011

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