Contrato de Prenda Con Tenencia Del Acreedor

CONTRATO DE PRENDA CON TENENCIA DEL ACREEDOR En la Ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico, a los catorce (14

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CONTRATO DE PRENDA CON TENENCIA DEL ACREEDOR

En la Ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico, a los catorce (14) días del Mes de Agosto del año 2018, se reúnen de una parte el Señor FABIO ANDRES GUTIERREZ VILLA, mayor de edad,

vecino de la ciudad de

Barranquilla, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1.234.578.910, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará el DEUDOR PRENDARIO y, por la otra parte, la Señora ANA MERCEDES MERIÑO DIAZ, mayor de edad y vecina de la Ciudad de Barranquilla, portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 67.248.708 expedida en Barranquilla, actuando, en su nombre quien en adelante y para efectos legales se denominará la ACREEDOR PRENDARIO. Se reconocen los reunidos con la capacidad civil necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para otorgar el presente documento; y a tal efecto, actuando en su propio nombre y derecho, de su voluntad, dicen y pactan el presente el cual se regirá por las siguientes

CLAUSULAS: PRIMERA. Obligación Garantizada: Que FABIO GUTIERREZ VILLA adeuda a ANA MERCEDES MERIÑO DIAZ la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.oo) que en garantía del pago de dicha deuda, FABIO GUTIERREZ VILLA constituye a favor del acreedor PRENDA respecto de los bienes que serán detallados seguidamente. SEGUNDA. Término: El DEUDOR se obliga a devolver la suma de dinero DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.oo) el día catorce (14) del mes de Diciembre del 2018.

TERCERO. DERECHOS PIGNORADOS: Para garantizar la antedicha operación, además de comprometer su responsabilidad personal EL DEUDOR PRENDARIO pignora a favor de la ACREEDOR PRENDARIO y durante el tiempo que tenga obligaciones a su cargo sobre Televisor LG UHD 55", Smart TV, 4K Active HDR, Sonido DTS VIRTUAL:X Modelo 55UK6350PDC con dimensiones 124,70 x 78,50 x 25,90 (Ancho x Alto x Fondo) cms otorgado el día catorce (14) del mes de agosto de 2018 por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS mcte ($2.500.000.oo). CUARTA. Obligaciones Del Deudor prendario: El DEUDOR PRENDARIO se compromete a pagar los gastos en que incurra el ACREEDOR PRENDARIO para la conservación de la prenda, lo mismo que los perjuicios que le cause el objeto pignorado, o si el bien dado en prenda fuere perseguido judicialmente o por terceros o si hubiere un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones. QUINTA. Obligaciones Del Acreedor prendario: se obliga a mantener en buen estado el bien que se le entrega en garantía y a devolverlo al vencimiento del término pactado; igualmente se obliga a no usar la prenda sin el consentimiento previo del DEUDOR PRENDARIO. Sin embargo, el ACREEDOR PRENDARIO podrá ejercer el derecho de retención que la ley le confiere, en caso de incumplimiento del DEUDOR PRENDARIO. SEXTA. Interés Moratorio: En caso de mora el DEUDOR PRENDARIO pagará intereses iguales al cinco por ciento (5%) mensual sobre capital. SEPTIMA. Pago Anticipado: El DEUDOR PRENDARIO queda facultado para cancelar anticipadamente el total de la obligación en cualquier tiempo, antes del vencimiento del plazo. Situación que no amerita penalización. OCTAVA. Cláusula Aceleratoria: El ACREEDOR PRENDARIO declarará vencido el plazo y exigirá el pago de la totalidad de las obligaciones junto con sus intereses, cuando el DEUDOR PRENDARIO no cumpla con los compromisos adquiridos con el ACREEDOR PRENDARIO, o con las obligaciones garantizadas por el presente convenio, sin necesidad de requerimiento previo.

NOVENA. Cláusula De Retención: El DEUDOR PRENDARIO no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte mientras no haya pagado la totalidad de la prenda en capital e interés, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los prejuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la prenda DÉCIMA. Vigencia: La vigencia de este contrato será igual al término establecido para el pago de la Obligación. DÉCIMA PRIMERA. Perfeccionamiento Del Contrato: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la entrega del bien mueble al acreedor prendario.

EL DEUDOR PRENDARIO

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EL ACREEDOR PRENDARIO

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